CSJ - STP17986-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP17986-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP17986-2025 Tutela de 1.ª instancia n.° 148942 Acta n.° 249
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Decide la Sala la demanda de tutela promovida por la apoderada judicial de HÉCTOR HERNANDO CASTILLO MONTAÑO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la p osible vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI. 11001020400020250238500 Tutela de 1.ª instancia n.° 148942
HÉCTOR HERNANDO CASTILLO MONTAÑO
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante sentencia del 26 de noviembre de 20 21, el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a HÉCTOR HERNANDO CASTILLO MONTAÑO por el delito de violencia intrafamiliar agravada, decisión confirmada el 8 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Con el propósito de sustentar el recurso extraordinario de casación, la defensa solicitó a ese cuerpo colegiado copia del salvamento de voto emitido con la sentencia de segunda instancia, no obstante, reprocha la omisión del envío pese a que los términos para presentar la demanda están agotándose.
Por lo anterior, solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá, la remisión inmediata de la
que los términos para presentar la demanda están agotándose.
Por lo anterior, solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá, la remisión inmediata de la aludida pieza procesal.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 18 de septiembre del presente año, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se requirió a la profesional del derecho para que aportara el poder especial para el ejercicio del presente trámite constitucional y, a su vez se negó la medida provisional solicitada, tendiente a suspender los términos para presentar la demanda de casación, toda vez que no se advirtió una situación deCUI. 11001020400020250238500 Tutela de 1.ª instancia n.° 148942
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urgencia, gravedad i nminencia e impostergabilidad que viabilizara su procedencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rindió informe del trámite agotado en esa instancia y puntualizó que el pasado 29 de agosto la abogada defensora solicitó prórroga de veinte días para sustentar la demanda de casación y a su vez, requirió el envío del salvamento de voto de uno de los magistrados integrantes de la sala, por lo que, en auto del 2 de septiembre siguiente, se accedió a lo pretendido.
No obstante, advirtió que «debido a una falla durante el proceso de carga de los archivos, el salvamento de voto no fue adjuntado de manera exitosa ». Así, con ocasión de la admisión del presente asunto, el 22 de septiembr e procedió
proceso de carga de los archivos, el salvamento de voto no fue adjuntado de manera exitosa ». Así, con ocasión de la admisión del presente asunto, el 22 de septiembr e procedió con el envío en debida forma de la pieza procesal , objeto de censura.
En ese orden, estimó que cesó la vulneración alegada. De igual manera, informó que el término para sustentar el recurso extraordinario fenece el próximo 30 de septiembre.
La abogada Clara Inés Ospina Quevedo, luego de aportar el poder especial requerido, informó que la petición, objeto de tutela fue atendida favorablemente , en consecuencia, solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.CUI. 11001020400020250238500 Tutela de 1.ª instancia n.° 148942
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo preceptuado el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 ° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ostentar la condición de superior jerárquico.
El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección
de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23).
Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que aquel puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19).
La carencia actual de objeto por hecho superado ocurre cuando «la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso » (CC T -CUI. 11001020400020250238500 Tutela de 1.ª instancia n.° 148942
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300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria.
En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. Con fundamento en lo que fue objeto de la acción de tutela , se sabe que HÉCTOR HERNANDO CASTILLO MONTAÑO acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener copia del salvamento de voto emitido con la sentencia de segunda instancia, por uno de los magistrados de integran la Sala
se sabe que HÉCTOR HERNANDO CASTILLO MONTAÑO acudió a la acción de tutela con el propósito de obtener copia del salvamento de voto emitido con la sentencia de segunda instancia, por uno de los magistrados de integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
No obstante, a partir de la información que recibió la Corte con ocasión a la admisión del mecanismo de amparo, se estableció que el tribunal accionado remitió dicha pieza procesal1.
Este recuento revela que la autoridad convocada, en el curso del trámite constitucional, resolvió la solicitud principal planteada por el extremo actor, configurándose el fenómeno jurídico aludido.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
1 Mediante correo electrónico enviado el 22 de septiembre a las 9:18 a.m a la dirección clara-ines-ospina@hotmail.com.CUI. 11001020400020250238500 Tutela de 1.ª instancia n.° 148942
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por HÉCTOR HERNANDO CASTILLO MONTAÑO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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