CSJ - STP17838-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17838-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17838-2023 Radicado 134546 Acta 236 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición. Al trámite fue vinculada la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNC.U.I. 11001020400020230238100
Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia
RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ
2 De acuerdo con la demanda, anexos y reportes recibidos, se extracta que el 6 de julio de 2023, RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ presentó una petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). Solicitó copias del escrito de acusación, las pruebas, la sentencia condenatoria y las grabaciones de las audiencias realizadas dentro del proceso penal actualmente seguido en su contra bajo el radicado 503306105622 2014 80038 00. Puntualizó que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de las
proceso penal actualmente seguido en su contra bajo el radicado 503306105622 2014 80038 00. Puntualizó que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de las mencionadas autoridades. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene a cada uno de los accionados resolver de fondo las citadas peticiones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 27 de noviembre de 2023, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos accionados y vinculados.
2. El Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) indicó que, con oficio 2951 del 28 de julio de 2023, respondió a la petición presentada por el gestor del resguardo. En concreto, le informó que corrió traslado de la mentada solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuanto se encuentra surtiendo el recurso de apelación interpuesto por el defensor de OYOLA SÁNCHEZ al interior del proceso 503306105622 2014 80038 00 y al juzgado que actualmente vigila la condena impuesta dentro de otro proceso.C.U.I. 11001020400020230238100
Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia
RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ
3 Puntualizó que la oficina jurídica del Centro Carcelario de Cómbita notificó de manera personal el contenido del citado oficio. Consideró que realizó las gestiones pertinentes para dar respuesta de fondo y congruente a lo pedido por el actor. En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite por ausencia de vulneración de garantías fundamentales.
Consideró que realizó las gestiones pertinentes para dar respuesta de fondo y congruente a lo pedido por el actor. En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite por ausencia de vulneración de garantías fundamentales.
3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mencionó que el 30 de agosto de 2022 recibió el expediente 50313 61 05 622 2014 80038 01, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de RONALD ALEXANDER OYOLA
SÁNCHEZ.
Respecto a la petición que elevó el actor el 6 de julio de 2023, indicó que no ha sido recibida ninguna solicitud en esa fecha. Sin embargo, aclaró que el 19 de enero de este año el accionante solicitó copia del proceso, a lo que informó que, desde el mes de febrero de la presente anualidad, ordenó remitir copia en digital del expediente referenciado a los correos electrónicos de la Cárcel El Barne, esto es, juridica.combita@inpec.gov.co y dirección.combita@inpec.gov.co. Agregó que, el 9 de junio de 2023 recibió la misma petición, por lo que el 13 del mismo mes, le comunicó al demandante que las copias por él pretendidas ya habían sido remitidas al Establecimiento Penitenciario. Por último, señaló que el 28 de julio de 2023, “la Secretaría recibió solicitud de información del Juzgado Penal del Circuito de Granada, sobre el envío de las copias pretendidas por Ronald Alexander, a la cual,
Por último, señaló que el 28 de julio de 2023, “la Secretaría recibió solicitud de información del Juzgado Penal del Circuito de Granada, sobre el envío de las copias pretendidas por Ronald Alexander, a la cual, si bien no se le ofreció respuesta al juzgado, sí se verificó por parte de la oficial mayor de la dependencia que las copias solicitadas hayan sidoC.U.I. 11001020400020230238100 Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ 4 remitidas al solicitante”. (Anexó reporte de envió) Por lo expuesto, reiteró que a la fecha no hay ninguna petición de RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ, pendiente por resolver. En consecuencia, consideró que no se han conculcado las garantías fundamentales del afectado.
4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señaló que el 19 de enero de 2023 recibió por correspondencia 4-72, escrito signado por RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ, en el que solicitó la expedición de copias del expediente 50330 61 05 622 2014 80038 01.
Indicó que, mediante auto del 20 de febrero del presente año, se autorizó el envío de la copia digital del proceso seguido en contra del prenombrado. Adujo que el día 22 de ese mismo mes y año, el accionante solicitó información del estado actual del proceso, el cual fue atendido por el
autorizó el envío de la copia digital del proceso seguido en contra del prenombrado. Adujo que el día 22 de ese mismo mes y año, el accionante solicitó información del estado actual del proceso, el cual fue atendido por el despacho sustanciador mediante proveído del 10 de marzo de 2023 y comunicado mediante correo electrónico a la CPAMS El Barne el 13 de marzo. Puntualizó que dentro de la actuación 2014-80038-01 se programó audiencia de lectura de fallo para el 1° de diciembre de 2023 a las 10:00 a.m. Aunado a lo anterior, precisó que no existe vulneración a los derechos fundamentales deprecados, ya que las solicitudes que presentó el actor fueron resueltas por esa Corporación.C.U.I. 11001020400020230238100 Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia
RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ
5
5. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ, en tanto involucra a la Sala
Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de
persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ, cuestiona la ausencia de respuesta a su petición del 6 de julio de 2023 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).
4. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación de naturaleza jurisdiccional, estas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.C.U.I. 11001020400020230238100
Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia
RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ
6 En efecto, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los
categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011). Ahora bien, en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso. Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez o al fiscal, como autoridades públicas, se vulneran de manera integral y fundamental el derecho al
garantías de quienes intervienen en el proceso. Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez o al fiscal, como autoridades públicas, se vulneran de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993).
5. Hechas las anteriores aclaraciones, se advierte al verificar las pruebas allegadas al trámite constitucional lo siguiente:C.U.I. 11001020400020230238100
Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia
RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ
7 (i) RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ, remitió a través de la oficina jurídica de la cárcel El Barne en Cómbita, petición de copias de fecha 6 de julio de 2023. (ii) El demandante anexó copia del escrito referenciado dirigido solamente al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), el cual tiene sello “pase jurídico” del Centro Carcelario. (iii) En el traslado tutelar se evidenció que el mencionado juzgado mediante oficio No. 2951 del 28 de julio de 2023, elevó respuesta al citado memorial, comunicándole al afectado que corrió traslado de su petición al juzgado de ejecución de penas que actualmente vigila la condena dentro de otro proceso y a la autoridad que interesa a este asunto al Tribunal Superior de Villavicencio, bajo radicado 503306105622 2014 80038 00. Se constató que el área de jurídica del Centro Carcelario de Cómbita
de otro proceso y a la autoridad que interesa a este asunto al Tribunal Superior de Villavicencio, bajo radicado 503306105622 2014 80038 00. Se constató que el área de jurídica del Centro Carcelario de Cómbita le comunicó de manera personal a OYOLA SÁNCHEZ el contenido del oficio No. 2951. (iv) Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifestó que no ha recibido petición alguna en la fecha señalada. Sin embargo, refirió que, en respuesta a un memorial allegado por el accionante el 19 de enero de 2023, mediante auto del 20 de febrero, ordenó remitir de manera inmediata copia en digital de la totalidad del expediente 503306105622 2014 80038 01. La anterior documentación fue enviada vía correo electrónico el 9 de marzo de 2023, a los siguientes destinatarios juridica.combita@inpec.gov.co y dirección.combita@inpec.gov.co.C.U.I. 11001020400020230238100 Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia
RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ
8 En vista de lo anterior, se verificó que, en el anexo aportado por el tribunal, se adjuntó un enlace referenciado como “EXPEDIENTE DIGITAL: 50330610562220148003801” en el que se solicitó al área jurídica de la cárcel El Barne, “que suministre, proporcione y/o dé a conocer dicha información al PPL RONALD ALEXANDER OYOLA
jurídica de la cárcel El Barne, “que suministre, proporcione y/o dé a conocer dicha información al PPL RONALD ALEXANDER OYOLA
SÁNCHEZ”.
(v) A su turno, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Combita (Boyacá) a pesar de haber sido vinculada por esta Sala a fin de que informara los trámites realizados para dar a conocer al promotor de la acción el contenido del auto de fecha 20 de febrero de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y la documentación enviada por esa Corporación, guardó silencio, permitiendo de esta manera dar por ciertos los hechos consignados en la demanda de tutela, de conformidad con la cláusula de presunción de veracidad contenida en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, que reza: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.”
6. Ante ese panorama, una vez revisado el acervo probatorio, el accionante realmente reiteró la solicitud del 19 de enero de 2023.
Por tanto, RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ no ha conocido el contenido del auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que autorizó la remisión del proceso en digital, en la medida en que la institución carcelaria (i) no ha cumplido con su
conocido el contenido del auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que autorizó la remisión del proceso en digital, en la medida en que la institución carcelaria (i) no ha cumplido con su obligación de comunicar el proveído del 20 de febrero de 2023 y, (ii) de suministrar y/o dar a conocer el expediente 50330610562220148003801;C.U.I. 11001020400020230238100 Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ 9 o por lo menos ello se concluye ante el silencio de ese establecimiento y teniendo en cuenta lo informado por el tribunal.
7. Así las cosas, se concederá el amparo al derecho al debido proceso del accionante, en su faceta de postulación, y se ordenará a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Combita
(Boyacá) que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a (i) comunicar al promotor del resguardo el contenido del auto de fecha 20 de febrero de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, (ii) adelantar las actuaciones necesarias para que RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ pueda acceder al expediente digital enviado por esa Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, de RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ, conforme a las razones indicadas en precedencia.
2. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Combita (Boyacá) que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a (i) comunicar a RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ el contenido del auto de fecha 20 de febrero de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, (ii) adelantar las gestiones necesarias para que OYOLA SÁNCHEZ pueda acceder al expediente digital enviado por esa Colegiatura.C.U.I. 11001020400020230238100
Número Interno 134546 Tutela de Primera Instancia
RONALD ALEXANDER OYOLA SÁNCHEZ
10
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria