CSJ - STP17817-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17817-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17817-2023 Radicado no.°134527 Acta 249 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante ALONSO LERMA PÉREZ, en contra de la sentencia del 07 de noviembre de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que decidió tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el accionante y que fue vulnerado por la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del nivel Central de la Fiscalía General de la Nación y declaró la carencia actual de objeto por la existencia de hecho superado en lo que respecta a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, respecto del numeral 7o del derecho de petición elevado el 16 de agosto de 2023.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020230146501
Número Interno 134527 Impugnación de Tutela ALONSO LERMA PÉREZ Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: “2.1.1.- (El accionante) Ha sufrido atentados contra su vida y algunas acciones administrativas encaminadas a desterrarlo de sus predios por testaferros como son “LUIS JORGE SUAREZ LOPEZ
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SUAREZ
ANZOLA Y CIA S EN C, BIBIANA ANDREA MORENO
OLIVERO (FISCAL SECCIONAL DE JAMUNDÍ JOSÉ LUIS
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SUAREZ
ANZOLA Y CIA S EN C, BIBIANA ANDREA MORENO OLIVERO (FISCAL SECCIONAL DE JAMUNDÍ JOSÉ LUIS ORDOÑEZ MEJÍA)” persona a quien ordenaron acabar con su vida CARLOS ANDRÉS CASTELLANOS BARRERA “(FISCAL LOCAL JOSÉ RUPERTO MEZA CASTILLO)” quien atentó contra su vida y donde logró salvarse, situaciones que denunció y les fueron asignadas a los fiscales aquí́: mencionados donde de manera sistemática se han presentado irregularidades las cuales ha denunciado. 2.1.2.- El 16 de agosto del año en curso elevó solicitud de INFORMACIÓN a la Dirección Seccional de Fiscalí́as –con copia a la Procuradurí́a 69 Judicial II Penal de Cali –Dra. Evelyn Valencia Saavedra. 2.1.3.- El 28 de agosto de 2023 recibió mensaje de correo electrónico relacionado con su petición referida con ORFEO 2023006001085, en el cual le informan que están tramitando su derecho de petici ón y que solicitan un término prudencial para enviar la respectiva respuesta. 2.1.4.- El 4 de septiembre de 2023, (el accionante) recibi ó el oficio No. DSC-2038024/08/2023, brindándole respuesta de
2.1.4.- El 4 de septiembre de 2023, (el accionante) recibi ó el oficio No. DSC-2038024/08/2023, brindándole respuesta de manera parcial (transcribe lo contestado) y ha transcurrido más de un mes, pero la Fiscal í́a General de la Naci ón guardó absoluto silencio frente a los numerales séptimo y octavo de su petici ón de información. 2.2.- Por lo anterior solicita que sean tutelados sus derechos fundamentales y en consecuencia sea ordenado: 2CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela
ALONSO LERMA PÉREZ
2.2.1.- A la DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALIAS -Dra.
SANDRA EUGENIA GONZÁLEZ MINAdar respuesta inmediata y adjuntar la informaci ón solicitada en los numerales séptimo y octavo de su petición de información. Del mismo modo, demanda VINCULAR a la Procuradurí́a 69 Judicial II penal de Cali -Dra. Evelyn Valencia SaavedraSIGDEA E-2023-518991 quien está a cargo de las denuncias por las sistemáticas irregularidades que se están presentando en el municipio de Jamund í́: frente a su defensa contra esta banda de delincuentes que dominan todo el municipio de Jamund í́ polí́tica y militarmente. Adjunta como pruebas, en lo que respecta a esta acción: Memorial
municipio de Jamund í́: frente a su defensa contra esta banda de delincuentes que dominan todo el municipio de Jamund í́ polí́tica y militarmente. Adjunta como pruebas, en lo que respecta a esta acción: Memorial dirigido a la Fiscal í́a General de la Nación-Direcci ón Seccional Cali y a la Procuradora 69 Delegada en lo penal II remitido v í́a correo electrónico el 16 de agosto de 2023 a las direcciones: juridicanotificaciones@fiscalia.gov.co, CALI – Sandra Eugenia González <dirsec.fiscalia.gov.co>, V-CAUCA – Diana Mirena Cc evalencia@procuraduria.gov.co; comunicaci ón del 4 de septiembre de 2023, mediante la cual se brinda respuesta al actor por parte de la Dirección Seccional de Fiscalí́as; comunicación del 24 de Agosto de 2023, dando respuesta a solicitud del 16 del mismo mes y año por parte de la accionada.”
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 23 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela, ordenó vincular a la Procuradora 69 delegada en lo Penal II -Dra.
Evelin Valencia Saavedra; a los Dres. José Luis Ordoñez Mejía y Marina Vásquez Loor -quienes fungen o han fungido como Fiscal 103 Seccional de Jamund íE (Valle). Igualmente, a la Coordinadora 3CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela
ALONSO LERMA PÉREZ
103 Seccional de Jamund íE (Valle). Igualmente, a la Coordinadora 3CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela ALONSO LERMA PÉREZ de la Unidad de Fiscalías de Jamund íE (Valle), y ordenó correrles traslado del escrito de tutela.
2. En memorial presentado por correo electrónico el día 25 de octubre de 2023, el titular del despacho accionado dio contestación al escrito de tutela, relatando cronológicamente las actuaciones surtidas por ese despacho dentro del trámite de respuesta al derecho de petición presentado por el accionante. En este sentido, indica el
fiscal accionado: a. Que el 18 de agosto de 2023, solicitó a a la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, el insumo de respuesta de los puntos 8 y 9 del derecho de petición, debido a que eran los competentes para extraer la información solicitada del usuario, relacionada con el sistema de correo electrónico de la entidad. b. Que ese mismo 18 de agosto, solicitó al señor José Luis Ordóñez y a la coordinadora de la Unidad de Jamundí, el insumo para la respuesta al punto 7 de la petición, debido a que eran los competentes para responder dicha petición. c. Que el día 24 de agosto de 2023, solicitó a la Doctora Marina Vásquez Loor, Fiscal 103 Seccional de la Unidad de JamundíE, adoptar las medidas de protección pertinentes con respecto a la situación expuesta por el peticionario, donde informa que
Vásquez Loor, Fiscal 103 Seccional de la Unidad de JamundíE, adoptar las medidas de protección pertinentes con respecto a la situación expuesta por el peticionario, donde informa que “su vida y la de su familia corren peligro”. Aunado a ello, se solicitó el insumo de la respuesta del punto 7 del derecho de petición. d. Que el día 04 de septiembre de 2023, se envió respuesta al derecho de petición presentado por el accionante con Orfeo No. 20230060091085, informando del trámite efectuado y del 4CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela ALONSO LERMA PÉREZ posterior envío de la respuesta a los puntos 7, 8 y 9 a su correo, cuando se recibieran los insumos por parte de los competentes. e. Que el día 25 de octubre de 2023, se procedióE a correr traslado formal de los puntos 7, 8 y 9 a los competentes para que otorguen una respuesta de fondo a los puntos del peticionario, debido a que tienen la competencia para contestar dichos requerimientos. f. Que ese mismo día, el señor José Luis Ordóñez envió la respuesta, en lo que era de su competencia, al punto 7 del derecho de petición, la cual fue enviada de manera inmediata al peticionario. g. De la misma forma, la doctora Marina Vásquez Loor, Fiscal 103 Seccional de la Unidad de Jamundí, allegó oficio el oficio de “solicitud medida preventiva de seguridad Policía Nacional” que le fue entregado el 28 de agosto de 2023, al
103 Seccional de la Unidad de Jamundí, allegó oficio el oficio de “solicitud medida preventiva de seguridad Policía Nacional” que le fue entregado el 28 de agosto de 2023, al señor Alonso Lerma Pérez, para salvaguardar su vida y la de su familia. h. Aunado a ello, se recibi óE una constancia, de parte de la Dra. Marina Vásquez Loor, en la que advierte que el mismo 28 de agosto de 2023, se le permiti óE revisar la carpeta del caso al señor Alonso Lerma Pérez y a su abogado, para que verificaran los documentos que reposan en ella y realizaran las precisiones a que hubiere lugar. El documento se encuentra firmado por el accionante y su abogado.
3. En escrito fechado el 26 de octubre de 2023, el señor ELOX GABRIEL PRADA, procurador 071 Judicial II Penal de Cali, descorrió el traslado de la acción constitucional para solicitar que se desvincule a ese despacho del trámite judicial, en la medida
5CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela ALONSO LERMA PÉREZ en que respondió a la petición en lo que fue de su competencia, y haciendo la salvedad de que el desarchivo de la acción penal es una actuación de la órbita de la Fiscalía General de la Nación, sobre el cual la Procuraduría no tiene ninguna injerencia.
4. Mediante auto del 31 de octubre de 2023, el Juez A-quo vincula a la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las
sobre el cual la Procuraduría no tiene ninguna injerencia.
4. Mediante auto del 31 de octubre de 2023, el Juez A-quo vincula a la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación.
5. Mediante escrito fechado el 02 de noviembre de 2023, dicha dependencia de la Fiscalía General de la Nación emite pronunciamiento sobre los hechos de la tutela, dando respuesta a los puntos 7, 8 y 9 del derecho de petición.
6. En escrito presentado el 02 de noviembre de 2023, la Fiscalía 124 Local dio respuesta a la presente acción de tutela relatando detalladamente las actuaciones surtidas en la investigación 763640001772023148 iniciada por la presunta comisión del delito de lesiones personales, la cual archivó por desistimiento expreso de las víctimas.
En sentencia del 07 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el accionante y que fue vulnerado por la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del nivel Central de la Fiscalía General de la Nación y declaró la carencia actual de objeto por la existencia de hecho superado en lo que respecta a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, respecto del numeral 7o del derecho de petición elevado el 16 de agosto de 2023. Para arribar a esta conclusión, el fallador de primer grado encontró demostrado que el despacho judicial accionado dio respuesta oportuna y
numeral 7o del derecho de petición elevado el 16 de agosto de 2023. Para arribar a esta conclusión, el fallador de primer grado encontró demostrado que el despacho judicial accionado dio respuesta oportuna y en lo que era de su competencia al accionante, lo que no puede predicarse 6CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela ALONSO LERMA PÉREZ de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del nivel Central de la Fiscalía General de la Nación , dependencia que, en cambio, no se allanó a responder la petición, pese a la oportuna remisión que hizo la dirección seccional accionada. Notificado el fallo, el accionante lo impugnó, manifestando que la Dirección Seccional de Cali no le dio respuesta, clara y de fondo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. Vistos los antecedentes expuestos con anterioridad, debe la Sala determinar si la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, con ocasión de la solicitud que formuló a esa dependencia el día 16 de octubre del año
determinar si la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, con ocasión de la solicitud que formuló a esa dependencia el día 16 de octubre del año 2023, cuyos numerales SÉPTIMO y OCTAVO considera que no fueron respondidos.
3. En el asunto bajo examen, se tiene que el día 18 de agosto, la Dirección Seccional de Cali remitió las preguntas 7, 8 y 9 a la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí y a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, por ser las dependencias competentes para responderlas.
7CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela
ALONSO LERMA PÉREZ
4. Así mismo, se tiene que el 28 de agosto del año anterior la Dirección Seccional accionada remitió al señor LERMA PÉREZ correo electrónico en el que informó que la petición se encontraba en trámite y que se otorgara un término adicional para responder de fondo.
5. El día 04 de septiembre la Dirección Seccional de Cali envió correo al accionante respondiendo parcialmente el derecho de petición, informando que a la fecha se encontraban esperando las respuestas que eran de competencia de otras dependencias, valga aclarar, de la Fiscalía 103 Seccional de la Unidad de Jamundí y de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación.
103 Seccional de la Unidad de Jamundí y de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación.
5. Así mismo, mediante respuesta del 25 de octubre de 2023 el señor JOSÉ LUIZ ORDÓÑEZ, quien fue fiscal 103 Seccional de Jamundí, respondió el numeral SÉPTIMO del derecho de petición señalando que “Todos los derechos de petición que impetró el señor ALONSO LERMA, mientras fungí́ como Fiscal 103 fueron contestados oportunamente y copia de ellos se envi ó (sic) tanto al Fiscal JOSE RUPERTO MENA, quien los solicitó en una ocasión y con posterioridad a la Fiscal MARINA VASQUEZ LOOR.” Y más adelante señaló: “Aclaro que desde el mes de Mayo (sic) de 2023 salí́ trasladado a la Unidad de Seguridad Pública de Cali y por ende no tengo conocimiento de las solicitudes del citado usuario.”.
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ALONSO LERMA PÉREZ
6. Las preguntas 8 y 9 fueron oportunamente remitidas a la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluso desde antes de la presentación de la acción de tutela que revisa la Sala, misma dependencia que mediante correo electrónico del 02 de noviembre remitido a la Sala Penal del Tribunal
A-quo, responde en los siguientes términos:
Comunicaciones, incluso desde antes de la presentación de la acción de tutela que revisa la Sala, misma dependencia que mediante correo electrónico del 02 de noviembre remitido a la Sala Penal del Tribunal A-quo, responde en los siguientes términos: “Respetados señores secretaria Sala Penal En atención a la notificaci ón del asunto, de manera atenta se da respuesta: 1.
RESPUESTA: Para poder realizar la consulta correspondiente en el sistema de correo de la Fiscalia General de la Nación es necesario que se informe el rango de fechas en que se requiere la búsqueda.
2.
RESPUESTA: No es posible entregar lo solicitado debido a que la cuenta era On premise y fue migrada a la plataforma de Office 365 desde el 18 de Agosto de 2023, por ende, de esta fecha hacia atrás, se debe extraer directamente desde la estación de trabajo asignada al servidor en mención ya que no se tiene el alcance.
Anexo evidencia, 3. 9CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela ALONSO LERMA PÉREZ RESPUESTA: Se realiza búsqueda de logs de correos enviados desde la cuenta marina.vasquezl@fiscalia.gov.co el 14 de Julio de 2023 y se evidencia la salida de 2 (dos) correos hacia la cuenta "aloncitorioclaro@gmail.com"
7. Visto lo anterior, encuentra la Sala que aun cuando sí hubo una vulneración inicial al derecho fundamental de petición del accionante por parte de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del nivel central de la Fiscalía
una vulneración inicial al derecho fundamental de petición del accionante por parte de la Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, la que omitió dar respuesta oportuna y de fondo a los numerales SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO de la petición, lo cierto es que dicha situación fue superada mediante la respuesta remitida por dicha dependencia al tribunal A-quo el 02 de noviembre, en la que se da respuesta clara y de fondo a dichas solicitudes, respuesta que, además, encuentra la Sala no fue valorada por el fallador de primera instancia, pese a haber sido enviada a su dirección electrónica. Por dicha razón, la Sala revocará el numeral primero de la sentencia impugnada, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela
ALONSO LERMA PÉREZ
RESUELVE
1. REVOCAR el numeral PRIMERO de la sentencia del 07 de noviembre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR LA EXISTENCIA DE HECHO SUPERADO, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
Distrito Judicial de Cali, para en su lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR LA EXISTENCIA DE HECHO SUPERADO, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia del 07 de noviembre de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
11CUI 76001220400020230146501 Número Interno 134527 Impugnación de Tutela
ALONSO LERMA PÉREZ
Secretaria 12