CSJ - STP1804-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1804-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP1804-2022 Radicación n° 122011 Acta No 030 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Fabián Alberto Alba De La Hoz, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de la educación, petición, debido proceso y al trabajo, trámite que se extendió a la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla y a la Alcaldía Municipal de Juan De Acosta-Atlántico – SecretaríaCUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz del Interior, así como la Inspección Central De Policía de esa municipalidad. ANTECEDENTES Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos: Fabián Alberto Alba De La Hoz cursó el programa de Derecho en la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla y, culminadas las materias en octubre de 2020, realizó su práctica jurídica como Auxiliar Jurídico adhonorem, de la Inspección de Policía adscrita a la Secretaría del Interior de la Alcaldía Municipal de Juan De Acosta, Atlántico, del 5 de febrero a 5 de noviembre de 2021,
honorem, de la Inspección de Policía adscrita a la Secretaría del Interior de la Alcaldía Municipal de Juan De Acosta, Atlántico, del 5 de febrero a 5 de noviembre de 2021, autoridad la cual acredita que realizó su judicatura exigida como requisito para obtener el título de abogado. Con fundamento en ello, el 5 de enero de 2022, radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entidad que acusó la recepción posteriormente por vía telefónica, así como que se le indicó que su petición todavía se encontraba en trámite. 1 Sea necesario aclarar que, la demanda de tutela, inicialmente, fue presentada ante el Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de enero de 2022, el cual, mediante auto de 31 de enero siguiente, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, de manera que una vez fue sometido a reparto el 1 de febrero de 2022, por la Secretaría General de la Corporación, fue remitido por esa dependencia al despacho del Magistrado Ponente el 7 de febrero de 2022. 2CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz No obstante, a la fecha aún no se ha expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado. Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto
obtener su título de abogado. Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba su judicatura.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Director Jurídico de la Corporación Universitaria Americana de la capital de Atlántico, informó que el demandante cursó y aprobó el programa de derecho en dicha institución, empero, para obtener el título, aún carece de la resolución que aprueba su judicatura por parte de la Unidad demandada, por lo cual, expresó, no hará manifestación alguna con respecto a ese hecho.
2. El Secretario Jurídico de la Alcaldía Municipal de San Juan de Acosta, Atlántico, indicó que, en efecto, certificó la realización de la judicatura del actor, empero, los hechos endilgan una actuación vulneradora de las garantías, ajena a esa autoridad y, en consecuencia, carece de legitimación en la causa por pasiva en esta acción.
3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad
3CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz emitió la Resolución No. 1227 de 2022 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Fabián Alberto Alba De La Hoz, misma que le fue comunicada
A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz emitió la Resolución No. 1227 de 2022 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Fabián Alberto Alba De La Hoz, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la
Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos
4CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz
se contrae a determinar si se vulneraron los derechos 4CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz fundamentales del accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogado.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 5 de enero de 2022 2, dirigiéndose a la dirección electrónica regnal @cendoj.ramajudicial.gov.co , Fabián Alberto Alba De La Hoz presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura Ad honorem por él cursada en la Inspección de Policía adscrita a la Secretaría del Interior de la Alcaldía Municipal
de Juan De Acosta Atlántico. Petición respecto de la cual, manifiesta el actor sin allegar prueba de ello, la referida Unidad acusó su recepción posteriormente en una llamada telefónica en la que, asimismo, tan solo se le indicó que su solicitud de aprobación se hallaba en trámite.
allegar prueba de ello, la referida Unidad acusó su recepción posteriormente en una llamada telefónica en la que, asimismo, tan solo se le indicó que su solicitud de aprobación se hallaba en trámite. 2 Contrario a la afirmación del actor quien indica que el 5 de noviembre de 2021 presentó su solicitud ante la autoridad demandada, en el expediente digital, a folio 8, se encuentra acreditado que la fecha del pedimento es el 5 de enero de 2022 a las 14:10 horas. 5CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz 4.2. Igualmente, que, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al demandante, mediante oficio 1227 de 9 de febrero de 2022, en el siguiente sentido3: «De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 1227 de 09 de Febrero (sic) de 2022 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado (sic).» Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 1227 de 9 de febrero de 2022, en la cual se considera y resuelve: «… FABIÁN ALBERTO ALBA DE LA HOZ, quien se identifica con
igual número y fecha, este es, la Resolución 1227 de 9 de febrero de 2022, en la cual se considera y resuelve: «… FABIÁN ALBERTO ALBA DE LA HOZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1044394281, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA - BARRANQUILLA con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 09 de octubre de 2020. Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Alcaldía Municipal de Juan de Acosta, Atlántico, de conformidad con la Ley 1322 de 2009 durante el tiempo comprendido del 5 de febrero al 5 de noviembre 3 Adjunto a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “Anexo 3. Oficio No. 1227 de 2022_.pdf”. 6CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz del 2021. A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos, RESUELVE ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a FABIÁN
cumplimiento de los requisitos, RESUELVE ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a FABIÁN ALBERTO ALBA DE LA HOZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1044394281, y acredita que egresó de la
CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA - BARRANQUILLA.
ARTÍCULO 2°: Notifíquese esta Resolución al interesado de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.»4 Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado -sin fecha pero con la anotación “hoy a las 2:05 p.m.” - a la dirección de correo electrónico fadelahozalba@hotmail.com , en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referidas, de 9 de febrero de 20225, buzón de correo que se identifica con la aportada en la demanda de tutela6.
De cara a lo anterior, comoquiera que en el archivo anexo de la Unidad de Registro no se observa una fecha concreta del envío de la comunicación por medio de la cual se remitió al actor la resolución referida, un colaborador del despacho del magistrado sustanciador sostuvo comunicación telefónica con el demandante el 14 de febrero 4 Anexo a la respuesta, ibid., como “Anexo 2. Resolución No. 1227 de 2022_.pdf”.
5 Adjunto como “Anexo 4. Notificación de Resolución y Oficio No. 1127 de 2022_.pdf”. 6 Cfr. Folio 6 del libelo. 7CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz de 2022, a efectos de corroborar la recepción del correo electrónico por parte de la demandada, y en la misma, Alba De La Hoz informó que, en efecto, en su cuenta, que corresponde a fadelahozalba@hotmail.com, recibió el indicado mensaje de datos por parte de la Unidad demandada el 9 de febrero pasado.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 22 de enero de 2022, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por él, razón por la cual debe indicarse que frente al amparo constitucional deprecado se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado la tutela instaurada por Fabián Alberto Alba De La Hoz. 8CUI 11001023000020220024900
por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado la tutela instaurada por Fabián Alberto Alba De La Hoz. 8CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 9CUI 11001023000020220024900 N.I. 122011 Tutela Primera A/ Fabián Alberto Alba De La Hoz Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10