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CSJ - STP17806-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17806-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17806-2023 Radicado 134114 Acta 228 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO en contra de la sentencia del 19 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual negó por hecho superado el amparo formulado por el nombrado en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 73001220400020230091901 Número interno 134114 Impugnación de tutela

DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En el Centro Carcelario y Penitenciario de Ibagué, DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO se encuentra purgando la pena de prisión de 247 meses y 15 días que le impuso el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. La sentencia condenatoria la vigila el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad ante la cual, mediante memoriales del 11 de noviembre de 2022, 21 de abril, 26 de julio y 4 de agosto del año en curso, el sentenciado solicitó la concesión del subrogado de libertad condicional. El accionante acusa que el juzgado no se ha pronunciado sobre su

agosto del año en curso, el sentenciado solicitó la concesión del subrogado de libertad condicional. El accionante acusa que el juzgado no se ha pronunciado sobre su postulación. En protección de su derecho fundamental al debido proceso, solicita ordenar la emisión de la decisión a que haya lugar. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 4 de octubre de 2023, la Sala a quo admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado al accionado.

1. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, a través de providencia del 29 de septiembre de 2023, reconoció 19 días de redención de pena y negó los subrogados de prisión domiciliaria y libertad condicional al accionante. La determinación fue notificada el 4 de octubre pasado.

2CUI 73001220400020230091901 Número interno 134114 Impugnación de tutela DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO En sentencia del 19 octubre de 2023, el Tribunal de primera instancia negó la acción constitucional al advertir que devino la figura de carencia actual de objeto por hecho superado. Refirió que la autoridad accionada se pronunció sobre la postulación efectuada por el accionante, emitiendo la decisión reclamada a través de la demanda de tutela. Notificado el fallo, la parte demandante lo impugnó, sin expresar los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué.

2. En el presente asunto, DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO interpuso acción de tutela con el fin de ordenar al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que se pronuncie en torno a la concesión del subrogado de libertad condicional que formuló desde el 11 de noviembre de 2022 y reiteró el 21 de abril, 26 de julio y 4 de agosto del año en curso.

3. Sobre el punto, la Corte recuerda que resulta innegable la falta de prosperidad de la pretensión invocada en la demanda de tutela cuando esta carece de objeto, esto es, por cuanto ha cesado la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncian como conculcadoras de derechos.

3CUI 73001220400020230091901 Número interno 134114 Impugnación de tutela DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO Trasladada la anterior premisa al caso concreto, se verifica que en las presentes diligencias se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como «hecho superado», el cual

Trasladada la anterior premisa al caso concreto, se verifica que en las presentes diligencias se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como «hecho superado», el cual sustenta la declaratoria de denegación de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser de la solicitud de amparo, es decir, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. En efecto, los medios de pruebas aportados al trámite bajo definición enseñan que la autoridad accionada, mediante auto del 29 de septiembre pasado, entre otros asuntos, negó el sustituto de la pena de prisión solicitado por el demandante. La determinación, además, fue notificada el 4 de octubre de 2023. Así las cosas, se concluye que se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada adoptó las medidas necesarias para el logro del fin pretendido por el gestor, como se anotó anteriormente. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no dejaba alternativa distinta a negar la protección invocada.

se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no dejaba alternativa distinta a negar la protección invocada. En consecuencia, se impone confirmar el fallo impugnado. 4CUI 73001220400020230091901 Número interno 134114 Impugnación de tutela

DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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