CSJ - STP17808-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17808-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17808-2023 Radicado 134321 Acta 243 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por Lina Marcela Martínez Meza, Juez 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, contra la sentencia de tutela proferida 12 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que amparó el derecho fundamental de petición de JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial recurrente.CUI 08001220400020230048801 Número interno 134321 Impugnación de Tutela JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 26 de septiembre de 2022, JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA solicitó al Juzgado 10º del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que le remitiera el enlace virtual para acceder a la audiencia de preclusión que, en el marco del radicado 08001600125720180665800 seguido en su contra, se adelantaría ese mismo día, pero que finalmente no se realizó. Con todo, afirma no haber obtenido respuesta. El 18 de julio de 2023, pidió a ese juzgado copias de las actuaciones o acceso digital al expediente respectivo. Así mismo, requirió
obtenido respuesta. El 18 de julio de 2023, pidió a ese juzgado copias de las actuaciones o acceso digital al expediente respectivo. Así mismo, requirió que se fijara nueva fecha para adelantar audiencia de preclusión y que se le informara el medio por el cual se celebraría. Sostiene que tampoco recibió contestación alguna. En sede constitucional, acusa la vulneración de su derecho fundamental de petición. En su protección, solicita ordenar la emisión del pronunciamiento a que haya lugar. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 2 de octubre de 2023, la Sala a quo admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado al juzgado accionado. El Juzgado 10º del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla informó que el 3 de octubre del año en curso fijó fecha de audiencia de preclusión para el día 23 siguiente y notificó a las partes e intervinientes. Además, compartió el enlace del proceso al hoy demandante. Solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo o la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado. 2CUI 08001220400020230048801 Número interno 134321 Impugnación de Tutela JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA En sentencia del 12 de octubre de 2023, el Tribunal de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición de CASTRO VERGARA. En consecuencia, ordenó a la autoridad accionada que, dentro de las 48 siguientes a la notificación de la providencia, resolviera
instancia amparó el derecho fundamental de petición de CASTRO VERGARA. En consecuencia, ordenó a la autoridad accionada que, dentro de las 48 siguientes a la notificación de la providencia, resolviera de fondo la solicitud elevada por el nombrado el 18 de julio de este año. Refirió que si bien se constató la reprogramación y citación de la audiencia de preclusión, no existió pronunciamiento alguno sobre las copias o acceso al expediente que le fueron pedidos. Lina Marcela Martínez Meza, Juez 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, impugnó la determinación. Solicitó su revocatoria y, en su lugar, la declaratoria de improcedencia del amparo o, subsidiariamente, la carencia actual de objeto por hecho superado. Al efecto, señaló que mediante correo electrónico del 3 de octubre de 2023 remitió al accionante el enlace digital del proceso penal seguido en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué.
2. En el presente asunto, JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA interpuso acción de tutela con el fin de ordenar al Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que emita una
2. En el presente asunto, JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA interpuso acción de tutela con el fin de ordenar al Juzgado 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que emita una respuesta sobre las solicitudes para (i) conocer el medio de acceso a la
3CUI 08001220400020230048801 Número interno 134321 Impugnación de Tutela JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA audiencia de preclusión que se fijó inicialmente para el 26 de septiembre de 2022; (ii) obtener copias o acceso al expediente digital respectivo; y (iii) lograr la reprogramación de la audiencia referida.
3. Sobre el punto, la Corte recuerda que resulta innegable la falta de prosperidad de la pretensión invocada en la demanda de tutela cuando esta carece de objeto, esto es, por cuanto ha cesado la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncian como conculcadoras de derechos.
Traslada la anterior premisa al caso concreto, se verifica que en las presentes diligencias se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como «hecho superado», el cual sustenta la declaratoria de denegación de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser de la solicitud de amparo, es decir, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser de la solicitud de amparo, es decir, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. 4CUI 08001220400020230048801 Número interno 134321 Impugnación de Tutela JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA En efecto, los medios de pruebas aportados al trámite bajo definición enseñan que, en el marco de la presente actuación constitucional, la autoridad accionada, de un lado, re programó audiencia de preclusión y notificó a las partes e intervinientes mediante auto del 3 de octubre anterior; de otro, compartió igualmente con el accionante el enlace digital contentivo del expediente de su interés, a través de correo electrónico del mismo día. Luego, las postulaciones elevadas, no en ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del debido proceso en razón de la naturaleza judicial en el cual se enmarcaron, fueron finalmente satisfechas. Así las cosas, se concluye que se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad accionada adoptó las medidas necesarias para el logro del fin pretendido por el gestor, como se anotó anteriormente. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no dejaba alternativa distinta a negar
se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no dejaba alternativa distinta a negar la protección invocada. En consecuencia, se impone revocar la decisión de primer grado a efectos de adecuarla a la realidad procesal antes advertida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 08001220400020230048801 Número interno 134321 Impugnación de Tutela
JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 12 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto a la demanda constitucional promovida por JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA, conforme a las razones plasmadas en esta decisión.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6