CSJ - STP18168-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP18168-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente
STP18168-2026 Radicación n.º 158522
CUI: 11001220400020260373301
(Aprobado acta n.º 294)
Bogotá, D .C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO contra la decisión adoptada el 22 de julio de 2026 por la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá 1. Esa decisión concedió el amparo solicitado por el actor y ordenó que se motivara la privación de la libertad dispuesta en la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal con radicado 11001-60-00-028-2022-03234-00.
1 En esta decisión se ordenó vincular al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá D.C.Tutela de segunda instancia n.° 158522
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2 En la solicitud inicial de amparo , el actor alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso , debido a que la orden de captura se emitió sin la motivación exigida por la jurisprudencia constitucional. No obstante, en esta oportunidad el impugnante manifiesta su inconformidad con la forma en que la autoridad judicial accionada pretendió acatar el fallo, pues a su juicio la providencia emitida en
jurisprudencia constitucional. No obstante, en esta oportunidad el impugnante manifiesta su inconformidad con la forma en que la autoridad judicial accionada pretendió acatar el fallo, pues a su juicio la providencia emitida en cumplimiento de la decisión de tutela de primera instancia sigue careciendo de los argumentos de fondo requeridos para justificar su detención.
II. HECHOS
1.- Mediante sentencia condenatoria, e l 7 de abril de 2025, el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funci ones de Conocimiento de Bogotá le impuso a JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO la pena de «setenta y dos (72) meses de prisión (…) una multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras haberlo hallado responsable, en calidad de autor, de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en concurso heterogéneo con hurto en concurso homogéneo y sucesivo».2 En consecuencia, ordenó librar orden de captura en su contra, de conformidad con los artículos 446 y 450 del Código de Procedimiento Penal.
2 Expediente digital remitido por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, archivo «009ContestacionJuzgado25PenalCircuito.pdf»Tutela de segunda instancia n.° 158522
CUI: 11001220400020260373301 3 2.- Contra esa decisión, la Fiscalía, el Ministerio Público, la representación de víctimas y la defensa interpusieron recurso de apelación, el cual se encuentra
CUI: 11001220400020260373301 3 2.- Contra esa decisión, la Fiscalía, el Ministerio Público, la representación de víctimas y la defensa interpusieron recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolver.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO interpuso acción de tutela contra la decisión adoptada el 7 de abril de 2025 por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funci ones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se dispuso librar orden de captura en su contra.
3.1.- Sostuvo que la orden de captura no fue motivada de forma suficiente y razonada. Consideró que se configuró un defecto material sustantivo al aplicarse el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 , sin una debida fundamentación , así como un desconocimiento del precedente judicial establecido en sentencia SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que imponen una motivación cuando se aplica esa norma.
3.2.- En consecuencia, solicitó t utelar el derecho fundamental a la libertad y el debido proceso ; o rdenar al centro de servicios judicial , o a quien corresponda, que expida a su favor la boleta de libertad y que la envíe a la Cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres, con el fin de que esta se materialice.Tutela de segunda instancia n.° 158522
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IV. DECISIÓN IMPUGNADA
Cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres, con el fin de que esta se materialice.Tutela de segunda instancia n.° 158522
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IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4.- El 22 de julio de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales de JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO.
4.1.- En concreto, sobre el estándar de motivación de la orden de captura , el Tribunal consideró que « la jueza de primera instancia omitió valorar los aspectos tanto positivos como negativos acreditados en el proceso que evidencien que realmente existe una necesidad de restringir el derecho de libertad del accionante, lo que evidencia un desconocimiento del precedente establecido por la Corte Constitucional en sentencia SU220-2024, de manera que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, pues esta decisión no responde al estándar de motivación exigido por la jurisprudencia constitucional».
4.2.- En ese sentido, consideró que se configuró el defecto de decisión sin motivación; por tal razón, amparó los derechos fundamentales del accionante . En consecuencia, dejó sin efectos el ordinal tercero de la sentencia de 7 de abril de 2025 únicamente en lo relacionado con disponer que se libre orden de captura inmediata en contra de JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO y, en su lugar, ordenó al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá D.C. que motivara adecuadamente la necesidad de privarlo o no de la libertad.
QUEVEDO TURIZO y, en su lugar, ordenó al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá D.C. que motivara adecuadamente la necesidad de privarlo o no de la libertad.
5.- En cumplimiento de la orden de tutela, el 27 de julio de 2026, el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones deTutela de segunda instancia n.° 158522
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5 Conocimiento profirió sentencia complementaria. Particularmente, el Juzgado motivó la decisión de proferir orden de captura en contra de JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO, así:
5.1.- De una parte , el Juzgado consideró que , si bien JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO tiene vínculos familiares, ha cursado algunos semestres de universidad, ha trabajado y no registra conductas de rebeldía frente al proceso, estos elementos no son suficientes para descartar el riesgo de fuga. El Juzgado concluyó que su arraigo sigue siendo limitado y, además, tuvo en cuenta especialmente, que durante el proceso se acreditó que el actor cometió conductas encaminadas a procurar la impunidad mediante la destrucción de la evidencia.
5.2.- A partir de lo anterior , el Juzgado accionado concluyó que existe un riesgo procesal y cierto de evasión de la administración de justicia por parte del procesado , por lo que existen razones constitucionales y legales para justificar su captura.
V. IMPUGNACIÓN
6.- Inconforme con la decisión, JOSÉ LEONARDO QUEVEDO
la administración de justicia por parte del procesado , por lo que existen razones constitucionales y legales para justificar su captura.
V. IMPUGNACIÓN
6.- Inconforme con la decisión, JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO impugnó el fallo. En su escrito indicó que, a pesar de que se produjo una decisión complementaria, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá no motivó de manera suficiente la decisión de 27 de julio de 2026 que dispuso su privación de libertad.Tutela de segunda instancia n.° 158522
CUI: 11001220400020260373301 6 6.1.- El accionante consideró que: i) el Juzgado no valoró de forma debida el arraigo familiar, pues el hecho de que no cuente con un domicilio estable en la capital no implica la ausencia de arraigo, ni desvirtúa la existencia de un núcleo familiar sólido; ii) sobre la imposibilidad fáctica de acreditar un arraigo laboral o académico indicó que se encontraba privado de la libertad por otro proceso, razón por la cual no le debería ser exigible esa condición; iii) a pesar de que el quantum de la pena es alto, esta situación no justifica inferir un riesgo de evasión de la justicia.
6.2.- A lo anterior agregó que se vulnera su derecho a la presunción de inocencia porque está pendiente resolverse la apelación de la sentencia condenatoria y que puede esperar los resultados de ese proceso en libertad . En consecuencia, solicita dejar sin efectos la orden de captura emitida por el Juzgado 25 y que , en su lugar , se orden e su libertad inmediata en lo que tiene que ver con este proceso.
los resultados de ese proceso en libertad . En consecuencia, solicita dejar sin efectos la orden de captura emitida por el Juzgado 25 y que , en su lugar , se orden e su libertad inmediata en lo que tiene que ver con este proceso.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, a la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.Tutela de segunda instancia n.° 158522
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7 6.2. Problema Jurídico
8.- Corresponde a la Sala determinar si la inconformidad manifestada por el actor en la impugnación — en relación con la manera en que el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funci ones de Conocimiento de Bogotá , al cumplir la orden del juez de tutela de primera instancia , motivó la decisión sobre la orden de captura dictada en su contra— puede ser estudiada por la Sala en esta sede.
6.3. De la imposibilidad de analizar por vía de tutela el cumplimiento de una orden de tutela adoptada previamente
9.- En este caso , en contra del actor se adoptó una sentencia condenatoria de primera instancia el 7 de abril de
2025. Contra ella, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá.
sentencia condenatoria de primera instancia el 7 de abril de
2025. Contra ella, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá.
10.- Sin embargo, mediante acción de tutela, el accionante cuestionó que la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá no hubiera motivado de manera suficiente la orden de captura allí dispuesta. En concreto, JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO argumentó la necesidad de que se aplicaran los estándares de motivación definidos en el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional fijado en la sentencia SU-220 de 2024.Tutela de segunda instancia n.° 158522
CUI: 11001220400020260373301 8 11.- En la sentencia de tutela de primera instancia , la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá amparó sus derechos fundamentales y le ordenó al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funci ones de Conocimiento de Bogotá motivar la decisión sobre la orden de captura en su contra de acuerdo con lo establecido en la CC SU -220 de 2024 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia.
12.- El 27 de julio de 2026, el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento presentó sentencia complementaria dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá. Para ello , el Juzgado expresó los motivos por los cuales justificaba la decisión de proferir orden de captura en contra
complementaria dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá. Para ello , el Juzgado expresó los motivos por los cuales justificaba la decisión de proferir orden de captura en contra
de JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO.
13.- No obstante, el accionante impugnó la decisión de primera instancia cuestionando el contenido de la sentencia complementaria proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en la que motivó la orden de captura en su contra dispuesta allí.
14.- En el caso concreto, resulta necesario precisar que, el objeto de la controversia constitucional cesó en el momento en que el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento presentó una sentencia complementaria en la cual realizó la valoración sobre la orden de captura de conformidad con el estándar establecido por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-220 de 2024.Tutela de segunda instancia n.° 158522
CUI: 11001220400020260373301 9 15.- De esta manera, esta Sala no puede realizar una nueva valoración sobre dicha motivación, por dos razones: de un lado, la sentencia complementaria que fundamentó la necesidad de la orden de captura es objeto de recursos, por lo que es a través de la vía ordinaria que el actor debe cuestionar su contenido, en caso de no compartirlo. De otro lado, como se indicó , la razón de la controversia constitucional que dio origen a esta acción constitucional fue objeto de amparo en la decisión de primera instancia, sin que el actor haya formulado un solo reproche respecto de la
lado, como se indicó , la razón de la controversia constitucional que dio origen a esta acción constitucional fue objeto de amparo en la decisión de primera instancia, sin que el actor haya formulado un solo reproche respecto de la decisión tomada por el a quo en sede de tutela. Dada esta particular circunstancia, esta Sala no encuentra razones para revisar, ajustar o modificar la sentencia adoptada en esta acción constitucional por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
16.- Finalmente, si JOSÉ LEONARDO QUEVEDO TURIZO considera que el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento , en efecto, no cumplió con lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá, cuenta con la posibilidad de iniciar el incidente de desacato en los términos dispuestos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.4. Conclusión
17.- Con fundamento en lo expuesto, al no encontrar un reproche contra la decisión de primera instancia, ni tampoco una razón para modificarla o revocarla, esta Sala confirmará el fallo impugnado.Tutela de segunda instancia n.° 158522
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10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
VII. RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Aclaración de votoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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