CSJ - STP17820-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP17820-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP17820-2026 Radicado n.º 158582

CUI: 11001020500020260192101

(Aprobado acta n.º 294)

Bogotá, D.C. , diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , en armonía con el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia -Acuerdo 2175 de 2023porque la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia laboral de segunda instanciaTutela de segunda instancia n.° 158582

CUI: 11001020500020260192101 2 2.- FREDDY ALEXANDER SANABRIA MOLINA promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Martha Cecilia Huérfano, con el propósito de que se le reconociera el 100 % de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fal lecimiento de su progenitor, José Pedro Agustín Sanabria, ocurrido el 14 de febrero de 2019. También solicitó el pago de las mesadas causadas, los intereses moratorios y,

100 % de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fal lecimiento de su progenitor, José Pedro Agustín Sanabria, ocurrido el 14 de febrero de 2019. También solicitó el pago de las mesadas causadas, los intereses moratorios y, subsidiariamente, la indexación de las sumas adeudadas.

3.- Mediante sentencia del 19 de mayo de 2025, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada de oficio la excepción de ausencia de requisitos legales para acreditar la calidad de beneficiario e inexistencia del derecho pretendido y, en consecuencia, absolvió a Porvenir S.A. de las pretensiones formuladas por el demandante. El accionante apeló esa decisión.

4.- El 29 de mayo de 2026, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó íntegramente la sentencia de primer grado, al considerar que no se acreditó la dependencia económica del demandante respecto de su progenitor para la época del fallecimiento. Contra esa decisión, el accionante no interpuso recurso extraordinario de casación.

5.- El 10 de julio de 2026, FREDDY ALEXANDER SANABRIA MOLINA promovió acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerarTutela de segunda instancia n.° 158582

CUI: 11001020500020260192101 3 vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital por la indebida valoración de las pruebas relacionadas con la dependencia económica respecto de su

3 vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital por la indebida valoración de las pruebas relacionadas con la dependencia económica respecto de su padre. Además, justificó la falta de interposición del recurso de casación en su situación económica y en que, a su juicio, no se cumplía la cuantía exigida para acudir a ese mecanismo extraordinario.

6.- Mediante fallo STL13635 -2026 del 23 de julio de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Consideró que el accionante tenía a su alcance el recurso extraordinario de casación y no lo interpuso. Explicó q ue, al tratarse de una prestación pensional de carácter vitalicio y de tracto sucesivo, el interés económico debía calcularse teniendo en cuenta su incidencia futura y la expectativa de vida. Además, señaló que la falta de recursos podía superarse mediante el amparo de pobreza y que no se acreditó un perjuicio irremediable.

7.- FREDDY ALEXANDER SANABRIA MOLINA impugnó el fallo de primera instancia. Sostuvo que no se demostró que el recurso extraordinario de casación estuviera habilitado, pues no se cuantificó el interés económico para recurrir. Además, alegó que su pérdida de capacidad laboral del 66,40 % y su situación de salud exigían un examen ref orzado de la subsidiariedad y evidenciaban un riesgo de perjuicio irremediable. Por ello, solicitó revocar la decisión y estudiar

situación de salud exigían un examen ref orzado de la subsidiariedad y evidenciaban un riesgo de perjuicio irremediable. Por ello, solicitó revocar la decisión y estudiar de fondo sus reproches.Tutela de segunda instancia n.° 158582

CUI: 11001020500020260192101 4 8.- Correspondería establecer si la decisión de segunda instancia proferida el 29 de mayo de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de FREDDY ALEXANDER SANABRIA MOLINA, al concluir que no se acreditó su dependencia económica respecto de su padre para acceder a la pensión de sobrevivientes, de no ser porque, como lo evidenció la primera instancia, la presente acción de tutela resulta clara y abiertamente improcedente, dado que el actor no interpuso el recurso extraordinario de casación contra esa providencia.

9.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura, entre otros eventos, cuando es utilizada para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles o se utilizaron inadecuadamente, esto es, sin el lleno de los requisitos formales para su postulación o prosperidad (CSJ STP93522026, STP6281 -2026, STP5839 -2026, STP5292 -2026,

STP1300-2026, STP13742-2025, STP5058-2025; CC T -103 de 2014).

10.- En aplicación de esa regla, la Sala no encuentra

STP1300-2026, STP13742-2025, STP5058-2025; CC T -103 de 2014).

10.- En aplicación de esa regla, la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, tal como lo concluyó la Sala de Casación Laboral. Lo anterior, porque el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.Tutela de segunda instancia n.° 158582

CUI: 11001020500020260192101 5 11.- Tampoco prospera el argumento relativo a la cuantía exigida para acudir a la casación. En asuntos pensionales, el interés jurídico para recurrir no se determina únicamente a partir de las mesadas causadas, pues, dada la naturaleza periódica y vitalicia de la prestación, debe considerarse también su incidencia futura durante la vida probable del beneficiario. Por ello, el accionante no podía anticipar que carecía de interés económico para recurrir y, con fundamento en esa apreciación, abstenerse de promover la casación, pues le correspondía interponer el recurso para que el juez natural determinara si satisfacía los presupuestos para su concesión

(CSJ STP12365 -2026, STP6216 -2025, STP6208 -2025,

STP6018-2025, STP5799-2025).

12.- La condición de discapacidad y el estado de salud invocados por FREDDY ALEXANDER SANABRIA MOLINA tampoco son suficientes, por sí solos, para flexibilizar el requisito de subsidiariedad, pues no acreditó que esas circunstancias le

invocados por FREDDY ALEXANDER SANABRIA MOLINA tampoco son suficientes, por sí solos, para flexibilizar el requisito de subsidiariedad, pues no acreditó que esas circunstancias le hubieran impedido interponer el recurso extraordinario de casación (CSJ STP14510 -2026, STP12367-2026, STP81772026, STP1128-2025).

13.- Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la existencia de un perjuicio irremediable cuando se acredita: «(i) la inminencia del perjuicio, lo que implica que el daño “está por suceder en un tiempo cercano”; (ii) la urgencia de las medid as para evitar la afectación de los derechos fundamentales; (iii) la gravedad del perjuicio; y (iv) el carácter impostergable de las órdenes por proferir» (CC T392 de 2025). Sin embargo, de lo expuesto por el accionanteTutela de segunda instancia n.° 158582

CUI: 11001020500020260192101 6 y de los elementos allegados al trámite, la Sala no advierte la presencia de ninguna de estas situaciones.

14.- En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, que declaró improcedente la acción de tutela, porque FREDDY ALEXANDER SANABRIA MOLINA no agotó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia laboral del 29 de mayo de 2026, mecanismo judicial idóneo para discutir los reparos que ahora pretende plantear por vía constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte

para discutir los reparos que ahora pretende plantear por vía constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F339599DA91AE1A17EC168536F6B0B914FE4A13EDB143143B184F24A69377126

Documento generado en 2026-09-17 Tutela de segunda instancia n.° 158582

CUI: 11001020500020260192101

7

Consultar sobre este documento ...