CSJ - STP17892-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17892-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP17892-2025 Radicación n.° 149324 (Acta n.° 286) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por JOSEPH STEVEN VÉLEZ MAHECHA a través de apoderado, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas el 17 de septiembre de 2025. Esta declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Promiscuo Municipal de Sibaté, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa dentro del proceso penal radicado n.º 25754-61-0800220178160400.
II. HECHOSCUI 25000220400020250061801
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1. Fueron narrados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cundinamarca y Amazonas, así:
1. Expone el apoderado de Joseph Steven Vélez Mahecha que su representando se encuentra privado de la libertad desde el 4 de junio de 2023, con ocasión al proceso penal No. 25754-61-0800220178160400, mismo en el que suministró en audiencias celebradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté,
Cundinamarca, la dirección de notificación Calle 31 # 01-08 barrio Bello
en audiencias celebradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté, Cundinamarca, la dirección de notificación Calle 31 # 01-08 barrio Bello Horizonte de la ciudad de Bogotá, sin embargo, en la fase de conocimiento del proceso fue notificado en forma errada a las direcciones Carrera 28 # 37-56 sur y Calle 136 # 92-17 ambas de la ciudad de Bogotá, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
2. Agregó que, para el 11 de diciembre de 2023, el defensor público asignado manifestó que no logró tener contacto con él sin embargo, ello no fue contemplado, por ende, consideró que se vulneraron sus derechos y garantías procesales, al no tener oportunidad de participar en el proceso.
3. Sumó a lo anterior que, en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, se le condenó con pruebas testimoniales de policías, que resultan ser de referencia, lo cual, tildó de desacertado al tenor de las previsiones legales y jurisprudenciales.
4. En consecuencia, solicitó se decrete la nulidad de lo actuado por indebida notificación y vulneración del derecho al debido proceso y defensa.
III. FALLO IMPUGNADOCUI 25000220400020250061801
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2. Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas declaró improcedente la acción de tutela promovida por JOSEPH STEVEN VÉLEZ
2. Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas declaró improcedente la acción de tutela promovida por JOSEPH STEVEN VÉLEZ MAHECHA. Estimó que no se cumplían los requisitos de procedibilidad exigidos para su estudio de fondo. 2.1. El Tribunal explicó que la acción constitucional fue interpuesta con el propósito de invalidar lo actuado dentro del proceso penal n.º 25754-610800220178160400. Este lo adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y culminó con sentencia condenatoria del 11 de diciembre de 2023. Tal fallo se dictó por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones de uso restringido o de uso privativo de las Fuerzas Armadas, imponiéndose la pena principal de 132 meses de prisión. 2.2. La colegiatura de primer grado señaló que el accionante alegó vulneración del derecho al debido proceso por deficiencias en las notificaciones y supuesta ausencia de defensa técnica. Pero del estudio de los informes rendidos por los despachos judiciales y la Fiscalía se estableció que Vélez Mahecha contó con representación profesional desde la fase de imputación.
Primero mediante abogado de confianza y posteriormente a través de defensores públicos que intervinieron en todas las etapas procesales. 2.3. Resaltó que el procesado fue debidamente vinculado a la actuación penal desde las audiencias preliminares y, por tanto, conocía de su existencia.
públicos que intervinieron en todas las etapas procesales. 2.3. Resaltó que el procesado fue debidamente vinculado a la actuación penal desde las audiencias preliminares y, por tanto, conocía de su existencia. Por tal motivo sobre él recaía el deber de informar cualquier cambio de domicilio o dirección de notificación, conforme lo dispone el numeral 5° del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal.CUI 25000220400020250061801 Tutela Impugnación 149324 JOSEPH STEVEN VÉLEZ MAHECHA Página 4 de 9 2.4. En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se configuró una irregularidad atribuible a las autoridades judiciales y que la eventual inactividad del procesado no puede trasladarse al aparato jurisdiccional. Asimismo, observó que la tutela se interpuso nueve meses después de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, sin justificación razonable, lo que quebranta el requisito de inmediatez. Además, que el actor omitió agotar los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, en particular el recurso extraordinario de casación. 2.5. Con base en lo anterior, determinó que no se advertía la existencia de un defecto procedimental absoluto ni de otro vicio constitucionalmente relevante, por lo que declaró improcedente el amparo solicitado.
IV. IMPUGNACIÓN
3. El apoderado de JOSEPH STEVEN VÉLEZ MAHECHA impugnó la decisión de improcedencia. Consideró que el Tribunal desconoció pruebas claras de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, derivada de la indebida notificación de las audiencias en el proceso penal n.º 25754-61decisión de improcedencia. Consideró que el Tribunal desconoció pruebas claras de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, derivada de la indebida notificación de las audiencias en el proceso penal n.º 25754-610800220178160400.CUI 25000220400020250061801
Tutela Impugnación 149324 JOSEPH STEVEN VÉLEZ MAHECHA Página 5 de 9 3.1. Sostuvo que su defendido aportó y registró su dirección de residencia desde la audiencia de imputación celebrada el 9 de diciembre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté —Calle 31 n.º 01-08, barrio Bello Horizonte de Bogotá—. Sin embargo, las citaciones posteriores se remitieron a otras direcciones (Carrera 28 n.º 37-56 sur y Calle 136 n.º 92-17), lo que impidió su comparecencia a las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral. 3.2. Indicó que tal irregularidad constituyó un defecto procedimental absoluto, en los términos de los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, pues le impidió ejercer su defensa material y afectó el derecho a impugnar la sentencia condenatoria. Alegó que la designación de un defensor público no subsana la notificación irregular, ya que la defensa técnica no reemplaza la defensa material, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia (CSJ SP, rad. 39876-2013 y 46048-2016). 3.3. En criterio del impugnante, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca omitió verificar la dirección aportada inicialmente y, por tanto, incurrió en un error judicial que vulneró las garantías procesales del condenado. A su juicio, la afirmación del Tribunal en torno a una supuesta incuria del procesado carece de sustento, pues no puede exigírsele vigilancia del proceso cuando nunca fue notificado válidamente. 3.4. Respaldó su planteamiento en los precedentes constitucionales T-342 de 2017 y T-121 de 2016, que reconocen que el error en la notificación constituye un defecto procedimental absoluto que puede corregirse por vía de tutela, en cuanto afecta el núcleo esencial del derecho de defensa. 3.5. Por último, solicitó revocar la decisión impugnada y tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de su representado, dejando sin efectos la sentencia condenatoria proferida el 11 de diciembre de 2023.CUI 25000220400020250061801 Tutela Impugnación 149324
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V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
4. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, que refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas . La atribución está contenida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
interpuesta, que refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas . La atribución está contenida en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
5. El artículo 86 de la Constitución Política, reiterado por el 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
Procede cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo es viable si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
6. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará; de lo contrario la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
7. Conforme al acervo documental y a los informes remitidos por las autoridades accionadas, se advierte que el señor JOSEPH STEVEN VÉLEZ MAHECHA fue vinculado formalmente al proceso penal n.º 25754-610800220178160400. Esto ocurrió desde las audiencias preliminares de legalización de captura e imputación, celebradas los días 8 y 9 de diciembre de
0800220178160400. Esto ocurrió desde las audiencias preliminares de legalización de captura e imputación, celebradas los días 8 y 9 de diciembre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté. En esta diligencia contó con asistencia de un abogado de confianza y conoció los cargos que le fueron atribuidos por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido y tráfico de estupefacientes.CUI 25000220400020250061801
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8. Una vez radicado el escrito de acusación, el conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Ante este despacho se celebró la audiencia de formulación de acusación el 23 de abril de 2018, en la cual fue asistido por el mismo defensor de confianza.
Posteriormente, tras la renuncia de este, el procesado fue representado por defensores públicos designados por la Defensoría del Pueblo. Estos intervinieron en la audiencia preparatoria del 4 de noviembre de 2020, solicitaron la práctica de pruebas y asistieron al juicio oral iniciado el 23 de marzo de 2021, hasta la sentencia condenatoria del 11 de diciembre de 2023, que impuso pena de 132 meses de prisión.
9. Del examen de las actuaciones se desprende que el juzgado de conocimiento expidió las citaciones a la dirección inicialmente reportada por el
que impuso pena de 132 meses de prisión.
9. Del examen de las actuaciones se desprende que el juzgado de conocimiento expidió las citaciones a la dirección inicialmente reportada por el procesado. Luego, ante las devoluciones del servicio postal, intentó su ubicación a través del número telefónico registrado, contactando incluso a su progenitora. Pese a tales gestiones, no fue posible su comparecencia, motivo por el cual el despacho judicial continuó el trámite con la asistencia de la defensa pública, en garantía del derecho de contradicción y de la estructura adversarial del proceso.
10. En ese contexto, no se verifica el defecto procedimental absoluto alegado por el impugnante. La irregularidad predicada, envío de comunicaciones a dirección distinta, carece de trascendencia constitucional, en la medida en que el actor conocía de la existencia del proceso desde su imputación y tenía el deber, previsto en el numeral 5º del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, de comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia o dirección electrónica.
11. De conformidad con la jurisprudencia reiterada por esta Corporación
(CSJ, STP14878-2022, rad. 127112; STP11579-2023), el conocimiento inicial del proceso genera para el imputado no solo derechos, sino también deberes deCUI 25000220400020250061801 Tutela Impugnación 149324 JOSEPH STEVEN VÉLEZ MAHECHA Página 8 de 9 diligencia y lealtad procesal, entre ellos el de informarse sobre la evolución del trámite penal. Por tanto, no puede alegar desconocimiento o sorprendimiento
JOSEPH STEVEN VÉLEZ MAHECHA Página 8 de 9 diligencia y lealtad procesal, entre ellos el de informarse sobre la evolución del trámite penal. Por tanto, no puede alegar desconocimiento o sorprendimiento quien, tras haber sido vinculado formalmente, se desentendió voluntariamente del curso del proceso.
12. Tampoco se advierte vulneración de la defensa técnica, pues Vélez Mahecha estuvo representado por abogados en todas las etapas procesales. El hecho de que los defensores públicos no hubieran asumido una estrategia coincidente con la expectativa del condenado no configura, por sí mismo, una denegación del derecho fundamental invocado, máxime cuando lograron incluso la preclusión por prescripción de una de las conductas imputadas.
13. En consecuencia, la Sala estima que el amparo resulta improcedente, por cuanto la supuesta irregularidad no reviste la entidad suficiente para comprometer el núcleo esencial del derecho al debido proceso ni se demostró la existencia de perjuicio irremediable. Además, la acción fue promovida nueve meses después de la sentencia condenatoria, sin justificación que permita flexibilizar el requisito de inmediatez, y el actor omitió emplear los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
14. Así las cosas, el defecto alegado no se configura, y la controversia planteada se reduce a un desacuerdo con la valoración procesal y probatoria efectuada por el juez natural, ámbito ajeno al control constitucional. En consecuencia, se confirmará la decisión del Tribunal que declaró improcedente la acción de tutela.
efectuada por el juez natural, ámbito ajeno al control constitucional. En consecuencia, se confirmará la decisión del Tribunal que declaró improcedente la acción de tutela.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVECUI 25000220400020250061801
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PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
TERCERO. Remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria