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CSJ - STP18123-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18123-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18123-2024 Tutela de 2. a instancia n. o 140462 Acta 263 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA en contra de la sentencia proferida el 24 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual negó la acción de tutela formulada contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura .

II. ANTECEDENTESTutela de Segunda Instancia

Radicado 140462 CUI 11001023000020240090201

JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA

1 El 5 de junio de 2024, JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA presentó una petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , para que le informara acerca del pago de la cuenta de cobro que radicó, a través de apoderado judicial y mediante el aplicativo SIGOBIUS, el 12 de julio de 2022 . Sin embargo, cuestionó que hasta el momento no habría recibido respuesta a su requerimiento. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso . En consecuencia, pidió que se ordene a la entidad accionada

a su requerimiento. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso . En consecuencia, pidió que se ordene a la entidad accionada emitir un pronunciamiento claro y de fondo a su pedimento. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto de l 17 de julio de 2024, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, a través de correo electrónico del 18 de julio de 2024, resolvió la petición y tal comunicación fue remitida al actor, aportando soporte de su dicho. Pidió, en consecuencia, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa. EL FALLO IMPUGNADOTutela de Segunda Instancia Radicado 140462 CUI 11001023000020240090201

JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA

2 Mediante sentencia del 24 de julio de 2024 , la Sala de Casación Laboral declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Estableció que la autoridad demandada atendió la petición elevada por el actor. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Advirtió que la comunicación fue enviada a un correo electrónico diferente al señalado en la petición

Estableció que la autoridad demandada atendió la petición elevada por el actor. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Advirtió que la comunicación fue enviada a un correo electrónico diferente al señalado en la petición y que, además, la cuenta de cobro se radicó hace más de dos años, con lo cual persiste la vulneración de sus derechos fundamentales.

III. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió el 24 de julio de 2024 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA alega la violación de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , ante la falta de respuesta a la solicitud de l 5 de junio de 2024 con la que requirió información sobre el pago de la cuenta de cobro que radicó el 12 de julio de 2022 .Tutela de Segunda Instancia Radicado 140462 CUI 11001023000020240090201

JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA

3 Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que el 18 de julio de 2024 la entidad accionada emitió respuesta a la petición formulada por el actor .

3 Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que el 18 de julio de 2024 la entidad accionada emitió respuesta a la petición formulada por el actor .

Sin embargo, no acreditó que la misma haya sido notificada al peticionario, pues la dirección de correo electrónico a la que adujo se había enviado la comunicación ( julianocampoabogado@gmail.com ) no corresponde con la informada por el solicitante (juancamilotv@gmail.com ). Sumado a ello, JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA afirmó que no la ha recibido.

Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando se conoce el contenido de la respuesta emitida por la entidad requerida. Por ende, es claro que en este caso persiste el desconocimiento de esa garantía, en tanto no se encuentra acreditada que el peticionario hubiese efectivamente recibido la contestación emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (CC T– 149 de 2013 y T–001 de 2015, entre otras).

Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 5 de

Consejo Superior de la Judicatura que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 5 de junio de 2024 al demandante.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de TutelasTutela de Segunda Instancia Radicado 140462 CUI 11001023000020240090201 JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA 4 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 24 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. E n su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición de JUAN

CAMILO TÉLLEZ VALENCIA.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma la respuesta al derecho de petición elevado por el accionante el 5 de junio de 2024.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATETutela de Segunda Instancia Radicado 140462 CUI 11001023000020240090201

JUAN CAMILO TÉLLEZ VALENCIA

5

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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