🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17834-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17834-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17834-2024 Radicación # 140551 Acta 243 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por EDUAR JULIÁN MONTES PEÑA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el departamento de Inspección General y Responsabilidad Profesional -Inspección Delegada Región No. 3 de Instrucción y la Fiscalía 14 Seccional de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela segunda instancia

Radicado: 140551

CUI 63001220400020240008101 Eduar Julián Montes Peña 2 EDUAR JULIÁN MONTES PENA, manifestó que el 5 de noviembre de 2023 su hijo, Julián Andrés Montes Murillo, se vio involucrado en un altercado en la Manzana cuatro (4), casa cinco (5), barrio La Esmeralda, Armenia. Afirmó que, con el propósito de dispersar a las personas presentes, le entregó a su descendiente una pistola traumática deportiva marca Ekol Special 99, No, EVR-20091653, calibre 9 mm de su propiedad, quien hizo un disparo al suelo.

a las personas presentes, le entregó a su descendiente una pistola traumática deportiva marca Ekol Special 99, No, EVR-20091653, calibre 9 mm de su propiedad, quien hizo un disparo al suelo. Señaló que, posteriormente, el patrullero Julián Andrés Arbeláez se presentó en el lugar de los hechos y, mediante engaños, logró que el actor le entregara el arma con la falsa promesa de que se la devolvería una vez se calmaran los ánimos. Además, refirió que, por estos hechos, su hijo fue trasladado al CAI Los Naranjos, donde recibió una brutal golpiza por parte de agentes de esa institución. Asimismo, indicó que no realizaron ningún tipo de comparendo por la discusión ni presentaron una orden para el decomiso del arma. Debido a la no devolución de la pistola, EDUAR JULIÁN MONTES PENA denunció a Julián Andrés Arbeláez por el delito de abuso de autoridad. El caso 630016099363201313510 le correspondió a la Fiscalía 14 Seccional de Armenia. A la fecha, el asunto se encuentra activo en la etapa de indagación. Por estos hechos, presentó queja EE-DEQUI-2024-13 ante la Oficina de Control Disciplinario de la Policía Nacional. Surtido el trámite de rigor, el 30 de mayo de 2024, la dependencia ordenó el archivo de las diligencias. Decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. A su juicio, la Oficina de Control Disciplinario de la Policía

de rigor, el 30 de mayo de 2024, la dependencia ordenó el archivo de las diligencias. Decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. A su juicio, la Oficina de Control Disciplinario de la Policía Nacional no valoró en debida forma las pruebas aportadas ni permitió unaTutela segunda instancia

Radicado: 140551

CUI 63001220400020240008101 Eduar Julián Montes Peña 3 ampliación de la queja, pese a que aportó los nombres de los miembros de la Policía Nacional que se vieron involucrados en la situación. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Su pretensión es que se deje sin efectos la decisión del 30 de mayo de 2024, por medio de la cual la Oficina de Control Disciplinario de la Policía Nacional archivó la investigación y, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde a sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 6 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Oficina de Control Disciplinario de la Policía Nacional informó que el 30 de mayo de 2024 archivó la queja EE-DEQUI-2024-13, debido a que encontró contradicciones entre los testimonios y las versiones rendidas por el actor, y no halló elementos de prueba que permitieran inferir la ocurrencia de la conducta denunciada. Decisión contra la cual no interpuso recurso. Destacó que, el accionante promovió otra queja EE-DEQUI-2023rendidas por el actor, y no halló elementos de prueba que permitieran inferir la ocurrencia de la conducta denunciada. Decisión contra la cual no interpuso recurso. Destacó que, el accionante promovió otra queja EE-DEQUI-2023142 por los mismos hechos. Surtido el trámite de rigor, el 19 de junio siguiente, archivó nuevamente el requerimiento tras evidenciar que en el asunto investigado existe la cosa juzgada. En desacuerdo, el actor apeló y, el 29 de agosto de 2024, la Inspección Delegada Región No. 3 de Instrucción confirmó la decisión.Tutela segunda instancia

Radicado: 140551

CUI 63001220400020240008101 Eduar Julián Montes Peña 4 La Inspección Delegada Región No. 3 de Instrucción expuso que los hechos investigados en la queja EE-DEQUI-2024-13 y en la actuación EEDEQUI-2023-142 tienen identidad de objeto, causa y sujeto disciplinado, el Patrullero Julián Andrés Arbeláez Ballesteros, encontrándose la primera diligencia archivada, con decisión ejecutoriada, por no existir conducta sancionable. La Fiscalía 14 Seccional de Armenia pidió la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró improcedente el amparo. Advirtió que se incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues los actos administrativos enunciados pueden ser atacados a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del

improcedente el amparo. Advirtió que se incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues los actos administrativos enunciados pueden ser atacados a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya caducidad es de cuatro meses. EDUAR JULIÁN MONTES PEÑA, a través de apoderado judicial, impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, pretende el accionante que se dejen sin efectos los actos administrativos del 19 de junio y 29 de agosto de 2024, respectivamente, por medio de los cuales la Policía Nacional archivó la investigación disciplinaria en contra del patrullero Julián Andrés ArbeláezTutela segunda instancia

Radicado: 140551

CUI 63001220400020240008101 Eduar Julián Montes Peña 5 Ballesteros. No obstante, esas determinaciones son susceptibles de controversia a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). Incluso, dentro de dicho trámite el funcionario judicial puede decretar desde el auto admisorio la medida provisional de suspensión de los efectos del acto administrativo criticado (Art. 230-3).

de 4 meses (Art. 164-2-C). Incluso, dentro de dicho trámite el funcionario judicial puede decretar desde el auto admisorio la medida provisional de suspensión de los efectos del acto administrativo criticado (Art. 230-3). Incluso, dentro de dicho trámite, el funcionario judicial cuenta con la posibilidad de decretar como medida provisional desde el auto admisorio, la suspensión provisional de los efectos del acto de la administración cuestionado (Art. 230-3), mecanismo idóneo y célere de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. En dicho escenario podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de decisión censurada, la cual estima arbitraria. La existencia de dicho medio de defensa judicial mediante el cual el accionante puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente, torna improcedente la tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela segunda instancia

Radicado: 140551

CUI 63001220400020240008101 Eduar Julián Montes Peña 6

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia del 19 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró

Radicado: 140551

CUI 63001220400020240008101 Eduar Julián Montes Peña 6

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia del 19 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por EDUAR JULIÁN MONTES PEÑA, a través de apoderado judicial.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...