CSJ - STP1816-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1816-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP1816-2025 Radicación nº 143019 Acta n°. 28

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinti cinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JORGE MILTON CIFUENTES VILLA , a través de apoderada, contra la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición.

2. Al trámite se vinculó a la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, aCUI 11001020400020250023100

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2 las Fiscalías 16 Delegada de Justicia y Paz y 6° Especializada de Extinción de Dominio, ambas de Bogotá y Medellín, a la Dirección Especializada de Extinción del De recho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, así como a los ciudadanos Carlina Villa de Cifuentes y Hildebrando Alexander Cifuentes Villa.

II. HECHOS

3. De acuerdo con los documentos aportados al

expediente, se advierte lo siguiente:

3.1. El 19 de abril de 2023 un Magistrado de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el marco de l proceso adelantado contra Diego

expediente, se advierte lo siguiente:

3.1. El 19 de abril de 2023 un Magistrado de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el marco de l proceso adelantado contra Diego Fernando Murillo Bejarano , llevó a cabo diligencia de imposición de medidas cautelares sobre algunas propiedades del accionante, de su progenitora1 y su hermano2; sin embargo, aduce que no tuvo injerencia alguna en la adquisición de los bienes objeto de afectación, además, que la autoridad judicial omitió señalar si el procesado los ofreció, entregó o delató ; requisitos que considera necesarios para tales efectos.

Además, arguye que las propiedades hacen parte de un acuerdo de compartición de bienes con el gobierno de los Estados Unidos, por lo que no pueden verse afectados con las medidas cautelares impuestas.

1 Carlina Villa De Cifuentes. 2 Hildebrando Alexander Cifuentes Villa.CUI 11001020400020250023100 Radicado interno 143019 Tutela primera instancia

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3 3.2. Asimismo, explica que, respecto a uno de los bienes de su hermano, ubicado en Cartagena, se solicitó la revocatoria de las medidas ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, quien lo remitió por competencia a su homólogo de Barranq uilla, autoridad que accedió a lo requerido.

3.3. Por lo que, con escritos de 17 de julio, 28 de octubre y 12 de diciembre de 2024, así como verbalmente en audiencia

accedió a lo requerido.

3.3. Por lo que, con escritos de 17 de julio, 28 de octubre y 12 de diciembre de 2024, así como verbalmente en audiencia de 16 de septiembre de ese mismo año, solicitó a la Sala accionada la revocatoria de las medidas, peticiones que fueron «pasadas por alto » o «tachadas de intrascendentes ». Además, afirma que se le ha negado el acceso a la información con base en la cual la Fiscalía 16 delegada de Justicia Transicional determinó que los bienes fueran objeto de cautela.

4. JORGE MILTON CIFUENTES VILLA , a través de apoderada, acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales, y, solicita que:

«PRIMERO: Se sirva ordenar a la parte demandada oficie a la Fiscalía16 delegada de Justicia Transicional para que informe la forma y el modo en que el señor DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO dispuso los bienes del señor JORGE MILTON CIFUENTES VILLA. Si estos bienes fueron ofrecidos, entregados o delatados, o simplemente fueron encontrados de oficio y como los detectaron, encontrándose en extinción de dominio con una negociación internacional, preliminar.

SEGUNDO: Se sirva ordenar a la parte demandante se sirva evacuar de preferencia el incidente de nulidad interpuesto porCUI 11001020400020250023100

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4 existir un ACUERDO DE COMPARTICION preexistente sobre los bienes del señor JORGE MILTON CIFUENTES VILLA y una vez

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4 existir un ACUERDO DE COMPARTICION preexistente sobre los bienes del señor JORGE MILTON CIFUENTES VILLA y una vez evacuado y resuelta esta nulidad, continuar con el incidente de revocatoria de medidas cautelares, si es que la nulidad, propuesta, no pone fin a las medidas cautelares impuestas, pues esta solicitud tendría la potestad de devolver los bienes a la sede de Extinción de Dominio.

TERCERO: Ordenar a la parte demanda respeto irrestricto por los acuerdos bilaterales suscritos con otros países, pues tienen relevancia prevalencia sobre las normas interiores, a sabiendas que el acuerdo de compartición hace parte del acuerdo bilateral, también de ayuda jurídica internacional y son anteriores a las afectaciones, debiendo enviar los bienes nuevamente a sede de

Extinción de Dominio.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. Mediante auto del 31 de enero de 2025, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 3 de febrero.

6. Un Profesional Especial izado de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, indicó que por reparto realizado el 21 de julio de 2023, en el proceso identificado con el radicado interno No. 11001-60-00-253-2023-80011-06, se adelanta incidente de

Medellín, indicó que por reparto realizado el 21 de julio de 2023, en el proceso identificado con el radicado interno No. 11001-60-00-253-2023-80011-06, se adelanta incidente de oposición de terceros a medidas cautelares respecto de unosCUI 11001020400020250023100 Radicado interno 143019 Tutela primera instancia

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5 bienes inmuebles; actuación en la cual, se han respetado los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes.

A su vez, arguyó que la apoderada de JORGE MILTON CIFUENTES VILLA solicitó que se decretara la nulidad de la audiencia de imposición de las medidas cautelares, por lo que, una vez consultada la disponibilidad de tiempo en la agenda del despacho y de la sala de audiencias, se fijó para su realización el martes 10 de junio de 2025.

6.1. El Fiscal 33 de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, en apoyo de su homólogo 6°, afirmó que carece de las competencias para atender las pretensiones del accionante.

6.2. La apoderada de Hildebrando Alexander Cifuentes Villa, informó que un bien de éste, fue objeto de imposición de medidas cautelares en la misma audiencia que desarroll ó la Fiscalía 16 delegada de Justicia Transicional el 19 de abril del año 2023, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sin embargo, la referida Fiscalía indicó que el bien había sido afectado de oficio , lo que «llevó al Magistrado de

año 2023, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, sin embargo, la referida Fiscalía indicó que el bien había sido afectado de oficio , lo que «llevó al Magistrado de Control de garantías de Barranquilla a remover el postulado.»

6.3. La apoderada Carlina Villa de Cifuentes, afirmó que los bienes de ésta, fueron objeto de imposición de medidas cautelares en la misma audiencia que desarrolló la Fiscalía 16 delegada de Justicia Transicional el 19 de abril del año 2023, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,CUI 11001020400020250023100 Radicado interno 143019 Tutela primera instancia

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6 por lo que inició el incidente de revocatoria de medidas cautelares.

6.4. Una Magistrada de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, arguyó que los hechos de la presente actuación están relacionados con un trámite de imposición de medida cautelar que cursa ante la homóloga de Medellín, por lo que el asunto sería del resorte de dicha Sala.

6.5. El director de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, indicó que no se avizora ningún nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos del accionante y la acción u omisión de dicha Dependencia.

6.6. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del

omisión de dicha Dependencia.

6.6. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 3, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JORGE MILTON CIFUENTES VILLA , a través de apoderad a, al comprometer actuaciones de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de quien es su superior funcional.

3 Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.CUI 11001020400020250023100 Radicado interno 143019 Tutela primera instancia

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8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 25 91 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. Análisis del caso en concreto

9.1. En el presente asunto, JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, a través de apoderad a, pretende que, por esta vía

evitar un perjuicio irremediable.

9. Análisis del caso en concreto

9.1. En el presente asunto, JORGE MILTON CIFUENTES VILLA, a través de apoderad a, pretende que, por esta vía constitucional, (i) se tramite el incidente de nulidad elevado con el fin de obtener la revocatoria de medidas cautelares decretadas, (ii) informe la forma y el modo en que «Diego Fernando Murillo Bejarano dispuso los bienes de JORGE MILTON CIFUENTES VILLA», y, (iii) «Ordenar a la parte demanda respeto irrestricto por los acuerdos bilaterales suscritos con otros países».

9.2. En primer lugar, debe indicarse que bajo el radicado No. 11001-60-00-253-2023-80011-06, se adelanta incidente de oposición de terceros a medidas cautelares respecto de unos bienes inmuebles que se encuentran ubicados en diferentes municipios del territorio nacional, el cual surgió a raíz del proceso que se adelanta en contra de Diego Fernando Murillo Bejarano.CUI 11001020400020250023100 Radicado interno 143019 Tutela primera instancia

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8 9.3. Ahora bien, respecto a la naturaleza jurídica de dicho incidente, se tiene que es un trámite autónomo en sí mismo, pues su dinámica está regulada por el A rtículo 17C de la Ley 975 de 2005, con las modificaciones que le introdujo la Ley 1592 de 2012, pero se encuentra vinculado inexorablemente con el proceso dentro del cual se han denunciado, ofrecido o

pues su dinámica está regulada por el A rtículo 17C de la Ley 975 de 2005, con las modificaciones que le introdujo la Ley 1592 de 2012, pero se encuentra vinculado inexorablemente con el proceso dentro del cual se han denunciado, ofrecido o entregado los bienes por un postulado, así como con el trámite procesal a través del cual se impusieron las medidas cautelares que se pretende levantar.

En consecuencia, el incidente de oposición a la medida cautelar no es independiente del resto del proceso, sino que, por el contrario, se encuentra ligado con el mismo, pues es accesorio a él. (AP2140-2016)

9.4. Dilucidado lo expuesto, se observa que el presente mecanismo de amparo no satisface uno de los requisitos generales de procedencia, esto es el de subsidiariedad, pues, esta acción constitucional no constituye una instancia paralela al trámite del incidente de oposición de terceros a medidas cautelares, si no por el contrario, tal como se indicó en el numeral 8° de esta decisión, la misma solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual, no fue demostrado en el curso de este trámite.

9.5. Así, lo determinó la Corte mediante providencia STP5288-2023, en los siguientes términos:CUI 11001020400020250023100 Radicado interno 143019 Tutela primera instancia

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«Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya

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«Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.»

9.6. En el mismo sentido, la Corte Constitucional a través de la sentencia T -529 de 20 23, estableció que la acción de tutela es imp rocedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso, concretamente indicó que:

«Cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediable - un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario.»

9.7. En ese orden de ideas, el presente amparo deviene improcedente, pues las peticiones realizadas en relación con asuntos propios del proceso deben resolverse en los términos y etapas procesales previstos para el efecto, lo cual no puede trasladarse al juez constitucional, debido a que con ello se invadiría el ámbito de competencia atribuido a la jurisdicción ordinaria.

9.8. Asimismo, debe indicarse que en audiencia del 16 de septiembre de 2024, la apoderada de JORGE MILTON CIFUENTES VILLA informó al despacho de la Sala Penal de

ordinaria.

9.8. Asimismo, debe indicarse que en audiencia del 16 de septiembre de 2024, la apoderada de JORGE MILTON CIFUENTES VILLA informó al despacho de la Sala Penal de Justicia Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial deCUI 11001020400020250023100 Radicado interno 143019 Tutela primera instancia

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10 Medellín, que presentó una solicitud de nulidad a la audiencia de imposición de medida cautelares4, por lo que, el Magistrado que dirigía la diligencia le indicó que ya tenía conocimiento de dicha solicitud y que para resolverla ordenó que se fijara fecha y hora para adelantar la audiencia correspondiente.

9.9. En ese orden, se advierte que el Tribunal accionado con el propósito de resolver la solicitud, y, una vez consultada la disponibilidad de tiempo en la agenda del Despacho y de la sala de audiencias, fijó el martes 10 de junio de 2025, a partir de las 9:00 a.m., para adelantar la diligencia de nulidad.

9.10. Asimismo, debe indicarse que el 16 de septiembre de 2024, el delegado de la Fiscalía General de la Nación anunció los elementos materiales probatorios con los que cuenta y se informó que días antes de la diligencia había dado traslado de estos a las partes.

10. Corolario de lo expuesto , es al interior del proceso y en los términos y etapas procesales previstos, en donde JORGE MILTON CIFUENTES VILLA , puede elevar los argumentos y obtener el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en contra de sus bienes, así como tener acceso y analizar los

en los términos y etapas procesales previstos, en donde JORGE MILTON CIFUENTES VILLA , puede elevar los argumentos y obtener el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en contra de sus bienes, así como tener acceso y analizar los medios probatorios que se han aportado y sirvieron de base para decretar dichas medidas.

11. De ese modo, lo razonable será declarar improcedente el amparo constitucional.

4 Récord 5:10 a 7:50.CUI 11001020400020250023100 Radicado interno 143019 Tutela primera instancia

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11 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela solicitado por JORGE MILTON CIFUENTES VILLA , a través de apoderad a, de conformidad con la motivación que antecede.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

Cúmplase

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

Cúmplase

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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