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CSJ - STP18078-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18078-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18078-2025 Radicación n° 149793 Acta nº. 290 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Yair Humberto Tovar Rojas por conducto de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita (Santander), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación. Para integrar en debida forma el contradictorio, se vinculó a la Secretaría de Sala Penal del Tribunal de San Gil. HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIONES Se indica en la demanda de tutela que el 15 de septiembre de 2025 se remitió correo electrónico al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal deTutela de 1ª instancia nº. 149793

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YAIR HUMBERTO TOVAR ROJAS

2 Suaita, mediante el cual se allegó poder conferido por Yair Humberto Tovar Rojas , se solicitó el reconocimiento de personería jurídica y el acceso a la “carpeta en la que reposa la sentencia condenatoria”; petición que reiteró al día siguiente Asegura el actor que el día 18 siguiente recibió comunicación del juzgado donde le informó que la solicitud había sido remitida al Tribunal Superior de San Gil, Corporación que en esa misma fecha le indicó que el requerimiento se enviaría al juzgado. Señala que no obtuvo respuesta y por esa razón acude a esta acción

juzgado donde le informó que la solicitud había sido remitida al Tribunal Superior de San Gil, Corporación que en esa misma fecha le indicó que el requerimiento se enviaría al juzgado. Señala que no obtuvo respuesta y por esa razón acude a esta acción de tutela para que se ordene a las autoridades judiciales accionadas resolver de fondo su pretensión. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil informó que el proceso 68770600015720240003000 objeto de tutela, ingresó a esa Corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia condenatoria del 19 de diciembre de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita y fue asignado a un magistrado de esa Sala el 25 de febrero de 2025. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil a cargo del proceso penal seguido en contra de Yair Humberto Tovar Rojas y otros, informó que el expediente se encuentra en esa Corporación para resolver la apelación formulada contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal conTutela de 1ª instancia nº. 149793

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3 Funciones de Conocimiento de Suaita, por el delito de abigeato en concurso con hurto calificado y agravado. Agregó que el 23 de octubre de 2025 se dio respuesta a la solicitud que dio lugar a esta acción de tutela, anexó los soportes de esa contestación

concurso con hurto calificado y agravado. Agregó que el 23 de octubre de 2025 se dio respuesta a la solicitud que dio lugar a esta acción de tutela, anexó los soportes de esa contestación y solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita aclaró que no recibió el correo del 15 de septiembre, sino el del día siguiente y que como el expediente había sido remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, carecía de competencia para reconocer personería jurídica y resolver la solicitud, motivo por el cual corrió traslado de esta a esa Corporación. Agregó que, no obstante, lo anterior en auto del 23 de octubre de 2025 dispuso informar esa situación al interesado e incorporó la trazabilidad del correo electrónico enviado para ese fin. CONSIDERACIONES Conforme lo prevé el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras aTutela de 1ª instancia nº. 149793

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YAIR HUMBERTO TOVAR ROJAS 4 obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneró el derecho al debido proceso en su modalidad de postulación de Yair Humberto Tovar Rojas al interior del proceso penal

68770600015720240003000. Asegura el accionante que el 15 y 16 de septiembre de 2025 radicó solicitud ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita, para que se reconociera personería jurídica a su abogado y se le remitiera en link del expediente que incluyera la sentencia condenatoria, pero que no obtuvo respuesta.

Así las cosas, se verificará lo referente al derecho al debido proceso en su componente de postulación y luego el caso concreto. 1.- Derecho de postulación. Resulta necesario precisar que la Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de estas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por losTutela de 1ª instancia nº. 149793

derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por losTutela de 1ª instancia nº. 149793

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YAIR HUMBERTO TOVAR ROJAS 5 principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento1. 2.- Caso concreto Hecha esa aclaración, encuentra la Sala que Yair Humberto Tovar Rojas refiere que el 15 de septiembre de 2025 radicó solicitud ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita donde solicitó reconocer personería a su abogado y permitir el acceso al proceso penal que se adelanta en su contra donde obrara la sentencia condenatoria. Requerimiento que afirma, reiteró al día siguiente y que el 18 de septiembre el juzgado le informó que había trasladado el asunto a la Sala Penal del Tribunal de San Gil, sin obtener respuesta. Lo primero por precisar es que el juzgado accionado aclaró que no

septiembre el juzgado le informó que había trasladado el asunto a la Sala Penal del Tribunal de San Gil, sin obtener respuesta. Lo primero por precisar es que el juzgado accionado aclaró que no recibió correo el 15 de septiembre, sino el día siguiente y, en efecto, al verificar la trazabilidad de ese mensaje se advierte que el email de esa fecha fue enviado j02ejpmad02sgil@cendoj.ramajudiial.gov.co que al parecer corresponde a un juzgado de ejecución de penas. Mientras que el del 16 fue remitido al j02prmpalsualta@cendo.ramajudicial.gov.co que si 1 C.P., arts. 29 y 229 y CC T-377 de 2000.Tutela de 1ª instancia nº. 149793

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YAIR HUMBERTO TOVAR ROJAS 6 corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita, pues desde allí ese despacho remitió la respuesta a esta acción constitucional. Ahora bien, el juzgado convocado admitió que el 18 de septiembre corrió traslado de la solicitud ingresada el día 16 anterior, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil porque el expediente había sido enviado a esa Corporación para resolver la apelación de la sentencia, gestión que fue comunicada al interesado. Que, además, con ocasión de esta tutela, emitió auto el 23 de octubre de 2025 reiterando lo antes expuesto e incorporó la trazabilidad del correo electrónico enviado para ese propósito. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil remitió el pantallazo del email del 23 de octubre de 2025,

antes expuesto e incorporó la trazabilidad del correo electrónico enviado para ese propósito. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil remitió el pantallazo del email del 23 de octubre de 2025, dirigido a la dirección electrónica nelsontorres00@hotmail.com a través del cual compartió el link del proceso 68770600015720240003000 y se remitió auto de la misma fecha donde se le reconoció personería jurídica al abogado Nelson Torres García como apoderado de Yair Humberto Tovar Rojas. Esa dirección electrónica es la misma desde donde se remitió la solicitud el día 16 de septiembre de 2025, inicialmente enviada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita. Así las cosas, surge evidente la carencia actual de objeto por hecho superado que, según la jurisprudencia, exige verificar que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario2, opera cuando, durante el trámite 2 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia nº. 149793

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YAIR HUMBERTO TOVAR ROJAS 7 constitucional y antes del fallo, se resuelve en su integridad la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Requisitos que se verifican en el sub judice porque la solicitud que dio origen a este asunto fue presentada el 16 de septiembre, la demanda de tutela se radicó el 17 de octubre y la respuesta de fondo data del día 23 de

Requisitos que se verifican en el sub judice porque la solicitud que dio origen a este asunto fue presentada el 16 de septiembre, la demanda de tutela se radicó el 17 de octubre y la respuesta de fondo data del día 23 de octubre de 2025. Por lo tanto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado del derecho fundamental al debido proceso en su modalidad de postulación reclamado por Yair Humberto Tovar Rojas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado del derecho fundamental al debido proceso reclamado por Yair Humberto Tovar Rojas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en caso de que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplaseTutela de 1ª instancia nº. 149793

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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