CSJ - STP18081-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18081-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18081-2025 Radicación n° 149742 Acta N° 290 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por César Humberto Muriel Peña , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Guarne, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y violación de normas sustanciales”. Con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio, se vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso 05615-61-08-501-202100121-00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados en el escrito de tutela y en sus anexos, se establece que el 11 de abril de 2025, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) condenó a César Humberto Muriel Peña a la pena de prisión de 72 meses al encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de violencia intrafamiliar.CUI: 11001020400020250272100 Tutela de 1ª instancia nº. 149742 César Humberto Muriel Peña 2 Inconforme con dicha determinación, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. El 22 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó
Inconforme con dicha determinación, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. El 22 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia de primer grado y, en consecuencia, redosificó la pena impuesta en 48 meses de prisión. Para el accionante, la condena emitida en su contra estuvo soportada en “pruebas de referencia e indirectas”, lo que, a su juicio, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales. Sostuvo que no se logró establecer con claridad las lesiones de la víctima ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados, lo que generó una duda razonable que debió resolverse en su favor. Igualmente, señaló que la “ perito médico general” del hospital nuestra señora de la Candelaria, quien incorporó el informe No. 053180243601-00138-2021, indicó que no hubo ninguna lesión al momento de la valoración. Recalcó que el fallo condenatorio proferido en su contra se sustentó en testimonios de oídas y en elementos que no fueron debidamente revelados durante el juicio oral. De igual manera, manifestó que la Fiscalía General de la Nación coaccionó a la víctima para que declarara en su contra, a pesar de que esta invocó de manera expresa el artículo 33 de la Constitución1 al momento de rendir su declaración, lo que, en su criterio, constituyó una transgresión a sus derechos fundamentales.
coaccionó a la víctima para que declarara en su contra, a pesar de que esta invocó de manera expresa el artículo 33 de la Constitución1 al momento de rendir su declaración, lo que, en su criterio, constituyó una transgresión a sus derechos fundamentales. 1 ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.CUI: 11001020400020250272100 Tutela de 1ª instancia nº. 149742 César Humberto Muriel Peña 3 Indicó que la totalidad de los elementos probatorios se compone de meros indicios carentes de sustento, los cuales no permiten establecer la existencia del hecho punible investigado. Lo anterior, genera una duda absoluta respecto de la materialidad de la conducta, específicamente en relación con el delito de violencia intrafamiliar agravada, toda vez que no se acreditó que dicho comportamiento fuera contrario a derecho ni que se hubiera materializado por parte del procesado. Sostuvo que el Tribunal valoró de manera errada las pruebas obrantes en el expediente “incluyendo la prueba pericial, donde se afirman es que Erika nos dijo, nos contó, pero la realidad material es que no se presentó ninguna prueba directa que confirmara la conducta delictual, ni un solo elemento ni individual ni en su conjunto”. Concluyó que la prueba indiciaria aportada en el proceso resulta insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad penal. En consecuencia, a su juicio, la decisión de condena
Concluyó que la prueba indiciaria aportada en el proceso resulta insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad penal. En consecuencia, a su juicio, la decisión de condena fue confirmada sin observar los estándares probatorios exigidos por el ordenamiento jurídico, vulnerando así las garantías propias del debido proceso. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, revocar la sentencia condenatoria proferida en su contra, para que, en su lugar, se emita un fallo de carácter absolutorio en su favor. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia realizó un recuento de las actuaciones adelantadas por esa Corporación, sin realizar un pronunciamiento en cuanto a lo manifestado por el accionante en el libelo tutelar.CUI: 11001020400020250272100 Tutela de 1ª instancia nº. 149742 César Humberto Muriel Peña 4 La Fiscal 62 Local de Guarne solicitó se declare improcedente el amparo deprecado, pues el accionante no logró acreditar vulneración alguna de sus derechos fundamentales. Igualmente, consideró que el accionante contaba con mecanismos judiciales al interior del proceso para cuestionar el tramite del proceso, lo que tornaba improcedente el amparo invocado. El defensor de César Humberto Muriel Peña indicó que, una vez el Tribunal emitió el fallo condenatorio, procedió a explicarle al procesado el procedimiento y las implicaciones jurídicas del recurso de casación. Sin
El defensor de César Humberto Muriel Peña indicó que, una vez el Tribunal emitió el fallo condenatorio, procedió a explicarle al procesado el procedimiento y las implicaciones jurídicas del recurso de casación. Sin embargo, este manifestó su decisión de desistir de la presentación del recurso, razón por la cual el defensor ejerció su representación únicamente hasta ese momento procesal. El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Guarne remitió el link del expediente digital adelantado contra César Humberto Muriel Peña. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Antioquia, del cual es superior funcional esta Corporación. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.CUI: 11001020400020250272100 Tutela de 1ª instancia nº. 149742 César Humberto Muriel Peña 5 El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal de Antioquia lesionó los derechos fundamentales de
Tutela de 1ª instancia nº. 149742 César Humberto Muriel Peña 5 El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal de Antioquia lesionó los derechos fundamentales de César Humberto Muriel Peña , con la decisión del 22 de julio de 2025, mediante la cual se confirmó parcialmente el fallo emitido el 11 de abril de 2025, por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Guarne, en el que se condenó al accionante a la pena de 72 meses de prisión al haberlo encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de violencia intrafamiliar, para en su lugar, redosificar la pena impuesta en 48 meses de prisión. Para el accionante, el Tribunal erró al confirmar parcialmente la condena impuesta en su contra, pues, a su juicio, en el curso del proceso no se logró demostrar su responsabilidad penal. Ello se debe a que el fallo condenatorio se fundamentó en testimonios indirectos, los cuales no permitían establecer la comisión del delito que se le atribuyó. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. Al ser la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»2 que implican una carga
Al ser la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»2 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. Así, uno de los presupuestos generales de procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales es el agotamiento de «todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un 2 CC C-590/05, T-332/06, SU-659/15, SU-090/18, SU-116/18 y SU-108/20.CUI: 11001020400020250272100 Tutela de 1ª instancia nº. 149742 César Humberto Muriel Peña 6 perjuicio iusfundamental irremediable».3 Baste, entonces, con que se incumpla tal requisito, para relevar al juez constitucional del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento. Así, se advierte inviable abrir paso a la protección constitucional invocada. Pues, el accionante incumple con la exigencia de la subsidiariedad, debido a que no hizo uso del instrumento judicial que tenía a su alcance para controvertir la sentencia condenatoria que ataca por esta vía preferente y sumaria. En efecto, del expediente se puede extraer que el 11 de abril de 2025, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Guarne condenó a César
vía preferente y sumaria. En efecto, del expediente se puede extraer que el 11 de abril de 2025, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Guarne condenó a César Humberto Muriel Peña a la pena de 72 meses de prisión al haberlo encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de violencia intrafamiliar. En desacuerdo con la anterior providencia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. El 22 de julio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó parcialmente el fallo recurrido en el sentido de redosificar la pena impuesta en 48 meses de prisión, sin que el interesado hubiera interpuesto el respectivo recurso extraordinario de casación ante tal determinación, escenario idóneo para controvertir el fallo emitido en su contra. Entonces, permitir que sin el agotamiento de los recursos ordinarios se acuda directamente al juez de tutela, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los mismos. Ello se opone expresamente a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual dispone: «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo
3 Ibidem.CUI: 11001020400020250272100 Tutela de 1ª instancia nº. 149742 César Humberto Muriel Peña 7 reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991: «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». De esta suerte, resulta inadmisible que el actor pretenda, a través de este mecanismo de amparo, incursionar en el cuestionamiento de la decisión que lo declaró penalmente responsable por el delito de violencia intrafamiliar, cuando ni siquiera agotó los medios ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en perspectiva de propender por la defensa de sus intereses. Bajo tales consideraciones, se declarará improcedente el amparo deprecado, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por César Humberto Muriel Peña.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su
RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por César
Humberto Muriel Peña.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.
Notifíquese y Cúmplase.CUI: 11001020400020250272100
Tutela de 1ª instancia nº. 149742 César Humberto Muriel Peña 8