CSJ - STP1806-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1806-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CUI 11001020400020220023900 STP1806-2022 Radicación n.° 122022 Acta n° 030 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de Carlos Ruber Mora Mora, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, y Sexto Penal del Circuito de Popayán, así como a las demás partes eCUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora intervinientes dentro de la causa penal No. 190016000724201700004.
1. LA DEMANDA Señala el demandante en tutela que, el 6 de marzo de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de su poderdante por los delitos de concierto para delinquir, daño a los recursos naturales (con su agravante especial), contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero de hidrocarburos, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, falso testimonio, fraude procesal y prevaricato por
minero de hidrocarburos, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, falso testimonio, fraude procesal y prevaricato por omisión, todo ello dentro del trámite penal distinguido con el radicado 2017-00004. De dicho proceso le correspondió conocer, por reparto, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, quien se encargó de surtir la correspondiente audiencia de formulación de acusación. Aduce el abogado libelista que, luego de realizada esa vista pública, él asumió la defensa penal del acá accionante y, al estudiar los elementos de convicción que fueran descubiertos por la delegada del ente acusador, advirtió que el delito de falso testimonio por el que era acusado su representado, tenía como fundamento las declaraciones recolectadas por el informe de investigador de campo FPJ-11 2CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora del 10 de julio de 2018, donde Carlos Ruber Mora no confesó las conductas punibles por las que era investigado. Asegura que, ante esa situación, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado, ya que se estaba desconociendo los derechos de no autoincriminación y debido proceso, radicados en cabeza de su defendido, pero que el 27 de octubre de 2020, cuando trató de sustentar su petición de
los derechos de no autoincriminación y debido proceso, radicados en cabeza de su defendido, pero que el 27 de octubre de 2020, cuando trató de sustentar su petición de anulación, el Juez de conocimiento no le permitió hacerlo y procedió a suspender la audiencia, evento que originó una acción de tutela que fue resuelta en favor del accionante, ordenando al Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar atender la sustentación de la nulidad. Dicha orden fue cumplida el 30 de noviembre de 2020, día en el cual, el acá libelista, presentó todos los elementos de prueba que daban cuenta de la alegada invalidación procesal. El 26 de enero de 2021, el Juez de conocimiento resolvió no conceder la anulación deprecada, ello tras estimar que existía un proceso en curso donde el peticionario podía solicitar la exclusión de pruebas por ilicitud o ilegalidad. Afirma que, a lo largo de la diligencia en mención, el funcionario judicial manifestó haber llegado a su conclusión gracias al estudio profundo que le realizara a más de 400 folios que conforman elementos de convicción descubiertos por la Fiscalía y, añade el libelista, que incluso se refirió a las valoraciones que de los mismos hizo, señalando el contenido 3CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora y objeto de esos documentos e, incluso, llegando a lanzar juicios de valor sobre ellos. Continúa narrando el demandante en tutela que, con
N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora y objeto de esos documentos e, incluso, llegando a lanzar juicios de valor sobre ellos. Continúa narrando el demandante en tutela que, con ocasión de esa actuación, el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar declaró su impedimento para seguir conociendo de la causa, ya que estimó estar incurso en la causal sexta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pasando el proceso al Juez Sexto Penal del Circuito de Popayán, quien decidió no aceptar el impedimento ya que el funcionario remitente “solo tuvo en cuenta unos folios que son mínimos frente al extenso legajo. Además, los estimó para desatar la rescisión clamada y no frente a la responsabilidad penal de los acusados. No se hizo un estudio de fondo”. Indica que, el 3 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, resolvió declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez de Bolívar, tras considerar que “revisados estos planteamientos, se percibe que el interesado pretermite revelar de manera específica y concreta por qué su juicio perdió ecuanimidad. Habla de haber estimado una serie de actos de investigación y elementos suasorios, pero no señala cómo esa gestión propia de sus funciones, perturbó su rectitud”(…) “Aquí, el titular del juzgado, solo indica que realizó un ejercicio de estimación de algunos medios de convicción, pero, nada aporta sobre si con base en esa actuación jurisdiccional, adoptó algún criterio o tomó particular posición sobre el caso”(…) “Al ser el ánimo del administrador de justicia algo
medios de convicción, pero, nada aporta sobre si con base en esa actuación jurisdiccional, adoptó algún criterio o tomó particular posición sobre el caso”(…) “Al ser el ánimo del administrador de justicia algo intrínseco, era cardinal que él, ante el mundo exterior, evidenciara cómo quedó su actitud luego de observar los elementos cognitivos, pues, este Tribunal no puede especular al respecto, ni imaginar o conjeturar el estado de su psiquis”. 4CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora A juicio del actor, tal determinación constituye una vía de hecho que atenta contra los derechos fundamentales de su defendido, ya que es incuestionable que el Juez de Bolívar sí tiene comprometido su juicio, ello gracias a las manifestaciones que efectuó al resolver la petición de nulidad, motivo por el que solicita se deje sin efectos el auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, el 3 de diciembre de 2021, y en su lugar se libre una decisión “acorde a derecho”.
2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior accionado, por conducto de uno de sus integrantes, manifestó que la decisión de declarar infundada la manifestación de impedimento realizada por el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar, fue producto de un estudio detenido del caso concreto, que a ella se arribó, también, porque entre otras razones ese funcionario no entregó suficientes razones para
Bolívar, fue producto de un estudio detenido del caso concreto, que a ella se arribó, también, porque entre otras razones ese funcionario no entregó suficientes razones para concederle razón a su postura. Añadió que, lo pretendido por el actor, es reabrir una discusión que ya fue zanjada por el juez ordinario, acto que se contrapone a los fines propios de la acción de tutela, motivo por el cual depreca se despache favorablemente la solicitud de amparo.
2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, a través de su titular, realizó
5CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora una síntesis de la actuación procesal y citó los argumentos por los cuales no aceptó la manifestación de impedimento del Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, para a partir de ello reiterar su postura acerca de que ese funcionario no pudo comprometer su imparcialidad, ya que en la decisión que puso fin a un incidente de nulidad, no hizo juicio de responsabilidad a los procesados.
3. El Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar se limitó a presentar una síntesis de la actuación procesal que ha estado a su cargo, desde que asumió el conocimiento del proceso penal surtido en contra del acá accionante.
4. Por su parte, la Procuradora 155 Judicial II Penal, se limitó a señalar que ella no ha asistido a las diligencias donde se dio lectura a las providencias que dieron origen a la presente actuación constitucional.
4. Por su parte, la Procuradora 155 Judicial II Penal, se limitó a señalar que ella no ha asistido a las diligencias donde se dio lectura a las providencias que dieron origen a la presente actuación constitucional.
5. El defensor de confianza del accionante, manifestó coadyuvar la petición de amparo de su defendido, para ello hizo una recapitulación de la actuación procesal cuestionada para, a partir de ello, reafirmar los argumentos de la demanda de tutela y pedir se brinde el amparo deprecado.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra una
6CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora decisión proferida proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, vulneró los derechos fundamentales de Carlos Ruber Mora Mora, al proferir el auto del 3 de diciembre de 2021, en virtud del cual declaró infundado el impedimento manifestado por el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, al interior de la causa criminal adelantada en su contra bajo el radicado 2017-00004.
4. Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se
7CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo
desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se 8CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna
N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, cuál es el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez
En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez 9CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial.
Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si el Tribunal Superior accionado vulneró, o no, los derechos fundamentales del actor al no declarar fundada la manifestación de impedimento efectuada por el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, al interior de la causa penal que se sigue en contra de aquél, la cual se distingue con el radicado 2017-00004. De igual manera, puede sostenerse que, dentro del trámite cuestionado, el accionante no cuenta con otros medios de defensa ordinarios que puedan revertir la decisión adoptada, ya que la presente queja se dirige contra la decisión que puso fin al trámite incidental originado a partir de la manifestación de impedimento efectuada, al interior del proceso 2017-00004, por el Juez Promiscuo del Circuito de
decisión que puso fin al trámite incidental originado a partir de la manifestación de impedimento efectuada, al interior del proceso 2017-00004, por el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca. 10CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora También se encuentra satisfecho el requisito de la inmediatez, ya que la decisión objeto de cuestionamiento data del 3 de diciembre de 2021 . Igualmente se determinó que la parte actora identificó de forma razonable, tanto los hechos que originaron la vulneración denunciada como los derechos que estima afectados, lo que permite establecer que el defecto denunciado, de ser existente, sería de gran relevancia e impactaría de manera determinante en las resultas de la actuación valorada, la cual, dicho sea de paso, no corresponde a otro trámite de tutela.
6. En el caso sub judice, el cuestionamiento constitucional del demandante en tutela se dirige contra la providencia que resolvió declarar no fundada la manifestación de impedimento realizada por el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca , al interior del proceso penal No. 2017-00004, la cual sustentó en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma que a su tenor literal señala: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión
tenor literal señala: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”
11CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora Estima el apoderado del accionante que, con dicha providencia, se desconoce que el referido Juez ha perdido su juicio imparcial, ya que, al resolver un incidente de nulidad, habría lanzado juicios de valor frente a algunos elementos de convicción, así como que también puso en tela de juicio la legalidad sobre uno de los delitos que conforman la acusación. 6.1. Pues bien, al revisar la decisión objeto de cuestionamiento, se observa que el Tribunal accionado, como primera medida, realizó una síntesis de las actuaciones que dieron origen a la causa penal adelantada contra Carlos Ruber Mora, así como del trámite procesal adelantado hasta ese momento, para a partir de ello señalar que “El titular del Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Bolívar, Cauca, se declara impedido, por cuanto, en el trámite incidental de nulidad conoció un cúmulo de actos de investigación (más de 400
Bolívar, Cauca, se declara impedido, por cuanto, en el trámite incidental de nulidad conoció un cúmulo de actos de investigación (más de 400 folios), los cuales valoró, por ende, está en tela de juicio su independencia e imparcialidad.” Acto seguido indicó que, al conocer de la manifestación de impedimento, el Juez Sexto Penal del Circuito de Popayán decidió no aceptarla, toda vez que, “si bien, conoció una solicitud de nulidad, solo tuvo en cuenta unos folios que son mínimos frente al extenso legajo. Además, los estimó para desatar la rescisión clamada y no frente a la responsabilidad penal de los acusados. No se hizo un estudio de fondo.” Pasando a la parte considerativa del proveído objeto de censura, inicialmente se advierte que, el Tribunal accionado 12CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora trajo a cita la norma que se refiere a la causal de impedimento invocada por el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar y, a continuación, reprodujo un aparte del auto AP3682-2015, donde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: “En tratándose de impedimento, es necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios judiciales –jueces y magistradosexpliquen cuáles son las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el
expliquen cuáles son las razones por las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el proceso. El género de argumentación que se exige, incluye especificar las circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionario judicial en el proceso original o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal; y si la actividad del Juez –individual o colegiadose extendió ya a la valoración de elementos probatorios o de información susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados o situaciones concretas por resolver. (CSJ AP, 13 Jun 2007, Rad. 27497). (…) De lo anterior se extrae que este particular motivo de impedimento sólo opera cuando se trata de una verdadera participación del funcionario dentro de la actuación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer la imparcialidad y criterio del servidor judicial, lo cual impone evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo aquél en el transcurso del 13CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora trámite a su cargo y, a la vez, examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad”.
A/ Carlos Ruber Mora Mora trámite a su cargo y, a la vez, examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad”. Tomando como punto de partida dicho pronunciamiento jurisprudencial, la Sala accionada pasó a analizar el caso concreto, insistiendo en que el al argumento central expuesto por el Juez Promiscuo de Circuito de Bolívar, para sustentar su manifestación de impedimento, fue señalar que había revisado un cúmulo de actos de investigación, para de ahí poder resolver un incidente de nulidad propuesto al interior del proceso adelantado contra Carlos Ruber Mora. A continuación, la Sala Penal demandada en tutela pasa a señalar que, a su juicio, el funcionario en mención omite señalar cómo, esa actividad, comprometió su ecuanimidad para poder seguir conociendo de la causa penal surtida contra Mora Mora y, añade, que en casos como estos no basta con indicar que se conocieron unos elementos materiales probatorios para en virtud de ello pregonar una pérdida de imparcialidad, sino que, además, es necesario precisar la forma como esa actividad pudo influir en la psiquis del funcionario judicial. Al respecto, puede leerse en la providencia: “Para la Magistratura, revisados estos planteamientos, se percibe que el interesado pretermite revelar de manera específica y concreta por qué su juicio perdió ecuanimidad. Habla de haber estimado
la providencia: “Para la Magistratura, revisados estos planteamientos, se percibe que el interesado pretermite revelar de manera específica y concreta por qué su juicio perdió ecuanimidad. Habla de haber estimado 14CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora una serie de actos de investigación y elementos suasorios, pero no señala cómo esa gestión propia de sus funciones, perturbó su rectitud. Para efectos del impedimento invocado, esto es, donde se alega participación dentro del proceso, no bastaba precisar que se estimaron EMP, sino que, conjuntamente, surgía primordial comunicar la manera concreta cómo esas valoraciones le afectaron su ánimo. Aquí, el titular del juzgado, solo indica que realizó un ejercicio de estimación de algunos medios de convicción, pero, nada aporta sobre si con base en esa actuación jurisdiccional, adoptó algún criterio o tomó particular posición sobre el caso.” Y continúa el Tribunal indicando que, para poder justificar una pérdida de imparcialidad, los jueces que aleguen estar incursos en una causal de impedimento como la acá estudiada, no pueden permanecer en planteamientos abstractos, sino que deben referir el modo concreto como su psiquis se ha visto alterada y su ánimo, frente al caso particular, comprometido. En ese sentido, la providencia consigna: “Era menester que el Juez detallara la manera cómo su rectitud e imparcialidad se vio comprometida, pues no es suficiente hacer planteamientos abstractos para ser separado del asunto.
consigna: “Era menester que el Juez detallara la manera cómo su rectitud e imparcialidad se vio comprometida, pues no es suficiente hacer planteamientos abstractos para ser separado del asunto. Al ser el ánimo del administrador de justicia algo intrínseco, era cardinal que él, ante el mundo exterior, evidenciara cómo quedó su actitud luego de observar los elementos cognitivos, pues, este Tribunal no puede especular al respecto, ni imaginar o conjeturar el estado de su psiquis. 15CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora Si el operador jurídico razona que su imparcialidad esta inquieta, debía justificar, explicar y detallar qué lo hizo llegar a ese estado y cómo tal posición lo liga indefinidamente. Sin embargo, ello no aconteció, puesto que, se contrae el titular del juzgado a alegar un impedimento por haber negado una nulidad y despliega unas elucidaciones genéricas, dejando huérfana su argumentación, al no señalar específicamente porqué y cómo su rectitud se perturbó. La causal invocada no es objetiva, y, en todo caso, quien pretenda desprenderse del trámite que por el ministerio de la ley le corresponde asumir, debe explicar suficientemente los motivos que trastornaron su imparcialidad. Pretende el administrador de justicia, que la Magistratura infiera o suponga la manera en qué su imparcialidad se desquició.” Nótese cómo el Cuerpo Colegiado demandado en tutela, a lo largo de su providencia, presenta razonamientos lógicos y pertinentes acerca de los motivos por los cuales no puede
infiera o suponga la manera en qué su imparcialidad se desquició.” Nótese cómo el Cuerpo Colegiado demandado en tutela, a lo largo de su providencia, presenta razonamientos lógicos y pertinentes acerca de los motivos por los cuales no puede declarar fundada una manifestación de impedimento como la propuesta por el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar, precisando que la abstracta sustentación efectuada por el funcionario interesado, impide abordar aspectos fundamentales frente a un tema que toca su fuero interno, situación que impide, de plano, siquiera hacer una valoración tangencial del tema, ya que obrar de manera diferente, sería incursionar en el plano de la especulación. Hasta acá, la Sala puede indicar que la argumentación presentada por el Tribunal Superior de Popayán, no resulta ser incoherente o apartada de los preceptos 16CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora jurisprudenciales estructurados en torno a la causal de impedimento estudiada, por el contrario, es una postura que procura recoger los postulados que, sobre ese tema, ha construido la doctrina de la Corte, para al final poder concluir, de manera razonable, que no estaban dadas las condiciones mínimas para tener por demostrado el motivo en el que se fundaba la manifestación de impedimento. En síntesis, en el presente caso la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró infundada la
condiciones mínimas para tener por demostrado el motivo en el que se fundaba la manifestación de impedimento. En síntesis, en el presente caso la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró infundada la manifestación de impedimento efectuada por el Juez Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca, no porque del estudio de los elementos de convicción aportados, se hubiera podido llegar a la conclusión de que la imparcialidad del juez se encontraba intacta, sino porque el funcionario interesado pretermitió demostrar el grado de afectación de su ecuanimidad, luego de resolver el incidente de nulidad que le fuera propuesto al interior del radicado 2017-00004. Así, dado que la causal de impedimento alegada no es de carácter objetivo, pues toca el fuero interno de quien la invoca, era necesario que el Juez de Bolívar explicara la manera como su psiquis fue afectada y, como ello no aconteció, la consecuencia lógica es que su pedimento fuera denegado por ausencia de demostración, solución que no resulta ser caprichosa a la luz del análisis constitucional. 6.2. Ahora bien, en este punto necesario resulta indicarle a la parte actora que, comoquiera que el proceso 17CUI - 11001020400020220023900 N.I. 122022 Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora Mora penal seguido en contra de Carlos Ruber Mora Mora se encuentra en curso, será allí donde deba hacer las proposiciones defensivas que estime necesarias para
A/ Carlos Ruber Mora Mora penal seguido en contra de Carlos Ruber Mora Mora se encuentra en curso, será allí donde deba hacer las proposiciones defensivas que estime necesarias para proteger los derechos e intereses de su defendido, pues según se sabe, en ese trámite ni siquiera se ha surtido la audiencia preparatoria, luego cuenta con numerosas etapas procesales, así como recursos ordinarios y extraordinarios, para sacar adelante sus tesis de descargo.