CSJ - STP18111-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18111-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18111-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 140255 Acta 263 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por FREDY ALONSO TORRES PULIDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes de los procesos penales 11001600001520160854900 y 11001600002320110922300.Tutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FREDY ALONSO TORRES PULIDO afirmó que se han transgredido sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FREDY ALONSO TORRES PULIDO afirmó que se han transgredido sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso en su faceta de postulación, con fundamento en los siguientes hechos: i) Ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se adelantó en su contra y otros el proceso penal 11001600002320110922300 por los delitos de homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual concluyó con sentencia absolutoria emitida el 14 de mayo de 2024, que quedó ejecutoriada en la misma fecha por no haber sido impugnada. ii) De otra parte, ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad se adelantó en su contra y otro el proceso 11001600001520160854900 por los delitos de lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que finalizó con sentencia condenatoria proferida el 26 de marzo
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que finalizó con sentencia condenatoria proferida el 26 de marzo de 2021, en la que se le impuso la pena principal de 9 años y 3 meses de prisión. El fallo fue apelado y modificado mediante providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de resolución. iii) Con ocasión de este último proceso, el 9 de septiembre de 2021 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá expidió la boleta de encarcelación ante el Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Garzón (Huila), y el 18 de agosto de 2023 remitió lasTutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 3 diligencias a la oficina de asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. iv) De ese modo, el 23 de agosto de 2023 la actuación fue asignada al
y Medidas de Seguridad de Bogotá. iv) De ese modo, el 23 de agosto de 2023 la actuación fue asignada al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. v) El 22 de enero del 2024 el accionante le solicitó a ese juzgado de ejecución de penas estudiar la viabilidad de la acumulación jurídica de penas. La petición ingresó al despacho el 6 de febrero siguiente, sin obtener respuesta alguna. vi) El 7 de mayo de 2024, presentó una nueva solicitud ante la misma autoridad judicial, en la que pidió reconocerle el tiempo de privación de libertad desde el 2 de noviembre de 2011 hasta el 14 de mayo de 2014 por cuenta del radicado 11001600002320110922300, proceso en el cual fue absuelto y se decretó su libertad inmediata. vii) El 15 de mayo de 2024 el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad avocó conocimiento de la vigilancia de la pena.
Medidas de Seguridad de esta ciudad avocó conocimiento de la vigilancia de la pena. viii) El 22 de mayo de 2024, el actor remitió memorial en el que reiteró la solicitud de reconocimiento del tiempo de privación de la libertad en el otro proceso. x) El 15 de junio de 2024 allegó solicitud en la que requirió la corrección de sus apellidos en el sistema Siglo XXI ya que se registraron como TORRES GARZÓN siendo correcto TORRES PULIDO. Sin que a la fecha exista respuesta de fondo.Tutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 4 xi) Mediante correo electrónico del 9 de julio de 2024 reiteró las solicitudes anteriores. xii) El 12 de julio de 2024, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá les solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, informarle si existe recurso de casación interpuesto
Judicial de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, informarle si existe recurso de casación interpuesto dentro del proceso 11001600001520160854900. Requerimiento que reiteró el 18 de julio siguiente. xiii) Ese juzgado de ejecución de penas, mediante auto interlocutorio 809 de 19 de julio de 2024, negó reconocerle como parte de pena cumplida el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta del radicado
11001600002320110922300. El actor recurrió esta determinación en reposición y apelación el 24 del mismo mes. xiv) El 1° de agosto de 2024, reiteró la solicitud de información al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. xv) El 8 de agosto de 2024, se le concedió el término para sustentar los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto del 19 de julio de 2024. Los sustentó el 9 de agosto siguiente, sin que a la fecha exista respuesta de fondo. xvi) El 11 de septiembre de 2024, el Centro de Servicios
de 2024. Los sustentó el 9 de agosto siguiente, sin que a la fecha exista respuesta de fondo. xvi) El 11 de septiembre de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió al Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, solicitud de copia digital de la sentencia absolutoria y certificación de ejecutoria del radicadoTutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 5 110016000023201109223-00, así como certificación del tiempo de privación de la libertad, sin que a la fecha exista respuesta de fondo. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son que se ordene a las autoridades judiciales accionadas resolver de fondo las solicitudes y recursos que están pendientes por definirse. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 20 de septiembre de 2024, la Sala admitió la acción
y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Con informe del 26 del mismo mes y año, la Secretaría indicó que notificó en debida forma a los interesados.
1. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó declarar improcedente la tutela. Indicó que el 15 de mayo de 2024 asumió la vigilancia de la sanción impuesta en el proceso al que se refiere el accionante.
En orden a resolver de fondo sus postulaciones, el 29 de mayo de 2024 ordenó pruebas, requirió más información sobre los procesos o causas a acumular y solicitó las piezas procesales del radicado que cursó en el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. El 12 de julio de 2024, en cumplimiento a un fallo de tutela, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad le informaran sobre la existencia de
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad le informaran sobre la existencia de un eventual trámite del recurso de casación dentro del proceso que vigila.Tutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 6 Mediante auto del 19 de julio de 2024, no le reconoció a FREDY ALONSO TORRES PULIDO como parte de la pena de prisión el tiempo que permaneció privado de la libertad por el proceso en el que fue absuelto. El 31 de julio de 2024 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, en respuesta al requerimiento del 12 de julio anterior, informó desconocer tramite posterior al 18 de agosto de 2023. El 16 de agosto siguiente, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le solicitó la devolución del expediente, en atención a que
mediante oficio 0089T17JKF de 27 de mayo de 2024, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se desate el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. El 24 de septiembre de 2024 remitió el proceso al Tribunal como le fue requerido y dejó a disposición de esa autoridad a los condenados FREDDY ALONSO TORRES PULIDO y Diego Armando Torres Pulido. Con base en ello, afirmó haber dado respuesta oportuna a cada uno de los requerimientos del accionante, no obstante, ante la situación particular y excepcional que se presentó al evidenciarse que debía agotarse el trámite de casación, fue relevado de seguir actuando y devolvió el expediente a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá junto con la advertencia de las solicitudes y trámites que se encontraban pendientes de resolución. El 3 de octubre de 2024 en alcance al informe inicial, señaló que con auto de sustanciación 2024-1440 de la misma fecha ordenó al AREA DE
El 3 de octubre de 2024 en alcance al informe inicial, señaló que con auto de sustanciación 2024-1440 de la misma fecha ordenó al AREA DE SISTEMAS DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ESTA ESPECIALIDAD, para que en la ficha de proceso de la referencia se corrijaTutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 7 el segundo nombre y segundo apellido del PPL FREDY ALONSO, siendo el correcto ALONSO y PULIDO, por lo que debe quedar en el sistema SIGLO XXI, FREDY ALONSO TORRES PULIDO y ENTERAR personalmente al PPL FREDY ALONSO TORRES PULIDO, en su lugar de reclusión actual para lo pertinente, advirtiéndole que ha quedo a disposición de la SALA PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA conforme se dispuso en auto de 24 de septiembre de 2024 que le fue enterado; por lo que en adelante cualquier solicitud debe dirigirla esa autoridad.
2. El Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Relató del trámite que adelantó dentro del proceso
11001600001520160854900.
3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual sostuvo que no ha transgredido los derechos del accionante.
de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual sostuvo que no ha transgredido los derechos del accionante. Al efecto, indicó que con oficio RU-O14017 del 31 de julio de 2024 brindó respuesta a la solicitud del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad con respecto al proceso 11001600001520160854900, en la que le informó que el expediente se allegó por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior el 9 de septiembre de 2021 y, posteriormente, a través del grupo de libertades y capturas el 9 de agosto de 2023 lo remitió al grupo de digitalización y a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo cual desconocen actuaciones posteriores al envío que se realizó el 18 de agosto de 2023. Agregó que el 23 de abril de 2024 ingresó petición de FREDY ALONSO TORRES PULIDO, donde solicitó copia digitalizada de la
sentencia absolutoria proferida en el proceso 11001600002320110922300,Tutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 8 frente a la cual dio respuesta con oficio Nro. RUO-7699 el 3 de mayo de 2024, remitido al correo electrónico aportado por el solicitante donde se le adjuntó los archivos requeridos. De igual forma, con oficio RUO–16762 del 13 de septiembre de 2024, brindó respuesta al requerimiento de copia digitalizada de la sentencia absolutoria y certificación de ejecutoria del proceso11001600002320110922300 efectuado por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Remitió copia de los procesos en cuestión y la documentación a la que hizo alusión.
4. La Fiscalía 273 Seccional de Seguridad Pública de Bogotá allegó los documentos que reposan en el sistema SPOA respecto del proceso 1100016000015201608549 y la constancia CINAR de los involucrados Diego
Armando Torres Pulido y FREDY ALONSO TORRES PULIDO.
1100016000015201608549 y la constancia CINAR de los involucrados Diego Armando Torres Pulido y FREDY ALONSO TORRES PULIDO.
5. La Procuraduría 97 Judicial II Penal de Bogotá solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con fundamento en que, bajo las vicisitudes que se configuraron al interior del proceso por cuenta de la omisión del trámite del recurso de casación, esa autoridad judicial carece de legitimidad en la causa por pasiva respecto de las solicitudes que deben analizarse en función de ejecución de penas, las cuales, advirtió, deben remitirse sin dilaciones al juzgado competente para su correcta resolución.
6. Las demás autoridades guardaron silencio.Tutela de Primera Instancia
Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 9 CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de
2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el caso examinado, FREDY ALONSO TORRES PULIDO denunció la falta de resolución de múltiples solicitudes que presentó ante las diferentes autoridades accionadas. Para la solución del presente asunto se aclara que cuando se pretende, en general, intervenir en una actuación judicial o administrativa, a través de la presentación de requerimientos, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho al debido proceso en su faceta de postulación, y en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T–215 A de 2011 y CC T–311 de 2013) Advierte la Corte que las solicitudes a las que se refiere el accionante se califican como postulaciones, ejercidas al interior de diferentes procesos penales. Acorde con los informes recibidos en la actuación, se encuentra que
califican como postulaciones, ejercidas al interior de diferentes procesos penales. Acorde con los informes recibidos en la actuación, se encuentra que algunas de ellas fueron debidamente atendidas por las autoridades judiciales receptoras y otras fueron resueltas de manera equivocada, por falta de competencia. Por ende, el amparo del derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación se concederá parcialmente, acorde a los términos y consideraciones que se exponen a continuación.Tutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 10 En primer lugar, conforme quedó esclarecido en acápite anterior, consta que los requerimientos que efectuó el actor relativos a la corrección de su nombre y apellido registrados en el sistema de información Siglo XXI, y la entrega de copia de la sentencia absolutoria emitida el 14 de mayo de 2024 por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en el caso 11001600002320110922300 y constancia de su ejecutoria, fueron debidamente atendidos.
el caso 11001600002320110922300 y constancia de su ejecutoria, fueron debidamente atendidos. En segundo lugar, corresponde advertir el defecto procedimental absoluto que surgió en el proceso penal 11001600001520160854900, lo cual generó no solo la tardanza en la resolución de las postulaciones del accionante, sino que se resolvieron por quien no tiene competencia, situación que conduce a invalidar las decisiones adoptadas frente a ellas. Para mayor claridad, dígase que, de la revisión del registro del proceso en el Sistema de Consulta de la Rama Judicial, la Corte advierte que el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria el 26 de marzo de 2021 contra FREDY ALONSO TORRES PULIDO, en la que lo declaró responsable de los delitos de lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones. Por apelación del defensor del procesado, mediante fallo del 28 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la nulidad y confirmó la condena con reducción de la pena de multa. El 18 de agosto de 2023 se remitió la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual repartió el asunto ante el Juzgado 19 de esa especialidad y ciudad, para la vigilancia del cumplimiento de la sanción.Tutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 11 Dicha autoridad, asumió el conocimiento del proceso el 15 de mayo de
2024. En adelante, como quedó registrado en el acápite que precede, resolvió las postulaciones del accionante. Entre ellas, el 19 de julio de 2024 le negó a FREDY ALONSO TORRES PULIDO reconocerle el tiempo que permaneció privado de la libertad por el proceso 11001600002320110922300 a cargo del
FREDY ALONSO TORRES PULIDO reconocerle el tiempo que permaneció privado de la libertad por el proceso 11001600002320110922300 a cargo del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en el que fue absuelto. Sin embargo, el 16 de agosto de 2024 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se percató y reconoció el error del procedimiento, en razón a que el asunto fue enviado, indebidamente, a los juzgados de ejecución de penas, cuando lo cierto es que el proceso ordinario continúa en curso, ya que mediante oficio 0089T17JKF de 27 de mayo de 2024 se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado. Evidenciado esto, pidió al Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá la devolución del expediente. Esta autoridad, hizo la entrega el 24 de septiembre de 2024 al Tribunal como le fue requerido, y dejó a disposición de
la devolución del expediente. Esta autoridad, hizo la entrega el 24 de septiembre de 2024 al Tribunal como le fue requerido, y dejó a disposición de esa autoridad a los condenados FREDDY ALONSO TORRES PULIDO y Diego Armando Torres Pulido. Bajo este panorama, emerge evidente que la remisión del proceso 11001600001520160854900 por competencia funcional al Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá, fue producto de un error de procedimiento absoluto insubsanable. Esto porque el asunto continúa en curso a instancias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Tutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 12 Por tanto, como se anticipó, las decisiones adoptadas por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá, en el tiempo en que estuvo a cargo de este asunto por error, se muestran del todo inválidas e ineficaces, pues, evidentemente, carecía de competencia legal para ello, en tanto la sentencia condenatoria aún no ha cobrado ejecutoria.
evidentemente, carecía de competencia legal para ello, en tanto la sentencia condenatoria aún no ha cobrado ejecutoria. Las solicitudes relacionadas con la libertad, subrogados, sustitutos penales y demás asuntos similares que no estén vinculados con la impugnación, mientras se tramita el recurso extraordinario de casación y la sentencia no haya quedado en firme, son competencia exclusiva del juez de conocimiento de primera instancia, para el caso, el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Luego de la firmeza del fallo, en caso de que sea condenatorio, el competente es el juez de ejecución de penas, conforme lo disponen los artículos 38, 190 y 459 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Respecto de ese tema, la Sala de Casación Penal de la Corte, en la providencia CSJ AP 4315, 6 jul. 2016, rad. 48310, explicó: (…) durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales,
(…) durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo. (...) [e]s oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juezTutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 13 de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas
por el juez de ejecución de penas. (Resaltado de la Sala) Conforme a lo expuesto, se evidencia la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante. La Corte lo amparará. Por lo anterior, la Sala dejará sin efectos todas las decisiones proferidas por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al interior del proceso 11001600001520160854900. En consecuencia, ordenará al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, solicite ante la autoridad judicial donde reposa el proceso todas y cada una de las postulaciones del procesado que obren en el expediente, referentes a la libertad, sustitutos o subrogados penales que deban resolverse y, una vez recibidas, las resuelva de fondo en un término máximo de cinco (5) días hábiles.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a FREDY ALONSO TORRES PULIDO y, como consecuencia de ello: 1.1. DEJAR SIN EFECTOS todas las decisiones proferidas por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al interior del proceso 11001600001520160854900.Tutela de Primera Instancia
Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 14 1.2. ORDENAR al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, solicite ante la autoridad judicial donde reposa el proceso 11001600001520160854900, todas y cada una de las postulaciones presentadas por FREDY ALONSO TORRES
autoridad judicial donde reposa el proceso 11001600001520160854900, todas y cada una de las postulaciones presentadas por FREDY ALONSO TORRES PULIDO que obren en el expediente, referentes a la libertad, sustitutos o subrogados penales que deban resolverse y, una vez recibidas, las resuelva de fondo en un término máximo de cinco (5) días hábiles.
SEGUNDO: NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación reclamado por FREDY ALONSO TORRES PULIDO frente a la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 35
Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Bogotá.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATETutela de Primera Instancia Radicado 140255
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATETutela de Primera Instancia Radicado 140255 CUI 11001020400020240201700 Fredy Alonso Torres Pulido 15
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria