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CSJ - STP17811-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17811-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17811-2023 Radicado No 134725 Acta 249 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LEIDY ANGÉLICA RAMÍREZ PRIMICIERO, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 2 de noviembre de 2023, LEIDY ANGÉLICA RAMÍREZ PRIMICIERO solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura se le informara si “ya se inició la implementación de lo previsto en el artículo 3º del acto legislativo 03 de 2023”, sin que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya dado respuesta.CUI 11001023000020230139000

Número Interno 134725 Tutela de Primera Instancia LEIDY RAMÍREZ PRIMICIERO Por lo anterior, solicitó la protección de su prerrogativa constitucional y que se ordene a la dependencia encargada emitir la correspondiente información.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 5 de diciembre de 2023, esta Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

1. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informó que durante el presente trámite constitucional emitió la respuesta a la solicitud

y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

1. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informó que durante el presente trámite constitucional emitió la respuesta a la solicitud elevada por la actora con oficio No. PCSJ023-1372, el cual fue comunicado al correo electrónico de la petente leidyangel23@gmail.com, como así lo demostró con la captura de pantalla aportada con la respuesta.

Por lo anterior, solicitó se niegue el amparo por haberse configurado un hecho superado por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

2. En el presente evento, LEIDY ANGÉLICA RAMÍREZ PRIMICIERO reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de información, radicada el 2 de noviembre de 2023.

2CUI 11001023000020230139000 Número Interno 134725 Tutela de Primera Instancia

LEIDY RAMÍREZ PRIMICIERO

3. En curso de este trámite, se acreditó que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el oficio No. PCSJ023-1372 del 11 de diciembre de 2023 que responde la petición elevada; novedad que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana accionante, remitiendo a su correo electrónico el documento en mención.

11 de diciembre de 2023 que responde la petición elevada; novedad que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana accionante, remitiendo a su correo electrónico el documento en mención.

En ese orden de ideas, en el sub - lite se superó la situación conculcadora del derecho fundamental de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo invocado por LEIDY ANGÉLICA RAMÍREZ PRIMICIERO, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

3CUI 11001023000020230139000 Número Interno 134725 Tutela de Primera Instancia

LEIDY RAMÍREZ PRIMICIERO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

Número Interno 134725 Tutela de Primera Instancia

LEIDY RAMÍREZ PRIMICIERO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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