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CSJ - STP17841-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17841-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP17841-2024 Radicación #140448 Acta 243 Bogotá, D. C., cuatro (4) octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA , contra la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual declaró la configuración de hecho superado dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Popayán ––San Isidro––, presentó diferentes solicitudes ante el Juzgado 4º deTutela de Segunda Instancia Radicado 140448 CUI 19001220400020240032901 Francisco Albeiro Cano Correa Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, de las cuales no han obtenido respuesta. Especificó que el 19 de febrero de 2024, pidió reactivación del permiso de 72 horas. El 8 de abril siguiente, hizo una consulta sobre el tiempo de privación de libertad que debe cumplir para gozar del beneficio de libertad condicional. El 20 de mayo, requirió que se le aplique el principio de

privación de libertad que debe cumplir para gozar del beneficio de libertad condicional. El 20 de mayo, requirió que se le aplique el principio de favorabilidad del artículo 29 de la CP. Y, por último, el 29 de julio de 2024, solicitó el reconocimiento de la libertad condicional. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial demandada responderle. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 21 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y medidas Seguridad de Popayán se opuso a la prosperidad de la acción y solicitó declarar la configuración de un hecho superado. Al efecto, informó que de la revisión del proceso se hizo ostensible que ingresaron, provenientes del condenado, solicitudes de libertad condicional del 24 de junio de 2024, insistencia del 29 de julio de 2024, de reactivación de permiso administrativo del 19 de febrero de 2024, de información del 8 de abril de 2024 y recurso de reposición contra el auto interlocutorio 451 del 29 de marzo de 2023 que negó la libertad condicional. Estas, afirmó, obraban en el expediente y, por error involuntario, no fueron resueltas.

2Tutela de Segunda Instancia Radicado 140448 CUI 19001220400020240032901 Francisco Albeiro Cano Correa Afirmó, entonces, que al percatarse de ello de inmediato las definió a través de auto interlocutorio 851 del 23 de agosto de 2024, el cual fue notificado al interesado el 26 del mismo mes. Y, asimismo, mediante oficio 1367 del 26 de ese mes, el cual fue notificado al actor al día siguiente.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán relacionó cada una de las solicitudes interpuestas por el accionante, las cuales se remitieron al juzgado competente para su resolución. Mediante decisión del 3 de septiembre de 2024, el Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción por hecho superado. Estableció, en esencia, que la autoridad judicial accionada, en el curso de la presente acción, resolvió de fondo las postulaciones del demandante y lo notificó correctamente de la decisión. El accionante impugnó el fallo. En el oficio de notificación de la decisión suscribió apelo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción, FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA denunció la falta de respuesta del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, frente a las solicitudes que presentó

Mediante el ejercicio de la presente acción, FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA denunció la falta de respuesta del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, frente a las solicitudes que presentó en fechas 19 de febrero, 8 de abril, 20 de mayo, 24 de junio y 29 de julio de 2024, las cuales tienen por objeto diferentes pretensiones. 3Tutela de Segunda Instancia Radicado 140448 CUI 19001220400020240032901 Francisco Albeiro Cano Correa Sin embargo, d urante el trámite se estableció que, por medio del auto interlocutorio 851 del 23 de agosto de 2024, la autoridad judicial se pronunció frente a las solicitudes en cuestión. Le informó al accionante que, entre cumplimiento físico de pena y redención, ha cumplido un total de 16 años, 1 mes y 22.67 días de prisión; le negó la libertad condicional; improbó la reactivación del permiso administrativo de hasta 72 horas; ofició al centro carcelario para que remita la documentación necesaria para efectuar un nuevo estudio de ese beneficio administrativo; y, por último, se abstuvo de dar trámite al segundo recurso interpuesto contra el auto del 29 de marzo de 2023, teniendo en cuenta que ya había tramitado una primera impugnación. A la par, mediante oficio 1367 del 26 del mismo mes, le informó los requisitos legales que se exigen para acceder a la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Esas decisiones se remitieron el 26 y 27 de agosto de 2024,

requisitos legales que se exigen para acceder a la libertad condicional y la prisión domiciliaria. Esas decisiones se remitieron el 26 y 27 de agosto de 2024, respectivamente, por medio del Centro de Servicios Administrativos, al establecimiento carcelario para que se efectúe la notificación personal del interno. Advierte la Corte que las contestaciones revisadas cumplen los estándares establecidos por la jurisprudencia para alcanzar la satisfacción del derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación. De modo así que, en eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. 4Tutela de Segunda Instancia Radicado 140448 CUI 19001220400020240032901 Francisco Albeiro Cano Correa La decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas y las pruebas allegadas al expediente, que revelan la configuración de un hecho superado. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de septiembre de 2024, mediante

Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de septiembre de 2024, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró la configuración de un hecho superado dentro de la acción de tutela instaurada por FRANCISCO ALBEIRO CANO CORREA contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

5Tutela de Segunda Instancia Radicado 140448 CUI 19001220400020240032901 Francisco Albeiro Cano Correa

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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