CSJ - STP17815-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17815-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP17815-2026 Radicación n.º 158490
CUI: 05001220400020260128301
(Aprobado acta n.° 294)
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.
2. Configuración de un hecho superado: el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deTutela de segunda instancia n.° 158490
CUI: 05001220400020260128301
2 Medellín resolvió la solicitud del actor durante el trámite constitucional
2.- El Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vigila la pena de veinticinco años y cuatro meses de prisión impuesta a CARLOS WAINER DÍAZ MURILLO. La sanción corresponde a la acumulación jurídica de las condenas proferidas por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Quibdó, por los delitos de amenazas, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o
de las condenas proferidas por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Quibdó, por los delitos de amenazas, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y tentativa de homicidio agravado.
3.- El 5 de mayo de 2026, CARLOS WAINER DÍAZ MURILLO solicitó al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la aplicación de la Ley 2466 de 2025 y el correspondiente reajuste de la redención de pena.
4.- El 1 de julio de 2026, CARLOS WAINER DÍAZ MURILLO promovió acción de tutela. Adujo que no había obtenido pronunciamiento frente a la solicitud presentada el 5 de mayo de 2026 y reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
5.- El 15 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que, durante el trámite constitucional, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió laTutela de segunda instancia n.° 158490
CUI: 05001220400020260128301 3 solicitud del actor mediante los autos n.° 2900 y 2903 del 8 de julio de 2026.
6.- El 21 de julio de 2026, CARLOS WAINER DÍAZ MURILLO impugnó la sentencia. Sostuvo que las decisiones emitidas
de julio de 2026.
6.- El 21 de julio de 2026, CARLOS WAINER DÍAZ MURILLO impugnó la sentencia. Sostuvo que las decisiones emitidas por el juzgado accionado contenían errores en el reajuste de la redención de pena, pues, entre otros aspectos, no se tuvieron en cuenta todos los períodos que debían ser reconocidos y existían inco nsistencias frente al tiempo de privación de la libertad.
7.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP14627-2026, STP6271-2026, STP62722026, STP5278-2026, STP5016-2026; cfr. CC SU -522-2019 y T-532-2020).
8.- En el caso concreto, esta Sala advierte, como lo hizo el juez de tutela de primera instancia, que la omisión que dio origen a la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional. En efecto, e l 8 de julio de 2026, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín profirió los autos n.° 2900 y 2903. Mediante el primero dispuso la aplicación retroactiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y reajustó en 203,8 días el tiempo de redención de pena reconocido a CARLOS WAINER DÍAZ MURILLO por actividades de estudio. A través del segundo, reajustó en 21,9 días el tiempo reconocido por actividades de trabajo.Tutela de segunda instancia n.° 158490
CUI: 05001220400020260128301
por actividades de estudio. A través del segundo, reajustó en 21,9 días el tiempo reconocido por actividades de trabajo.Tutela de segunda instancia n.° 158490
CUI: 05001220400020260128301 4 9.- El 9 de julio de 2026, CARLOS WAINER DÍAZ MURILLO fue notificado personalmente de los autos n.° 2900 y 2903.
La Sala verificó esa actuación en las constancias de notificación allegadas a esta Corporación, como se observa a continuación:
-Acta de notificación, auto 2900:Tutela de segunda instancia n.° 158490
CUI: 05001220400020260128301
5 -Acta de notificación, auto 2903:
10.- En ese orden de ideas , la pretensión de amparo quedó satisfecha antes del fallo de primera instancia . La acción de tutela se promovió por la falta de pronunciamiento frente a la solicitud presentada el 5 de mayo de 2026 , pero durante el trámite constitucional la autoridad judicial resolvió los requerimientos del actor. Además, las decisiones fueron notificadas personalmente al actor.
11.- Ahora, frente a la inconformidad expresada por el actor sobre el contenido de las decisiones emitidas por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Sala advierte que se trata de un planteamientoTutela de segunda instancia n.° 158490
CUI: 05001220400020260128301 6 novedoso. La acción de tutela se promovió por la falta de pronunciamiento frente a la solicitud presentada el 5 de mayo de 2026, situación que fue superada durante el trámite
CUI: 05001220400020260128301 6 novedoso. La acción de tutela se promovió por la falta de pronunciamiento frente a la solicitud presentada el 5 de mayo de 2026, situación que fue superada durante el trámite constitucional con la expedición de los autos n.° 2900 y 2903 del 8 de julio sigu iente. Por tanto, los cuestionamientos formulados en la impugnación respecto del sentido de las decisiones obtenidas constituyen un hecho nuevo, que no fue objeto de análisis ni discusión en primera instancia y no puede ser estudiado en esta sede, pues ello afectaría el derecho de contradicción de la parte accionada (CSJ,
STP15480-2026, STP15112 -2026, STP14627 -2026,
STP13862-2026).
12.- Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia n.° 158490
CUI: 05001220400020260128301
7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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