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CSJ - STP17807-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17807-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17807-2024 Radicación #140171 Acta 243 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YESSICA ALEXANDRA ARIAS MORALES contra el fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción interpuesta contra la Fiscalía 3ª de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos del mismo lugar. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Procuraduría 25 Judicial II Penal, todos de esta ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 2 El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá emitió orden de captura sobre YESSICA ALEXANDRA ARIAS MORALES, al interior de la indagación 110016000096202310162 que la Fiscalía 3ª de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la misma ciudad adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos.

El 27 de junio de 2024, se realizó diligencia de registro y allanamiento en la residencia de la sindicada, pero no fue posible

activos.

El 27 de junio de 2024, se realizó diligencia de registro y allanamiento en la residencia de la sindicada, pero no fue posible materializar su aprehensión. La accionante afirmó que, un día antes de que se realizara esa diligencia, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre la existencia de orden de vigilancia a su vivienda y, debiendo, no se le notificó de ninguna indagación en su contra. Luego, le solicitó a la mencionada fiscalía cancelar la orden de detención y permitirle rendir interrogatorio por ser indiciada conocida en otra investigación penal que se instauró contra su cónyuge. La autoridad le negó lo requerido. En su lugar, le advirtió que sería capturada en el eventual momento de rendir el interrogatorio pedido, mismo en el que se le formularía imputación y se solicitaría la imposición de medida de aseguramiento en su contra. Por esos hechos, la demandante afirmó que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.Tutela de segunda instancia Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 3 Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su protección y que, en consecuencia: i) se ordene a la Fiscalía 3ª de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá fijar fecha y hora para realizar la diligencia de interrogatorio y cancelar la orden de captura en su contra por no enterarla de manera previa de la indagación y ser indiciada conocida en otra investigación penal; ii) se ordene a la Fiscalía

para realizar la diligencia de interrogatorio y cancelar la orden de captura en su contra por no enterarla de manera previa de la indagación y ser indiciada conocida en otra investigación penal; ii) se ordene a la Fiscalía General de la Nación trasladar el proceso 110016000096202310162 a otro despacho fiscal; y, iii) y se compulsen copias del trámite de tutela para que las autoridades competentes inicien las investigaciones disciplinarias y penales contra la Fiscalía demandada. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 15 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad accionada y a las vinculadas. El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que el 26 de junio de 2024, accedió a la solicitud de la Fiscalía de emitir orden de captura en contra de la accionante y otras 14 personas con el fin de vincularlos formalmente al proceso

110016000096202310162. Solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la actora no cuestionó ninguna de sus actuaciones en la demanda de tutela.

La Fiscalía 3ª de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo. Confirmó que tiene a su cargo el proceso 110016000096202310162, en el que se encuentra vinculada la accionante, su pareja sentimental y otras personas.

tiene a su cargo el proceso 110016000096202310162, en el que se encuentra vinculada la accionante, su pareja sentimental y otras personas. Argumentó que no vulneró los derechos fundamentales de aquella, puesTutela de segunda instancia Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 4 respondió las solicitudes presentadas por su defensor el 4 y el 16 de julio de 2024, pedimentos posteriores a la diligencia de registro y allanamiento, la cual fue legalizada ante el juez de control de garantías. Indicó que, en la contestación le informó que, de citarse a interrogatorio se materializaría la orden de aprehensión con el fin de imputarle cargos y demás fines legales. La Procuraduría 25 Judicial II Penal de Bogotá solicitó, sin más, que se ordene a la Fiscalía accionada llamar a la indiciada a interrogatorio. Estimó que las otras solicitudes deben ser negadas, especialmente la concerniente a cancelar la orden de captura. EL FALLO IMPUGNADO En fallo del 28 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado. Estimó improcedentes la reasignación del proceso y la compulsa de copias. Afirmó que el ente acusador no está obligado a realizar interrogatorio a la indiciada, y que, tampoco es dable ordenar la cancelación de la orden de captura por vía de tutela. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo. Insistió en que no hubo

tampoco es dable ordenar la cancelación de la orden de captura por vía de tutela. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo. Insistió en que no hubo comunicación previa de la investigación a pesar de ser una indiciada conocida, y en esa medida, debe cancelarse la orden de detención en su contra. Informó que fue aprehendida durante el presente trámite, periodo en el que ya se realizaron las audiencias de legación de captura eTutela de segunda instancia Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 5 imputación de cargos, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por medio de la impugnación, YESSICA ALEXANDRA ARIAS MORALES insistió en que se deje sin efectos la orden de captura que se expidió en su contra y que se le cite a diligencia de interrogatorio dentro del proceso 110016000096202310162 que se adelanta en su contra. La Sala no percibe la transgresión de los derechos de la accionante, ni que las pretensiones planteadas sean viables por medio del presente mecanismo constitucional. Las razones son las siguientes. Se aclara que cuando se pretende, en general, intervenir en una actuación judicial o administrativa, a través de la presentación de

mecanismo constitucional. Las razones son las siguientes. Se aclara que cuando se pretende, en general, intervenir en una actuación judicial o administrativa, a través de la presentación de requerimientos, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho al debido proceso en su faceta de postulación, y en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T–215 A de 2011 y CC T–311 de 2013)

La Corte advierte que, en ejercicio de su derecho de postulación, la accionante en su calidad de indiciada al interior de la indagación 110016000096202310162, le solicitó a la Fiscalía 3ª de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá oírla en interrogatorio sin materializar la orden de captura expedida en su contra.Tutela de segunda instancia Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 6 En respuesta a ese requerimiento, la Fiscalía le indicó que, de citarla a interrogatorio, daría cumplimiento a la orden de detención vigente para, en las audiencias preliminares respectivas, formularle imputación y solicitar la imposición de medida de aseguramiento en su contra.

Sobre el particular, la Sala advierte que el pronunciamiento ofrecido por la fiscalía accionada es admisible, en tanto, en efecto, no está obligada a convocar a la accionante a interrogatorio, en la medida en que dicha citación «no es un medio de vinculación procesal, su realización no es

por la fiscalía accionada es admisible, en tanto, en efecto, no está obligada a convocar a la accionante a interrogatorio, en la medida en que dicha citación «no es un medio de vinculación procesal, su realización no es presupuesto del debido proceso, por ello, es optativa, tanto para el fiscal como para el indiciado o imputado, y los resultados de la misma no son obligatoriamente derroteros a seguir dentro del esquema procesal» (CSJ, STP14855-2018). De manera que, la autoridad judicial competente ya resolvió de fondo la pretensión de la accionante, bajo argumentos congruentes, razonables y bajo el marco legal que le era atendible. No es posible que, por medio de la acción de tutela, aquella pretenda que se le ordene a esa fiscalía pronunciarse en diferente sentido o que, de forma directa, se adopte una determinación contraria a la voluntad de esa autoridad a la que la ley le asignó la resolución del asunto. Lo cierto es, que la cuestionada orden de captura se solicitó y avaló por las respectivas autoridades ordinarias competentes al interior del proceso penal que se desarrolla bajo el marco del debido proceso, pues no existe prueba en contrario. Por lo cual, no existe ninguna causa que justifique atender favorablemente los reproches de la demandante, los cuales se muestran infundados.Tutela de segunda instancia Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 7 Las razones esgrimidas por la accionante para que la fiscalía accionada cancele la orden de detención en su contra son incompatibles

Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 7 Las razones esgrimidas por la accionante para que la fiscalía accionada cancele la orden de detención en su contra son incompatibles con este mecanismo constitucional, pues no resulta admisible que el juez de tutela desconozca las circunstancias de modo en que se realizó la audiencia de solicitud de orden de captura y que conllevaron a que un juez de control de garantías la emitiera, en contravención de los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política (CSJ STP7038-2022 Rad. 124335). YESSICA ALEXANDRA ARIAS MORALES cuenta con la posibilidad de acudir directamente ante las autoridades de vigilancia competentes -penal, disciplinariapara denunciar los hechos o presentar las quejas que considere pertinentes en contra de la Fiscalía accionada, sin que el juez de tutela esté llamado a usurpar la actividad de parte correspondiente. En consecuencia, la Corte confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de segunda instancia Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 8

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de segunda instancia Radicado 140171 CUI 11001220400020240288801 Yessica Alexandra Arias Morales 8

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo invocado por YESSICA ALEXANDRA ARIAS MORALES.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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