CSJ - STP17821-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17821-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17821-2023 Radicación 134674 Acta 249 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JULIÁN ANDRÉS ALFONSO VIZCAINO, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa Acacías, Meta y, a su vez, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de ese lugar. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 50001220400020230047101
Número interno 134674 Impugnación de Tutela JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO De acuerdo con el escrito de la demanda y los informes rendidos en el trámite se extracta que, mediante sentencia del 22 de agosto de 2007, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO a la pena de 360 meses de prisión y el pago de perjuicios por 150 SMLMV, tras ser declarado responsable en
ANDRÉS ALONSO VIZCAINO a la pena de 360 meses de prisión y el pago de perjuicios por 150 SMLMV, tras ser declarado responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio y hurto calificado agravado. Le fueron negados subrogados. Posteriormente, la decisión fue confirmada en segunda instancia el 29 de agosto de 2011. En providencia del 16 de noviembre de 2018, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le concedió el sustituto de prisión domiciliaria; sin embargo, este le fue revocado el 7 de julio de 2022, previo a ser capturado fuera de su domicilio. Actualmente ALONSO VIZCAINO se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de aquel municipio. Ha descontado 227 meses y 26.5 meses de prisión entre detención física y redención. Ante solicitud del sentenciado, el juzgado ejecutor dispuso, el 12 de julio de 2023, declarar la no exigibilidad de perjuicios y le negó el subrogado de libertad condicional. Lo último, al valorar, entre otros, la gravedad de la conducta punible y su comportamiento durante reclusión, entre lo cual destacó la comisión de un ilícito mientras se hallaba en prisión domiciliaria, el cual implicó la revocatoria de dicho sustituto. El condenado insistió en la solicitud liberatoria y, el 4 de septiembre siguiente, la autoridad judicial decidió estarse a lo resuelto previamente. 2CUI 50001220400020230047101 Número interno 134674 Impugnación de Tutela
siguiente, la autoridad judicial decidió estarse a lo resuelto previamente. 2CUI 50001220400020230047101 Número interno 134674 Impugnación de Tutela JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era procedente decidir nuevamente sobre lo ya definido. Por último, el 23 de octubre del mismo año el juez vigía negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas, por incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 4 y 6 del artículo 147 de la Ley 65 de
1993. Asimismo, requirió al Director del Establecimiento Penitenciario de Acacías a fin de que le remitiera la documentación indicada en el en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, en orden a estudiar nuevamente la solicitud de libertad condicional.
Las determinaciones reseñadas, sin embargo, no fueron objeto de recurso alguno. El demandante acude a la acción de amparo al estimar que la negativa de conceder el referido subrogado penal, así como el beneficio administrativo antes aludido, carece de fundamento. Asegura que no existe ningún proceso penal ni sentencia condenatoria en su contra, diferente a aquel por el cual se encuentra purgando pena de prisión. Luego, insiste en que la autoridad judicial omitió requerir la documentación correspondiente, con la cual satisfaría los requisitos trazados en la ley. En su protección de sus derechos fundamentales, solicita ordenar al juzgado ejecutor que evalúe nuevamente la postulación de libertad condicional o le conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas. Lo
En su protección de sus derechos fundamentales, solicita ordenar al juzgado ejecutor que evalúe nuevamente la postulación de libertad condicional o le conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas. Lo anterior, previo a ordenar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que remita a dicha autoridad la documentación necesaria para el efecto.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
3CUI 50001220400020230047101 Número interno 134674 Impugnación de Tutela JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO Por auto del 10 de noviembre de 2023, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
1. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, tras hacer un recuento de la actuación, defendió la legalidad de las decisiones adoptadas. Igualmente, destacó el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo. Refirió que una vez cuente con la documentación necesaria, evaluará nuevamente la procedencia de las solicitudes.
2. El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías informó que los días 3 y 15 de noviembre de 2023 remitió al juzgado ejecutor la documentación necesaria, respectivamente, para el estudio del permiso administrativo y libertad condicional.
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, el 17 de noviembre de 2023, profirió un fallo mixto. De un lado, declaró la improcedencia del
estudio del permiso administrativo y libertad condicional. La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, el 17 de noviembre de 2023, profirió un fallo mixto. De un lado, declaró la improcedencia del amparo en relación con las providencias cuestionadas, por ausencia del requisito de subsidiariedad. De otro, advirtió que frente al establecimiento penitenciario se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que tardíamente y en el marco del trámite constitucional, fueron enviados al juzgado ejecutor los documentos por él solicitados. Con todo, instó a la autoridad judicial para que emita con prontitud los pronunciamientos a que haya lugar. Inconforme con la determinación, el actor la impugnó, para lo cual únicamente exteriorizó su voluntad en ese sentido. 4CUI 50001220400020230047101 Número interno 134674 Impugnación de Tutela JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En el presente asunto, JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO cuestiona en sede constitucional las decisiones emitidas el 12 de julio, 4 de septiembre y 23 de octubre de 2023, por las que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respectivamente,
cuestiona en sede constitucional las decisiones emitidas el 12 de julio, 4 de septiembre y 23 de octubre de 2023, por las que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respectivamente, le negó el subrogado de libertad condicional, dispuso estarse a lo resuelto en aquella providencia y decidió no concederle el permiso administrativo de hasta 72 horas. Así mismo, el actor pide ordenar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de ese lugar que proceda a cumplir con lo dispuesto por el juez ejecutor en la última providencia mencionada, esto es, que envíe la documentación prevista en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que se estudie nuevamente la concesión del citado subrogado. Al respecto, encuentra la Sala que la protección reclamada no tiene vocación de prosperidad y, en consecuencia, confirmará el fallo de primera instancia, conforme se expone a continuación. En primer lugar, esta Corporación verifica el incumplimiento del principio de subsidiariedad en tanto requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial (CC C-590/05), el cual tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y 5CUI 50001220400020230047101 Número interno 134674 Impugnación de Tutela JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. En efecto, se observa que pese a tener la oportunidad de hacerlo, pues el gestor del amparo fue debidamente notificado de cada una de las
la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. En efecto, se observa que pese a tener la oportunidad de hacerlo, pues el gestor del amparo fue debidamente notificado de cada una de las determinaciones hoy cuestionadas, no interpuso los recursos a su alcance, evitando así, con un proceder claramente omisivo, que los jueces naturales examinaran de fondo los motivos de inconformidad que hoy expresa frente a asuntos que hoy pretende indebidamente censurar por vía de la acción de amparo. Por tanto, como dicha actividad no fue desarrollada, lejos se halla la posibilidad de que los jueces constitucionales entren a realizar algún tipo de análisis a fin de identificar las hipotéticas falencias que, al respecto, pudieren encontrarse inmersas en los procedimientos adelantados y en las determinaciones adoptadas. En efecto, refulge evidente que las afirmaciones sobre las que se estructura la demanda constitucional no fueron objeto de planteamiento y discusión ante las instancias respectivas, sin que ninguna justificación se ofreciera en punto explicar las razones por las que el demandante no hizo uso de los medios judiciales -reposición y apelacióna su alcance. Así las cosas, no resulta válido que el accionante no haya recurrido a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal natural, lo que hace improcedente el amparo invocado. Tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la
la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que hagan forzosa la intervención del juez constitucional. 6CUI 50001220400020230047101 Número interno 134674 Impugnación de Tutela JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO Por tanto, la primera arista de la protección perseguida deviene ciertamente improcedente. Segundo, la Corte recuerda que resulta innegable la falta de prosperidad de la pretensión invocada en la demanda de tutela cuando esta carece de objeto, esto es, por cuanto ha cesado la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncian como conculcadoras de derechos. Traslada la anterior premisa al segundo asunto bajo definición, se verifica que en las presentes diligencias se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como « hecho superado», el cual sustenta la declaratoria de denegación de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Lo dicho, pues los elementos de juicio allegados al presente trámite permiten establecer que el pasado 15 de noviembre, el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías cumplió con lo ordenado el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de ese lugar, es decir, remitir la documentación solicitada a efectos de
Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías cumplió con lo ordenado el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de ese lugar, es decir, remitir la documentación solicitada a efectos de estudiar, nuevamente, la viabilidad de conceder o no el subrogado penal de libertad condicional al hoy accionante, así como el beneficio de hasta 72 horas. Así las cosas, se concluye que se superó la segunda situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad penitenciaria accionada adoptó las medidas para el logro del fin pretendido por el gestor. 7CUI 50001220400020230047101 Número interno 134674 Impugnación de Tutela JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En consecuencia, como fue advertido previamente, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas Número 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 17 de noviembre de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio frente al amparo
República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 17 de noviembre de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio frente al amparo solicitado por JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado 8CUI 50001220400020230047101 Número interno 134674 Impugnación de Tutela
JULIÁN ANDRÉS ALONSO VIZCAINO
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9