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CSJ - STP17971-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17971-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente STP17971-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 148.581 Acta 257 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por YULIANA VILLEGAS G UERRERO contra la sentencia de tutela del 26 de agosto de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda . YULIANA V ILLEGAS G UERRERO afirmó que su apoderada en el proceso de reparación directa 76109333300220130039000 presentó una queja disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, con base en lasTutela de segunda instancia

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YULIANA VILLEGAS GUERREO 1 denuncias de falsedad en documento público y fraude procesal que ella formuló como demandante en esa actuación. El 28 de julio de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío emitió el auto de apertura de investigación disciplinaria y la citó a la audiencia de pruebas y calificación para el 21 de agosto de 2025. Señaló que intervino en el proceso como ciudadana y víctima del Estado, no como abogada, por lo que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío carece de competencia para investigarla.

Señaló que intervino en el proceso como ciudadana y víctima del Estado, no como abogada, por lo que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío carece de competencia para investigarla. Por estos motivos, interpuso acción de tutela en contra de la autoridad mencionada, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión del 28 de julio de 2025 y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.

2. Trámite de la acción. El 21 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia a dmitió la demanda y vinculó Adriana Patricia Manrique Solarte y los Juzgados 3º Civil del Circuito de Armenia y el 2º Administrativo de Buenaventura.

3. Las respuestas. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío afirmó que la tutela es improcedente porque el proceso penal está en curso. El Juzgado 1º Administrativo Mixto de Buenaventura informó que el Consejo Superior de la Judicatura suprimió de forma permanente el Juzgado 2º Administrativo de esa ciudad y distribuyó su carga entre los despachos 1º y 3º. Adriana Patricia Manrique Solarte resaltó que presentó una queja contra la accionante por las manifestaciones que ella hizo en su contra.Tutela de segunda instancia

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4. La sentencia recurrida. El 26 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia determinó que el asunto sometido a su

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4. La sentencia recurrida. El 26 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia determinó que el asunto sometido a su consideración está en trámite y, por lo tanto, es en el proceso disciplinario que la accionante debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones. Por ende, declaró improcedente el amparo.

5. La impugnación. YULIANA VILLEGAS GUERRERO insistió en que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío no tiene competencia para investigarla.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.

Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional

tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo. Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito deTutela de segunda instancia

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YULIANA VILLEGAS GUERREO 3 inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela. Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o

absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución.

3. Del requisito de subsidiariedad en procesos en curso . Esta Sala, de forma reiterada ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631; STP9331-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729, entre otros).

4. Caso concreto. YULIANA VILLEGAS GUERRERO pidió a la CorteTutela de segunda instancia

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YULIANA VILLEGAS GUERREO 4 dejar sin efectos la decisión del 28 de julio de 2025 emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.

5. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional la

Corte advierte lo siguiente: a. Adriana Patricia Manrique Solarte presentó queja disciplinaria contra YULIANA V ILLEGAS G UERRERO ante la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial del Quindío. b. El 28 de julio de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío abrió la investigación disciplinaria y la citó a la audiencia de pruebas y calificación para el 21 de agosto de 2025. c. El 21 de agosto de 2025, la accionante no se presentó a la diligencia. d. La autoridad judicial próximamente la citará a una nueva audiencia.

6. Delimitado en los anteriores términos el asunto objeto de debate, como punto de partida, la Sala advierte que la accionante incumple los requisitos generales que hacen viable la acción de tutela contra decisiones judiciales.

El caso es constitucionalmente relevante1; la demandante propuso la acción de amparo en un término razonable2; identificó la irregularidad que

requisitos generales que hacen viable la acción de tutela contra decisiones judiciales. El caso es constitucionalmente relevante1; la demandante propuso la acción de amparo en un término razonable2; identificó la irregularidad que 1 Ello, porque el objeto del debate es la posible afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2 Ello, porque la decisión atacada se dictó el 28 de julio de 2025 y la demandante presentó la acción de tutela, por medio de correo electrónico el 20 de agosto de 2025. Es decir, antes de que se cumplieran losTutela de segunda instancia

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YULIANA VILLEGAS GUERREO 5 posiblemente afecta sus garantías -esto es, que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío no tiene competencia para investigarla-; explicó los fundamentos fácticos, las pretensiones y los derechos que consideran vulnerados, y no discute, con su demanda, una sentencia de tutela. Sin embargo, la Corte advierte que incumple el requisito de la subsidiariedad, ya que el proceso disciplinario seguido en contra de YULIANA VILLEGAS GUERRERO está en curso. y es en este dónde ella debe promover la defensa de sus derechos y garantías. En concreto, ese es el escenario procesal adecuado para solicitar la nulidad por falta de competencia.

7. La acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos del proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

competencia.

7. La acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos del proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

8. Ante este panorama, la Corporación concluye que la demanda de tutela no cumple con el requisito genérico de subsidiariedad, que habilita la intervención del juez constitucional cuando el amparo se dirige en contra de providencias judiciales y de procesos en curso. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado.

IV . DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6 meses.Tutela de segunda instancia

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RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 26 de agosto de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia que declaró improcedente la acción de tutela presentada por YULIANA V ILLEGAS GUERREO en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del

Quindío. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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