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CSJ - STP17829-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17829-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17829-2023 Radicado 134263 Acta 221 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JAIR JAVIER CARO VILLALBA, en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fue vinculada la Secretaría General de esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020230130000

Número interno 134263 Tutela de Primera Instancia JAIR JAVIER CARO VILLALBA El 25 de octubre de 2023, a través de correo electrónico, JAIR JAVIER CARO VILLALBA presentó escrito dirigido a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia en el cual solicitó información sobre las razones por las que se encuentra inactiva la denuncia con radicado 130016001128202319287, a cargo de la Unidad de Fiscalías delegadas ante esta Corporación. Con todo, acusa que no ha recibido respuesta alguna. Solicita, en consecuencia, ordenar la contestación debida. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 9 de noviembre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada y vinculada.

1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitó negar el amparo. Refirió que el asunto está en trámite, pues aún se encuentra dentro del término para emitir respuesta.

accionada y vinculada.

1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitó negar el amparo. Refirió que el asunto está en trámite, pues aún se encuentra dentro del término para emitir respuesta.

2. La Secretaria General de esta Corporación afirmó haber impartido el trámite oportuno a la solicitud elevada por el accionante. Precisó que esta fue recibida el 25 de octubre de 2023 en el correo institucional y el día siguiente se remitió a su destinatario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de

2CUI 11001023000020230130000 Número interno 134263 Tutela de Primera Instancia JAIR JAVIER CARO VILLALBA Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Presidencia de esta Corporación.

2. En el asunto bajo definición, JAIR JAVIER CARO VILLALBA reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia al no haber emitido una respuesta a la solicitud de información presentada el 25 de octubre de 2023 en torno a la investigación bajo radicado

130016001128202319287.

3. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa

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3. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.

4. Aplicadas las anteriores premisas al caso concreto, la Sala descarta la vulneración alegada por el accionante, pues entre la fecha en que la autoridad accionada recibió la solicitud (26 de octubre de 2023) y la radicación del amparo (8 de noviembre de 2023), no había vencido el término para que la destinataria emitiera la respuesta correspondiente.

3CUI 11001023000020230130000 Número interno 134263 Tutela de Primera Instancia JAIR JAVIER CARO VILLALBA Así las cosas, no es posible predicar la presunta vulneración acusada por el gestor. En consecuencia, ante la inexistencia del menoscabo alegado, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo reclamado por JAIR JAVIER CARO VILLALBA, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnado, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4CUI 11001023000020230130000 Número interno 134263 Tutela de Primera Instancia

JAIR JAVIER CARO VILLALBA

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