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CSJ - STP17814-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17814-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17814-2023 Radicado 134455 Acta 249 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por AMÉRICA HERRERA BERNAL, en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual negó la tutela instaurada por ella, frente a la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación, el Área Metropolitana de la precitada ciudad y Seguros del Estado S.A. Además de las partes accionadas, al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del S.P.A. de Cúcuta y todas las partes e intervinientes de la indagación seguida bajo el radicado 540016001134202207489, incluyendo al señor Jorge Quiroga Castillo. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 15 de julio de 2022, el padre de AMÉRICA HERRERACUI 54001220400020230050001 Número Interno 134455 Impugnación de tutela

AMÉRICA HERRERA BERNAL

BERNAL se movilizaba en bicicleta en una calle de la ciudad de Cúcuta cuando fue impactado por el señor Jorge Quiroga Castillo , quién se encontraba conduciendo un taxi. Unos meses después, la víctima murió a causa de sus heridas.

cuando fue impactado por el señor Jorge Quiroga Castillo , quién se encontraba conduciendo un taxi. Unos meses después, la víctima murió a causa de sus heridas. A raíz de esta situación, AMÉRICA HERRERA BERNAL ha presentado varias peticiones ante diversas autoridades, incluidos el Centro de Servicios Judiciales del S.P.A. de Cúcuta, el Área Metropolitana de esa ciudad, Seguros del Estado S.A., la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta, con la finalidad de que se adelanten las indagaciones pertinentes y se desembolsen los seguros a que haya lugar. Afirmó que algunas de las entidades no le respondieron, al tiempo que otras no han adelantado las investigaciones correspondientes con la debida diligencia. También, indicó que Seguros del Estado S.A. le está exigiendo, para su correspondiente estudio, un documento que no se encuentra dentro de aquellos que legalmente pueden exigir. Por todo lo anterior, solicitó lo siguiente: (i) Que se le ordene a la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta que adelante las gestiones necesarias para proceder a la judicialización de la persona responsable de la muerte de su padre; (ii) que se le ordene a la Procuraduría General de la Nación para que intervenga en la indagación penal que se adelanta ante la mentada Fiscalía; (iii) que se le ordene al Área Metropolitana de Cúcuta que dé respuesta de fondo a la petición

Procuraduría General de la Nación para que intervenga en la indagación penal que se adelanta ante la mentada Fiscalía; (iii) que se le ordene al Área Metropolitana de Cúcuta que dé respuesta de fondo a la petición presentada por ella el 17 de julio de 2023 y (iv) que se le ordene a Seguros del Estado que dé respuesta de fondo a la petición presentada por ella el 10 de julio de 2023 en el sentido de materializar el pago correspondiente a la indemnización por muerte y gastos funerarios de su padre. 2CUI 54001220400020230050001 Número Interno 134455 Impugnación de tutela

AMÉRICA HERRERA BERNAL

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 19 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada.

2. La Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta indicó que se comunicó con la actora el 23 de octubre de 2023 para indicarle que no había recibió la solicitud referida por ella en el escrito inicial. Tras indagar por el contenido de esa petición, la Fiscalía le envió a AMÉRICA HERRERA BERNAL una certificación de la indagación, junto con la respectiva respuesta y un anexo contentivo de todos los elementos materiales probatorios presentes en la carpeta. Ante ello, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. La Procuraduría 283 Judicial I Penal de Cúcuta indicó que, con

materiales probatorios presentes en la carpeta. Ante ello, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. La Procuraduría 283 Judicial I Penal de Cúcuta indicó que, con ocasión de la petición formulada por la accionante, le solicitó la información del caso a la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Vida de esa ciudad, al tiempo que pidió celeridad en la investigación. Añadió que, tras revisar la carpeta allegada, le hizo varias sugerencias de actos de investigación al ente acusador, sobre los cuales no ha recibido respuesta.

Agregó que le ha informado a AMÉRICA HERRERA BERNAL de todas estas gestiones, por lo que pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Por último, recordó que, en cualquier caso, la Fiscalía cuenta con autonomía en lo que respecta a la manera en que adelanta sus indagaciones y en la adopción de la decisión de ejercer la acción penal. También, afirmó 3CUI 54001220400020230050001 Número Interno 134455 Impugnación de tutela AMÉRICA HERRERA BERNAL que, en tanto aún no se ha iniciado la fase de juzgamiento, el Ministerio Público aún no es sujeto procesal en la actuación.

4. El Centro de Servicios Judiciales del S.P.A. de Cúcuta indicó que ha contestado todas las peticiones que ha formulado la actora ante esa dependencia, al tiempo que anexó las correspondientes respuestas. Afirmó que la Fiscalía no ha presentado solicitudes de audiencias preliminares o de imputación, motivo por el cual no reposa dato alguno del proceso

dependencia, al tiempo que anexó las correspondientes respuestas. Afirmó que la Fiscalía no ha presentado solicitudes de audiencias preliminares o de imputación, motivo por el cual no reposa dato alguno del proceso referenciado en el sistema de la Rama Judicial. Solicitó ser desvinculada del trámite.

5. El Área Metropolitana de Cúcuta indicó que no le constan la mayoría de los hechos mencionados en la demanda y que, en cualquier caso, ha contestado todas las peticiones que han sido formuladas ante esa autoridad por parte de AMÉRICA HERRERA BERNAL. Seguidamente, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

6. Finalmente, Seguros del Estado S.A. señaló haber contestado la única solicitud que al efecto ha presentado AMÉRICA HERRERA BERNAL, e indicó que la respuesta fue clara y de fondo, de manera que, en este caso, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

7. En sentencia del 27 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolvió negar la mayoría de las pretensiones formuladas por AMÉRICA HERRERA BERNAL, tras considerar que se había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Tan sólo tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante de cara al Área Metropolitana de Cúcuta; autoridad a la que le

4CUI 54001220400020230050001 Número Interno 134455 Impugnación de tutela AMÉRICA HERRERA BERNAL ordenó dar respuesta clara y de fondo a la petición presentada ante ella el 17 de julio de 2023.

8. Inconforme con el fallo de primera instancia, AMÉRICA HERRERA BERNAL lo impugnó, en correo en el que se limitó a indicar que el fallo no resuelve su pretensión de cara a Seguros del Estado S.A.; entidad que, a su juicio, sigue exigiéndole la presentación de documentos por fuera del marco legal.

9. La impugnación se concedió mediante auto del 9 de noviembre de 2023.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar si a AMÉRICA HERRERA BERNAL se le han afectado sus derechos fundamentales como consecuencia de que Seguros del Estado S.A. continúa exigiéndole a la actora la presentación

Sala que le corresponde determinar si a AMÉRICA HERRERA BERNAL se le han afectado sus derechos fundamentales como consecuencia de que Seguros del Estado S.A. continúa exigiéndole a la actora la presentación 5CUI 54001220400020230050001 Número Interno 134455 Impugnación de tutela AMÉRICA HERRERA BERNAL de una serie de documentos como requisito para poder reconocerle la indemnización por muerte y gastos funerarios que ella reclama.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se advierte que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. En primer lugar, es preciso advertir que la Sala no se pronunciará respecto de las pretensiones de la tutela distintas a la relacionada con Seguros del Estado, pues advierte que la impugnación tan sólo se refiere a ésta y no cuestiona la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado con respecto a las demás. 4.2. En relación con aquel punto, es preciso indicarle a AMÉRICA HERRERA BERNAL que todos los documentos cuya presentación le exigió Seguros del Estado en la comunicación del 24 de julio de 2030 se encuentran previstos en el artículo 2.6.1.4.3.2. del Decreto 780 de 2016.

En particular, en lo que respecta a la certificación de la Fiscalía General de la Nación y el informe de necropsia, aquellos se encuentran previstos en el numeral 5º de la citada norma y, en cualquier caso, son necesarios para

En particular, en lo que respecta a la certificación de la Fiscalía General de la Nación y el informe de necropsia, aquellos se encuentran previstos en el numeral 5º de la citada norma y, en cualquier caso, son necesarios para establecer la relación de causalidad de la muerte de su padre, tal y como se le indicó por parte de la entidad accionada en el oficio SOATMF– 20778/2023. 4.3. De todas formas, es imperativo añadir que esos documentos le fueron entregados a AMÉRICA HERRERA BERNAL por parte de la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Vida de Cúcuta en el anexo de la respuesta enviada –que contiene la totalidad de la carpeta que corresponde a la indagación– y que basta con que ella los remita a Seguros del Estado para aquellos puedan proceder con el estudio a que haya lugar. 6CUI 54001220400020230050001 Número Interno 134455 Impugnación de tutela AMÉRICA HERRERA BERNAL 4.4. Del mismo modo, es necesario recordarle a la accionante que es Seguros del Estado la entidad competente para determinar si aquella tiene derecho a la indemnización que reclama y que tal función no puede ser usurpada por los jueces de tutela. Sin embargo, en caso de que ella se encuentre en desacuerdo con la decisión que finalmente adopte la mentada entidad, ella siempre podrá acceder a los mecanismos procesales que establece la legislación ordinaria para controvertirla. 4.5. Por lo anterior, para la Corte es claro que, en relación con la pretensión de ordenarle a Seguros del Estado que le reconozca a la actora la indemnización por muerte y gastos funerarios que reclama, obviando el

4.5. Por lo anterior, para la Corte es claro que, en relación con la pretensión de ordenarle a Seguros del Estado que le reconozca a la actora la indemnización por muerte y gastos funerarios que reclama, obviando el hecho de que ella no ha presentado todos los documentos que requiere la aseguradora para realizar el respectivo estudio, falta al principio de subsidiariedad, pues la referida entidad aún cuenta con tiempo para pronunciarse sobre su petición y, en caso de encontrarse en desacuerdo con la decisión adoptada, AMÉRICA HERRERA BERNAL debe agotar, en primera medida, los mecanismo judiciales ordinarios dispuestos por la legislación para ventilar ese tipo de controversias. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de octubre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual negó la tutela instaurada por AMÉRICA HERRERA BERNAL, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

7CUI 54001220400020230050001 Número Interno 134455 Impugnación de tutela

AMÉRICA HERRERA BERNAL

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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