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CSJ - STP18-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente Radicación N.º 18 Acta 80 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARCELA GARCÍA ARÉVALO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR , ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, los

JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE

AGUACHICA y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE

BUCARAMANGA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Contra MARCELA GARCÍA ARÉVALO se adelantó proceso penal por la comisión del delito de homicidio agravado.Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo El 27 de noviembre de 2019 el Tribunal Superior de Valledupar resolvió el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria que el 13 de agosto de ese año dictó el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica. Dice la accionante que, en múltiples oportunidades, a través de correo electrónico, ha solicitado a la Corporación de segundo grado que remita el expediente a los jueces de ejecución de penas de Bucaramanga, donde está actualmente privada de la libertad, con el fin de acceder ante un juez de esa especialidad a los subrogados, sustitutos y redenciones de pena a las que podría tener derecho.

ejecución de penas de Bucaramanga, donde está actualmente privada de la libertad, con el fin de acceder ante un juez de esa especialidad a los subrogados, sustitutos y redenciones de pena a las que podría tener derecho. A la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud. Por tal razón acude a la tutela y pide al juez de amparo que se protejan sus garantías fundamentales y en ese sentido, que se ordene al accionado remitir las diligencias a los despachos de ejecución de penas.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga indicó que la actuación seguida contra MARCELA GARCÍA ARÉVALO no ha sido asignada a ningún despacho de esa especialidad con sede en Bucaramanga.

Añadió que solo tramitó un despacho comisorio para notificarle una determinación emitida en Valledupar y pidió que se niegue el amparo en lo que a él concierne. 2Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo

2. La secretaría del Tribunal Superior de Valledupar informó que estaba a la espera de que los Juzgados de ejecución de penas de Bucaramanga devolvieran un despacho comisorio con el que se pretendía notificarle la decisión de segundo grado a la accionante, en estricto acatamiento de las previsiones del art. 169 de la Ley 906 de 2004 y por cuenta de que se encontraba privada de la libertad en esa última ciudad.

Añadió que, por cuenta de las medidas extraordinarias

acatamiento de las previsiones del art. 169 de la Ley 906 de 2004 y por cuenta de que se encontraba privada de la libertad en esa última ciudad. Añadió que, por cuenta de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional con ocasión a la declaratoria del estado de emergencia social y económica derivada de la epidemia de COVID-19 y el consecuente aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentran los habitantes del territorio colombiano, no ha sido posible acceder a la sede del Tribunal para registrar en el sistema de información el trámite adelantado y enviar el expediente porque además, «la compañía de mensajería con la que tiene contrato la Rama Judicial tampoco está prestando servicios».

3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar informó que tuvo a su cargo el recurso de apelación propuesto por la ahora demandante contra la sentencia condenatoria emitida en su contra y que, mediante decisión del 27 de noviembre, confirmó la condena, tras lo cual envió el expediente a la secretaría para las notificaciones de rigor.

Añadió que el 13 de abril del año que avanza, requirió a la citada dependencia para que le informara sobre el objeto 3Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo de la tutela, tras lo cual expuso que se había dispuesto el envío del aludido expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Reclamó su desvinculación del trámite al no haber incurrido en alguna lesión de los derechos de la libelista. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del

Penas y Medidas de Seguridad. Reclamó su desvinculación del trámite al no haber incurrido en alguna lesión de los derechos de la libelista. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARCELA GARCÍA ARÉVALO, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. La demandante acude a la vía de tutela con el fin de que se ordene a esa Colegiatura, que disponga la remisión del expediente que cursó en su contra, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, pues está privada de la libertad en un centro carcelario de esa ciudad. La sentencia mediante la cual la Corporación accionada confirmó la condena impuesta contra GARCÍA ARÉVALO se dictó el 27 de noviembre de 2019. Para notificarla, la secretaría del Tribunal libró un despacho comisorio que, según informó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga y consta en el registro de actuaciones de la 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la 4autoridad jurisdiccional accionada.Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo Rama Judicial, fue diligenciado y devuelto al Tribunal el 3 de

4autoridad jurisdiccional accionada.Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo Rama Judicial, fue diligenciado y devuelto al Tribunal el 3 de diciembre de ese año. No obstante, según indicó la secretaría de la Colegiatura accionada, no recibió a vuelta de correo el despacho comisorio y por ende, a la fecha estaba a la espera del mismo para entender satisfecha la notificación personal a la accionante de la sentencia de segundo grado, bajo las pautas del art. 169 de la Ley 906 de 2004. Han pasado poco más de tres meses sin que conste siquiera que se haya corrido el traslado subsiguiente para la interposición del recurso extraordinario de casación. Menos aún, según consta en el registro de actuaciones de la Rama Judicial, se ha dispuesto el envío de las diligencias a los jueces de ejecución de penas. Ello, de manera preliminar, impondría acceder al amparo constitucional invocado en tanto es claro que existe una dilación de la secretaría del Tribunal Superior de Valledupar, en dar el impulso que le corresponde al expediente. No obstante, hoy existe una nueva realidad, ante la declaratoria efectuada por la Organización Mundial de la Salud sobre la existencia de una pandemia por razón del brote a nivel global del denominado virus COVID - 19, que conllevó a que en Colombia se declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República. 5Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela

emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República. 5Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo Precisamente, en el marco de las medidas de contención adoptadas por esa declaratoria, mediante acuerdo PCSJA2011517, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso «suspender los términos judiciales en todo el país». Dicha suspensión de términos fue recientemente prorrogada por vía del Acuerdo PCSJA20-11532, hasta el próximo 26 de abril de 2020. Como excepciones a tal regla se encuentran, entre otras y para lo que interesa al proceso de amparo, las atinentes a la «libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión» (art. 2 - 5 del Acuerdo PCSJA20-11532) , así como el trámite de solicitudes de libertad que compete a los jueces de conocimiento (art. 3 - 4 ídem). Todas esas peticiones deben ser resueltas por los funcionarios de manera virtual, a través de las medidas que para tal finalidad dispongan tanto el Consejo Superior, como los Consejos Seccionales de la Judicatura. Prevé además el citado acto administrativo que «mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, se mantiene como regla general la restricción de acceso a las sedes judiciales» (art. 7º). Y también se dispuso la implementación de «un plan de

Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, se mantiene como regla general la restricción de acceso a las sedes judiciales» (art. 7º). Y también se dispuso la implementación de «un plan de digitalización de expedientes. Mientras se logra la digitalización, se deberá evitar el retiro de expedientes de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial» (ibídem). 6Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo Tales medidas de contención, en conjunto, están encaminadas a evitar el contagio masivo en la sociedad del denominado virus COVID-19, pues según estudios de la Organización Mundial de la Salud, éste puede sobrevivir en una superficie desde unas pocas horas y hasta varios días y puede propagarse «de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca»2. Las reflexiones que trae la Sala a colación, permiten concluir que no es posible ordenar el traslado del expediente seguido contra MARCELA GARCÍA ARÉVALO, desde Valledupar a los juzgados de ejecución de Penas de Bucaramanga, no al menos, hasta que culmine la medida de aislamiento preventivo obligatorio dispuesta por el Gobierno

Valledupar a los juzgados de ejecución de Penas de Bucaramanga, no al menos, hasta que culmine la medida de aislamiento preventivo obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, y también que, por conducto del Consejo Superior de la Judicatura, se rehabiliten los términos judiciales y se posibilite el traslado de expedientes entre despachos judiciales. Más aún en el caso concreto, en el que se pretende el desplazamiento de las diligencias entre dos ciudades. Cabe añadir, que si lo que busca la libelista es que se le otorgue «la redención de pena, las fases de resocialización, los 2Ver:https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus ‑ 2 019/advice-for-public /q-a-coronaviruses 7Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo sustitutos penales... [o] beneficios jurídicos y administrativos», puede formular una petición de esa naturaleza, por conducto del centro carcelario, ante el juez de primera instancia, esto es, el Juzgado Primero Promiscuo con función de conocimiento de Aguachica, atendiendo al carácter subsidiario de la acción de tutela. De todas maneras, se exhortará al director de la Reclusión de Mujeres de Bucaramanga para que, en el ámbito de su competencia y a la luz del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, analice el caso particular de la accionante y establezca si podría o no ser beneficiaria de las

Reclusión de Mujeres de Bucaramanga para que, en el ámbito de su competencia y a la luz del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, analice el caso particular de la accionante y establezca si podría o no ser beneficiaria de las medidas sustitutivas a la pena de prisión que dispuso en dicho Decreto el Presidente de la República, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el que se encuentra el territorio nacional con ocasión a la pandemia que la Organización Mundial de la Salud declaró por cuenta del denominado virus COVID - 19. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado. EXHORTAR al director de la Reclusión de Mujeres de Bucaramanga para que, en el ámbito de su competencia, y a 8Tutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo la luz del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, analice el caso particular de la accionante y establezca si podría o no ser beneficiaria de las medidas sustitutivas a la pena de prisión que dispuso en dicho Decreto el Presidente de la República, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el que se encuentra el territorio nacional con ocasión a la pandemia que la Organización Mundial de la Salud declaró por cuenta del denominado virus COVID - 19.

Económica, Social y Ecológica en el que se encuentra el territorio nacional con ocasión a la pandemia que la Organización Mundial de la Salud declaró por cuenta del denominado virus COVID - 19. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

9JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaTutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García ArévaloTutela primera instancia Radicación interna Sala Penal No. 18 Marcela García Arévalo 1 1

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