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CSJ - STP18132-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18132-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP18132-2025 Radicación N°. 149654 (Aprobación Acta No.286) Bogotá D.C , veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR EMILIO MOSCOSO CALDERÓN en representación de su hijo menor J.S.M.C, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Melgar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, «estabilidad familiar» , trabajo y salud, al interior del proceso penal con radicado 73449609904420200002200.CUI 11001020400020250268600

Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón

2. A la presente actuación se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso penal antes referenciado.

II. HECHOS

3. De la documentación que el accionante aportó e información allegada durante el trámite de la tutela se extrae lo siguiente: 3.1. En contra de ÓSCAR EMILIO MOSCOSO CALDERÓN se adelantó proceso penal por los delitos de feminicidio y homicidio, ambos agravados y tentados, que fue asignado en primera instancia al Juzgado 1° Penal del Circuito de Melgar. 3.2. Mediante sentencia del 29 de abril de 2025 el juzgado antes mencionado condenó al accionante a la pena principal de 23 años y le negó

Penal del Circuito de Melgar. 3.2. Mediante sentencia del 29 de abril de 2025 el juzgado antes mencionado condenó al accionante a la pena principal de 23 años y le negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria por lo que dispuso su captura inmediata. 3.3. La anterior determinación fue apelada por el defensor del accionante y remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 20 de mayo de 2025 para resolver la alzada. 3.4. Conforme lo informó el despacho del magistrado que tiene a cargo la apelación, el proceso se encuentra en el turno 52 para fallar, por lo que su resolución tardaría, lo que puede poner en riesgo los derechos de su hijo de 17 meses quien depende exclusivamente de él. Aspecto que fue puesto en conocimiento del juez de primera instancia quien aun así decretó su captura. 2CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón 3.5. Por lo anterior, solicita que se ordene i) al juzgado accionado que explique las razones «reales y jurídicas» por l as cuales libró orden de captura en su contra y, ii) a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que, de conformidad a las pruebas allegadas al juicio oral, revoque la orden de captura hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia condenatoria.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

oral, revoque la orden de captura hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia condenatoria.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

4. Mediante auto del 15 de octubre del 2025, esta Sala avocó conocimiento del asunto y corrió traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En virtud de ello, se recibieron los siguientes informes: 4.1. El Director de la cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Melgar expuso que el accionante ingresó al centro de reclusión el 17 de agosto de 2025, como consecuencia de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de ese mismo distrito. Por lo que las circunstancias que originaron la presente acción no tienen relación directa con la institución que representa, por lo que solicitó su desvinculación. 4.2. Un Magistrado de la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que el 20 de mayo de 2025 le fue asignado el conocimiento de la apelación de la sentencia condenatoria emitida en contra de ÓSCAR EMILIO MOSCOSO CALDERÓN por los delitos de feminicidio y homicidio, ambos agravados y en modalidad de tentativa.

3CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón 4.2.1. Para la fecha (17 de octubre), la actuación se encuentra en el turno 45 para ser resuelta, de conformidad con el estricto orden

Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón 4.2.1. Para la fecha (17 de octubre), la actuación se encuentra en el turno 45 para ser resuelta, de conformidad con el estricto orden cronológico de llegada y por supuesto, atendiendo la fecha de prescripción de la acción penal. 4.2.2. Se debe tener en cuenta la alta congestión laboral que afrenta esa Corporación, dado que se encuentran en la resolución de apelaciones que arribaron en marzo de 2023, y que el sistema de turnos se adoptó para garantizar el debido proceso de todas las personas que reclaman acceso a la administración de justicia y que están igualmente a la espera de una respuesta. 4.2.3. Expuso que la censura planteada por el convocante respecto a la orden de captura emitida en primera instancia, escapa de la órbita de competencia de la Colegiatura, pero que, llegado el momento, se pronunciará en segunda instancia y abordará cada uno de los aspectos contenidos en la sustentación de la apelación. En ese sentido, solicitó negar la acción de tutela. 4.3. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Melgar realizó un recuento procesal de la actuación seguida en contra del accionante, en la que mediante sentencia condenatoria del 29 de abril de 2025 dispuso su captura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, en concreto debido a las situaciones particulares de necesidad y procedencia que justificaron la aplicación excepcional de esa medida restrictiva del derecho a la libertad, dado que era deber del despacho no

de 2004, en concreto debido a las situaciones particulares de necesidad y procedencia que justificaron la aplicación excepcional de esa medida restrictiva del derecho a la libertad, dado que era deber del despacho no solamente velar por el cumplimiento de la pena sino por la protección de las víctimas. 4CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón 4.3.1. En la sentencia se argumentó la necesidad de la medida para el amparo de las víctimas, así como también de las quejas verbales que recibió el procesado en las sesiones de audiencias ante la actitud hostil y renuente, que incluso, le valió un llamado de atención. 4.3.2. Adicionalmente, debido a la naturaleza del delito de feminicidio, el despacho aplicó una perspectiva de género fundamentado en criterios constitucionales y legales, lo que reforzó la postura de proteger al sujeto pasivo y ordenar la captura del procesado puesto que tanto víctima como victimario comparten la zona urbana de un municipio pequeño como lo es El Carmen de Apicalá. 4.3.3. Expuso que su motivación tuvo en cuenta los criterios establecidos en la sentencia SU220 de 2024, por lo que no avizora ningún defecto que permita el amparo constitucional deprecado por ÓSCAR EMILIO MOSCOSO CALDERÓN. 4.4. La Procuradora 256 Judicial I Penal de Melgar expuso que la orden de captura emitida en contra del accionante se encontró ajustada a

EMILIO MOSCOSO CALDERÓN. 4.4. La Procuradora 256 Judicial I Penal de Melgar expuso que la orden de captura emitida en contra del accionante se encontró ajustada a criterios de necesidad, proporcionalidad, ponderación e idoneidad de conformidad a la sentencia STP5495-2023 dentro del cual se autoriza al juez a disponer de la libertad del acusado no privado de la libertad como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, no existe vulneración de los derechos fundamentales del interesado. 4.5. El representante de víctimas solicitó la improcedencia al estimar que el accionante cuenta con medios ordinarios y extraordinarios a su alcance. Además, la decisión cuestionada no vulneró sus derechos, por el contrario, se garantizó el debido proceso. 5CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón 4.6. Al trámite no se allegaron más respuestas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ÓSCAR EMILIO MOSCOSO CALDERÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al ser su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de

contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al ser su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico a resolver está dirigido a establecer si se socavaron los derechos fundamentales del accionante con ocasión de la orden de captura emitida en primera instancia.

8. Dadas las pretensiones contenidas en la demanda, y los motivos de inconformidad de la actora, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia

6CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.

9. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo

tornan ineficaces.

9. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

10. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

Caso concreto

11. En el asunto bajo examen esta Corte observa que desde el 20 de mayo de 2025, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué ingresó en sede de apelación, la sentencia condenatoria que se emitió en contra de ÓSCAR EMILIO MOSCOSO CALDERÓN.

12. De acuerdo con la información aportada al expediente, la resolución de dicho recurso se encuentra en el turno n°. 45 para ser decidido, ello es así porque según indico el Tribunal accionado, se trabaja de conformidad al orden cronológico de entrada de los procesos y se

resolución de dicho recurso se encuentra en el turno n°. 45 para ser decidido, ello es así porque según indico el Tribunal accionado, se trabaja de conformidad al orden cronológico de entrada de los procesos y se 7CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón resuelven de conformidad también a la prescripción, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de las demás personas que están a la espera de las resultas de un fallo y de acceso a la administración de justicia.

13. Frente a la discusión propuesta por el libelista de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revoque la orden de captura hasta que no se resuelva el recurso de apelación, lo cierto es que no encuentra esta Sala sustento alguno para ordenar a esa Corporación emitir decisión en el sentido pretendido por el actor. Incluso adviértase que esa discusión puede ser debatida al interior del proceso ordinario y no ante el juez de tutela.

14. Tampoco demostró que la privación de la libertad en su contra coloque en riesgo los derechos fundamentales de su hijo J.S.M.C., pues simplemente afirmó que este menor depende económica de él, sin traer elementos suasorios que permitan a esta Corporación avizorar que en efecto, la determinación adoptada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Melgar resulta lesiva para las prerrogativas constitucionales del sujeto de especial protección.

15. Bajo ese panorama, fulge diáfano que la actuación se encuentra en curso y, por lo tanto, resulta procedente e indispensable que la parte que se considera afectada ejerza sus derechos al interior de ese asunto.

especial protección.

15. Bajo ese panorama, fulge diáfano que la actuación se encuentra en curso y, por lo tanto, resulta procedente e indispensable que la parte que se considera afectada ejerza sus derechos al interior de ese asunto.

16. Como el proceso penal no ha concluido, será al interior del mismo donde corresponde dirigir sus esfuerzos para demostrar las apreciaciones que pone de presente en su demanda de tutela.

17. La Corte Constitucional ha establecido de manera pacífica y reiterada que, cuando el accionante cuenta con medios de defensa judicial

8CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón idóneos al interior de la actuación ordinaria que censura, el juez de tutela no puede emitir pronunciamiento de fondo porque, de no ser así, se quebrantaría los principios de subsidiariedad y residualidad que la rigen: «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T1343/01).

18. Así las cosas, al estar aún en trámite la actuación, la petición de amparo propuesta está destinada a fracasar por improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.

19. Aun así, aunque se flexibilizara el anterior requisito, la Sala

18. Así las cosas, al estar aún en trámite la actuación, la petición de amparo propuesta está destinada a fracasar por improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.

19. Aun así, aunque se flexibilizara el anterior requisito, la Sala considera que los argumentos expuestos por el Juzgado 1° Penal del Circuito para ordenar la captura en contra del interesado se haya dictado de manera irregular y sin argumentos «reales y jurídicos» como así lo expuso.

20. El fundamento de la orden de captura lo consideró viable de conformidad al artículo 450 de la Ley 906 de 2004, así como también por lo expuesto por esta Corporación en sentencia STP5498-2023 que dijo «(…) o adverado se ha querido resaltar para respaldar el análisis que viene haciéndose porque, cuando el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, estipula que el juez podrá disponer la captura inmediata una vez anunciado el sentido del fallo si lo estima necesario, el sentido y alcance de ese concepto no sólo se agota con el estudio de subrogados

9CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón penales que arrojen un saldo negativo al procesado, sino, además, con una argumentación reforzada que incluya un juicio de ponderación de cara a los fines de la restricción de la libertad, en los términos que los artículos 295 y 296, entre otros».

21. Con base al artículo 308 de la Ley 906 de 2004, en el que se estableció que las medidas privativas de la libertad son necesarias para

artículos 295 y 296, entre otros».

21. Con base al artículo 308 de la Ley 906 de 2004, en el que se estableció que las medidas privativas de la libertad son necesarias para evitar que el implicado represente un peligro para la comunidad, y en el caso concreto para las víctimas, y además que sea probable que no cumpla con la sanción interpuesta, resultaba procedente porque; i) ÓSCAR EMILIO MOSCOSO CALDERÓN constituye un peligro, dado que han sido frecuentes las quejas al interior de la actuación de las amenazas esgrimidas en contra de los ofendidos, ii) demostró la capacidad de daño y materializar las conductas que cometería y que por las que fue condenado, lo que consagra la necesidad del canon 311 ibidem.

22. También tuvo en cuenta de conformidad al artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, la pena imponible de 23 años, la gravedad y modalidad de la conducta homicida contra su ex pareja y el actual compañero de aquella, con quien además comparten en un pequeño poblado donde residen, por lo que la libertad representaría un eventual peligro.

23. En ese orden, la Sala no avizora que la orden de captura emitida en contra del accionante sea irregular de tal manera que resulte necesaria la intervención del juez constitucional. Por el contrario, considera que fue emitida con pleno apego a la disposición normativa que rige la temática en debate, específicamente, aquella que impone adoptar medidas privativas restrictivas cuando se trate, entre otros, de delitos que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas o adolescentes.

10CUI 11001020400020250268600

debate, específicamente, aquella que impone adoptar medidas privativas restrictivas cuando se trate, entre otros, de delitos que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas o adolescentes. 10CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón

24. Por tanto, es dable concluir que la privación de la libertad no obedece al capricho de la autoridad accionada, sino a la aplicación de la ley y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal -en torno al adecuado entendimiento del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.

25. Lo expuesto, se reitera, descarta la vulneración de los derechos fundamentales del sentenciado y la configuración de un perjuicio irremediable en su contra, pues la orden de captura con efecto inmediato se sustentó en las razones explicadas.

26. Con todo, debe reiterar la Sala que el debate en torno a si el juez de conocimiento erró en los argumentos en que sustentó la decisión condenatoria, deberá ser zanjado por los jueces naturales de la causa ordinaria en la oportunidad legalmente establecida para ello, y no en la tutela. De lo contrario, se estaría emitiendo un juicio preliminar sobre aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso que se halla en curso.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por

Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por ÓSCAR EMILIO MOSCOSO CALDERÓN, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Notificar a los sujetos procesales este fallo de acuerdo con lo

11CUI 11001020400020250268600 Radicado Nro. 149654 Tutela de primera instancia Óscar Emilio Moscoso Calderón previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

3. Contra la presente decisión procede impugnación.

4. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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