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CSJ - STP1804-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1804-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1804-2020 Radicación n.° 108804 Acta 37 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020) VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA, contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso ordinario laboral 201700130.Tutela 108804

GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, Carlos Emilio Usma Pulgarín adelantó un proceso ordinario laboral contra GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA, con el propósito de obtener el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las acreencias.

Afirmó que se opuso a la demanda y formuló excepciones de mérito para demostrar la precaria situación económica por la que atravesó durante varios años su empresa dedicada a la fabricación de panela. El 3 de octubre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía declaró la existencia del contrato laboral

empresa dedicada a la fabricación de panela. El 3 de octubre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía declaró la existencia del contrato laboral entre las partes a término indefinido con extremos temporales del 9 de marzo de 2000 al 6 de diciembre de 2014. Así mismo, encontró probadas varias excepciones entre ellas, la buena fe y por ende no aplicó las sanciones moratorias. Apelada esa determinación por las partes, el 18 de junio de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira la modificó y adicionó, para en su lugar imponer al empleador el pago de la indemnización moratoria, que tasó en 1 día de salario equivalente a $20.533.33, hasta que se verifique el pago total de lo adeudado. Acto seguido, indicó que el Tribunal el 27 de septiembre de 2019 advirtió la imposibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación en razón a la cuantía del asunto.Tutela 108804

GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA

3 En criterio de la parte actora, el Tribunal accionado desconoció las pruebas que aportó con la contestación de la demanda, a través de las cuales demostró la crisis financiera que afrontó durante 6 años consecutivos y en su sentir, ello lo exonera de la sanción prevista en el art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional al considerar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se

constitucional al considerar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto parcialmente la sentencia del 3 de octubre de 2018 y, en su lugar, se le ordene al Tribunal proferir una nueva sentencia «modificada única y exclusivamente en torno a la indexación concedida (…) por la imposibilidad de ser aplicada cuando se condena a una sanción moratoria».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 23 de octubre de 2019 la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira se opuso a la prosperidad de la acción. Seguidamente defendió la legalidad de la providencia atacada y se remitió a las consideraciones consignadas en ella. La apoderada de Carlos Emilio Usma Pulgarín solicitó se declare improcedente el amparo toda vez que al interiorTutela 108804 GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA 4 del proceso ordinario laboral tuvo la oportunidad de defender sus derechos. Finalmente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía Risaralda recontó la actuación procesal surtida al interior del proceso 2017-00130 y aportó copia magnética de la misma. La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado. Destacó que la decisión del Tribunal es razonable y acorde con las previsiones del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de esa especialidad aplicable al caso.

Destacó que la decisión del Tribunal es razonable y acorde con las previsiones del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de esa especialidad aplicable al caso. La parte actora impugnó la decisión, reiteró su inconformidad respecto de la condena por indemnización moratoria, pues en su criterio no fueron valoradas las pruebas y, con ello, se desconoció que no actuó de mala fe.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por la parte actora respecto de laTutela 108804 GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA 5 condena por indemnización moratoria, pues en su criterio no fueron valoradas las pruebas y, con ello, se desconoció que no actuó de mala fe. Pese a tales afirmaciones, encuentra la Sala que la decisión impugnada habrá de confirmarse, por cuanto los razonamientos planteados en la misma se ofrecen ajustados a derecho, en tanto están fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente , bajo el ámbito de la autonomía que la misma Constitución Política

razonamientos planteados en la misma se ofrecen ajustados a derecho, en tanto están fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente , bajo el ámbito de la autonomía que la misma Constitución Política reconoce en cabeza de los jueces. En efecto, tras realizar un recuento de todos los medios de convicción allegados al proceso, el Tribunal puntualizó que GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA a partir del año 2008 disminuyó la producción de panela y en consecuencia comenzó a retrasarse con el pago de las obligaciones laborales. En contraste, las declaraciones de Generobeth Ladino Córdoba, Guillermo de Jesús Zapata, Evelio de Jesús Calle Zapata y Juan de Dios Hidalgo Ortiz advirtieron de las dificultades económicas de la parte actora pues “ canceló a alguno de los trabajadores el total de las acreencias laborales pero que a otros no les pagó lo que les correspondía” . Ello, aunado a los embargos por parte de la DIAN, ICBF, SENA y

COLPENSIONES.

De tal manera concluyó entonces el Tribunal que el empleador no acreditó la razón para dejar de cancelar laTutela 108804 GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA 6 totalidad de las prestaciones sociales a la finalización del contrato laboral, como tampoco demostró las medidas adoptadas para superar la situación. De ahí que, en aplicación a la jurisprudencia de la Sala especializada (CSJ SL-Rad. 37288 del 2012), era procedente aplicar la sanción

adoptadas para superar la situación. De ahí que, en aplicación a la jurisprudencia de la Sala especializada (CSJ SL-Rad. 37288 del 2012), era procedente aplicar la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, puesto que los problemas financieros del empleador no pueden trasladarse al empleado. En criterio de la Sala la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no estructura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en una providencia como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. En consecuencia, se confirmará, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 108804

GERMÁN HINCAPIÉ MEDINA

7

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de 6 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el derecho fundamental al debido proceso en la demanda interpuesta por GERMÁN

HINCAPIÉ MEDINA.

1. CONFIRMAR la sentencia de 6 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el derecho fundamental al debido proceso en la demanda interpuesta por GERMÁN

HINCAPIÉ MEDINA.

2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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