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CSJ - STP17852-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17852-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP17852-2024 Tutela de segunda instancia radicado N.º 140391 Acta 272 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS A LBERTO AGUDELO JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual negó la acción de tutela formulada contra las Salas de Casación Civil y Laboral.

Trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes reconocidos al interior de las acciones de tutela identificadas con radicados 2022004432, 202200134 y 202200137.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia

Radicado 140391 CUI 11001023000020230110901 Luis Alberto Agudelo Jiménez 1 Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: El gestor del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada. Del confuso escrito de tutela se extrae que fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, Antonio María Agudelo Jiménez y Víctor Raúl Ángel Soto presentaron una acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Tribunal Superior de Medellín, por haber sido desvinculados de la tutela de radicado 2022-00134, pese a que el Juzgado Penal del Circuito

presentaron una acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Tribunal Superior de Medellín, por haber sido desvinculados de la tutela de radicado 2022-00134, pese a que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Caldas (Antioquia) había ordenado su inclusión, trámite que le correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y se identificó bajo el radicado No. 11001020300020220443200. Señaló que el 18 de enero de 2023 la homóloga Civil declaró improcedente el amparo por incumplirse con el presupuesto de subsidiariedad, « por existir «otros recursos o medios de defensa judicial» a los que deben acudir los interesados a fin de proponer la divergencia que aspiran le sea resuelta favorablemente en este contexto». Sostuvo que el 25 de enero de 2023 el accionante y otros intervinientes en la mencionada tutela solicitaron que se declarara la nulidad del fallo adoptado y, por auto de 19 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil solicitó a Marta Vélez, Víctor Grisales, Morelia Vélez, Andrés Quintero, Luz Deisy Rojas Montoya, Elvira Montoya, José Patiño, María Echeverri, Lida Vargas, Adriana Gómez, John Faber Londoño, Catherine Muñoz, Daniela Gutiérrez, Maribel Pérez, Francy Lenis Arenas, Omar Grueso, Francisco Tamayo, Luz Mery Quiroz y María Jaramillo, que suscribieran en debida forma las peticiones de invalidez e

Francy Lenis Arenas, Omar Grueso, Francisco Tamayo, Luz Mery Quiroz y María Jaramillo, que suscribieran en debida forma las peticiones de invalidez e impugnación contra la sentencia, pero no lo incluyó en el requerimiento, aun cuando también suscribió la solicitud de nulidad e impugnación contra la sentencia de primer grado constitucional. Aseveró que el 2 de mayo de 2023 la referida Sala rechazó de plano la nulidad, decisión que no le fue notificada y que el 9 de junio de 2023 le concedió la impugnación propuesta. Refirió que el 12 de julio de 2023 la Sala de Casación Laboral, al resolver la impugnación propuesta contra la referida decisión, revocó el fallo apelado para, en su lugar, negar el amparo, toda vez que la decisión que dictó el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia), de avocar el conocimiento de la tutela sin la inclusión de los entonces accionantes como vinculados era razonable, puesto que no les asistía interés en la acción propuesta por otras personas. En consecuencia, se extrae que el convocante pretende que: (i) se deje sin efecto la sentencia que dictó la Sala de Casación Laboral el 12 de julio de 2023 por haber existido «mora judicial injustificada» en resolver la impugnación presentada el 25 de enero de 2023 y por no habérsele notificado la decisión deTutela de Segunda Instancia

Radicado 140391 CUI 11001023000020230110901 Luis Alberto Agudelo Jiménez 2 2 de mayo de 2023 que rechazó de plano la nulidad y (ii) se ordene a la Corte Constitucional la revisión de la providencia de 12 de julio de 2023. Lo anterior, con fundamento en que la Sala de Casación Laboral no tuvo en cuenta que sobre la impugnación puesta a su consideración « ya existía una extemporaneidad de 111 días […] la cual debió haberse hecho dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 6 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda, dispuso el sorteo de conjueces, dados los impedimentos de los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los demás vinculados. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia) efectuó un recuento procesal y defendió la legalidad de su decisión. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín informó que resolvió impugnación de la acción de tutela 202200134 promovida por los residentes del sector «La Chuscala parte baja de Caldas», en la que pretendían la suspensión de la diligencia de restitución de inmueble en calidad de poseedores del predio objeto de restablecimiento desde hacía más de 13 años.

pretendían la suspensión de la diligencia de restitución de inmueble en calidad de poseedores del predio objeto de restablecimiento desde hacía más de 13 años. El Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia) pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) dijo que desconoce los detalles del asunto que dio origen a la petición de amparo por ser nuevo en el despacho.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140391 CUI 11001023000020230110901 Luis Alberto Agudelo Jiménez 3 Martín Parra, Biviana Agudelo, Weimar Agudelo, Andrés Parra, Marta Vélez, Víctor Grisales, José Manuela Patiño, Mary Luz Cárdenas, Édgar Londoño, Daniel Obando, Ana María Hernández, Andrés Quintero, Álvaro Zuluaga, Luis Alberto Agudelo, Luz Deisy Rojas, Elcira Montoya, José de Jesús Patiño, María Georgina Echeverri, Lida Vargas y Adriana María Gómez González manifestaron que existió mora injustificada de la Sala de Casación Laboral al resolverse la impugnación presentada el 25 de enero de 2023 contra la sentencia del 18 de enero de este año dictada por la homóloga civil. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 14 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la demanda de amparo ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, al establecer que:

  1. No existió mora alguna por parte de la Sala Laboral de la

Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la demanda de amparo ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, al establecer que:

  1. No existió mora alguna por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proferir la decisión de alzada; ii. El actor tiene la posibilidad de presentar la nulidad por indebida notificación ante la Sala de Casación Civil frente a la decisión del 2 de mayo de 2023 que rechazó de plano la nulidad propuesta; iii. El accionante puede pedir directamente ante la Corte Constitucional la revisión de la providencia.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Insistió en la vulneración de los derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140391 CUI 11001023000020230110901 Luis Alberto Agudelo Jiménez 4

III. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver la presente impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de

providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001). La última decisión señalada aclaró que es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho o causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Pero, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y SU-627 de 2015). A través de la presente acción, LUIS ALBERTO AGUDELO JIMÉNEZ pretende que: (i) se deje sin efecto la sentencia constitucional de segundo grado del 12 de julio de 2023 que dictó la Sala de Casación Laboral porque,Tutela de Segunda Instancia Radicado 140391 CUI 11001023000020230110901 Luis Alberto Agudelo Jiménez 5 a su juicio, incurrió en «mora judicial injustificada», y por no habérsele notificado la decisión del 2 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Civil rechazó de plano la nulidad del fallo de primera instancia

5 a su juicio, incurrió en «mora judicial injustificada», y por no habérsele notificado la decisión del 2 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Civil rechazó de plano la nulidad del fallo de primera instancia y (ii) se ordene a la Corte Constitucional la revisión de la providencia de 12 de julio de 2023. En ese orden, aun cuando el actor censure por esta especial vía de tutela el trámite de una acción de igual naturaleza, la Sala está habilitada para su análisis, puesto que planteó posibles irregularidades procesales. Revisados los elementos de convicción allegados al presente asunto, se advierte la ausencia de vulneración de derechos fundamentales, como pasa a exponerse. En efecto, el 25 de enero de 2023 se presentó impugnación contra el fallo de tutela STC048-2023 dictado por la Sala de Casación Civil, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral el 12 de julio de 2023. No obstante, al estudiar el trámite se evidencia que, además de la impugnación, el hoy accionante y los demás intervinientes presentaron solicitud de nulidad de la sentencia de primera instancia en la misma fecha. Por tal razón, la Sala de Casación Civil los requirió para que aclararan la petición. Luego de ello, el 2 de mayo de 2023, esa Sala rechazó de plano la invalidez formulada por algunos, tras advertir su falta de legitimación en la causa. A la par, corrió traslado de la nulidad presentada por otros a las restantes partes e intervinientes en la acción de tutela. El 9 de junio

de plano la invalidez formulada por algunos, tras advertir su falta de legitimación en la causa. A la par, corrió traslado de la nulidad presentada por otros a las restantes partes e intervinientes en la acción de tutela. El 9 de junio posterior, la Sala de Casación Civil negó la nulidad. Y, finalmente, concedió la impugnación.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140391 CUI 11001023000020230110901 Luis Alberto Agudelo Jiménez 6 Así las cosas, el referido asunto fue puesto en consideración del magistrado ponente de segunda instancia solo hasta el 9 de junio de 2023. Luego, es claro que no existió «mora judicial injustificada» como lo alega el accionante. Pues, la impugnación fue decidida dentro del término de 20 días habiles establecido en el artículo 32 del Decreto 2951 de 1991. Ahora bien, frente al segundo reparo, relativo a que la Sala de Casación Civil no le notificó la decisión del 2 de mayo de 2023 mediante la cual rechazó de plano la nulidad propuesta dentro de la señalada acción, observa esta Sala que se incumple el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, en consideración a que no existe prueba de que el demandante haya propuesto la nulidad por indebida notificación dentro de dicho asunto (artículo 133 del Código General del Proceso). Con todo, revisadas las piezas procesales aquí allegadas, se evidencia que las notificaciones de todas las partes e intervinientes del mencionado trámite, se efectuaron por medio del correo electrónico agudeloluis555@gmail.com, el cual coincide con el informado por LUIS

evidencia que las notificaciones de todas las partes e intervinientes del mencionado trámite, se efectuaron por medio del correo electrónico agudeloluis555@gmail.com, el cual coincide con el informado por LUIS ALBERTO AGUDELO JIMÉNEZ dentro de la presente acción constitucional. Por último, advierte la Sala que la pretensión encaminada a que se ordene a la Corte Constitucional la revisión de la sentencia del 12 de julio de 2023 es improcedente. Ello, por cuanto, conforme con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, se trata de una competencia eventual de la referida Corporación o, en su defecto, de una petición de parte. Ante este panorama, no es factible atribuirles a las autoridades judiciales que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140391 CUI 11001023000020230110901 Luis Alberto Agudelo Jiménez 7 Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE Primero: CONFIRMAR la sentencia del 14 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por LUIS

ALBERTO AGUDELO JIMÉNEZ.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por LUIS

ALBERTO AGUDELO JIMÉNEZ.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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