CSJ - STP17842-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17842-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17842-2023 Radicación No.°134168 Acta 243 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque, como se pasa a explicar, se trata de una actuación temeraria.
ANTECEDENTESCUI 73001220400020230091701
Número Interno 134168 Tutela Segunda instancia DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, al no resolverle su petición de libertad condicional formulada desde el 17 de noviembre de 2022. Mediante auto del 3 de octubre del presente año, la Magistrada MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA En virtud de lo anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA En virtud de lo anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó:
1. Que el Despacho es el encargado de vigilar la pena de 247 meses y 15 días de prisión impuesta al condenado OCAMPO PALACIO, por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, en concurso con tres tentativas de homicidio agravado, porte de armas y secuestro simple, sin que le fuera concedido beneficio alguno.
2. Que mediante auto interlocutorio N°.1521 del 29 de septiembre de 2023, resolvió redimir la pena a favor del promotor del resguardo y negar el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, con base en la prohibición contemplada en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4 de la Ley 2014 de 2019, por el
2CUI 73001220400020230091701 Número Interno 134168 Tutela Segunda instancia DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el cual fue condenado.
3. Asimismo, negó el subrogado de la libertad condicional ya que no hay una participación efectiva del penado en los diferentes programas, cursos, actividades de carácter resocializador dispuestas por el INPEC.
4. Finalmente, indicó que actualmente cursa ante el Tribunal Superior
hay una participación efectiva del penado en los diferentes programas, cursos, actividades de carácter resocializador dispuestas por el INPEC.
4. Finalmente, indicó que actualmente cursa ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal, en el despacho de la Magistrada JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA otra acción constitucional con radicado No. 73001220400020230091900 por los mismos hechos y pretensiones objeto de esta petición.
5. De lo discurrido en el proceso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, M.P. MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI, el 17 de octubre pasado rechazó por temeridad la protección invocada, al comparar la demanda de tutela con la acción constitucional conocida en el despacho de la Magistrada JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA, por estar fundada en similares presupuestos.
6. Bajo este panorama, motivó la decisión en la actuación temeraria por parte del actor “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes1”. 1 Inciso primero del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Sentencia No. 135, folio 3.
3CUI 73001220400020230091701 Número Interno 134168 Tutela Segunda instancia
DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO
7. Enterado del contenido del fallo, el promotor del resguardo impugnó la decisión de primer grado, sin ningún argumento en concreto.
Número Interno 134168 Tutela Segunda instancia
DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO
7. Enterado del contenido del fallo, el promotor del resguardo impugnó la decisión de primer grado, sin ningún argumento en concreto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
2. Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si en el caso que nos ocupa se configura la temeridad contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación temeraria, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o
identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la 4CUI 73001220400020230091701 Número Interno 134168 Tutela Segunda instancia DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.
3. El asunto sub examine, se enmarca en la anterior presunción, ya que DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO promovió con antelación una acción de la misma naturaleza, núcleo temático e idéntica pretensión, contra las mismas autoridades jurisdiccionales, censurando al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el cual vigila la pena por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas entre otros, y al cual desde el 17 de noviembre de 2022, le solicitó la libertad condicional, sin obtener respuesta.
En virtud de lo anterior, la acción interpuesta en precedencia con radicado 2023-0091900, decidida en primera instancia el pasado 19 de octubre por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, despacho de la Magistrada JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA, negó el amparo invocado por presentarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
Magistrada JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA, negó el amparo invocado por presentarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Ciertamente, en dicha demanda, la parte accionada, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó que “con providencia del 29 de septiembre hogaño, entre otras decisiones, no otorgó a DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO ningún subrogado penal”. En ese orden, evidencia esta Corporación que lo que pretende DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO es obtener un nuevo pronunciamiento sobre peticiones ya analizadas en sede de constitucional. No obstante, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Ibagué, en cabeza de las Magistradas JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA y MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI ya negaron el amparo invocado por el hoy accionante. 5CUI 73001220400020230091701 Número Interno 134168 Tutela Segunda instancia DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO Sumado a lo anterior, el peticionario no enseña a la Sala algún argumento que permita rebatir la temeridad que se configura en este caso y contrario a ello, lo que sí se observa es que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida por esa Corporación en pretérita oportunidad. Hecha esta aclaración, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la
ya fue conocida por esa Corporación en pretérita oportunidad. Hecha esta aclaración, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción se declarará ésta y, en consecuencia, lo procedente será confirmar el fallo impugnado por DIEGO
ALEJANDRO OCAMPO PALACIO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 17 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que rechazó por temeridad la petición de amparo presentada por DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO , de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6CUI 73001220400020230091701 Número Interno 134168 Tutela Segunda instancia
DIEGO ALEJANDRO OCAMPO PALACIO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7