CSJ - STP18110-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18110-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP18110-2026 Radicación n° 158497 CUI 08001220400020260045701 Acta N° 294

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la impugnación promovida por TULIA CECILIA SIMANCA HORTA, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 23 de julio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela respecto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, en la que se pretendía el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. HECHOS

1. TULIA CECILIA SIMANCA HORTA, de 82 años, p resentó queja disciplinaria en contra de la abogada María SilviaTutela de 2ª instancia nº. 158497

CUI 08001220400020260045701

TULIA CECILIA SIMANCA HORTA

2 Quiroz Simanca por hechos relacionados con «la transferencia de un inmueble», conducta que, en su criterio, comprometía «el cumplimiento de los deberes éticos y profesionales propios del ejercicio de la abogacía».

2. La actuación fue asignada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico; sin embargo, al considerar que no existía «mérito para iniciar actuación disciplinaria» debido a que la abogada no actuó en ejercicio de su profesión,

2. La actuación fue asignada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico; sin embargo, al considerar que no existía «mérito para iniciar actuación disciplinaria» debido a que la abogada no actuó en ejercicio de su profesión, el 27 de febrero de 2026 profirió auto inhibitorio.

3. La interesada promovió recurso de reposición y en subsidio de apelación, pero estos fueron rechazados de plano en proveído del 5 de junio de 2026.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. TULIA CECILIA SIMANCA HORTA cuestiona el auto inhibitorio bajo el entendido que el análisis se limitó a «realizar una referencia superficial» de los hechos sin una «valoración individual o conjunta de las pruebas allegadas».

5. Esta realidad, aunado a que los recursos que promovió fueron rechazados, en su criterio reflejan el quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

6. En consecuencia, la accionante pretende: i) el amparo de las referidas prerrogativas; ii) se dejen sin efecto los autos del 27 de febrero y 5 de junio de 2026; y, iii) se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del AtlánticoTutela de 2ª instancia nº. 158497

CUI 08001220400020260045701 TULIA CECILIA SIMANCA HORTA 3 proferir « una nueva decisión respetando los parámetros fijados en el fallo de tutela, efectuando una valoración integral, objetiva y razonada de todo el material probatorio allegado con la queja disciplinaria».

3 proferir « una nueva decisión respetando los parámetros fijados en el fallo de tutela, efectuando una valoración integral, objetiva y razonada de todo el material probatorio allegado con la queja disciplinaria».

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

7. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al considerar que el apoderado judicial no allegó poder especial que acreditara su legitimidad para agenciar los derechos de la accionante, sin que bastara con su afirmación que también actuaba como agente oficioso, declaró improcedente la acción de tutela.

V. IMPUGNACIÓN

8. TULIA CECILIA SIMANCA HORTA otorgó mandato judicial a su abogado y a través de este cuestionó que se hubiere declarado improcedente la acción de tutela por falta de legitimación dejando de lado la circunstancia que tiene 82 años y el análisis de fondo de los hechos y pretensiones.

9. Afirma que no fue requerida antes de emitirse decisión, proceder que por vía de tutela es posible en aras de privilegiar la efectividad de los derechos fundamentales.

10. Señala que a través de la impugnación allega el mandato especial que faculta a su apoderado judicial representarla en el presente trámite constitucional, por tanto, solicita: i) se revoque el fallo impugnado; ii) se tenga por acreditado el presupuesto de legitimidad en la causa porTutela de 2ª instancia nº. 158497

CUI 08001220400020260045701

TULIA CECILIA SIMANCA HORTA

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por acreditado el presupuesto de legitimidad en la causa porTutela de 2ª instancia nº. 158497 CUI 08001220400020260045701 TULIA CECILIA SIMANCA HORTA 4 activa; y, iii) se profiera sentencia que resuelva la demanda constitucional de fondo.

VI. CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia1, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la decisión recurrida proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por ostentar la condición de superior jerárquico.

6.1. Planteamiento del problema jurídico

12. Determinar si el T ribunal acertó en declarar improcedente la acción de tutela al considerar que el presupuesto de legitimación en la causa por activa no se acreditó debido a que el abogado que afirmó actuar en representación de TULIA CECILIA SIMANCA HORTA no allegó poder especial que habilitara su intervención.

13. SIMANCA HORTA, en su condición de titular de los derechos fundamentales invocados, afirma que durante el trámite de primera no fue requerida para legitimar la intervención del profesional del derecho que designó, como esto último lo acredita por vía de impugnación, pret ende se estudien de fondo los hechos y pretensiones de la demanda.

1 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.Tutela de 2ª instancia nº. 158497

esto último lo acredita por vía de impugnación, pret ende se estudien de fondo los hechos y pretensiones de la demanda.

1 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.Tutela de 2ª instancia nº. 158497 CUI 08001220400020260045701 TULIA CECILIA SIMANCA HORTA 5 6.2. Fundamentos de la decisión

14. En orden a resolver los fundamentos de impugnación: i) se fijará un marco jurídico sobre el presupuesto de legitimidad de la causa por activa ; y, seguidamente, ii) se analizará el caso concreto.

6.2.1. De la legitimación por activa

15. La acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos constitucionales fundamentales presuntamente vulnerados. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé:

La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales

16. Así, se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa para promover acción de tutela en los eventos en que es ejercida: i) directamente por la persona

municipales

16. Así, se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa para promover acción de tutela en los eventos en que es ejercida: i) directamente por la persona presuntamente afectada, ii) por quien ostenta la representación legal del titular del der echo, iii) por intermedio de apoderado, iv) por agente oficioso, siempre y cuando acredite la imposibilidad del legitimado para actuarTutela de 2ª instancia nº. 158497

CUI 08001220400020260045701 TULIA CECILIA SIMANCA HORTA 6 directamente2 y, v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales o el Procurador General de la Nación, cuando la persona así lo solicite o se encuentre en situación de desamparo e indefensión.

17. Cuando se ejerce por conducto de apoderado judicial, que debe ostentar la calidad de abogado , surge la obligación de anexar el mandato conferido, en el que, a voces de lo considerado por la Corte Constitucional 3 es necesario: que se identifique los nombres y datos de l accionante y del apoderado judicial que designa, la persona natural o jurídica contra la cual se dirige la acción de tutela , el objeto de la causa y los derechos fundamentales respecto de lo s cuales se pretende su protección, pues no de otra manera puede establecerse que está legitimado judicialmente en el ejercicio de la acción de tutela en nombre de otra persona.

6.2.2. Caso concreto.

18. El escenario inicial refleja que TULIA CECILIA SIMANCA HORTA designó un profesional del derecho para que promoviera acción de tutela en su nombre y en contra de la

6.2.2. Caso concreto.

18. El escenario inicial refleja que TULIA CECILIA SIMANCA HORTA designó un profesional del derecho para que promoviera acción de tutela en su nombre y en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico ; no obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al estimar que en el expediente no obraba mandato especial que legitimara la intervención del profesional del derecho, declaró improcedente la demanda.

2 Decreto 2591 de 1991: «Articulo 10. Legitimidad e interés. (…) Inciso 2º: También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud». 3 CC T–1025/2006Tutela de 2ª instancia nº. 158497 CUI 08001220400020260045701

TULIA CECILIA SIMANCA HORTA

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19. Aunque esta determinación, en principio, se ajusta a las exigencias procesales que rigen la acreditación de la representación judicial, se debe destacar que por vía de impugnación la accionante allegó el poder que legitima a su abogado a intervenir en su nombre , igualmente se verifica que aquel cumple los presupuestos fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

20. Subsanación que debe ser admitid a por esta instancia judicial en aras de privilegiar los derechos fundamentales respecto de los cuales TULIA CECILIA SIMANCA HORTA pretende su amparo por esta vía constitucional.

20. Subsanación que debe ser admitid a por esta instancia judicial en aras de privilegiar los derechos fundamentales respecto de los cuales TULIA CECILIA SIMANCA HORTA pretende su amparo por esta vía constitucional.

21. En esta medida, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, en aras de garantizar el derecho de defensa, contradicción y segunda instancia, se devolverá la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que profiera pronunciamiento de fondo sobre la acción de tutela, lo anterior, debido a que la demanda ya fue admitida y se surtió el traslado a las autoridades accionadas y a los terceros con interés legítimo, sin perjuicio que, de considerarlo necesario, pueda convocar a otras autoridades o surtir actuaciones adicionales.

6.3. Conclusión.

22. Al haberse acreditado durante el trámite de impugnación la legitim ación e n la causa por activa de la accionante, quien actúa a través de apoderado judicial con poder especial , la Sala revocará la decisión impugnada y devolverá el expediente al Tribunal de origen para queTutela de 2ª instancia nº. 158497

CUI 08001220400020260045701 TULIA CECILIA SIMANCA HORTA 8 profiera decisión en la que se pronunci e sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE

Primero: REVOCAR el fallo impugnado.

Segundo: ORDENAR la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que profiera pronunciamiento de fondo sobre la acción de tutela, en la que figura como accionante TULIA CECILIA SIMANCA HORTA, quien actúa a través de apoderado judicial, sin perjuicio que, de considerarlo necesario, pueda convocar a otras autoridades o surtir actuaciones adicionales.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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