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CSJ - STP18166-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18166-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP18166 – 2025 Radicación n°. 149889 Acta No. 294 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S.A. (SKANDIA AFP – ACCAI S.A.), por medio de su apoderado judicial, frente al fallo de tutela proferido el 17 de octubre de 2025 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTECUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

SUPREMA DE JUSTICIA , mediante el cual declaró improcedente la acción constitucional promovida por el recurrente, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES

2. SKANDIA AFP – ACCAI S.A., por conducto de apoderada judicial, promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la

judicial, promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral radicado 11001310503620210022300, promovido por Nancy Yaneth Sánchez Guayacán contra Colpensiones, Porvenir S.A. y Skandia S.A.

3. En dicho proceso, el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de junio de 2023, declaró ineficaz el traslado efectuado por la demandante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), y ordenó a Porvenir S.A. y Skandia S.A. trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores existentes en las cuentas individuales, incluidos rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados.

4. Dicha determinación fue apelada por las entidades demandadas, y en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,

2CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. mediante sentencia del 29 de noviembre de 2024, confirmó integralmente la decisión del a quo, reiterando que la declaratoria de ineficacia del

Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. mediante sentencia del 29 de noviembre de 2024, confirmó integralmente la decisión del a quo, reiterando que la declaratoria de ineficacia del traslado implica retrotraer los efectos al momento anterior al acto viciado, lo que conlleva el reintegro total de todos los conceptos percibidos por las administradoras privadas durante la afiliación.

5. Inconforme con dicha decisión, la accionante acudió a la acción de tutela, argumentando que el Tribunal desconoció el precedente vinculante fijado en la Sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, que determinó que los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales e inversión en el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) constituyen situaciones jurídicas consolidadas y, por ende, no son susceptibles de reintegro al régimen de prima media.

6. Sostuvo que la providencia judicial impugnada configuró un defecto sustantivo, al aplicar una línea jurisprudencial superada, e incurrió además en desconocimiento del precedente constitucional, al apartarse de la interpretación obligatoria de la Corte Constitucional sobre los efectos de la ineficacia del traslado pensional. Agregó que el fallo controvertido impone a la sociedad una carga económica contraria a la legalidad y al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.

7. Solicitó, en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia del 29 de noviembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal

principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.

7. Solicitó, en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia del 29 de noviembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y se ordene la emisión de una nueva decisión, ajustada al precedente de la SU-107 de 2024, limitando el reintegro únicamente a los valores acumulados en la cuenta individual y sus rendimientos, excluyendo los rubros consolidados mencionados.

3CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

III. EL FALLO IMPUGNADO

8. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 4 de agosto de 2025, admitió la acción de tutela promovida por Skandia AFP – ACCAI S.A., y ordenó correr traslado a las entidades vinculadas, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir S.A., para que ejercieran su derecho de defensa y presentaran las consideraciones pertinentes respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.

9. En cumplimiento de lo anterior, Colpensiones solicitó negar el amparo, argumentando que las providencias cuestionadas fueron proferidas dentro del marco de competencia funcional del Tribunal y en estricta observancia de la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, especialmente de las sentencias SL2929proferidas dentro del marco de competencia funcional del Tribunal y en estricta observancia de la jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, especialmente de las sentencias SL29292022, SL2105-2023, SL509-2024, SL2599-2024 y SL2999-2024, las cuales reafirman la tesis de la devolución integral de los conceptos percibidos por las administradoras privadas cuando se declara la ineficacia del traslado pensional, incluyendo los valores destinados a gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de

Garantía de Pensión Mínima (FGPM).

10. Sostuvo que la tutela no constituye una tercera instancia judicial para controvertir una interpretación razonada del derecho y que la sentencia del Tribunal se ajusta a los principios de autonomía judicial, motivación suficiente y coherencia jurisprudencial.

11. Por su parte, Porvenir S.A. también intervino solicitando que se declarara la improcedencia del amparo, al estimar que el Tribunal

4CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. accionado actuó con fundamento en una línea jurisprudencial válida y vigente, que no vulnera derechos fundamentales. Resaltó que la coexistencia de criterios entre la Corte Constitucional (SU-107/24) y la Sala Laboral de la Corte Suprema no configura per se un defecto sustantivo, sino la expresión legítima del ejercicio interpretativo propio de

coexistencia de criterios entre la Corte Constitucional (SU-107/24) y la Sala Laboral de la Corte Suprema no configura per se un defecto sustantivo, sino la expresión legítima del ejercicio interpretativo propio de la función judicial. En esa medida, no existe vía de hecho ni desconocimiento del precedente, puesto que el órgano judicial accionado adoptó una decisión razonada, dentro de su autonomía y competencia funcional.

12. Concluido el traslado, la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia del 17 de octubre de 2025, declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se ajustó a una interpretación razonable y fundada en la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia, que no puede calificarse como arbitraria ni irrazonable.

13. En particular, la Sala Laboral precisó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, por cuanto la tutela fue utilizada como un mecanismo alterno o sustitutivo de los recursos judiciales ordinarios, dirigidos a cuestionar la interpretación jurídica adoptada por el Tribunal dentro de su competencia funcional. Señaló que las divergencias en la aplicación o alcance de los precedentes judiciales no constituyen, por sí mismas, una vulneración de derechos fundamentales, y que el ordenamiento procesal prevé mecanismos adecuados y eficaces, como el recurso extraordinario de casación o la solicitud de unificación jurisprudencial, para debatir dichas diferencias dentro de la propia

ordenamiento procesal prevé mecanismos adecuados y eficaces, como el recurso extraordinario de casación o la solicitud de unificación jurisprudencial, para debatir dichas diferencias dentro de la propia jurisdicción ordinaria. 5CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

14. En ese sentido, destacó que la tutela no puede fungir como una instancia adicional de revisión para sustituir la valoración jurídica efectuada por los jueces naturales del proceso, y menos aún cuando la decisión impugnada se encuentra debidamente motivada, sustentada en una línea jurisprudencial estable y adoptada por autoridad competente. Por tanto, al no demostrarse la ineficacia de los medios judiciales ordinarios, ni la existencia de un perjuicio irremediable, la Sala concluyó que el amparo resultaba improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad.

IV. LA IMPUGNACIÓN

15. Inconforme con la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la apoderada judicial de Skandia AFP – ACCAI S.A. interpuso en tiempo la correspondiente impugnación, solicitando que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se tutele el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante.

16. Sostuvo que la decisión impugnada incurrió en una indebida valoración de los requisitos de procedibilidad, al limitarse a señalar que la tutela no podía emplearse como mecanismo alterno para controvertir

16. Sostuvo que la decisión impugnada incurrió en una indebida valoración de los requisitos de procedibilidad, al limitarse a señalar que la tutela no podía emplearse como mecanismo alterno para controvertir decisiones judiciales, sin examinar si la providencia objeto de censura desconoció un precedente constitucional vinculante, circunstancia que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, sí habilita la intervención excepcional del juez de tutela frente a providencias judiciales.

17. En ese sentido, la recurrente adujo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional, al omitir aplicar la Sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, en la cual se precisó

6CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. que los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) no son susceptibles de reintegro cuando se declara la ineficacia del traslado pensional, por constituir situaciones jurídicas consolidadas.

18. Afirmó que el Tribunal, al mantener la orden de reintegro de dichos conceptos, impuso a la administradora una carga económica contraria al orden constitucional y legal vigente, afectando además el principio de sostenibilidad financiera del régimen de ahorro individual con solidaridad. A su juicio, el fallo cuestionado desconoció la supremacía de

contraria al orden constitucional y legal vigente, afectando además el principio de sostenibilidad financiera del régimen de ahorro individual con solidaridad. A su juicio, el fallo cuestionado desconoció la supremacía de la Constitución y el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Constitucional en materia de unificación jurisprudencial, contrariando el artículo 230 de la Carta Política.

19. Añadió que la Sala de Casación Laboral omitió pronunciarse de manera suficiente y sustancial sobre el precedente constitucional invocado, limitándose a calificar la acción como improcedente sin realizar un análisis de fondo sobre la configuración del defecto alegado.

20. Sostuvo que tal omisión equivale a una denegación de justicia, al desconocer el deber del juez de tutela de verificar si el fallo judicial cuestionado desconoce una interpretación constitucional vigente y de obligatorio cumplimiento.

21. Por lo anterior, pidió que la Sala de Casación Penal, en su condición de juez de segunda instancia, revoque la decisión impugnada y, en su lugar, tutele los derechos fundamentales de Skandia AFP – ACCAI S.A., dejando sin efecto la sentencia del 29 de noviembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y ordenando la emisión de una nueva providencia conforme al precedente establecido

7CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. en la SU-107 de 2024, en la que se limite el reintegro únicamente a los valores efectivamente acreditados en la cuenta individual de ahorro

Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. en la SU-107 de 2024, en la que se limite el reintegro únicamente a los valores efectivamente acreditados en la cuenta individual de ahorro pensional y sus rendimientos.

III. CONSIDERACIONES

Competencia.

22. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Casación

Laboral. Requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales

23. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

24. Según la jurisprudencia constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios

de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios 8CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

25. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

26. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.

27. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: «a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

junio de 2005, los cuales son: «a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. 1 Ibídem. 9CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la

cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. h. Violación directa de la Constitución».

28. De manera que, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se cumpla el filtro de los defectos generales y se configure al menos uno de los específicos antes mencionados.

Análisis del caso concreto

29. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo al considerar que la providencia cuestionada se encontraba debidamente motivada, basada en una interpretación coherente con la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce la obligación de las administradoras privadas de reintegrar a Colpensiones todos los valores percibidos durante la vigencia de la afiliación, cuando se declara la ineficacia del traslado pensional.

30. Este razonamiento resulta conforme con el marco constitucional y legal que regula la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, pues la decisión impugnada no evidencia arbitrariedad, capricho ni desconocimiento del ordenamiento jurídico. Por el contrario,

10CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. refleja un ejercicio interpretativo legítimo de las normas y precedentes aplicables, dentro de los márgenes de la autonomía judicial.

31. En efecto, como lo ha sostenido esta Sala en pronunciamientos reiterados, entre ellos, STP145223-2025, STP145233-2025 y STP1457292025, la coexistencia de dos líneas jurisprudenciales, una emanada de la Corte Constitucional (SU-107 de 2024) y otra de la Sala de Casación Laboral (SL2929-2022, SL509-2024, SL2999-2024), no constituye un defecto sustantivo ni una vía de hecho, en tanto cada órgano de cierre ejerce legítimamente su competencia para interpretar el derecho dentro de su respectiva jurisdicción.

32. En este contexto, el Tribunal accionado aplicó la jurisprudencia de su superior jerárquico funcional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, lo cual se encuentra amparado por el principio de legalidad y jerarquía judicial. Pretender que el juez ordinario desconozca dicha línea para adoptar directamente el criterio de la Corte Constitucional, sin que medie pronunciamiento unificador o de unificación jurisprudencial que revoque la doctrina anterior, implicaría subvertir el principio de independencia judicial y la estructura jerárquica del sistema judicial colombiano.

33. La Sala observa, además, que la decisión del Tribunal no es arbitraria ni desprovista de sustento jurídico, sino que responde a una

independencia judicial y la estructura jerárquica del sistema judicial colombiano.

33. La Sala observa, además, que la decisión del Tribunal no es arbitraria ni desprovista de sustento jurídico, sino que responde a una interpretación razonable de la figura de la ineficacia del traslado pensional, en el entendido de que esta conlleva la obligación de retrotraer la situación al estado anterior al acto viciado, incluyendo la restitución de todos los aportes efectuados al régimen de ahorro individual, conforme a la línea sostenida por la Corte Suprema desde las sentencias SL2929-2022 y

SL2105-2023. 11CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

34. En consecuencia, no se configura ninguno de los defectos invocados por la accionante. La decisión censurada no vulnera derechos fundamentales, ni desconoce precedente constitucional en los términos exigidos por la jurisprudencia. La divergencia interpretativa que alega la tutelante no trasciende al ámbito constitucional, pues la sentencia del Tribunal conserva razonabilidad, coherencia y motivación suficiente.

35. Finalmente, debe enfatizarse que la tutela no puede erigirse en escenario paralelo de control judicial frente a controversias interpretativas propias de la jurisdicción ordinaria, so pena de desnaturalizar su función como mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales.

La protección constitucional no sustituye los recursos judiciales ordinarios ni puede ser utilizada como instrumento para reabrir discusiones de mera

como mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales. La protección constitucional no sustituye los recursos judiciales ordinarios ni puede ser utilizada como instrumento para reabrir discusiones de mera legalidad o divergencia hermenéutica.

36. Por las razones expuestas, esta Sala confirmará el fallo impugnado, en el entendido de negar la acción de amparo, dado que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al declarar improcedente la tutela en primera instancia, concluyó acertadamente que la providencia refutada se ajustó a una interpretación razonable y coherente con el precedente judicial aplicable, sin que se advierta la configuración de algún defecto que comprometa derechos fundamentales de la parte actora.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

ACLARACIÓN DE VOTO Radicación n.º 149889

1. Respetuosamente expongo los motivos por los cuales, si bien comparto la decisión emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 dentro del radicado de referencia, es necesario presentar una aclaración, pues en otros asuntos que versan sobre el tema de nulidad del traslado de régimen pensional, he manifestado mi impedimento.

2. La demanda de tutela formulada por SKANDIA

13CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y

DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S.A. (SKANDIA AFP – ACCAI S.A.). busca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Desde esa perspectiva, se pretende dejar sin efectos la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario n.º 11001310503620210022300, en el que se declaró la ineficacia del traslado del actor a Colpensiones la totalidad de los valores existentes en las cuentas individuales, incluidos rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y

el que se declaró la ineficacia del traslado del actor a Colpensiones la totalidad de los valores existentes en las cuentas individuales, incluidos rendimientos, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados.

3. En otros asuntos2 donde la pretensión principal de la parte accionante es controvertir decisiones que resuelven solicitudes de traslado de régimen pensional, he manifestado mi impedimento con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que promoví demanda ordinaria laboral contra Colpensiones S.A., Colfondos S.A., Old Mutual S.A. y Porvenir S.A., a la que correspondió la radicación n.º

11001310501520210052501.

4. En la demanda ordinaria que promoví contra las citadas autoridades, señalé que, en mi caso, resultaba más conveniente el régimen de prima media, dado el tiempo de servicios que llevaba acumulado, que el de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Considero que, a pesar de haber diligenciado el formulario de traslado al RAIS, la administradora del régimen de pensiones no cumplió con su obligación de brindar 2 Entre otros: radicados internos n.º 132991, 133864 y 138229.

14CUI 11001020500020250167201 Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. información objetiva, comparada y transparente sobre las características de los dos regímenes pensionales, condiciones, acceso, riesgos, ventajas y

Número interno 149889 Tutela impugnación SKANDIA AFP – ACCAI S.A. información objetiva, comparada y transparente sobre las características de los dos regímenes pensionales, condiciones, acceso, riesgos, ventajas y desventajas de cada uno, así como los efectos y consecuencias del traslado.

5. Ahora bien, al analizar los argumentos y pretensiones expuestos por la parte accionante en el presente caso, se advierte que este trámite constitucional no reviste identidad con el problema jurídico por el que previamente he manifestado mi impedimento, en la medida que, específicamente, se ataca la obligación de pagar la devolución de las cuotas de administración y las primas de seguro previsional.

6. Así las cosas, si bien la acción constitucional se deriva de un proceso laboral en el que se evaluó la nulidad del traslado de régimen, ese no es el objeto de discusión en este asunto. Siendo así, no se compromete la opinión que emití por fuera del ejercicio de mi labor jurisdiccional.

7. Bajo los argumentos antes mencionados, expongo los motivos por los cuales aclaro mi voto.

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado 15

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