CSJ - STP17831-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17831-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17831-2023 Radicado 134376 Acta 228 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso, libertad personal y libre locomoción”. Al trámite fueron vinculados el Despacho 004 de la Sala de Casación Penal, quien tiene a cargo el proceso No. 63498, el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Cartagena y las partes e intervinientes del proceso No. 130016001129201305412.CUI 11001020400020230229700 Tutela de Primera Instancia 134376
GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 24 de marzo de 2015, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, en la cual la Fiscalía imputó cargos a GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, por el delito de hurto calificado. El 21 de febrero de 2022, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa misma ciudad llevó a cabo la audiencia
calificado. El 21 de febrero de 2022, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa misma ciudad llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, y el 1 de abril siguiente la preparatoria. Evacuada la anterior diligencia, la audiencia de juicio oral se desarrolló en varias sesiones, los días 29 de abril, 06 y 13 de mayo de 2022. El 27 de ese mismo mes y año, se dio lectura a la sentencia en la que el a quo resolvió absolver a GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA por el delito de hurto calificado. La citada decisión fue objeto de recurso de apelación, por parte de la fiscalía y el apoderado de víctimas. En providencia de fecha 24 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, revocó la sentencia impugnada y en su lugar condenó a RODRÍGUEZ NOREÑA a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión por el delito de hurto calificado, negándose la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, así mismo se ordenó librar orden de captura. Contra la sentencia condenatoria el defensor de GUSTAVO DECUI 11001020400020230229700 Tutela de Primera Instancia 134376
GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA
3 JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA interpuso el recurso de impugnación especial, el cual fue concedido por el ad quem en auto del 17 de febrero de
GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA
3 JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA interpuso el recurso de impugnación especial, el cual fue concedido por el ad quem en auto del 17 de febrero de 2023 y remitido en esa misma fecha a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Refirió el accionante que el pasado 9 de marzo, interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, ya que se presentaron diferencias en el uso del número CUI en el escrito de acusación y en los demás trámites del proceso No. 130016001129201305412. Señaló que la citada demanda de tutela fue declarada improcedente por hecho superado. Argumentó que en esta oportunidad nuevamente acude a la acción constitucional por circunstancias distintas, “las cuales encuentran su sustento en los nuevos pronunciamientos de la Honorable Corte Suprema y Honorable Corte Constitucional que unifican la línea jurisprudencial para librar orden de captura en fallos condenatorios, la cual dice que no debe operar de manera automática, sino que debe tener una motivación más si en todo el proceso una persona viene en libertad… (STP5495-2023, Rad. 130745)”. En este escenario, GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, censura la decisión de segunda instancia en el punto de haberse dispuesto librar orden de captura en su contra, sin la motivación
NORIEGA, censura la decisión de segunda instancia en el punto de haberse dispuesto librar orden de captura en su contra, sin la motivación debida, desatendiendo los lineamientos jurisprudenciales. En razón de lo anterior, el promotor del resguardo acusa la vulneración de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia,CUI 11001020400020230229700 Tutela de Primera Instancia 134376 GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA 4 solicita revocar y/o ordenar la cancelación de la orden de captura proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del radicado 130016001129201305412. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 20 de noviembre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las partes accionadas y vinculadas.
1. El apoderado de víctimas, al interior del proceso penal, se remitió a los hechos y aspectos controvertidos en el presente trámite.
Agregó que la acción de tutela no es un espacio adicional para subsanar los errores que se cometen y aún más cuando son etapas preclusivas. Señaló que no se han quebrantado los derechos fundamentales invocados por el accionante. En consecuencia, solicitó declarar improcedente la acción de amparo, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
2. La Fiscalía 67 Seccional de Cartagena, corrió traslado de la
improcedente la acción de amparo, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
2. La Fiscalía 67 Seccional de Cartagena, corrió traslado de la presente acción de tutela a la Fiscalía 11 Local de esa ciudad, por ser el despacho que conoció el proceso penal seguido en contra del tutelante.
3. El abogado Antonio Ceballos Paccini, defensor de confianza de GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, dentro de la actuación penal, coadyuvó la presente demanda de tutela, y en sustento, trajo a colación la providencia “STP5495-2023 Radicación N° 130745, queCUI 11001020400020230229700
Tutela de Primera Instancia 134376 GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA 5 establece la imperiosa necesidad de motivar la restricción de la libertad de un individuo en cualquier escenario procesal”. Por tanto, pidió “revocar y/o ordenar la cancelación de la orden de captura proferida en contra de Rodríguez Noriega”.
4. El Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, hizo un recuento de la actuación. Solicitó la desvinculación del presente trámite, al advertir que no ha afectado los derechos del demandante.
5. El Fiscal 11 Local de Cartagena, luego de referirse brevemente al asunto, sostuvo que la acción de amparo es de carácter residual y subsidiario y, por ende, no puede ser utilizada para reemplazar
asunto, sostuvo que la acción de amparo es de carácter residual y subsidiario y, por ende, no puede ser utilizada para reemplazar mecanismos judiciales o administrativos. En el presente asunto, adujo que se encuentra pendiente por resolver el recurso de impugnación especial presentado por RÓDRIGUEZ NORIEGA. Sumado a lo anterior, precisó que no se cumplió con el presupuesto de inmediatez, en la medida en que la acción de tutela fue instaurada el 14 de noviembre de 2023, es decir, un año después de haberse proferido el fallo condenatorio.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, luego de referirse escuetamente al caso, pide que se declare improcedente la acción de tutela, debido a que no se reúne el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, en tanto que la decisión cuestionada fue objeto de impugnación especial por la defensa, estando pendiente su pronunciamiento ante la Sala de Casación Penal.CUI 11001020400020230229700
Tutela de Primera Instancia 134376
GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA
6
7. El Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, Vicepresidente de la Sala de Casación Penal, realizó una descripción de las actuaciones relevantes al interior del proceso No. 63498.
Puntualizó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó su desvinculación.
8. El Procurador 82 Judicial II Penal de Cartagena, pidió la declaratoria de improcedencia del amparo, por ausencia de vulneración de
lo que solicitó su desvinculación.
8. El Procurador 82 Judicial II Penal de Cartagena, pidió la declaratoria de improcedencia del amparo, por ausencia de vulneración de garantías fundamentales, comoquiera que, en la decisión de segunda instancia, se motivó lo concerniente a subrogados penales, de conformidad con los artículos 38B, 63 y 68A inciso 2° del Código Penal.
Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela formulada por GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
2. Vistos los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, considera la Sala que debe entrar a determinar, en primer lugar, si se cumplen con los presupuestos generales que permitan entrar a realizar un estudio sobre el fondo de la acción de tutela presentada por GUSTAVO
DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA.
3. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se advierte que el amparo presentado deviene claramente improcedente, en atención aCUI 11001020400020230229700
Tutela de Primera Instancia 134376 GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA 7 que esta acción no cumple con el principio de subsidiariedad. Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión son los siguientes:
GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA 7 que esta acción no cumple con el principio de subsidiariedad. Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión son los siguientes: Referente a la acción pública que nos ocupa, el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma transitoria para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Ha precisado la Sala que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de tutela, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. Así las cosas, entre tanto el proceso se encuentre en curso, es decir, mientras no se haya agotado la actuación del juez ordinario, es claro que persiste posibilidad de reclamar dentro de la actuación el respeto de las garantías constitucionales que se consideran transgredidas, sin que sea admisible –excepto que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, lo que
persiste posibilidad de reclamar dentro de la actuación el respeto de las garantías constitucionales que se consideran transgredidas, sin que sea admisible –excepto que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, lo que haría procedente el amparo transitorio o provisional— acudir al juez constitucional.CUI 11001020400020230229700 Tutela de Primera Instancia 134376
GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA
8 Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
4. Examinada la actuación, se tiene que el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena, absolvió a GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA por el delito de hurto calificado.
Frente a dicha decisión, la fiscalía y el apoderado de víctimas instauraron recurso de apelación. Mediante providencia del 24 de agosto de 2022, la Sala Penal del
calificado. Frente a dicha decisión, la fiscalía y el apoderado de víctimas instauraron recurso de apelación. Mediante providencia del 24 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, revocó la sentencia impugnada y en su lugar condenó a RODRÍGUEZ NOREÑA como autor responsable de la conducta punible de la que fue sujeto de acusación.
5. Bajo el contexto anotado, se verificó que, frente a la determinación judicial cuestionada, el defensor de GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA interpuso el recurso de impugnación especial ante la Sala de Casación Penal, el cual se encuentra en trámite para su resolución.
6. Tal situación indica con claridad que, el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque la actuación censurada sobre la cualCUI 11001020400020230229700
Tutela de Primera Instancia 134376 GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA 9 se solicita la intervención de esta jurisdicción todavía se encuentra en curso, lo que deriva en la improcedencia de la tutela elevada.
7. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, si se exceptuara o soslayara la aplicación del referido requisito de subsidiariedad, esta tutela tampoco cumpliría con el requisito de inmediatez, pues la providencia cuestionada fue emitida el 24 de agosto de 2022; es decir, con un año y casi 3 meses de anterioridad a la presentación de esta demanda
tutela tampoco cumpliría con el requisito de inmediatez, pues la providencia cuestionada fue emitida el 24 de agosto de 2022; es decir, con un año y casi 3 meses de anterioridad a la presentación de esta demanda de amparo, sin que se hubiera brindado una explicación o justificación aceptable para tal demora. Al respecto, vale la pena agregar que la jurisprudencia constitucional tiene pacíficamente establecido que las tutelas deben interponerse dentro de un término razonable, contado a partir del acto vulnerador, y que tal plazo suele establecerse en seis (6) meses.
8. De igual modo, tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la Corte constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras).
Así las cosas, se declarará, por tanto, improcedente la protección constitucional impetrada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley,CUI 11001020400020230229700 Tutela de Primera Instancia 134376
GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA
10
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado por GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria