CSJ - STP18164-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18164-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.°2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18164-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 140919 Acta 263 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscalías Seccionales 340 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de esa ciudad y 1ª de apoyo de Soacha.Tutela segunda instancia
Radicado: 140919
CUI 11001220400020240334801 Gloria Inés Sandoval Meléndez Al trámite fueron vinculados Deysy Ardila Ardila y Henry Daniel Ardila Fierro. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según la demanda y sus anexos, GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ arrendó el bien ubicado en la carrera 2ª n.º 30-25, Interior 4, apartamento 204, Conjunto Residencial Parques de San Mateo de Soacha, a Henry Daniel Ardila Forero, y como fiadora a Deysy Ardila Ardila. Ante el incumplimiento del pago de arrendamiento desde mayo de 2019 hasta enero de 2022, GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ promovió proceso ejecutivo singular en contra de los deudores. El asunto
Ante el incumplimiento del pago de arrendamiento desde mayo de 2019 hasta enero de 2022, GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ promovió proceso ejecutivo singular en contra de los deudores. El asunto le correspondió al Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha. El 24 de marzo de 2022, el despacho libró mandamiento de pago en favor de la accionante y, en consecuencia, embargó el inmueble de la fiadora. El 14 de mayo de 2024, dicha autoridad judicial negó la solicitud de suspensión procesal por prejudicialidad penal. Contra esa decisión, los demandados interpusieron recurso de reposición, el cual está pendiente de resolución. Por este motivo, Henry Daniel Ardila Forero y Deysy Ardila Ardila, de manera independiente, denunciaron a GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, respectivamente. Los asuntos 257546099073202413322 y 110016000018202412174, en ese orden, fueron asignados a las Fiscalías Seccionales 1ª de apoyo Soacha y 340 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá. 1Tutela segunda instancia
Radicado: 140919
CUI 11001220400020240334801 Gloria Inés Sandoval Meléndez La última Fiscalía mencionada ordenó el embargo del apartamento ubicado en la carrera 2ª n. º 30-25, Interior 4, apartamento 204, Conjunto Residencial Parques de San Mateo de Soacha, propiedad de GLORIA
INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ.
La accionante pretende que se les ordene a las Fiscalías accionadas
Residencial Parques de San Mateo de Soacha, propiedad de GLORIA
INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ.
La accionante pretende que se les ordene a las Fiscalías accionadas realizar una sola investigación por los hechos denunciados en su contra. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 18 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. La Fiscalía 1ª Seccional de apoyo de Soacha refirió que la actuación 257546099073202413322 se encuentra en indagación. Advirtió sobre el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, dado que ni la accionante ni su apoderado han presentado una solicitud relativa a la acumulación de las investigaciones. La Fiscalía Seccional 340 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá informó que tiene a su cargo el CUI 110016000018202412174 y que, en virtud del plan metodológico, solicitó copia del proceso ejecutivo singular al Juzgado 5º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, así como el contrato original de arrendamiento, con el fin de realizar el estudio grafológico correspondiente. Igualmente, indicó que no ha recibido petición a nombre de la accionante o su abogado. 2Tutela segunda instancia
Radicado: 140919
CUI 11001220400020240334801 Gloria Inés Sandoval Meléndez El apoderado judicial de Henry Daniel Ardila Forero y Deysy Ardila
2Tutela segunda instancia
Radicado: 140919
CUI 11001220400020240334801 Gloria Inés Sandoval Meléndez El apoderado judicial de Henry Daniel Ardila Forero y Deysy Ardila Ardila señaló que la accionante puede ejercer su derecho de defensa al interior de las investigaciones que cursan en su contra. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque la demandante no presentó la petición de acumulación de investigaciones ante las Fiscalías Seccionales 340 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de esa ciudad y 1ª de apoyo de Soacha. LA IMPUGNACIÓN GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ, a través de apoderado judicial, apeló el fallo. Alegó que está siendo investigada de manera simultánea por los mismos hechos en dos investigaciones activas 257546099073202413322 y 110016000018202412174. Afirmó que la Fiscalía General de la Nación no puede ejercer la acción penal de forma paralela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ, a través de apoderado judicial, pretende 3Tutela segunda instancia
Radicado: 140919
adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ, a través de apoderado judicial, pretende 3Tutela segunda instancia
Radicado: 140919
CUI 11001220400020240334801 Gloria Inés Sandoval Meléndez que se ordene a las Fiscalías accionadas realizar una sola investigación por los hechos denunciados en los radicados 257546099073202413322 y 110016000018202412174. El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que ésta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. La pretensión de GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ no debe ser acogida por la jurisdicción constitucional. Si está interesada en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados en las investigaciones 257546099073202413322 y 110016000018202412174, puede presentar las solicitudes respectivas ante las entidades accionadas. La existencia de dicho medio de defensa judicial mediante el cual la accionante puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente, torna improcedente la tutela, al tenor de lo previsto en el numeral
las entidades accionadas. La existencia de dicho medio de defensa judicial mediante el cual la accionante puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente, torna improcedente la tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Tutela segunda instancia
Radicado: 140919
CUI 11001220400020240334801 Gloria Inés Sandoval Meléndez
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 30 de septiembre de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por GLORIA INÉS SANDOVAL MELÉNDEZ, a través de apoderado judicial.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5