CSJ - STP17812-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17812-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17812-2023 Radicado 134772 Acta 249 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FENER GARCÍA CHACÓN, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 7ª adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y Normalización
Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 11 de la Dirección de Justicia Transicional, la Dirección y Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230246200
Número interno 134772 Tutela de Primera Instancia FENER GARCÍA CHACÓN FENER GARCÍA CHACÓN afirma que se encuentra privado de la libertad desde el 21 de octubre de 2009 y que desde el 27 de agosto de 2013 fue postulado al proceso penal especial de Justicia y Paz como desmovilizado individual de las Autodefensas Campesinas – Grupo CastañoFrente Conquistadores del Yarí. Sostiene que no ha sido llamado a diligencia de versión libre y tampoco ha sido llamado a formulación de imputación ni se le ha impuesto medida de aseguramiento. Por ende, señala que su situación jurídica no ha sido definida.
Sostiene que no ha sido llamado a diligencia de versión libre y tampoco ha sido llamado a formulación de imputación ni se le ha impuesto medida de aseguramiento. Por ende, señala que su situación jurídica no ha sido definida. Solicita ordenar a la Fiscalía 7ª de la Dirección de Justicia Transicional y a la Magistratura de Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz que resuelvan su situación jurídica, formulando imputación e imponiendo medida de aseguramiento por los hechos que cometió a propósito de su militancia en las Autodefensas Unidas de Colombia. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante autos del 6, 13 y 14 de diciembre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas.
1. La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá señaló no haber encontrado registro alguno de proceso seguido contra el accionante.
2. Un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas. Informó que en la base
2CUI 11001020400020230246200 Número interno 134772 Tutela de Primera Instancia FENER GARCÍA CHACÓN de datos de esa Corporación no se hallaron actuaciones que involucren al Bloque Conquistadores del Yari. Sin embargo, advirtió que el 29 de noviembre del año en curso, la
Tutela de Primera Instancia FENER GARCÍA CHACÓN de datos de esa Corporación no se hallaron actuaciones que involucren al Bloque Conquistadores del Yari. Sin embargo, advirtió que el 29 de noviembre del año en curso, la Fiscalía 11 de la Dirección de Justicia Transicional solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento relacionada con FENER GARCÍA CHACÓN y otros 18 desmovilizados del Frente Mojana, Bloque Córdoba y grupo Casa Castaño. Refirió que el asunto habrá de evacuarse en noviembre del 2024, de conformidad con la agenda del despacho, luego de finalizar ocho formulaciones de imputación radicadas con anterioridad a la diligencia de interés del demandante.
3. La Fiscalía 145 Seccional en apoyo de la Fiscalía 11 de Justicia Transicional reseñó que el accionante rindió entrevista el 23 de enero de 2012 y versión libre los días 2 de noviembre de 2021 y 7 de octubre de
2022. Adujo que el 28 de noviembre de 2023 la Fiscalía 11 delegada de Justicia Transicional radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, a fin de resolver la situación jurídica del accionante, estando pendiente que se defina la fecha de la diligencia por parte de esa colegiatura.
4. La Fiscalía 7 adscrita a la Dirección de Justicia Transicional informó que el caso de FENER GARCÍA CHACÓN se encuentra asignado
diligencia por parte de esa colegiatura.
4. La Fiscalía 7 adscrita a la Dirección de Justicia Transicional informó que el caso de FENER GARCÍA CHACÓN se encuentra asignado a la delegada 11 homóloga. Dio cuenta de las versiones libres rendidas por el nombrado.
5. La Agencia de Reincorporación y Normalización y el Ministerio de Justicia afirmaron carecer de legitimación en la causa por pasiva.
3CUI 11001020400020230246200 Número interno 134772 Tutela de Primera Instancia
FENER GARCÍA CHACÓN
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente acción de tutela, toda vez que involucra a un Tribunal Superior de Distrito
Judicial.
2. En el asunto bajo definición, la acción de amparo impetrada por FENER GARCÍA CHACÓN está dirigida, esencialmente, a que la Fiscalía solicite audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de algún Tribunal de Distrito Judicial del país, a fin de que sea definida su situación jurídica como postulado en el marco de la Ley 975 de 2005.
3. Pues bien, referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados
precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable Al respecto, la jurisprudencia constitucional tiene establecido que “[…] para que se amenace uno o varios derechos constitucionales fundamentales, es necesario un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral”. Así las cosas, «… si quien presenta acción de tutela no 4CUI 11001020400020230246200 Número interno 134772 Tutela de Primera Instancia FENER GARCÍA CHACÓN demuestra los supuestos fácticos en que funda su pretensión o si dentro del proceso se demuestra que la alegada violación o amenaza no existió, la acción de tutela debe ser denegada” (CC T-082/98 y T-341/05).
4. Descendiendo al caso concreto, la Sala descarta la vulneración alegada por el accionante. En efecto, a partir de la respuesta ofrecida por la Fiscalía 145 Seccional en apoyo de la Fiscalía 11 de la Dirección de Justicia Transicional, se advierte que, con anterioridad a la presentación de la acción de amparo, el 28 de noviembre de 2023 la última delegada del órgano de persecución penal radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del postulado FENER GARCÍA CHACÓN a fin de definir su situación
órgano de persecución penal radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del postulado FENER GARCÍA CHACÓN a fin de definir su situación jurídica ante un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, Así mismo, en el reporte allegado por el Magistrado a quien por reparto correspondieron aquellas diligencias, se indicó que se está a la espera de fijar fecha para evacuar dicho asunto, conforme al sistema de turnos de su despacho. En tales condiciones, la solicitud de amparo elevada por el aquí accionante carece de vocación de prosperidad al no haberse acreditado ningún acto arbitrario o injusto de parte de las autoridades accionadas. En consecuencia, ante la inexistencia del menoscabo alegado, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
5CUI 11001020400020230246200 Número interno 134772 Tutela de Primera Instancia
FENER GARCÍA CHACÓN
1. NEGAR el amparo reclamado por FENER GARCÍA CHACÓN, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
de esta decisión.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6