CSJ - STP17831-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17831-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17831-2024 Radicación # 140501 Acta 243 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por DIANA MARCELA VEGA FULA contra la sentencia de tutela proferida el 12 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Civil Municipal de Villavicencio y los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Guajira. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia
Radicado: 140501
CUI 50001223000020240007201 Diana Marcela Vega Fula 2 DIANA MARCELA VEGA FULA, en calidad de apoderada judicial de Lorena Hernández Sánchez, manifestó que el 11 de enero de 2023, 22 de febrero y 3 de julio de 2024, solicitó vigilancia administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, debido a la mora judicial del Juzgado 4º Civil Municipal de esa ciudad en el proceso ejecutivo 50001400300420220061600, relacionado con el embargo de los salarios de Omar Eduardo Martínez Sandoval. Estos requerimientos fueron
judicial del Juzgado 4º Civil Municipal de esa ciudad en el proceso ejecutivo 50001400300420220061600, relacionado con el embargo de los salarios de Omar Eduardo Martínez Sandoval. Estos requerimientos fueron enviados a los correos electrónicos secsdmet@cendoj.ramajudicial.gov.co y secretscfvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Señaló que, solo hasta el 29 del último mes referido, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta le informó que el 17 de ese mes, la Magistrada Lorena Gómez Roa, se declaró impedida para conocer de la petición. En ese sentido, afirmó que, a pesar de haber remitido dos solicitudes de vigilancia administrativa, la autoridad judicial accionada emitió pronunciamiento sobre su petición solo después del tercer requerimiento. Expuso que su poderdante promovió acción de tutela 202400123 con el propósito de que el Juzgado accionado emitiera las medidas cautelares enunciadas. Sin embargo, ello aún no ha acaecido. Por tal motivo, acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta tramite las solicitudes de vigilancia administrativas relacionadas con el proceso 50001400300420220061600.Tutela segunda instancia
Radicado: 140501
CUI 50001223000020240007201 Diana Marcela Vega Fula 3 TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por autos del 30 de agosto y 9 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y corri ó el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta refirió que las solicitudes del 11 de enero de 2023, 22 de febrero y 3 de julio de 2024 fueron enviadas a correos electrónicos que no están habilitados para el envío de documentos, ya que su email para la recepción de requerimientos es consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co. Indicó, además, que la última postulación enunciada fue remitida por competencia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En ese sentido, tan pronto recibió la misma, mediante auto del 17 de julio de 2024, la Magistrada Lorena Gómez Roa, presidente de esa Corporación Judicial se declaró impedida para aprobar la vigilancia administrativa. Por tal motivo, las diligencias fueron enviadas ante el Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo reparto. El 29 de agosto siguiente, el asunto fue asignado de forma Ad Hoc al Magistrado Carlos Eduardo Cabas Rodgers del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira. El Magistrado Carlos Eduardo Cabas Rodgers del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira afirmó que, en la última fecha referida, asumió el conocimiento de la actuación y que, el 9 de septiembre
la Guajira. El Magistrado Carlos Eduardo Cabas Rodgers del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira afirmó que, en la última fecha referida, asumió el conocimiento de la actuación y que, el 9 de septiembre siguiente, aprobó la vigilancia administrativa y ordenó a la Juez Civil Municipal de Villavicencio remitir información detallada sobre el proceso 50001400300420220061600.Tutela segunda instancia
Radicado: 140501
CUI 50001223000020240007201 Diana Marcela Vega Fula 4 El Juzgado 4º Civil Municipal de Villavicencio relató que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante. Por ende, pidió la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Los demás accionados guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo. Determinó que, dado que las solicitudes de vigilancia administrativa fueron enviadas a correos diferentes al asignado al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, no se puede alegar vulneración a los derechos fundamentales de la accionante. Además, estableció que luego del trámite del impedimento surtido en esa sede judicial, el 9 de septiembre siguiente, el Magistrado Carlos Eduardo Cabas Rodgers del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, inició la vigilancia administrativa y requirió a la Juez Civil Municipal de Villavicencio para que remitiera información sobre el proceso 50001400300420220061600. DIANA MARCELA VEGA FULA impugnó el fallo. Alegó que los
y requirió a la Juez Civil Municipal de Villavicencio para que remitiera información sobre el proceso 50001400300420220061600. DIANA MARCELA VEGA FULA impugnó el fallo. Alegó que los buzones a los que envió las solicitudes de vigilancia administrativa sí pertenecen al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Advierte la Sala que DIANA MARCELA VEGA FULA, en calidad de apoderada judicial de Lorena Hernández Sánchez, solicitó vigilanciaTutela segunda instancia
Radicado: 140501
CUI 50001223000020240007201 Diana Marcela Vega Fula 5 administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta el 11 de enero de 2023, 22 de febrero y 3 de julio de 2024, relacionada con el proceso ejecutivo de mínima cuantía 50001400300420220061600, que cursa ante el 4º Civil Municipal de esa ciudad. No obstante, de los elementos de prueba allegados al presente trámite se tiene que la accionante envió los requerimientos a los emails secsdmet@cendoj.ramajudicial.gov.co y secretscfvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Encuentra la Sala que, luego de verificar en el directorio del correo electrónico institucional, el primer email enunciado no pertenece a ninguna dependencia de la Rama Judicial. En cuanto al segundo, este fue creado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para recibir quejas,
electrónico institucional, el primer email enunciado no pertenece a ninguna dependencia de la Rama Judicial. En cuanto al segundo, este fue creado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para recibir quejas, sugerencias y felicitaciones sobre la labor desempeñada, pero no para la recepción de solicitudes disciplinarias de ningún tipo. Advierte la Corte que, en cumplimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011el Consejo Seccional de la Judicatura del meta creó un buzón de mensajería dispuesto exclusivamente para recibir solicitudes y notificaciones judiciales, denominado consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co, a través del cual debió enviarse las postulaciones censuradas, pero no se hizo. En esa medida, las peticiones enviadas el 11 de enero de 2023, 22 de febrero y 3 de julio de 2024 no fueron remitidas al correo electrónico dispuesto por la entidad para recibir requerimientos. Se aclara que la autoridad judicial accionada tuvo conocimiento de la última petición por la remisión que realizó el Tribunal Superior de esa ciudad. Por tanto, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta no fue efectivamente enteradoTutela segunda instancia
Radicado: 140501
CUI 50001223000020240007201 Diana Marcela Vega Fula 6 de las postulaciones y, por ende, no puede predicarse ningún tipo de vulneración de sus garantías constitucionales. Sobre todo, si se tiene en cuenta que, tan pronto recibió el requerimiento por parte del Tribunal, el 17 de julio de 2024, la Magistrada Lorena Gómez Roa, presidente de esa Corporación Judicial, se declaró
Sobre todo, si se tiene en cuenta que, tan pronto recibió el requerimiento por parte del Tribunal, el 17 de julio de 2024, la Magistrada Lorena Gómez Roa, presidente de esa Corporación Judicial, se declaró impedida para aprobar la vigilancia administrativa y remitió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo reparto. Con la intención de excusar su descuido, DIANA MARCELA VEGA FULA, argumentó que esas cuentas de correo hacen parte de la Corporación Judicial accionada. Sin embargo, tal explicación no justifica de manera suficiente la incuria de la demandante, ya que, si su propósito era que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta iniciara la vigilancia administrativa, debió remitir en debida forma la solicitud al correo electrónico autorizado para tal fin, esto es consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia del 12 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de tutela interpuesta por DIANA MARCELA VEGA FULA.Tutela segunda instancia
Radicado: 140501
CUI 50001223000020240007201 Diana Marcela Vega Fula 7
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
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CUI 50001223000020240007201 Diana Marcela Vega Fula 7
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria