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CSJ - STP18148-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18148-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18148-2024 Tutela de 2.a instancia n. o 140778 Acta 263 Bogotá, D. C., veintinueve (29 ) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por ALICIA FERNANDA CELIS FERREIRA en contra de la sentencia de tutela proferida el 12 de julio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 23 Especializada de Lavado de Activos de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Grupo de Principios de Oportunidad de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 12 Penal del CircuitoTutela de segunda instancia Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 2 Especializado de Bogotá y los Juzgados 40, 57, 65 y 76 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de ALICIA FERNANDA CELIS FERREIRA se inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio, cohecho impropio y hurto agravado.

delinquir, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio, cohecho impropio y hurto agravado. Mediante Resolución 00475 del 16 de abril de 2020, la Fiscalía General de la Nación avaló la aplicación del principio de oportunidad en su favor por los delitos de concierto para delinquir y cohecho propio, bajo la causal del numeral quinta del artículo 324 de la Ley 906 de 2004. En audiencia del 14 de julio de 2020, se legalizó dicha determinación ante el Juzgado 65 Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad judicial que ordenó la suspensión a prueba de la acción penal por el término de 1 año. Esa figura le fue prorrogada a la accionante por 1 año más el 12 de julio de 2021, por 6 meses más el 12 de julio de 2022, y por otros 6 meses más el 8 de febrero de 2023. Posteriormente, por intermedio de su defensor, solicitó otra prórroga al principio de oportunidad ante la Fiscalía 23 de la Dirección de Lavado de Activos.Tutela de segunda instancia Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 3 El 30 de abril de 2024, el Grupo de Principio de Oportunidad y Beneficios por Colaboración de la Fiscalía General de la Nación contestó que no resultaba viable lo solicitado. Por esos hechos, ALICIA FERNANDA CELIS FERREIRA estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y solicitó su protección constitucional. Sus pretensiones son que se ordene

que no resultaba viable lo solicitado. Por esos hechos, ALICIA FERNANDA CELIS FERREIRA estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y solicitó su protección constitucional. Sus pretensiones son que se ordene a la fiscalía accionada conceder otra prórroga del principio de oportunidad y que pida la preclusión del proceso por prescripción de la acción penal.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 3 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad demandada y a los vinculados. El Juzgado 40 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 76 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá informó que, en la audiencia del 12 de julio de 2021, solicitada por la Fiscalía 23 Especializada de Lavado de Activos de Bogotá, autorizó la prórroga del principio de oportunidad en modalidad de suspensión a prueba de la procesada. El Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá resumió todas las actuaciones a su cargo. Indicó que, en audiencias del 3 y 5 de septiembre de 2018, se formuló imputación de cargos a la accionante y otros, por los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica enTutela de segunda instancia Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 4 documento público, falsedad material en documento público,

Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 4 documento público, falsedad material en documento público, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio, cohecho impropio y hurto agravado. Después, el 14 de julio de 2020, el Juzgado 65 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá aprobó el principio de oportunidad a la imputada por los delitos de concierto para delinquir y cohecho propio. El 1º de abril de 2022, en audiencia de formulación de acusación, se sustentó un preacuerdo que la accionante posteriormente no aceptó. Señaló que actualmente está en trámite un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá interpuesto contra la decisión de no declarar la preclusión por prescripción solicitada por el defensor de otro de los procesados. La Fiscalía 23 Especializada de Lavado de Activos de Bogotá pidió que se niegue el amparo invocado. Presentó un informe del curso del principio de oportunidad y afirmó que actualmente no está vigente, en virtud del estudio realizado por el Grupo de Principio de Oportunidad y Beneficios por Colaboración de la Fiscalía General de la Nación que negó una nueva prórroga.

EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 12 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparó reclamado. Concluyó que la decisión de la Fiscalía de desistir del principio

A través de sentencia del 12 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparó reclamado. Concluyó que la decisión de la Fiscalía de desistir del principio de oportunidad resulta razonable ante la ausencia de avances en los compromisos adquiridos por la actora para el otorgamiento del principio de oportunidad.Tutela de segunda instancia Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 5 LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo de instancia. Insistió en los pedimentos de la demanda inicial y aseguró que ha aportado información relevante para el esclarecimiento de los hechos investigados dentro del proceso en curso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. ALICIA FERNANDA CELIS FERREIRA pretende mediante la acción de tutela que la Fiscalía General de la Nación le conceda otra prórroga del principio de oportunidad inicialmente otorgado mediante Resolución 00475 del 16 de abril de 2020. Adicionalmente, pidió que ese organismo solicite la preclusión por prescripción de la acción penal. La Sala encuentra, tal y como lo advirtió la primera instancia, que los razonamientos plasmados en la determinación reprochada son ajustados a derecho. El Fiscal General de la Nación, a través de la Resolución 4155 de 29

Sala encuentra, tal y como lo advirtió la primera instancia, que los razonamientos plasmados en la determinación reprochada son ajustados a derecho. El Fiscal General de la Nación, a través de la Resolución 4155 de 29 de diciembre de 2016, reglamentó la aplicación del principio de oportunidad y, entre otros temas, estableció el procedimiento por el cual se debe tramitar cada una de las causales de procedencia de ese mecanismo, previstas taxativamente en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004.Tutela de segunda instancia Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 6 Para ello, las clasificó en tres categorías 1: (i) las de conocimiento exclusivo del Fiscal General de la Nación, por tratarse de asuntos, especialmente, de interés nacional, colaboración con la justicia y desarticulación criminal, (ii) las asignadas por delegación especial y, (iii) las de aplicación directa por el fiscal del caso, porque se refieren al derecho penal como mínima intervención y la reparación de las víctimas y la justicia restaurativa. En el primer grupo, se encuentra la causal quinta del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, invocada por la aquí accionante, la cual impone como requisito para la procedencia del principio de oportunidad que «el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás

imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial. En este evento los efectos de esta figura jurídica quedarán en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneficio». De conformidad con lo reseñado en la Resolución 00475 del 16 de abril de 2020, la Fiscalía 23 Especializada de Lavado de Activos de Bogotá autorizó la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión de la acción penal en favor de ALICIA FERNANDA CELIS FERREIRA respecto de los delitos de concierto para delinquir y cohecho propio de conformidad con el numeral 5º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, la accionante dio su palabra de que testificaría en contra de otras personas, entre particulares y funcionarios públicos, que 1 Ver artículos 23, 24, 25 y 26 de la Resolución 4155 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación.Tutela de segunda instancia Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 7 presuntamente también habían participado en los actos de corrupción denunciados por el INVIMA. No obstante, desde la última prórroga realizada el 12 de julio de 2022, y que se redujo a seis meses, la Fiscalía advirtió que no se ha cumplido con este deber de testificar en audiencia contra las personas que relacionó inicialmente, además que no se predica la veracidad y utilidad

2022, y que se redujo a seis meses, la Fiscalía advirtió que no se ha cumplido con este deber de testificar en audiencia contra las personas que relacionó inicialmente, además que no se predica la veracidad y utilidad de la información proporcionada por ella a la fecha. Asimismo, la procesada se había obligado a devolver la totalidad del incremento patrimonial ilícitamente recibido el cuál tampoco ha sido reintegrado. Por tanto, el compromiso que adquirió no se ha materializado. Emerge evidente, entonces, que no hay lugar a conceder el amparo invocado, pues el ente acusador accedió al principio de oportunidad por un término de casi 4 años en la modalidad de suspensión de la acción penal, y como quiera que su colaboración no fue eficaz, la Fiscalía accionada consideró de manera razonable que no era procedente continuar con dicho trámite, sin que el juez de tutela pueda entrar a cuestionar esa determinación, pues el titular de la acción penal es quien tiene la reserva para continuar o no con la aplicación de tal mecanismo. Adicionalmente, la Corte advierte que, ante la eventual configuración de alguna de las causales de procedencia del principio de oportunidad, ALICIA FERNANDA CELIS FERREIRA tiene la posibilidad de solicitar, de nuevo, su aplicación a la Fiscalía General de la Nación y en cualquier etapa del proceso, conforme lo dispone el artículo 6° de la Resolución 4155 de 29 de diciembre de 2016. Por último, la Sala reitera que el juez de tutela no está legitimado ni

Nación y en cualquier etapa del proceso, conforme lo dispone el artículo 6° de la Resolución 4155 de 29 de diciembre de 2016. Por último, la Sala reitera que el juez de tutela no está legitimado ni tiene competencia para ordenar a través del mecanismo excepcional a unTutela de segunda instancia Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 8 fiscal que acuse o precluya una investigación. Tal función, corresponde exclusivamente a la Fiscalía en virtud del mandato constitucional y la autonomía funcional en el ejercicio de su labor (artículo 114 de la Ley 906 de 2004). Así las cosas, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 12 de julio de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por ALICIA FERNANDA CELIS FERREIRA.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela de segunda instancia Radicado 140778 CUI 11001220400020240228001 Alicia Fernanda Celis Ferreira 9

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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