CSJ - STP17879-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17879-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP17879-2025 Radicación n.º 149505 (Acta n.º 286) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I.ASUNTO
1. La Sala decide la impugnación presentada por Doivan Atencio Vásquez contra el fallo de tutela dictado el 29 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Con esta decisión, «negó por improcedente» la solicitud promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro Carcelario y Penitenciario de Media Seguridad Bellavista de esa ciudad.
II. HECHOS
2. Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo: El accionante, DOIVAN ATENCIO VÁSQUEZ, refirió que mediante acta N° 502-20241065 del 25 de junio de 2024 ingresó a estudiar en el programa de formación laboral y capacitación técnica en marroquinería con el SENA. Sin embargo, mediante radicado 202204827 interlocutorio 1323, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó laRadicación: 05001220400020250124001
Doivan Atencio Vásquez Impugnación Número interno 149505 2 redención de cómputo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y hasta el 5 de mayo de 2025, supuestamente por actividad calificada con grado deficiente.
Impugnación Número interno 149505 2 redención de cómputo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y hasta el 5 de mayo de 2025, supuestamente por actividad calificada con grado deficiente. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó que se rediman las 2.400 horas certificadas por el subdirector del SENA regional de Antioquia. […]
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Medellín «negó por improcedente» la acción.
Advirtió que el accionante no agotó la vía judicial ordinaria. Como lo expuso el juez de ejecución, el actor no radicó solicitud alguna para redimir las 2.400 horas certificadas por el subdirector del SENA Regional Antioquia el 29 de agosto de 2025. Resaltó que este era el medio idóneo para obtener su pretensión. Más allá del derecho que tenga a que las horas le sean tenidas en cuenta, debe agotar el procedimiento legal correspondiente. 3.1. Insistió en que cada postulación de redención presentada fue resuelta por el despacho demandado. Así, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad actuó con diligencia. 3.2. Tampoco observó vulneración de derechos por parte del establecimiento penitenciario porque remitió en oportunidad la documentación requerida para el estudio de las redenciones. Agregó que incluso, en la última decisión adoptada por el juez vigía en el pasado mes de mayo, tomó en cuenta la información proporciona por el establecimiento. Así:Radicación: 05001220400020250124001 Doivan Atencio Vásquez Impugnación Número interno 149505 3
en el pasado mes de mayo, tomó en cuenta la información proporciona por el establecimiento. Así:Radicación: 05001220400020250124001 Doivan Atencio Vásquez Impugnación Número interno 149505 3 […] bajo el No. 19535967, se registraron 24 horas de estudio realizadas en marzo de 2025; en los meses de enero y febrero de 2025 se certificaron cero horas. Además, la conducta fue calificada como mala entre el 13 de diciembre de 2024 y el 12 de marzo de 2025, y como regular entre el 13 de marzo y el 5 de mayo de 2025. Finalmente, la actividad fue calificada en el grado de deficiente.
IV. IMPUGNACIÓN
4. El demandante impugnó la decisión. Al efecto, solo indicó «Yo Doivan Atencio Vásquez identificado con la cedula de ciudadanía #1007562672 deseo impugnar el fallo de tutela» (sic).
V. CONSIDERACIONES
5. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia emitida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Esta atribución está señalada en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que
protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1. Los requisitos generales para la procedencia de la acción son: (i) legitimación en la causa; (ii) inmediatez yRadicación: 05001220400020250124001 Doivan Atencio Vásquez Impugnación Número interno 149505 4 (iii) subsidiariedad.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla. Si lo tiene, la confirmará.
Caso concreto.
8. Doivan Atencio Vásquez solicitó por la vía constitucional que «se me rediman las siguientes 2.400 horas de redención certificadas por el señor Raúl Emilio Olarte Vargas Subdirector del SENA Regional Antioquia, en termino inmediato» (sic). En respaldo, anexó la certificación de las 2.400 horas expedida por el subdirector del SENA el 29 de agosto de 2025.
9. Es necesario recordar el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela para reiterar que la intervención del juez constitucional resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios judiciales existentes.
de 2025.
9. Es necesario recordar el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela para reiterar que la intervención del juez constitucional resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios judiciales existentes.
10. La Corte Constitucional 1 ha indicado que ese carácter busca «reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos».
11. En ese sentido, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuenten para conjurar la situación que se estime transgresora de derechos. De no ser así, la sede 1 5CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras.Radicación: 05001220400020250124001
Doivan Atencio Vásquez Impugnación Número interno 149505 5 constitucional ocupara el lugar de los jueces naturales al momento de resolver sus funciones correspondientes.
12. De esa manera, la Sala precisa que la jurisprudencia sostiene que el requisito de subsidiariedad no se puede superar cuando: i) hay un proceso judicial en curso; ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado; iii) se utiliza para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.
13. La parte interesada busca la redención de 2.400 horas certificadas. Sin embargo, no ha elevado la correspondiente solicitud al
procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.
13. La parte interesada busca la redención de 2.400 horas certificadas. Sin embargo, no ha elevado la correspondiente solicitud al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín. Esa autoridad judicial en su contestación informó que cada uno de los certificados aportados por el accionante se han reconocido de forma oportuna. Como lo señaló el actor, la última postulación que resolvió fue su petición de redención por actividades de enero a marzo de 2025. La cual negó y no se interpuso recurso alguno. Advirtió que, en relación con la redención por actividades realizadas a partir del mes de abril del 2025, el sentenciado no ha elevado postulación.Radicación: 05001220400020250124001 Doivan Atencio Vásquez Impugnación Número interno 149505 6
14. Así, para esta Corporación es claro que la solicitud de redención de las 2.400 horas debe ser decidida dentro del proceso, por el juez natural de la causa. En este caso el de ejecución de penas.
Al juez constitucional no le corresponde sustituirlo en la tarea de examinar lo pretendido. Por eso, se le indica al demandante que debe solicitar con anterioridad al juzgado vigía la nueva solicitud de redención.
15. En ese escenario, la Sala confirmará el fallo de primera instancia ante el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
ante el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplaseRadicación: 05001220400020250124001 Doivan Atencio Vásquez Impugnación Número interno 149505 7
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria