CSJ - STP17815-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17815-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17815-2023 Radicación 134478 Acta 249 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO contra la sentencia de tutela proferida el 7 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior Pasto, que declaró improcedente el amparo reclamado por el nombrado al debido proceso, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Ipiales y la Fiscalía 25 Seccional Caivas de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 5235600516201800669 y el Resguardo Indígena de Funes ubicado en Nariño. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Fiscalía 25 Seccional Caivas de Ipiales adelanta investigaciónCUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO contra CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, bajo el radicado 5235600516201800669. El 23 de septiembre de 2021 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Iles. Le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad.
El 23 de septiembre de 2021 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Iles. Le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. El escrito de acusación correspondió inicialmente al Juzgado 2º Penal del Circuito de Ipiales. El procesado propuso directamente un conflicto entre jurisdicciones ante la Corte Constitucional. Como sustento, afirmó que debía ser juzgado por la jurisdicción especial indígena, dado que es miembro del Cabildo de Funes del Pueblo de los Pastos y satisfacía los requisitos previstos por la jurisprudencia para el efecto. En el trámite, la solicitud fue coadyuvada por la Gobernadora del Resguardo Indígena de Funes. Mediante Auto 211 del 24 de febrero de 2022, la citada Corporación decidió declararse inhibida. Devolvió las diligencias a la autoridad tradicional para que notificara la decisión y siguiera con lo de su competencia. El 3 de octubre de 2023 le fue concedida a GUERRERO SALCEDO libertad por vencimiento de términos por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Iles. En razón del Acuerdo PSCSA20-11686, el 22 de agosto de 2023, el escrito de acusación fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito de Ipiales que, tras una reprogramación, fijó audiencia de acusación para el 16 de 2CUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela
que, tras una reprogramación, fijó audiencia de acusación para el 16 de 2CUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO noviembre siguiente. En sede constitucional, el gestor del amparo insiste en que debe ser juzgado por la jurisdicción especial indígena y no por la jurisdicción ordinaria, pues él y su familia son indígenas, la presunta menor víctima también pertenece a la comunidad del Resguardo de los Pastos de Funes, la conducta penal supuestamente fue cometida dentro de su territorio y existen autoridades que lo juzgarán según los usos, costumbres y procedimientos tradicionales de su comunidad. En consecuencia, en sede constitucional solicita declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido en su contra ante la jurisdicción ordinaria, so pena de que se le cause un perjuicio irremediable, toda vez que actualmente debe atender tratamientos preoperatorios.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante autos del 23 de octubre y 2 de noviembre de 2023, la Sala de primer grado avocó el conocimiento de la demanda, vinculó a las partes y corrió traslado.
1. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Ipiles solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.
2. La Gobernadora del Resguardo Indígena de Funes respaldó las pretensiones del demandante.
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subsidiariedad.
2. La Gobernadora del Resguardo Indígena de Funes respaldó las pretensiones del demandante.
3CUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela
CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO
3. La Fiscal 25 Seccional Caivas pidió negar el amparo. Tras reseñar las actuaciones adelantas en el proceso seguido al gestor del amparo, indicó que si este considera que debe ser juzgado por la jurisdicción especial indígena, la acción de tutela no es el mecanismo para ello.
4. El Procurador Judicial Penal 281 señaló que la demanda incumple el principio de subsidiariedad.
5. El representante de víctimas advirtió que el proceso penal contra el accionante se halla en curso y que sus súplicas carecen de fundamento procesal.
El 7 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la protección invocada, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y tras descartar la configuración de un perjuicio irremediable. En desacuerdo con la determinación, el promotor del amparo la impugnó, exteriorizando simplemente su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
2. En el presente asunto, CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado en el
4CUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO proceso penal seguido en su contra, actualmente, ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de Ipiales, para lo cual argumenta que debe ser juzgado por la jurisdicción especial indígena y no por la jurisdicción ordinaria. Bajo ese marco, el problema jurídico se circunscribe a determinar si la demanda propuesta satisface el requisito de subsidiariedad.
3. Al respecto, la Sala advierte que la controversia propuesta por la parte demandante no puede ser resuelta mediante la acción de tutela , en atención a que la demanda incumple el presupuesto referido, que constituye un requisito general de procedibilidad de la acción de amparo
(CC-590/05). En efecto, esta Corporación corrobora que la actuación penal seguida en contra del accionante está en curso, pues, conforme a la información allegada a las presentes diligencias, la audiencia de formulación de acusación estaba programada para el pasado 16 de noviembre. Por ende, encontrándose en trámite el proceso censurado en la
formulación de acusación estaba programada para el pasado 16 de noviembre. Por ende, encontrándose en trámite el proceso censurado en la demanda constitucional, no le es permitido al juez de tutela intervenir en dicho asunto, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados. En ese orden, deberá el accionante, por sí mismo o a través de su apoderado, elevar las solicitudes a que haya lugar al interior de las etapas procesales que siguen dentro del radicado 5235600516201800669. En un plano general, ya sea en la audiencia preparatoria, los alegatos una vez concluida la etapa probatoria del juicio, e incluso, podría interponer los recursos ordinarios en el supuesto de que las providencias judiciales que decidan el proceso le resulten desfavorables y, en últimas, puede acudir al recurso extraordinario de casación de considerarlo necesario, todo a fin de exponer los argumentos presentados en estas diligencias. 5CUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO Además, dado que el propósito del accionante radica, específicamente, en discutir que sea la jurisdicción especial indígena, y no la jurisdicción ordinaria, quien conozca del proceso seguido en su contra, se observa que el gestor del amparo todavía tiene a su alcance un mecanismo de defensa judicial idóneo (STP3458-2018), esto es, que
se observa que el gestor del amparo todavía tiene a su alcance un mecanismo de defensa judicial idóneo (STP3458-2018), esto es, que previo al trámite de rigor, se trabe un conflicto entre jurisdicciones, el cual sería dirimido por la Corte Constitucional, conforme al artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, que modificó el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. Sobre el punto, la Sala no pasa por desapercibido que, con motivo de la solicitud efectuada por el accionante y la Gobernadora del Cabildo Indígena de Funes, la citada Corporación profirió el Auto 211 del 24 de febrero de 2022, en virtud del cual se declaró inhibida para definir la jurisdicción competente para conocer del proceso seguido a GUERRERO
SALCEDO.
Ello, tras advertir el incumplimiento de uno de los requisitos para configurar un verdadero conflicto entre jurisdicciones (CC A-155/19), a saber: el subjetivo, de acuerdo con el cual “ la controversia [debe ser] suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones”. Lo dicho, pues el aparente conflicto tuvo génesis en la solicitud que hiciera directamente el procesado ante la Corte Constitucional y, si bien esta fue respaldado por la Gobernadora indígena, no existió pronunciamiento alguno por parte de una autoridad de la jurisdicción ordinaria. Luego, el juez del conflicto entre jurisdicciones no ha emitido una
Gobernadora indígena, no existió pronunciamiento alguno por parte de una autoridad de la jurisdicción ordinaria. Luego, el juez del conflicto entre jurisdicciones no ha emitido una decisión de fondo en torno al asunto que, indebidamente, a través del mecanismo de amparo, discute el hoy accionante. 6CUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO Así las cosas, debe insistirse que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación judicial son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto hoy sometido al conocimiento del juez constitucional, la demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, sumado a que no se advierten los supuestos para predicar la existencia de un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez de tutela. Por ende, se confirmará el fallo impugnado. No obstante, la Sala exhortará a la Gobernadora del Resguardo Indígena de Funes para que, de considerar que la jurisdicción especial indígena es la competente para conocer del proceso penal seguido en contra de CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO, previo el
Indígena de Funes para que, de considerar que la jurisdicción especial indígena es la competente para conocer del proceso penal seguido en contra de CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO, previo el trámite de rigor (AP3263, rad. 44.993), acate los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC A-155/19) a fin de trabar eventualmente el conflicto entre jurisdicciones al que pueda haber lugar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente el amparo reclamado por CRISTRIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO, de acuerdo con las razones señaladas en
7CUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela
CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO precedencia.
2. EXHORTAR a la Gobernadora del Resguardo Indígena de Funes para que, en caso de considerar que la jurisdicción especial indígena es la competente para conocer del proceso penal seguido en contra de CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO, previo trámite de rigor, acate los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional a fin de eventualmente trabar el conflicto entre jurisdicciones al que pueda
CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO, previo trámite de rigor, acate los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional a fin de eventualmente trabar el conflicto entre jurisdicciones al que pueda haber lugar.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8CUI 52001220400020230029401 Número interno 134478 Impugnación de Tutela
CRISTIÁN ESTIVEN GUERRERO SALCEDO
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