CSJ - STP17970-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17970-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP17970-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148712 Acta n.o 249

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 6° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fun damentales a la libertad, igualdad, debido proceso, dignidad humana, unidad familiar y estabilidad laboral.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso penal 273616001091201400016.CUI. 11001020400020250229800 Tutela 1° instancia n.° 148712

JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En sentencia del 28 de abril de 2022 , el Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín absolvió a J HANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ por el delito de abuso de la función pública y la condenó a la pena de 84 meses de prisión por los delitos de falsedad ideológica en documento público y constreñimiento ilegal, oportunidad en la que dispuso su privación de la libertad en su residencia.

La sentencia fue recurrida en apelación, lo que dio lugar

delitos de falsedad ideológica en documento público y constreñimiento ilegal, oportunidad en la que dispuso su privación de la libertad en su residencia.

La sentencia fue recurrida en apelación, lo que dio lugar a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en fallo del 1° de marzo de 2024 , declarara la prescripción de la acción penal por los delitos de constreñimiento ilegal y abuso de la función pública y confirmara la condena por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público. En consecuencia, fijó la pena en 78 meses de prisión.

Contra esa decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, que en la actualidad se surte en la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ acudió al mecanismo de resguardo constitucional, en aras de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y unidad familiar.

Lo anterior como quiera que se encuentra privada de la libertad desde el 28 de abril de 2022 en su lugar de residencia, pese a que la sentencia condenatoria no se encuentra en firme.CUI. 11001020400020250229800 Tutela 1° instancia n.° 148712

JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ

3 Resaltó que durante los tres años que ha permanecido privada de la libertad, ha observado buena conducta y ha cumplido las obligaciones impuestas con la suscripción del acta de compromiso. También aludió a su condición de madre cabeza de familia y al deterioro en su estado de salud.

privada de la libertad, ha observado buena conducta y ha cumplido las obligaciones impuestas con la suscripción del acta de compromiso. También aludió a su condición de madre cabeza de familia y al deterioro en su estado de salud.

Apoyada en el anterior marco fáctico pretendió que, en amparo de sus derechos fundamentales , se ordene su libertad inmediata o se disponga su libertad provisional en tanto se resuelve el recurso de casación.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS

La Sala avocó conocimiento de la acción el pasado 11 de septiembre, fecha en la que ordenó surtir los traslados correspondientes.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió el enlace de la actuación objeto de censura.

El Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín relacionó las actuaciones relevantes del proceso cuestionado y destacó no haber vulnerado los derechos fundamentales de la procesada, a quien ha resuelto las solicitudes relacionadas con su privación de la libertad, esto es, permisos y traslados.

El magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que el 11 de junio de 2024 recibió por reparto el proceso penal adelantado contra la accionante, el cual se encuentra al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación.CUI. 11001020400020250229800 Tutela 1° instancia n.° 148712

JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del

Tutela 1° instancia n.° 148712

JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ pretende que se deje sin efectos la privación de su libertad, que fue ordenada por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín en la sentencia condenatoria proferida en su contra el 22 de abril de 2022, pese a que aún no ha cobrado firmeza.

La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, a pesar de existir, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, pa ra evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se acrediten los presupuestos generales que habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteados; entre ellos, que (i) el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumplan las exigencias de subsidiariedad , inmediatez y legitimación en la causa por activa y por pasiva; (iii) se identifiquen, de forma razonable, los hechos y derechos vulnerados y la

estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumplan las exigencias de subsidiariedad , inmediatez y legitimación en la causa por activa y por pasiva; (iii) se identifiquen, de forma razonable, los hechos y derechos vulnerados y la discusión haya sido planteada al interior del proceso judicial; y, (iv) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutel a,CUI. 11001020400020250229800 Tutela 1° instancia n.° 148712 JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ 5 excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude1 (CC SU-125 de 2022).

Además, se debe demostrar que en la decisión o actuación c ensurada se configura un defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución , como requisitos específicos que habilitan la procedencia material del amparo (CC SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06).

En el caso examinado, la Sala no discute que se trata de un asunto de relevancia constitucional por cuanto lo que se debate es la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso con repercusiones en la libertad de la accionante. Tampoco desconoce que JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁCHEZ se encuentra privada de la libertad en su domicilio, lo que significa que se cumple el presupuesto de la inmediatez. Además, no se cuestiona un fallo de tutela.

En cuanto al requisito de la subsidiariedad, en asuntos

libertad en su domicilio, lo que significa que se cumple el presupuesto de la inmediatez. Además, no se cuestiona un fallo de tutela.

En cuanto al requisito de la subsidiariedad, en asuntos en los que se ha debatido una temática similar a la planteada, esta Sala de decisión ha concluido que para cuestionar la orden de captura inmediata cuando el fallo condenatorio no se encuentra ejecutoriado, el afectado cuenta con la posibilidad de reclamar ese aspecto en el curso del proceso.

Sin embargo, en algunos eventos se ha admitido su flexibilización, particularmente, cuando se verifica que el

1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, CC T-218 de 2012 y T-373 de 2014.CUI. 11001020400020250229800 Tutela 1° instancia n.° 148712 JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ 6 procesado ya ha elevado la pretensión de cancelación de la orden de captura directamente ante los jueces ordinarios y cuando se ofrece como instrumento idóneo para evitar la consumación de un perjuicio irremediable relacionado con la privación de su libertad, ante la inexistencia de otro mecanismo procesal alternativo para el efecto.

Bajo este escenario, la Sala advierte que en el presente asunto no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, dado que no se encuentra acreditado que la sentenciada, por sí misma o a través de su apoderado, hubiese elevado la solicitud de cancelación del mandato restrictivo de la libertad directamente ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de

dado que no se encuentra acreditado que la sentenciada, por sí misma o a través de su apoderado, hubiese elevado la solicitud de cancelación del mandato restrictivo de la libertad directamente ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad o ante la Sala de Casación Penal -donde actualmente se encuentra la actuación.

En consecuencia, es ante las autoridades ordinarias donde la accionante debe cuestionar la privación de la libertad ordenada en la sentencia emitida por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín que aún no ha adquirido firmeza.

Lo anterior es razón suficiente para declarar la improcedencia del amparo.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI. 11001020400020250229800 Tutela 1° instancia n.° 148712

JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ

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RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de JHANNY ALEXA MOSQUERA

SÁNCHEZ.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnado, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2971F730C8D0D3D08A64DFDBD4E3C268C7AF16CF9D11A2D0B1D7EFAE60FB4936

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