CSJ - STP18071-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18071-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18071-2025 Radicación n° 149688 Acta N° 290 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) contra el fallo proferido el 2 de julio de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición
de LIBIA ESTELA CONEO OROZCO1.
ANTECEDENTES HECHOS y PRETENSIONES 1 En la demanda, la accionante se identifica como Libia “Esther” Coneo Orozco; sin embargo, de acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía anexa a la tutela, su nombre correcto es LIBIA ESTELA
CONEO OROZCO.
Accionados: Fiscalía Treinta y Dos Seccional de Barranquilla y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Vinculados: Credivalores S. A., Cooperativa Multiactiva de Servicios con Experiencia en Crédito (en adelante Cooexpocredit), Originar Soluciones y Ban100 S. A.CUI: 08001220400020250029701
Tutela de 2ª instancia nº. 149688 LIBIA ESTELA CONEO OROZCO Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por la Corporación de primera instancia como sigue: “La accionante manifestó en su escrito de tutela, que desde el 13 de diciembre
LIBIA ESTELA CONEO OROZCO Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por la Corporación de primera instancia como sigue: “La accionante manifestó en su escrito de tutela, que desde el 13 de diciembre de 2016 se vienen realizando unos descuentos mensuales sobre su mesada pensional, por concepto de una libranza identificada con el No. 000061476 en favor de la empresa Coexpocredit (sic). Adujo que, a pesar de realizar los pagos correspondientes y de haberse reportado dicha libranza como cancelada, Colpensiones ha seguido efectuando los descuentos, alegando cesiones sucesivas, sin que existan documentos claros, ni respaldo legal. Indicó que, en razón de lo anterior, radicó una denuncia por la presunta comisión de los delitos de hurto y estafa, la cual le fue asignada a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, bajo el número único de noticia criminal 080016001257202315646. Relató que, presentó una petición ante Colpensiones el día 06 de mayo de 2025, a través de la cual solicitó una información y anexos relacionados con el crédito de libranza por el que le están haciendo los descuentos económicos de su mesada pensional, la cual, si bien fue resuelta, a su juicio, no se le hizo entrega de los soportes requeridos. Finalmente advirtió que, también radicó una solicitud ante el despacho fiscal accionado el 09 de mayo de la presente anualidad, con el propósito de que le brindara información relacionada con el estado de la actuación investigativa
entrega de los soportes requeridos. Finalmente advirtió que, también radicó una solicitud ante el despacho fiscal accionado el 09 de mayo de la presente anualidad, con el propósito de que le brindara información relacionada con el estado de la actuación investigativa que se identifica con el No. de radicado 080016001257202315646, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta. Por lo anterior, solicitó que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al mínimo vital y que en consecuencia se les ordene a Colpensiones y a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, que respondan de manera clara y de fondo los requerimientos elevados los días 06 y 09 de mayo de 2025, respectivamente”. EL FALLO RECURRIDO El Tribunal de primera instancia adoptó las siguientes decisiones: i) Concedió el amparo deprecado en relación con Colpensiones. Indicó que la solicitud de información y entrega de documentos radicada el 6 de mayo de 2025 no ha sido respondida de manera completa y tampoco 2CUI: 08001220400020250029701 Tutela de 2ª instancia nº. 149688 LIBIA ESTELA CONEO OROZCO remitida al competente, a pesar de las 2 comunicaciones enviadas a la accionante por parte de la accionada, concretamente: - El oficio No. BZ2025_9316475-1358738 de 15 de mayo de 2025, mediante el cual detallan que es competencia de la entidad operadora de la libranza brindar los datos solicitados, fue remitido a un correo que no fue reportado por la actora. - La comunicación BZ2025_9986097-1464425 de 27 de mayo
de la libranza brindar los datos solicitados, fue remitido a un correo que no fue reportado por la actora. - La comunicación BZ2025_9986097-1464425 de 27 de mayo de 2025, que da cuenta del historial de descuentos realizados por Cooexpocredit, negó la entrega de los soportes requeridos, con fundamento en que reposan en la referida empresa. Por ello, resolvió: SEGUNDO: Ordenar a Colpensiones, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este proveído, emita una respuesta clara, de fondo y congruente a la solicitud radicada por la actora el 06 de mayo de 2025, independientemente de su sentido, y de no considerarse competente, remita el requerimiento a la entidad que a su criterio debe resolverlo, lo cual debe ser notificado a la accionante a través del correo electrónico dispuesto para tal efecto; lo anterior de acuerdo a la parte motiva de esta sentencia. ii) Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de Barranquilla. Señaló que la postulación presentada por la accionante el 9 de mayo de 2025, a través de la cual pidió información acerca del estado de la indagación con radicación 080016001257202315646, fue contestada el 26 de junio siguiente, en el sentido de que está en estado activo, las actividades investigativas adelantadas, la asignación a ese despacho el 29 de
siguiente, en el sentido de que está en estado activo, las actividades investigativas adelantadas, la asignación a ese despacho el 29 de noviembre de 2024 y la carga laboral que afronta. Respuesta notificada a los correos reportados ( ibetgazcon@gmail.com y libiaconeo@hotmail.com). 3CUI: 08001220400020250029701 Tutela de 2ª instancia nº. 149688
LIBIA ESTELA CONEO OROZCO
DE LA IMPUGNACIÓN La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones indicó que, mediante oficio BZ2025_9316475-1358738 (adjunto), remitido el 15 de mayo de 2025 al correo reportado por la actora (lina8201@hotmail.com), respondió la solicitud presentada el día 6 de ese mes y año y ese día se acusó el recibo. Informó que la Dirección de Nómina de Pensionados de esa entidad es la competente para cumplir órdenes proferidas en este trámite. Pidió revocar el fallo impugnado para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CUMPLIMIENTO DEL FALLO Mediante escrito adicional, la recurrente agregó que, con oficio No. 2025_20699052 de 26 de septiembre de 2025, informó a la accionante2 que Cooexpocredit es la competente de dar respuesta a lo pedido el 6 de mayo de 2025. En consecuencia, trasladó a la empresa la solicitud a través de la comunicación No. 2025_20891911 de 26 de septiembre de 20253.
CONSIDERACIONES
de 2025. En consecuencia, trasladó a la empresa la solicitud a través de la comunicación No. 2025_20891911 de 26 de septiembre de 20253. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por ostentar la condición de superior jerárquico. 2 A los correos electrónicos ibetgazcon@gmail.com y libiaconeo@hotmail.com. 3 Al correo electrónico COOPHORIZONTEC.S@HOTMAIL.COM. 4CUI: 08001220400020250029701 Tutela de 2ª instancia nº. 149688 LIBIA ESTELA CONEO OROZCO La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto de que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. De cara a la impugnación presentada, el problema jurídico consiste en determinar si el Tribunal de primera instancia acertó al conceder la
claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. De cara a la impugnación presentada, el problema jurídico consiste en determinar si el Tribunal de primera instancia acertó al conceder la tutela presentada por LIBIA ESTELA CONEO OROZCO, al considerar que la respuesta otorgada por Colpensiones no satisface el núcleo esencial del derecho de petición. Postura que no comparte el fondo de pensiones accionado, con fundamento en que, antes de la interposición de la tutela, informó a la actora que la entidad operadora de la libranza es la competente para entregar la documentación y datos solicitados; además, detalló el historial de descuentos realizados por Cooexpocredit. El estudio de la solicitud de información presentada por la accionante se realizará a la luz del derecho de petición, de acuerdo con lo regulado en las Leyes 1437 de 20114 y 1755 de 20155. Limitado a lo que es objeto de debate, en este asunto aparece acreditado que el 6 de mayo de 2025, mediante solicitud radicada con el 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5CUI: 08001220400020250029701 Tutela de 2ª instancia nº. 149688 LIBIA ESTELA CONEO OROZCO consecutivo No. 2025_9209144, LIBIA ESTELA CONEO OROZCO, en relación con un crédito de libranza que adquirió con Cooexpocredit, solicitó a Colpensiones: “1. Que se suspenda de forma inmediata y preventiva cualquier descuento actual o futuro derivado de la misma libranza ya cancelada.
2. Que se verifique la autenticidad y legalidad del nuevo descuento promovido por la entidad BAN 100, que pretende iniciar descuentos nuevamente a partir de este mes, con base en una obligación ya saldada en tres ocasiones.
3. Que se me informe por escrito si la entidad BAN 100 y las otras mencionadas están registradas legalmente como operadoras de libranza ante esa entidad y si cuentan con autorización para continuar efectuando descuentos a mi pensión.
4. Que se me informe de cuál ha sido el soporte o documento base (título valor, libranza, pagaré, endoso u otro) en virtud del cual se han autorizado y efectuado los descuentos por parte de esas entidades.
5. Que se me expidan de forma inmediata los respectivos paz y salvos de cada una de las obligaciones descontadas con COEXPOCREDIT (sic)/ORIGINAL SOLUCIONES/CREDIVALORES indicando con precisión el número de cuotas descontadas, los periodos, los montos y cualquier otra información relevante. Esta documentación será
una de las obligaciones descontadas con COEXPOCREDIT (sic)/ORIGINAL SOLUCIONES/CREDIVALORES indicando con precisión el número de cuotas descontadas, los periodos, los montos y cualquier otra información relevante. Esta documentación será puesta en conocimiento de la Fiscalía para que cesen definitivamente los descuentos injustificados y se avance en la investigación penal correspondiente. (…) 1. (…) solicito se me remita una relación detallada, clara y cronológica de todos los descuentos efectuados desde la fecha del primer descuento hasta el último, indicando fechas, montos, entidad beneficiaria del descuento y número de cuotas descontadas, para ser anexada como prueba principal ante la Fiscalía General en el proceso penal en curso”. El 27 de mayo de 2025, con oficio No. BZ2025_9986097-1464425, enviado al correo ibetgazcon@gmail.com, la Directora Nómina de Pensionados de Colpensiones informó a la actora que los documentos solicitados en los numerales 1, 5, 6, 7 y 8 de su solicitud están bajo custodia o depósito de la entidad operadora de libranza o quien ella designe. De otra 6CUI: 08001220400020250029701 Tutela de 2ª instancia nº. 149688 LIBIA ESTELA CONEO OROZCO parte, detalló el historial de descuentos realizados a favor de Cooexpocredit. Dada la inconformidad con esa respuesta, la accionante instauró esta tutela el 13 de junio de 2025. En el traslado de la acción, Colpensiones señaló que mediante oficio
Cooexpocredit. Dada la inconformidad con esa respuesta, la accionante instauró esta tutela el 13 de junio de 2025. En el traslado de la acción, Colpensiones señaló que mediante oficio BZ2025_9316475-1358738, enviado el 15 de mayo de 2025, al correo lina8201@hotmail.com, detalló a la actora los descuentos realizados con ocasión de los créditos de libranza adquiridos, entre otros, con Cooexpocredit y reiteró que los documentos pedidos estaban bajo custodia de esa empresa. A partir de ese panorama, esta Sala constata que lo pretendido por la accionante al interponer la demanda no ha sido resuelto de fondo, comoquiera que no se limitaba a conocer el historial de descuentos realizados a favor de Cooexpocredit, sino a obtener los documentos que respaldan lo que le ha sido deducido de su pensión con ocasión del crédito de libranza que adquirió con esa empresa, además de suspender cualquier deuda que le figure con esta o cualquiera a la que le haya sido cedida la obligación. Además, a pesar de que la actora fue la que aportó la respuesta brindada por Colpensiones el 27 de mayo de 2025, la cual estimó incompleta, lo cierto es que la comunicación que brindó ese fondo de pensiones el día 15 de ese mes y año, que tampoco responde a lo pedido, fue enviada al correo lina8201@hotmail.com, que no corresponde a los reportados en la demanda ( ibetgazcon@gmail.com y libiaconeo@hotmail.com).
fue enviada al correo lina8201@hotmail.com, que no corresponde a los reportados en la demanda ( ibetgazcon@gmail.com y libiaconeo@hotmail.com). 7CUI: 08001220400020250029701 Tutela de 2ª instancia nº. 149688 LIBIA ESTELA CONEO OROZCO Además, hasta el momento de proferimiento del fallo de primera instancia, la solicitud presentada no había sido respondida por Colpensiones de manera directa o mediante remisión de la solicitud al competente para que se pronunciara frente a la posibilidad de acceder a los documentos requeridos y, eventualmente, hacer cesar cualquier descuento que registre. Ahora, a pesar de que el fondo de pensiones una vez conoció el fallo recurrido, trasladó la petición de la actora a Cooexpocredit mediante comunicación No. 2025_20891911 de 26 de septiembre de 2025 y así se lo hizo saber a aquella en la misma fecha (2025_20699052); esa situación, por sí sola, no da lugar a revocar el fallo recurrido para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo pretende el recurrente, en tanto obedece a la orden de tutela adoptada por el Tribunal. Por las razones esbozadas, esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental de petición de LIBIA ESTELA CONEO OROZCO. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
petición de LIBIA ESTELA CONEO OROZCO. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado. 8CUI: 08001220400020250029701 Tutela de 2ª instancia nº. 149688 LIBIA ESTELA CONEO OROZCO Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
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