CSJ - STP17820-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17820-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17820-2023 Radicado 134615 Acta 249 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada de MASSER S.A.S., en contra de la sentencia del 25 de octubre de 2023, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó la tutela instaurada por la prenombrada, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad. Además de la parte accionada, al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado 73001310500120190038500, incluyendo a la señora Martha Lucía Echeverry Rengifo y a la Organización Terpel S.A.CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela MASSER S.A.S FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, mediante apoderado judicial, Martha Lucía Echeverry Rengifo inició un proceso ordinario laboral en contra de MASSER S.A.S. y la Organización Terpel S.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué. La demanda se admitió en auto del 10 de diciembre de 2019 y, mediante correos electrónicos enviados en
Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué. La demanda se admitió en auto del 10 de diciembre de 2019 y, mediante correos electrónicos enviados en noviembre de 2020, la parte demandante notificó personalmente a las demandadas a los correos electrónicos que registran para notificaciones judiciales en los respectivos certificados de Cámara de Comercio. Tales constancias de notificación fueron aportadas al proceso el 25 de marzo de 2022. Sin embargo, MASSER S.A.S. afirmó que tan sólo conoció del contenido de aquel mensaje el 19 de diciembre de 2022 –es decir, más de tres (3) años después– dado que aquel había sido dirigido automáticamente a la bandeja de “spam” de la cuenta de correo electrónico de la empresa. Por lo anterior, la actora procedió a verificar el estado de la actuación en las bases de datos de la Rama Judicial y pudo comprobar que, mediante auto del 3 de octubre de 2022, el Despacho había tenido por contestada la demanda, al verificar que la empresa había sido debidamente notificada y había guardado silencio durante el traslado para pronunciarse. Por lo anterior, el 16 de enero de 2023, la compañía presentó un incidente de nulidad, que fue despachado desfavorablemente en auto del 7 de marzo siguiente. Ante ello, la actora presentó un recurso de reposición –que fue desatado en sentido negativo– y en subsidio apelación, lo que motivó que el asunto pasara a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. Allí, sin embargo, se confirmó la negativa de acceder a la nulidad solicitada, mediante decisión del 6 de julio de 2023. 2CUI 11001020500020230150301
Superior de Ibagué. Allí, sin embargo, se confirmó la negativa de acceder a la nulidad solicitada, mediante decisión del 6 de julio de 2023. 2CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela MASSER S.A.S Tras considerar que las anteriores decisiones afectan el derecho fundamental al debido proceso de MASSER S.A.S., en tanto que obvian el hecho de que esta empresa no fue notificada en debida forma del auto admisorio de la demanda, su apoderada solicitó que aquellos sean dejados sin efecto y que, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué que declare la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordena la notificación para que esta pueda volver a realizarse en debida manera.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 13 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a los sujetos accionados y vinculados.
2. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué se limitó a enviar el link contentivo de la totalidad del expediente ordinario, debidamente digitalizado. No emitió ningún pronunciamiento en punto de los hechos, argumentos y pretensiones señalados en el escrito inicial.
3. La Organización Terpel S.A., por intermedio de apoderado, adujo ser ajena a la afectación iusfundamental denunciada en el escrito de amparo y aseguró que, a diferencia de la actora, ella sí contestó
ser ajena a la afectación iusfundamental denunciada en el escrito de amparo y aseguró que, a diferencia de la actora, ella sí contestó oportunamente la demanda laboral ordinaria que fue presentada en su contra. Así, tras considerar que sobre ella se concreta el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó ser desvinculada del trámite de este mecanismo constitucional. 3CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela
MASSER S.A.S
4. Por su parte, el apoderado de Martha Lucía Echeverry Rengifo resumió el proceso de notificaciones realizadas, y afirmó que esa parte envió sendos correos electrónicos a la actora, en los que se anexó el texto de la demanda, su anexos, y el auto admisorio correspondiente. Precisó que los correos fueron enviados a la dirección de notificaciones judiciales de la empresa y al representante legal de la misma. Por último, se quejó de que la apoderada de MASSER S.A.S. esté tratando de revivir los términos del traslado para contestar la demanda por medio de una acción de tutela.
5. En sentencia del 25 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió negar el amparo invocado por la apoderada de MASSER S.A.S., tras considerar que la decisión de segunda instancia atacada es razonable, y no se vislumbra arbitraria o caprichosa.
Por ello, afirmó que no es posible entrar a controvertirla en el marco de una acción subsidiaria y extraordinaria como lo es el amparo
instancia atacada es razonable, y no se vislumbra arbitraria o caprichosa. Por ello, afirmó que no es posible entrar a controvertirla en el marco de una acción subsidiaria y extraordinaria como lo es el amparo constitucional. En cualquier caso, agregó que no es posible entrar a nulitar una decisión válidamente adoptada con fundamento exclusivo en la diversidad de criterio de la accionante.
6. Inconforme con el fallo, la apoderada de MASSER S.A.S. lo impugnó, en escrito en el que repitió los mismo argumentos que había indicado en la demanda de amparo e insistió en que su representada no fue debidamente notificada, por lo que todo el procedimiento adelantado a partir de ese acto procesal está viciado de nulidad.
7. La impugnación fue concedida mediante proveído del 21 de noviembre de 2023.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º
4CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela MASSER S.A.S y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con
una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos constitucionales de MASSER S.A.S. con ocasión del auto del 6 de julio de 2023, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la negativa de declarar la nulidad por indebida notificación que fue solicitada por la parte actora al interior del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado 73001310500120190038500.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se anuncia que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Tal y como fue indicado en la sentencia de primera instancia y en el auto del 6 de julio de 2023, la línea de tiempo en lo concerniente a la notificación del auto admisorio de la demanda ordinaria presentada en
contra de MASSER S.A.S. es la siguiente: 5CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela
MASSER S.A.S
notificación del auto admisorio de la demanda ordinaria presentada en contra de MASSER S.A.S. es la siguiente: 5CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela
MASSER S.A.S
(i) La demanda se presentó el 31 de octubre de 2019 y fue admitida en auto del 10 de diciembre siguiente. (ii) Tras la expedición del Decreto 806 de 2020, la parte demandante solicitó autorización para notificar personalmente a las demandadas a través de correo electrónico, tal y como lo permitía el artículo 8º de esa normativa. (iii) Aquello fue autorizado mediante auto del 18 de noviembre de 2020; acto procesal en el que también se indicó que el correo debería enviarse al correo electrónico que reposara en los certificados de Cámara de Comercio para notificaciones judiciales y que a él debían adjuntarse la demanda, los anexos y el auto admisorio. (iv) De acuerdo con el apoderado de Martha Lucía Echeverry Rengifo, los correos se enviaron el 17 y 18 de mayo y el 25 de octubre de 2021 y las constancias de notificación se enviaron al juzgado el 25 de marzo de 2022. La dirección electrónica a la que fue enviada la notificación correspondiente a MASSER S.A.S. es infomasser@masser.com.co, que corresponde con aquella que consta en el certificado de existencia y representación legal de esa empresa. (v) En auto del 1º de julio de 2022, el Juzgado requirió al
certificado de existencia y representación legal de esa empresa. (v) En auto del 1º de julio de 2022, el Juzgado requirió al demandante para que notificara nuevamente a MASSER S.A.S. y allegara la constancia de recibido de aquella. Ante ello, en correo del 13 de julio siguiente, el demandante envió al estrado una constancia del nuevo envío del correo –realizado el 11 de julio–, junto con el siguiente mensaje de respuesta automática: “El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: infomasser@masser.com.co (infomasser@masser.com.co) Asunto. Notificación demanda laboral”. 6CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela
MASSER S.A.S
(vi) En constancia secretarial del 5 de agosto de 2022 se reportó que el término para contestar la demanda había vencido el 28 de julio anterior. A continuación, en auto del 3 de octubre siguiente, el Juzgado resolvió tener por no contestada la demanda por parte de MASSER S.A.S., tras considerar que aquella había guardado silencio a pesar de haber sido notificada en debida forma. Seguidamente, el 5 de octubre, el estrado envió el link del expediente al correo de la accionante. 4.2. Ahora bien, de acuerdo con el auto cuestionado, la apoderada de MASSER S.A.S. presentó un poder que fue autenticado el 15 de diciembre de 2022, al tiempo que ella afirma que su cliente sólo tuvo conocimiento de la demanda hasta el 19 de diciembre 1. El Tribunal juzgó que esto es
de MASSER S.A.S. presentó un poder que fue autenticado el 15 de diciembre de 2022, al tiempo que ella afirma que su cliente sólo tuvo conocimiento de la demanda hasta el 19 de diciembre 1. El Tribunal juzgó que esto es contradictorio y que sólo puede explicarse por el hecho de que, en realidad, la empresa actora tuvo conocimiento de la demanda antes y que, de mala fe, está faltando a la verdad en la actuación. Adicionalmente, consideró que la parte que alegó la nulidad no aportó ninguna prueba que permita darle credibilidad a su dicho. 4.3. Por último, el Tribunal alegó que, al margen de lo anterior, e incluso si se le diera credibilidad al simple dicho de MASSER S.A.S. , lo cierto es que es responsabilidad de las empresas revisar íntegramente las bandejas de los correos que tienen destinados a las notificaciones judiciales, incluyendo aquella catalogada como spam o de correo no deseado. 4.4. A juicio de la Sala, razón le asiste al a quo al considerar que esa argumentación resulta ser razonable pues, al margen de que no se advierte arbitraria o caprichosa, está fundada en un principio jurídico fundamental, consistente en que nadie puede beneficiarse de su propia culpa. 1 Esta discrepancia en las fechas es cierta y fue corroborada por esta Sala con los documentos que fueron aportados con la tutela. 7CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela MASSER S.A.S Lo anterior, comoquiera que, en efecto, es responsabilidad de las empresas revisar íntegramente las bandejas de los correos destinados a las
Número Interno 134615 Impugnación de Tutela MASSER S.A.S Lo anterior, comoquiera que, en efecto, es responsabilidad de las empresas revisar íntegramente las bandejas de los correos destinados a las notificaciones judiciales y su omisión en esa labor no puede ser utilizada como pretexto para solicitar la nulidad de una actuación. En otras palabras, no es posible decretar una nulidad procesal con fundamento, no en un error procedimental del juzgador o de la contraparte, sino en una omisión del propio solicitante.
5. Por esto, la Sala encuentra que, precisamente, tal y como lo determinó el a quo, no es posible entrar a dejar sin efectos el auto acusado, pues aquel fue adoptado conforme a derecho y está debida y suficientemente argumentado. Por el contrario, lo que observa la Corte es que el disenso de la parte actora no va más allá de un mero alegato propio de las instancias ordinarias, en los que no se acredita la afectación de garantías fundamentales sino el simple descuerdo de la accionante con respecto a la decidido en el auto atacado.
Esto no puede permitirse en sede de amparo, so pena de que este termine por ser utilizado como una tercera o cuarta instancia adicional, al interior de la cual se seguirían discutiendo aspectos propios de los trámites judiciales ordinarios. Vistas las anteriores razones , se impone para la Sala confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de octubre de 2023, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio
8CUI 11001020500020230150301 Número Interno 134615 Impugnación de Tutela MASSER S.A.S de la cual negó la tutela instaurada por el apoderado de MASSER S.A.S., por las razones explicadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9