CSJ - STP18137-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18137-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18137-2024 Tutela de 2.ª instancia n. º 140574 Acta 263 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por WILBER ONORIO MUÑOZ y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela interpuesta por 134 personas privadas de la libertad contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.Tutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 1 Al trámite fueron vinculados la Dirección y la Regional Central del INPEC, la Policía Metropolitana de Neiva, el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario del mismo lugar, el Bunker
INPEC, la Policía Metropolitana de Neiva, el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario del mismo lugar, el Bunker de la Fiscalía, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC –, la Alcaldía Municipal de Neiva y la Gobernación del Huila.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
LUIS FELIPE ORTEGA GARZÓN, JHON ANDRÉS BARREIRO,
CRISTIÁN ALIRIO MARTÍNEZ MURCIA, PEDRO ALEXIS VIGOYA,
CRISTIÁN LEONARDO CAMPOS BORRERO, JOHAN SEBASTIÁN
TRUJILLO NINCO, JUAN MANUEL SERNA CALQUIN, MARTÍN
EDUARDO GARCÍA MORALES, CRISTIÁN RICARDO ANDRADE
VANEGAS, ANDRES FELIPE NUÑEZ ARTUNDUAGA, ÁNGEL
FABRICIO ATARA DÍAZ, SEBASTIÁN RODRÍGUEZ ROSA, DIEGO
ARMANDO BARRIOS, JESÚS DAVID LEAL HORTA, REINEL
STEVEN SALINAS FACUNDO, LUIS DAVID GARCÍA OSORIO,
JOAN SEBASTIÁN BARCO SÁNCHEZ, BRANDON RENE
CALDERÓN FLÓREZ, YEFERSON CAMPOS, MILCIADES
JOAN SEBASTIÁN BARCO SÁNCHEZ, BRANDON RENE
CALDERÓN FLÓREZ, YEFERSON CAMPOS, MILCIADES
CUÉLLAR GARCÍA, MAICOL JORDAN LLANOS, JANER CALET
TORRES, DAVID SANTIAGO TRUJILLO, SERGIO ANDRES
LLANOS SILVA, JHON MARIO MONTENEGRO, ABELARDO
MONTES ORTÍZ, LUIS FERNANDO GARCÍA CAVANA, EDWIN
SANTIAGO CARDOZO, JOSÉ DAGOBERTO VALDERRAMA,
JORGE WILSON CANO ROJAS, OSCAR IVÁN MEDINA ALMARIO,
JOHAN SEBASTIÁN ZAPATA RAMÍREZ, CRISTIÁN ANDRÉS
NAÑEZ GONZÁLEZ, JOHAN ALEXANDER LUGO MENDOSA,
SERGIO ANDRÉS REY GARCÍA, YEISON ALEXANDER VARGAS
CAMPO, JOHAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, CRISTIÁN CAMILO ZAPATA HERNÁNDEZ, OLIVER VANEGAS TOLEDO, OSCAR FERNANDO GARCÍA, JOHAN SNEODER FORERO SAÉNZ,Tutela de segunda instancia
Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 2
JUAN DAVID GONZÁLEZ PANCHO, HÉCTOR LEONARDO FALLA
RUBID, JORGE EDUARDO DURÁN GARCÍA, DANIEL OCAMPO
ANDRADE, JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ TOVAR, JEINER FABIÁN
RENTERIA, YORDAN ARLEY ACHIOIZ BOLÍVAR, MIGUEL
ALEXANDER LEÓN, YEISON ANDRÉS ROA VANEGAS, JADER
LEONARDO BRAVO, DIEGO LOZANO CASTILLO, FABIO RUBIO
OSSA, JHON TEYLOR CUÉLLAR VILLEGAS, CRISTIÁN FELIPE
CORREA FLOREZ, JERSON DAVID SUAZA PARRA, JEISON YESID
ANDRADE, ALBARO ANDRÉS NUÑEZ PERDOMO, JOHAN
SEBASTIÁN GARZÓN, YAN CARLOS ROJAS MURCIA, REYNEL
ORLANDO ZAMBRANO, EDUAR ALEXANDER FALCONETA,
YEISO KING GUZMAN, DEIVI PERDOMO RAMÍREZ, JHON VILLA
PERDOMO, HILDER BRANDON AGUILAR, FERNANDO JOSÉ
DEVIA SABALA, JUAN SEBASTIÁN LASSO PARRA, SAÚL
PERDOMO, HILDER BRANDON AGUILAR, FERNANDO JOSÉ
DEVIA SABALA, JUAN SEBASTIÁN LASSO PARRA, SAÚL
GUARNIZO OLIVEROS, ARMANDO PÉREZ PINTO, JORGE
ELIECER LOSADA GARCIA, WILLIAM CASTRO ZAMBRANO,
WILLIAN CASTRO PERDOMO, CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ,
HOLMAN EDUARDO CIFUENTES, DAVID SALDAÑA CORDOBA,
DIEGO ARMANDO QUINTERO PEÑA, OSCAR MOSQUERA
PERDOMO, WILFREDO JESÚS ORTEGA, CARLOS ANDRÉS PEÑA
RODRÍGUEZ, ARIEL GARCÍA, ABEL FRANCISCO GUTIÉRREZ,
ANDERSON DUBAN OSPINA, JOSÉ DANIEL FIERRO, JUAN
CARLOS PASCUA PERDOMO, BRAYAN STEVEN SALCEDO,
WILLIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ FIERRO, CÉSAR JAVIER
CALLEJAS, CARLOS ALBERTO CASTRO, ALEXANDER
VALENCIA RAMÍREZ, SAUIL GUTIÉRREZ AVILÉS, ANDRÉS
FELIPE CASTRO, HERNAN MOTTA, CARLOS ANDRÉS ROMERO
ALDANA, STEVEN ARIMERO MONROY, EDWIN CASTILLO
FELIPE CASTRO, HERNAN MOTTA, CARLOS ANDRÉS ROMERO
ALDANA, STEVEN ARIMERO MONROY, EDWIN CASTILLO CASTAÑEDA, ANDRÉS FELIPE BUSTOS OTALORA, FREDY GÓMEZ VARGAS, JESÚS EMILIO LEAL, GILBERTO TOVAR RUÍZ,Tutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 3
YAIR MANUEL GÓMEZ ORTIZ, EDISON YEPES MÉNDEZ,
ORLANDO OSORIO ROA, EDINSON NARVÁEZ VARGAS, CARLOS
ALBERTO TRONCOSO, EDGAR ANDRADE CARDOSO, YAMID
ANTONI VARGAS, JEFERSON BOGOTA, ANDERSON SÁNCHEZ
HERNÁNDEZ, WILBER ONORIO MUÑOZ, REINEL CHACÓN,
FIDEL QUIÑONES, RODRIGO ARAGONEZ BORJA, JUAN PABLO
FERREIRA GUTIÉRREZ, SERAFIN GARZÓN, ALEXANDER PARRA
VELA, YESID CRUZ CRUZ, YAVANIS YANDE TORRES,
WLADIMIR JOSÉ PÉREZ, HUGO LÓPEZ MUÑOZ, NICOLAS
VELA, YESID CRUZ CRUZ, YAVANIS YANDE TORRES,
WLADIMIR JOSÉ PÉREZ, HUGO LÓPEZ MUÑOZ, NICOLAS
ANDRÉS OSORIO, DAVID FELIPE RODRÍGUEZ, ANDRÉS FELIPE
QUEVEDO, ANYERSON PRADA VIDAL, EDWIN MÉNDEZ
BENAVIDES, JOSÉ VALDERRAMA, GABRIEL ESTIBEN GOMELIN,
DALWISO ANDRÉS ROJAS, JESÚS DÍAZ AHUMADA, SAMUEL
BERMUDEZ VILLAMARIN, STEVEN GAITÁN GUTIÉRREZ, JHON
FREDI CUCHINBA, BRANDON STIBEN GONZÁLEZ, CARLOS ARNULFO MEDINA y DIEGO FERNANDO CASTRO POLANÍA se encuentran privados de la libertad en el Centro de Detención Transitorio de Neiva -Antiguas Bodegas de Alpina-. Denunciaron que en ese lugar de reclusión no se les permite realizar ninguna actividad de trabajo, estudio ni enseñanza para redimir la pena, por lo cual no se les garantiza su proceso de resocialización. Acudieron a la acción de tutela con el objetivo de que se amparen sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son el traslado a un
Acudieron a la acción de tutela con el objetivo de que se amparen sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son el traslado a un establecimiento carcelario que les otorgue la oportunidad de descontar pena de prisión y, asimismo, que se ordene a los juzgados de ejecución de penas reconocerles el tiempo que han estado privados de la libertad en ese lugar. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 4 Por auto del 6 de septiembre de 20241, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda y corrió traslado a los accionados y a los vinculados.
1. La Policía Metropolitana de Neiva, a través de su comandante, expuso que la institución carece de legitimidad para otorgar las garantías reclamadas por los internos, porque escapa de su competencia.
Sin embargo, en vista del hacinamiento actual en el centro de detención, les solicitó a la Alcaldía, la Gobernación, la Defensoría del Pueblo, la
Sin embargo, en vista del hacinamiento actual en el centro de detención, les solicitó a la Alcaldía, la Gobernación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Regional y a la Dirección General del INPEC asumir su rol de garantes en materia carcelaria y resolver la situación. A este último, en particular, le requirió trasladar a los reclusos a centros penitenciarios permanentes. Sin embargo, no ha obtenido respuesta.
2. El Centro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva allegó un listado actualizado de la situación jurídica de las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Centro de Detención Transitorio de Neiva -Antiguas Bodegas de Alpina-.
3. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ––INPEC–– afirmó que la competencia para cubrir las necesidades y pretensiones de los accionantes corresponde a las Direcciones Regionales de esa institución y a los entes territoriales. Las primeras, están a cargo de la supervisión de los privados de la libertad que ostentan la
Regionales de esa institución y a los entes territoriales. Las primeras, están a cargo de la supervisión de los privados de la libertad que ostentan la condición de condenados, y deben fijar, asignar y ordenar su traslado a un establecimiento de reclusión de orden nacional dentro de su jurisdicción. Los segundos, tienen la obligación del control de los sindicados. 1 En cumplimiento del Auto ATP1512-2024, con radicación No. 138821 del 6 de agosto de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado desde el auto del 17 de junio de 2024 por indebida integración del contradictorio al interior del trámite de tutela.Tutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 5
4. La Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ––INPEC–– expresó que no es posible asignar actividades válidas para redención de pena a las personas que se encuentran privadas de la libertad en el Centro Transitorio de Neiva Antiguas
actividades válidas para redención de pena a las personas que se encuentran privadas de la libertad en el Centro Transitorio de Neiva Antiguas Bodegas de Alpina, por cuanto, en esas condiciones, están a cargo y bajo custodia de la Policía Nacional, y no del INPEC.
5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –– USPEC–– y la Alcaldía de Neiva afirmaron, por documentos separados, su falta de legitimación frente a las pretensiones de los reclusos.
6. La Gobernación del Huila informó que con el propósito de mitigar la situación que enfrentan los centros de detención transitorios en el departamento, en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan Integral de Seguridad Convivencia y Ciudadana - PISCC, se incluyó la necesidad de destinar recursos para contribuir al sostenimiento de las PPL recluidas en condición de sindicados, por medio de los proyectos de inversión denominado Fortalecimiento de la Atención a la Población Sindicada en el Departamento Del Huila, por medio del cual se atenderán los proyectos presentados por la Fuerza Pública, Organismos de
Población Sindicada en el Departamento Del Huila, por medio del cual se atenderán los proyectos presentados por la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad y Policía Judicial, dentro del PISCC 2024 - 2027. Agregó que en virtud de la sentencia SU-122 del 2022 se asignó competencia temporal a la USPEC para que continúe brindado el servicio de alimentos a las personas detenidas hasta el 30 de junio de 2025. Adicionalmente, aseguró que ha buscado adelantar acciones para trabajar de manera mancomunada con el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Subdirección Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con el fin de ser tenidos en cuenta en el proyecto por medioTutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 6 del cual, el Gobierno Nacional construiría Centros de Detención Transitoria.
7. El Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Neiva, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía General de la Nación guardaron silencio.
EL FALLO IMPUGNADO
de Neiva, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía General de la Nación guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 18 de septiembre de 2024, el tribunal de primera instancia concedió el amparo a diez de los accionantes. A partir de los registros presentados por el Centro de Detención Transitorio de Neiva -Antiguas Bodegas de Alpina-, determinó que de los 134 accionantes, actualmente están detenidos en ese lugar un total de setenta y dos (72) personas, de las cuales, diez (10) ostentan la condición de condenados y los demás de sindicados. Indicó que, acorde con lo establecido en la sentencia SU-122 de 2022 se impartieron una serie de órdenes transitorias y definitivas en las que se definió que las Direcciones Regionales del INPEC están a cargo del traslado las personas que están en calidad de condenadas, mientras que les corresponde a las entidades territoriales proveer a los Centros de Detención Transitorio bajo su jurisdicción condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para recibir temporalmente a las personas
Transitorio bajo su jurisdicción condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para recibir temporalmente a las personas que no han sido trasladas a una cárcel o penitenciaría, pese a que han superado el término máximo de 36 horas de reclusión transitoria.Tutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 7 A la par, estableció que no es dable atribuirles ninguna acción ni omisión a las autoridades con función de ejecución de penas y medidas de seguridad. De acuerdo con lo descrito, impartió las siguientes órdenes: PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso y dignidad humana rogado por las PPL ALEXANDER PARRA VELA,
CRISTIÁN FELIPE CORREA FLÓREZ, FREDY GÓMEZ VARGAS, HOLMAN
EDUARDO CIFUENTES, JEINER FABIÁN RENTERÍA, JOHAN SEBASTIÁN
GARZÓN ROJAS, JORGE ELIECER LOSADA GARCÍA, JUAN SEBASTIÁN
JIMÉNEZ TOVAR, MAICOL JORDÁN LLANOS y REYNEL ORLANDO ZAMBRANO,
GARZÓN ROJAS, JORGE ELIECER LOSADA GARCÍA, JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ TOVAR, MAICOL JORDÁN LLANOS y REYNEL ORLANDO ZAMBRANO, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Directora Regional Central del INPEC y al Comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, autoridad encargada del Centro de Detención Transitorio CDT Bodegas de Alpina “Bunker” que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, si aún no lo han hecho, coordinen y trasladen a los mencionados PPL en párrafo anterior, con las respectivas medidas de seguridad, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de orden nacional que dispongan.
TERCERO: Frente a las 62 Personas Privadas de la libertad en calidad de sindicados en el - Centro de Detención Transitorio CDT Bodegas de Alpina “Bunker”-, EXHORTAR a la Alcaldía Municipal de Neiva, a la Policía Nacional Metropolitana, a la Gobernación del Huila y la – USPEC–, conforme lo señalado en precedencia.
CUARTO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por las PPL que se encuentran a cargo del INPEC y/o en libertad, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
LAS IMPUGNACIONES El Director General del INPEC y WILBER ONORIO MUÑOZ impugnaron el fallo de instancia.
objeto por hecho superado. LAS IMPUGNACIONES El Director General del INPEC y WILBER ONORIO MUÑOZ impugnaron el fallo de instancia.
1. La Dirección General del INPEC, en lo fundamental, insistió en su falta de legitimación por pasiva. Afirmó que la garantía de los derechos de las personas que están detenidas preventivamente en centros transitorios, bajo la condición de sindicados, corresponde a los entesTutela de segunda instancia
Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 8 territoriales, entiéndase, el Departamento y el Municipio. Y en cuanto a los internos que ostentan la calidad de condenados, especificó que la obligación de fijar, asignar y ordenar el traslado a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional es exclusivamente de la respectiva Dirección Regional del INPEC.
2. WILBER ONORIO MUÑOZ, en su calidad de sindicado, solicitó la modificación del numeral tercero del fallo, pues se encuentra privado de la libertad en el Centro Transitorio de Neiva -Antiguas Bodegas de Alpinala modificación del numeral tercero del fallo, pues se encuentra privado de la libertad en el Centro Transitorio de Neiva -Antiguas Bodegas de Alpinasin que se le permita descontar la pena de manera anticipada. Añadió que en el centro de detención se vulneran todos sus derechos fundamentales como sindicado.
CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, los demandantes –entre condenados y sindicadospresentaron acción de tutela con el fin de obtener, fundamentalmente, sus traslados a establecimientos carcelarios en donde se les garantice el acceso al derecho de redimir pena por medio de actividades de trabajo, estudio y/o enseñanza. En primera instancia se concedió el amparo a las personas privadas de la libertad en condición de condenados. Se ordenó su traslado a un establecimiento penitenciario y carcelario que les garantice la redención
de la libertad en condición de condenados. Se ordenó su traslado a un establecimiento penitenciario y carcelario que les garantice la redención de la pena. Además, se exhortó a los entes territoriales para que cumplanTutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 9 con la custodia adecuada de las personas privadas de la libertad bajo detención preventiva. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos a esa determinación. En el caso examinado se plantearon dos reproches. El primero, por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC—, que cuestionó la orden constitucional impartida. De otra parte, WILBER ONORIO MUÑOZ, uno de los accionantes sindicados, censuró la omisión de la Sala Penal del Tribunal de Neiva de resolver de manera favorable su solicitud de acceso al trabajo en aras de descontar la pena de manera anticipada. Agregó, sin más, que las condiciones en el Centro de Detención no son propicias y que
al trabajo en aras de descontar la pena de manera anticipada. Agregó, sin más, que las condiciones en el Centro de Detención no son propicias y que vulneran su dignidad humana. En primer lugar, se advierte que acorde con las partes motiva y resolutiva de la providencia de primera instancia, se le ordenó al comandante de la Policía Metropolitana de Neiva y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, por intermedio de su directora de la Regional Central, trabajar articuladamente, cada una bajo lo de su competencia, y asegurar el traslado y reclusión de los diez accionantes condenados a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional. Ello, con el fin de habilitar las actividades susceptibles de redención de pena. Al respecto, el tribunal aseveró que, «refulge evidente la función neurálgica que cumplen las Direcciones Regionales del INPEC en las labores de traslado de las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria con sentencia condenatoria y dígase que, a través de ellas, se deben canalizar todas las solicitudes deTutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402
libertad en centros de detención transitoria con sentencia condenatoria y dígase que, a través de ellas, se deben canalizar todas las solicitudes deTutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 10 traslados que se efectúen a los Establecimientos Carcelarios de la respectiva región». Emerge evidente, entonces, que dicha orden, por demás acertada, no involucra a la Dirección General la cual acudió a impugnarla, sin el sustento adecuado. Resulta manifiesto que la presente impugnación es producto de la indebida lectura del fallo constitucional por parte del recurrente, pues la orden impartida no se dirigió frente a esa dirección, ni le comprometen de ningún modo. Ahora bien, respecto de la censura dirigida por WILBER ONORIO MUÑÓZ, los artículos 84 y 86 de la Ley 65 de 1993 establecen que una persona detenida puede elevar una solicitud ante la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza para que le asignen una actividad de trabajo. Ello siempre y cuando, exista la disponibilidad y reúna las condiciones necesarias para acceder a ello.
trabajo, estudio y enseñanza para que le asignen una actividad de trabajo. Ello siempre y cuando, exista la disponibilidad y reúna las condiciones necesarias para acceder a ello. En concordancia, la Corte Constitucional en la sentencia SU-306 de 2023 señaló que, aunque las personas sindicadas no son expresamente objeto del tratamiento penitenciario, están habilitadas para realizar actividades de resocialización como una forma de redención anticipada de la pena. No obstante, esa misma providencia también insistió que «este precepto constitucional y legal se encuentra limitado de manera más severa en el caso de las personas privadas de la libertad por más de 36 horas en los denominados Centros de Detención Transitoria (...) debido a que estos centros no cuentan con la competencia legal ni con las condiciones mínimas para recluir a personas por largos periodos de tiempo en condiciones dignas».Tutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 11 Por esa razón, el alto tribunal constitucional, en la sentencia de unificación SU-122 de 2022 que extendió el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, emitió una serie de
unificación SU-122 de 2022 que extendió el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, emitió una serie de órdenes a fin de que se atiendan las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en dichos lugares. En concreto, la orden sexta, y que reiteró el tribunal de primera instancia en su exhorto, determinó que las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, subestaciones de Policía, URI y centros similares deben «dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, garantizar que las personas privadas de la libertad en estos lugares cuenten con las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes; así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad». Como medida posterior, y en caso de que la situación de hacinamiento continúe, la orden séptima dispuso que las entidades territoriales «en el término máximo de un (1) año y medio siguiente a la notificación de esta providencia, dispongan de inmuebles, bien sea que estén bajo su dominio o a través del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar
estén bajo su dominio o a través del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detención transitoria y disminuir el hacinamiento». Mediante Auto 1096 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-702 de 2015 y SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional, confirmó unTutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 12 incumplimiento general de la orden sexta emitida en la sentencia de unificación. Aseguró que, desde la emisión de esa providencia hasta la fecha, los centros de detención transitoria se encuentran hacinados y en condiciones cada vez más precarias que impide la existencia digna durante la reclusión. Reiteró que exceder el límite de 36 horas de detención en un centro de detención transitoria va en contravención de los derechos de las personas
Reiteró que exceder el límite de 36 horas de detención en un centro de detención transitoria va en contravención de los derechos de las personas privadas de la libertad. Insistió por ello, en la necesidad de la construcción de cárceles municipales o departamentales para ese fin, lo cual, sostiene, puede lograrse con la suscripción de convenios interadministrativos con el INPEC. En el presente asunto, la Policía Metropolitana de Neiva refirió que, dadas las condiciones actuales del centro de detención transitoria -Antiguas Bodegas de Alpina -, no es posible conceder una actividad de trabajo para acceder a una redención de pena de ninguna de las personas que se encuentran allí. Puso en conocimiento que ese centro de detención transitorio tiene una capacidad máxima de ochenta (80) personas. No obstante, a fecha de 11 de junio de 2024 , tiene a su cargo 335 personas privadas de la libertad, por lo cual se configura, además, hacinamiento. La Gobernación del Huila anunció la asignación de recursos y proyectos para la construcción de otros centros de detención transitoria.
La Gobernación del Huila anunció la asignación de recursos y proyectos para la construcción de otros centros de detención transitoria. Sin embargo, no exhibió ningún resultado concreto ni se pronunció sobre la situación apremiante de hacinamiento de los accionantes y demás personas recluidas en el centro de detención transitoria -Antiguas Bodegas de Alpina -, y que, como se vio, fue puesta de presente por la Policía Metropolitana de Neiva dentro de este trámite.Tutela de segunda instancia Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 13 En esa medida, dadas las dificultades estructurales que enfrenta ese lugar, y ante la ausencia de condiciones necesarias para que los sindicados allí detenidos accedan a actividades de resocialización como una forma de redención anticipada de la pena, la Sala advierte que les corresponde, como mínimo, de manera articulada, a la Policía Metropolitana de Neiva y a los entes territoriales, prever los recursos suficientes para asegurar una infraestructura que les garantice a las personas allí recluidas, unas
entes territoriales, prever los recursos suficientes para asegurar una infraestructura que les garantice a las personas allí recluidas, unas condiciones dignas en las que puedan acceder a servicios básicos de salud, alimentación, agua potable, entre otros. Por consiguiente, se adicionará la decisión de primera instancia, y se exhortará a la Alcaldía Municipal de Neiva, a la Policía Nacional Metropolitana de esa ciudad, y a la Gobernación del Huila para que, de acuerdo con los lineamientos dispuestos, celebren los convenios interadministrativos con el INPEC que se requieran, con el fin de que a las 62 personas privadas de la libertad sindicadas en el Centro de Detención Transitorio de Neiva -Antiguas Bodegas de Alpinase les garanticen unas condiciones dignas de reclusión. Lo anterior, en concordancia con las órdenes sexta y séptima de la sentencia SU-122 de 2022. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Alcaldía Municipal de Neiva, a la Policía Nacional Metropolitana de esa ciudad y a la Gobernación del HuilaTutela de segunda instancia
Radicado 140574 CUI 41001220400020240023402 Luis Felipe Ortega Garzón y otros 14 para que, de acuerdo con los lineamientos dispuestos en la parte motiva de esta providencia, celebren los convenios interadministrativos con el INPEC que se requieran, con el fin de que las 62 personas privadas de la libertad sindicadas en el Centro de Detención Transitorio de Neiva -Antiguas Bodegas de Alpina - se les garanticen unas condiciones dignas de reclusión. Lo anterior, en concordancia con las órdenes sexta y séptima de la sentencia SU-122 de 2022. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria