CSJ - STP18156-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18156-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18156-2024 Tutela de 1.a instancia n. o 140818 Acta 263 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LIZETT PAOLA HINCAPIÉ OME como agente oficiosa de JULIO CÉSAR HINCAPIÉ OME, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes del proceso 11001600000020230140301. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Radicado 140818 CUI 11001020400020240224200 Lizett Paola Hincapié Ome - Julio César Hincapié Ome 2 El 29 de abril de 2024, el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función
de Conocimiento de Bogotá condenó a JULIO CÉSAR HINCAPIÉ OME a la pena de 142 meses de prisión, tras encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y municiones. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 28 de junio del mismo año. La defensa del sentenciado recurrió en casación dentro de la audiencia de lectura de fallo. Empero, no sustentó el recurso correspondiente. La agente oficiosa está inconforme con la condena que le fue impuesta a su hermano, pues en su criterio, no se le aplicó rebaja por haberse allanado a cargos. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende por esa vía que se modifiqué la pena. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 16 de octubre de 2024, se admitió la acción constitucional y se corrió traslado a los accionados y a los vinculados.
Por medio de auto del 16 de octubre de 2024, se admitió la acción constitucional y se corrió traslado a los accionados y a los vinculados. Requirió a la gestora del amparo para que fundamentara los motivos por los que acudió a la tutela en calidad de agente oficiosa de su hermano.
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resumió sus actuaciones. Informó que el recurso extraordinario de casación no se presentó de manera escrita, por lo que, surtido el término correspondiente, remitió el expediente digital al juzgado de origen.Tutela de primera instancia
Radicado 140818 CUI 11001020400020240224200 Lizett Paola Hincapié Ome - Julio César Hincapié Ome 3
2. El Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá defendió la legalidad de su fallo. Aseguró que la acción de tutela es improcedente, pues el condenado no presentó el recurso extraordinario de casación.
3. LIZETT PAOLA HINCAPIÉ OME aportó un informe de
improcedente, pues el condenado no presentó el recurso extraordinario de casación.
3. LIZETT PAOLA HINCAPIÉ OME aportó un informe de evaluación psicológica forense realizado a JULIO CÉSAR HINCAPIÉ OME el 17 de noviembre de 2023.
CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, la censura planteada por la agente oficiosa de JULIO CÉSAR HINCAPIÉ OME recae sobre la inconformidad en las decisiones emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso penal 11001600000020230140301, pues en su concepto, no se le aplicó a su
hermano ninguna rebaja por haberse allanado a cargos. Acorde a lo previsto en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, la legitimidad para interponer una acción de tutela radica i) en la persona afectada, ii) en su representante legal, iii) en su apoderado especial, iv) en quien actúe como agente oficioso, o v) en el Defensor del Pueblo o los personeros municipales. Al respecto, la Corte Constitucional tiene establecidos dos requisitos para que proceda la agencia de derechos ajenos: la imposibilidad del afectadoTutela de primera instancia Radicado 140818 CUI 11001020400020240224200 Lizett Paola Hincapié Ome - Julio César Hincapié Ome 4 de defender sus propios derechos y la manifestación expresa o tácita de obrar en esa condición, revelando las razones que lo llevan a solicitar el amparo a nombre de un tercero (CC T-521 de 2011). Asimismo, ha reiterado que los requisitos normativos de la agencia oficiosa deben ser valorados de manera flexible cuando el agenciado es una persona privada de la libertad (CC T-089
requisitos normativos de la agencia oficiosa deben ser valorados de manera flexible cuando el agenciado es una persona privada de la libertad (CC T-089 de 2024). Con base en estos parámetros, la Sala considera que LIZETT PAOLA HINCAPIÉ OME está legitimada para actuar como agente oficiosa de JULIO
CÉSAR HINCAPIE OME.
Con ocasión del requerimiento efectuado por esta Sala en el trámite de tutela esta aportó un informe de evaluación psicológica forense. El documento da cuenta que la parte agenciada sufre de una adicción grave al cannabis, por lo que se le recomienda iniciar tratamiento psicológico para el manejo de consumo de sustancias psicoactivas. En ese sentido, al tratarse de una persona privada de la libertad en esa condición de salud, está más que acreditada la figura de la agencia oficiosa para su representación en el presente asunto. No obstante, lo anterior, la Corte encuentra que la demanda no satisface el requisito de subsidiariedad. De acuerdo con las pruebas allegadas
No obstante, lo anterior, la Corte encuentra que la demanda no satisface el requisito de subsidiariedad. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, en el recurso de apelación JULIO CÉSAR HINCAPIÉ OME únicamente cuestionó los términos de la rebaja por reparación a las víctimas. Adicionalmente, aunque se interpuso el recurso extraordinario contra la decisión del tribunal, este no se sustentó. Lo que llevó a que el fallo cuestionado cobrara firmeza. Se evidencia entonces, la ausencia de un motivo razonable para dejar de presentar la demanda correspondiente, teniendo enTutela de primera instancia Radicado 140818 CUI 11001020400020240224200 Lizett Paola Hincapié Ome - Julio César Hincapié Ome 5 cuenta que la defensa técnica del agenciado no agotó el mecanismo referido a pesar de haber interpuesto el recurso. El condenado tenía la posibilidad de acudir a la acción señalada y no
es de recibo que, ahora, a través de la tutela pretenda hacer valer un derecho que pudo discutir por los medios legales establecidos. En efecto, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, al no ser la acción de tutela una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Como no satisfizo ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo se torna improcedente, considerando que la acción de tutela no constituye un procedimiento alternativo o supletorio del proceso ordinario, ni está autorizado el juez constitucional para intervenir en lugar de las competencias ordinarias del juez natural (CSJ STP11139-2024 y STP11400-2024). Bajo este panorama, la Corte declarará improcedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de
Bajo este panorama, la Corte declarará improcedente la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por LIZETT PAOLA HINCAPIÉ OME como agente oficiosa deTutela de primera instancia Radicado 140818 CUI 11001020400020240224200 Lizett Paola Hincapié Ome - Julio César Hincapié Ome 6 JULIO CÉSAR HINCAPIÉ OME contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria