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CSJ - STP18068-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18068-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18068-2025 Radicación n° 149832 Acta N° 290 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se decide, en primera instancia, la tutela promovida por Adul Antonio Reyes Galván, contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la petición. Al trámite se dispuso la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS Y FUNDAMENTOS El pasado 28 de febrero de 2025, el accionante solicitó a la Unidad de Carrera Judicial la siguiente petición:Tutela de 1ª instancia nº. 149832

CUI: 11001023000020250119200

Adul Antonio Reyes Galván

1. Si un profesional que ocupa el cargo de Grado 16 en los Juzgados Administrativos puede participar en el concurso de ascenso para el cargo de Juez Administrativo, conforme a lo estipulado en el artículo 163 de la Ley 270 de 1996 —Modificado por la Ley 2430 de 2024-.

2. En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos específicos y las condiciones que deben cumplirse para participar en dicho concurso de ascenso desde el grado 16?

Frente a ello, informó que, en respuesta de ese mismo día, la autoridad mencionada le indicó: Es necesario precisar que esta Unidad no tiene dentro de sus funciones la de

grado 16? Frente a ello, informó que, en respuesta de ese mismo día, la autoridad mencionada le indicó: Es necesario precisar que esta Unidad no tiene dentro de sus funciones la de servir como órgano consultivo, no obstante, por tratarse de una ley recientemente expedida, lo remito al artículo 80 que modificó el artículo 163 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia… Posteriormente, el 5 de agosto de 2025, radicó otro derecho de petición a la secretaría de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitaba: 1. ¿Cuál sería el cargo al que podría aspirar un profesional universitario de Grado 16 adscrito a los Juzgados Administrativos en caso de aspirar a un ascenso en los términos del artículo 163 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 80 de la Ley 2430 de 2024? 2. ¿Cuáles son los requisitos específicos y condiciones que deben cumplirse para participar en dicho concurso de ascenso desde el cargo de profesional universitario de Grado 16 en los Juzgados Administrativos?

3. En caso de no ser esta Secretaría competente para responder a esta solicitud, solicito amablemente que se remita a la autoridad correspondiente.

Informó que el 19 de agosto siguiente, recibió respuesta de parte de la Unidad de Carrera Judicial en la que únicamente atendió el primer interrogante en los siguientes términos: La Corporación, a través de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y con el apoyo de los Consejos Seccionales de la Judicatura, se encuentra

la Unidad de Carrera Judicial en la que únicamente atendió el primer interrogante en los siguientes términos: La Corporación, a través de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y con el apoyo de los Consejos Seccionales de la Judicatura, se encuentra adelantando la recolección y actualización de la información relacionada con las plantas de personal, denominaciones, categorías y requisitos de los cargos adscritos a las diferentes dependencias que serán incluidas en las convocatorias para los concursos de ascenso actualmente en etapa precontractual. “Una vez se 2Tutela de 1ª instancia nº. 149832

CUI: 11001023000020250119200

Adul Antonio Reyes Galván consolide esta información, y con la publicación de la respectiva convocatoria, se indicarán de manera precisa los cargos a los que podrán postularse los servidores judiciales en carrera.” Es así como, presentó la actual acción de tutela tras considerar que, a la fecha, no ha obtenido respuesta frente a todos los puntos planteados en sus peticiones. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y se le respondan las solicitudes presentadas.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

La Directora (e) de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que dicha entidad no ha vulnerado derecho de petición alguno, ya que, mediante oficios CJO25-1112 de 28 de febrero y CJO25-4751 de 19 de agosto de 2025, notificados al peticionario al correo electrónico, ya dio respuesta a lo planteado. En consecuencia, estimó que, en este caso, se configuró una carencia de objeto por hecho superado.

peticionario al correo electrónico, ya dio respuesta a lo planteado. En consecuencia, estimó que, en este caso, se configuró una carencia de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Consejo Superior de la Judicatura. 3Tutela de 1ª instancia nº. 149832

CUI: 11001023000020250119200

Adul Antonio Reyes Galván En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Unidad de Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, vulneró el derecho fundamental de petición de Adul Antonio Reyes Galván , al no responder las solicitudes del 28 de febrero y 5 de agosto de 2025. Ausencia de vulneración El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean violados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual

requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la afrenta alegada, pues si no son objeto de ataque o riesgo, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: “…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable 4Tutela de 1ª instancia nº. 149832

CUI: 11001023000020250119200

Adul Antonio Reyes Galván sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. (C.C.S.T-864 de 1999). Caso concreto En el asunto bajo estudio, el accionante, en el escrito inaugural de esta tutela, hace referencia a la presentación de dos solicitudes de 28 de febrero y 5 de agosto encaminadas a lo siguiente:

1. Si un profesional que ocupa el cargo de Grado 16 en los Juzgados Administrativos puede participar en el concurso de ascenso para el cargo de

febrero y 5 de agosto encaminadas a lo siguiente:

1. Si un profesional que ocupa el cargo de Grado 16 en los Juzgados Administrativos puede participar en el concurso de ascenso para el cargo de Juez Administrativo, conforme a lo estipulado en el artículo 163 de la Ley 270 de 1996 —Modificado por la Ley 2430 de 2024-.

2. En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos específicos y las condiciones que deben cumplirse para participar en dicho concurso de ascenso desde el grado 16? (…) 1. ¿Cuál sería el cargo al que podría aspirar un profesional universitario de Grado 16 adscrito a los Juzgados Administrativos en caso de aspirar a un ascenso en los términos del artículo 163 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 80 de la Ley 2430 de 2024? 2. ¿Cuáles son los requisitos específicos y condiciones que deben cumplirse para participar en dicho concurso de ascenso desde el cargo de profesional universitario de Grado 16 en los Juzgados Administrativos?

Frente a esas dos peticiones, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respondió, mediante oficios CJO251112 de 28 de febrero y CJO25-4751 de 19 de agosto de 2025, en primer lugar, que no era órgano consultivo para absolver la duda jurídica planteada. Y, frente lo segundo, relacionado con los requisitos específicos para participar en el concurso de ascenso desde el cargo de profesional 5Tutela de 1ª instancia nº. 149832

CUI: 11001023000020250119200

Adul Antonio Reyes Galván

Y, frente lo segundo, relacionado con los requisitos específicos para participar en el concurso de ascenso desde el cargo de profesional 5Tutela de 1ª instancia nº. 149832

CUI: 11001023000020250119200

Adul Antonio Reyes Galván universitario de Grado 16 en los Juzgados Administrativos, contestó que no podía precisar esa información, pues se encuentra adelantando la recolección y actualización relacionada con las plantas de personal, denominaciones, categorías y requisitos de los cargos adscritos a las diferentes dependencias que serán incluidas en las convocatorias para los concursos de ascenso que están actualmente en etapa precontractual. Las anteriores precisiones imponen considerar que, de cara a lo planteado en las peticiones, el actor recibió una respuesta concreta e integral. Frente a la inquietud sobre la participación en un concurso, se le precisó que, en tanto era un tema de índole jurídico y normativo, no le correspondía absolverlo a la accionada, al no ser órgano consultivo. Y, por otro lado, en lo atinente a los requisitos para participar en el concurso, no era posible indicárselos, ya que el mismo se hallaba en etapa precontractual. Ese escenario, en tanto existía al momento de presentación de la acción de tutela, impone considerar la ausencia de vulneración, ante la falta de acreditación de la situación que se denunciaba como aflictiva (cfr. STP14548-2024). Por lo tanto, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de

de acreditación de la situación que se denunciaba como aflictiva (cfr. STP14548-2024). Por lo tanto, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

6Tutela de 1ª instancia nº. 149832

CUI: 11001023000020250119200

Adul Antonio Reyes Galván PRIMERO: NEGAR la tutela presentada por Adul Antonio Reyes Galván.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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