CSJ - STP17849-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP17849-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP17849-2026 Radicación n.° 159149
CUI: 11001020400020260268900
(Aprobado acta n.° 294)
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Popayán, de la cual es superior funcional.
2. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, el amparo es improcedente porque hay un proceso en cursoTutela de primera instancia n.° 159149
CUI: 11001020400020260268900 2 2.- El Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado de Popayán adelanta el proceso penal No. 110016000101-20210017-00 contra VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ y otros1 por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, concierto para delinquir, concusión y falsedad ideológica en documento público.
3.- El 16 de agosto de 2022 2 se adelantó audiencia de formulación de imputación y se impuso medida de aseguramiento a los procesados. En el marco de la misma, VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ se allanó parcialmente a los cargos formulados en su contra.
formulación de imputación y se impuso medida de aseguramiento a los procesados. En el marco de la misma, VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ se allanó parcialmente a los cargos formulados en su contra.
4.- El 17 de julio de 2025 3 se instaló la audiencia de verificación de allanamiento a cargos en el marco de la cual la bancada defensiva solicitó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación, y, por ende, del allanamiento.
5.- El 10 de octubre de 2025 4 el juzgado de conocimiento negó la solicitud de nulidad. Los defensores de los procesados apelaron la decisión.
6.- El 14 de julio de 2026 5 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó el auto apelado tras concluir que la actuación adelantada por la fiscal de apoyo no afectó
1 Gisela Vianey Castillo Rosero, Paola Elizabeth Díaz Alvear, Diego Alexander Arango Díaz, Alexander Ortiz Muñoz, Juan Pablo Monteros Velasco, Fredy Urbano Martínez, Blanca Ines Chaves Jiménez. 2 Anexos al escrito de tutela, archivo “Anexo 05 – Acta audiencia preliminar 16 y 1708-2025”. 3 Anexos al escrito de tutela, archivo “Anexo 03 – Acta audiencia 17-07-2025”. 4 Anexos al escrito de tutela, archivo “Anexo 04 – Acta audiencia 10-10-2025”. 5 Anexos al escrito de tutela, archivo “Anexo 01 – Auto 14-07-2026 Acta 234 Tribunal Superior Popayan Sala Penal”.Tutela de primera instancia n.° 159149
5 Anexos al escrito de tutela, archivo “Anexo 01 – Auto 14-07-2026 Acta 234 Tribunal Superior Popayan Sala Penal”.Tutela de primera instancia n.° 159149
CUI: 11001020400020260268900 3 la validez de las audiencias preliminares ni los allanamientos realizados por los procesados.
7.- El 22 de julio de 2026 6 el juzgado programó audiencia de verificación de allanamiento a cargos para el próximo 18 de septiembre de 2026.
8.- VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ acudió al mecanismo de protección constitucional con el fin de que se deje sin efectos la decisión del 14 de julio de 2026 porque no se pronunció sobre el reproche relacionado con la naturaleza del acto de aceptación de cargos y la consecuente posibilidad de retractación y, en consecuencia, pidió que se decrete la nulidad de lo actuado después de la audiencia de formulación de imputación , porque dichos actos se adelantaron por la fiscal de apoyo sin el acompañamiento de la fiscal titular a quien se le asignó el conocimiento del caso.
9.- Correspondería a la Sala determinar si la negativa de la solicitud de nulidad planteada por el accionante al interior del proceso penal seguido en su contra configura un defecto específico que conlleve la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y de acceso a la administración de justicia, de no ser porque la acción de tutela es clara y abiertamente improcedente, toda vez que el proceso penal continúa en curso y los reproches expuestos en la solicitud de amparo pueden ser discutidos al interior de dicho trámite.
administración de justicia, de no ser porque la acción de tutela es clara y abiertamente improcedente, toda vez que el proceso penal continúa en curso y los reproches expuestos en la solicitud de amparo pueden ser discutidos al interior de dicho trámite.
6 Anexos al escrito de tutela, archivo “Anexo 06b – Planilla programación audiencia 18-09-2026”.Tutela de primera instancia n.° 159149
CUI: 11001020400020260268900 4 10.- La acción de tutela no tiene carácter alternativo ni sustitutivo de los mecanismos ordinarios de defensa judicial.
Por esa razón, mientras el proceso se encuentre en curso y la autoridad judicial competente no haya adoptado una decisión definitiva, corresp onde al interesado plantear sus inconformidades dentro de la respectiva actuación y esperar el pronunciamiento del juez natural. En consecuencia, no le es dable acudir al amparo constitucional para desplazar los mecanismos ordinarios previstos por el orden amiento jurídico (CSJ STP4568 -2026, STP1300 -2026, STP 137422025, STP5058 -2025, STP9360 -2024, STP9331-2024, STP9048-2024, STP8731 -2024, STP16553 -2024, entre otros).
11.- En el presente asunto, VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ, a través del presente trámite constitucional , busca que se declare la nulidad de lo actuado de los actos posteriores a la formulación de imputación. Fundamenta su petición en que esas actuaciones fueron adelantadas por una fiscal que únicamente había sido designada como fiscal de apoyo, quien
declare la nulidad de lo actuado de los actos posteriores a la formulación de imputación. Fundamenta su petición en que esas actuaciones fueron adelantadas por una fiscal que únicamente había sido designada como fiscal de apoyo, quien intervino autónomamente sin la presencia de la titular. Así mismo, reprocha que se haya programado , para el próximo 18 de septiembre, audiencia de verificación de allanamiento a cargos, pues la solicitud de nulidad elevada al interior del proceso penal también cuestionó tal acto procesal, que, en su opinión, no tuvo una respuesta de fondo en la decisión cuestionada.
12.- En el caso concreto, los cuestionamientos del accionante se centran en que las actuaciones adelantadasTutela de primera instancia n.° 159149
CUI: 11001020400020260268900 5 por la fiscal de apoyo de manera autónoma y sin la presencia del titular son nulos según lo establecido en el parágrafo del artículo 114 de la Ley 906 de 2004. En línea con eso y en su criterio, además, la audiencia programada para la verificación del allanamiento a cargos debe suspenderse hasta que se resuelva lo relativo a la posibilidad de retractación.
13.- Sin embargo, para esta Sala, la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, según el cual, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias -administrativas o jurisdiccionales-, pues sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando estos no son idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente (en similar sentido,
jurisdiccionales-, pues sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando estos no son idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente (en similar sentido, STP16758-2026, rad. 158594; STP8094-2026, rad. 154965; STP6941-2026, rad. 154360; STP6280 -2026, rad. 154192; STP1480-2026 rad. 152011; STP1295 -2026 rad. 151930; entre otras).
14.- Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura , entre otros eventos, cuando (i) existe un proceso judicial en curso (CSJ STP8094-2026, STP6941 -2026, STP6280-2026, STP14802026, STP1295 -2026, STP13742 -2025, STP5058 -2025, STP7243-2024; STP15447-2024; CC T-103 de 2014).Tutela de primera instancia n.° 159149
CUI: 11001020400020260268900 6 15.- Por lo tanto, para el caso concreto, los reproches del accionante están relacionados justamente con lo que será objeto de análisis en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, programada para el próximo 18 de septiembre, y, en cualquier caso, también dispone de herramientas de defensa dentro del proceso penal para reclamar las garantías del debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia que considera desconocidas al interior de la actuación.
septiembre, y, en cualquier caso, también dispone de herramientas de defensa dentro del proceso penal para reclamar las garantías del debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia que considera desconocidas al interior de la actuación.
16.- Así, de llegar a proferirse sentencia condenatoria, el actor podrá acudir al recurso de apelación y, de considerarlo viable, siempre que adecúe su reproche a las causales previstas para ello, al extraordinario de casación, según lo establecido en los numer ales 2.º y 3.° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
17.- En suma , la controversia planteada debe ser resuelta al interior del proceso penal, pues al encontrarse la actuación en curso no se han agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, lo que torna improcedente la acción de tutela por incu mplimiento del requisito de subsidiariedad.
18.- Finalmente, en este caso no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención inmediata del juez constitucional, pues la garantía de los derechos fundamentales puede reclamarse en el trámite penal vigente.Tutela de primera instancia n.° 159149
CUI: 11001020400020260268900 7 19.- En ese orden de ideas, dado que el proceso penal aún se encuentra en curso y no se acreditó un perjuicio irremediable, la acción de tutela se declarará improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de
irremediable, la acción de tutela se declarará improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por VÍCTOR HUGO FRANCO MUÑOZ.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2822A5859FCC11E6B58B7F2283F3ABCACB5D62EA5C8F58E0C246CD46D0180440
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