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CSJ - STP18171-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18171-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP18171-2025 Radicación N. 149865 Acta No. 294 Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CRISTHIAN MENA BARONA, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y petición.CUI 11001020400020250276800

Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona

2. Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 76377600017820140009500.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. CRISTHIAN MENA BARONA manifestó en síntesis para lo que interesa al presente trámite constitucional que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dentro del radicado 763776000178201400095-00, el 18 de agosto de 2022, lo condenó a la pena principal de 156 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable por la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

4. Se le negó el subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, por lo que se libró

menor de 14 años.

4. Se le negó el subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, por lo que se libró orden de captura para el cumplimiento de la pena impuesta.

5. Manifestó que la decisión fue apelada, siendo asignada la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, cuerpo colegiado que el 29 de agosto de la presente anualidad confirmó la sentencia condenatoria.

6. Señaló que el 29 de agosto de 2025, en la audiencia de lectura de fallo, interpuso recurso de casación, no obstante, el 3 de septiembre de la presente anualidad, desistió del mismo, por lo que solicitó el envío del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para el respectivo reparto.

2CUI 11001020400020250276800 Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona

7. Indicó que, al no recibir respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de octubre de 2025, envió “recordatorio” ante la urgencia de lograr la asignación de un juzgado ejecutor para poder desplegar su derecho de defensa ante tal autoridad.

8. Lo anterior teniendo en consideración que fue capturado el 24 de febrero de 2016, y bajo ese escenario: «Actualmente, entre tiempo físico descontado y la redención de pena a que tiene derecho, el señor CRISTHIAN MENA BARONA ya cuenta con PENA CUMPLIDA, pero a la fecha no ha sido remitido el expediente y/o

«Actualmente, entre tiempo físico descontado y la redención de pena a que tiene derecho, el señor CRISTHIAN MENA BARONA ya cuenta con PENA CUMPLIDA, pero a la fecha no ha sido remitido el expediente y/o no se ha realizado el reparto de su proceso entre los JUECES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI».

9. Insistió en la premura de la señalada asignación por cuanto: «Se hace necesario y urgente que un JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD redima su pena por trabajo realizado desde el momento en que fue otorgado el permiso de trabajo por el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LA CUMBRE – VALLE DEL CAUCA, el 6 de abril de 2016, así como el tiempo laborado en prisión intramural en el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VIJES desde el 30 de junio de 2025 hasta la fecha.

Tiempo con el cual ha sobrepasado en DOS AÑOS aproximadamente la pena impuesta». Negrilla tomada del texto original.

10. Afirmó que al momento de acudir al amparo constitucional no ha recibido respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cali.

11. Como medida cautelar peticionó:

3CUI 11001020400020250276800 Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona «1. ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita el expediente radicado 76377-6000-178-2014-00095-

«1. ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, remita el expediente radicado 76377-6000-178-2014-0009500 al Centro de Servicios Judiciales de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para su inmediato reparto.

2. Requerir al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, que de manera inmediata proceda a realizar el reparto y asignación de JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS respectivo.

3. REQUERIR al INPEC y a la Dirección del Establecimiento Carcelario de VIJES – Valle del Cauca, para que garanticen el acceso del defensor y del interno al expediente y las gestiones derivadas de la eventual redención de pena por trabajo». Negrilla tomada del texto original.

12. Las demás pretensiones fueron las siguientes: «1. ADMÍTIR la presente acción de tutela y conceder, si el Despacho lo considera procedente, la medida cautelar solicitada.

2. ORDENAR de manera inmediata al TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, que remita el proceso al Centro de Servicios Judiciales para los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI para que, a su vez, se realice el reparto correspondiente y se asigne el expediente radicado 68926000190-2023-00092-00 al Juzgado de Ejecución de Penas y

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI para que, a su vez, se realice el reparto correspondiente y se asigne el expediente radicado 68926000190-2023-00092-00 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que por reparto corresponda en la ciudad de Cali.

3. ORDENAR que, en el término señalado, se habilite al apoderado defensor el libre acceso al expediente y se notifique al INPEC / Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de VIJES - Valle del Cauca, para que permita la práctica de las diligencias que resulten necesarias (copias, audiencias, radicación de peticiones).

4. ORDENAR reportar al Despacho las gestiones realizadas y remitir copia de la comunicación de asignación del juez o remisión del expediente.

5. ADVERTIR que en caso de incumplimiento se impongan las sanciones procesales que correspondan y se informe para fines disciplinarios/administrativos a las autoridades competentes». Negrilla tomada del texto original.

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III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

13. Mediante auto del 21 de octubre de 2025, esta Sala avocó conocimiento del asunto, negó la medida cautelar solicitada, ordenó correr traslado de la demanda al accionado y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En virtud de ello, recibió los siguientes informes.

traslado de la demanda al accionado y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En virtud de ello, recibió los siguientes informes.

14. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali expuso los antecedentes procesales adelantados dentro del radicado 763776000178201400095-00, seguido en contra de

CRISTHIAN MENA BARONA.

15. Indicó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dentro del señalado radicado el 18 de agosto de 2022, condenó al accionante a la pena principal de 156 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable por la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

16. Manifestó que la decisión fue apelada y asignada por reparto el 10 de noviembre de 2022, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

17. Precisó que el 3 de septiembre de 2025, recibió memorial enviado por el defensor de CRISTHIAN MENA BARONA, mediante el cual desistió del recurso de casación interpuesto en audiencia de lectura de fallo de segunda instancia.

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18. Agregó que el 5 del mismo mes y año recibió carpeta procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, con proyecto de sentencia de segunda instancia aprobado el 28 de agosto de 2025, mediante el cual se resolvió confirmar la decisión proferida por el

Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

proyecto de sentencia de segunda instancia aprobado el 28 de agosto de 2025, mediante el cual se resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

19. Señaló que el 9 de septiembre de 2025, corrió traslado del memorial de desistimiento al recurso de casación suscrito por el apoderado del accionante, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para su respuesta de fondo.

20. Informó además que el 14 de octubre de 2025, recibió por parte del abogado de CRISTHIAN MENA BARONA recordatorio del desistimiento, por lo que el 17 del mismo mes y año lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial de Cali, como autoridad judicial competente para emitir respuesta de fondo.

21. Destacó que el 22 de octubre de 2025, recibió carpeta procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con auto de sustanciación de la misma fecha, en el que se decidió aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el defensor de CRISTHIAN MENA BARONA contra la sentencia de segunda instancia.

22. Relató que remitió copia de la sentencia y ficha técnica al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para la asignación de un despacho de esa especialidad. Por lo que solicito su desvinculación dentro del presente trámite constitucional.

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especialidad. Por lo que solicito su desvinculación dentro del presente trámite constitucional. 6CUI 11001020400020250276800 Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona

23. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Cumbre -Valle refirió que con ocasión de la solicitud realizada el 24 de febrero de 2016, por la Fiscalía 154 Seccional del mismo municipio, dentro del radicado 763776000178201400095-00, realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de CRISTHIAN MENA BARONA. Aseguró no haber vulnerado derecho alguno del accionante por lo que solicitó su desvinculación dentro del presente trámite constitucional.

24. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

25. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021 , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.

26. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o

persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de 7CUI 11001020400020250276800 Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. Análisis del caso concreto.

27. La censura constitucional propuesta por CRISTHIAN MENA BARONA busca el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali remita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el proceso con radicado 68926000190-2023-00092-00, para que se realice el reparto correspondiente.

28. Así mismo solicitó i) se garantice a su abogado defensor el acceso al expediente; ii) se notifique al INPEC y/o Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de VIJES -Valle del Cauca, para que permita la práctica de las diligencias a que haya lugar y; iii) le reporten las gestiones relacionadas con la remisión o asignación de juzgado ejecutor.

29. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificará si

para que permita la práctica de las diligencias a que haya lugar y; iii) le reporten las gestiones relacionadas con la remisión o asignación de juzgado ejecutor.

29. Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Tutelas verificará si es procedente el amparo invocado o si por el contrario no existe fundamento en los reparos formulados.

30. Con ocasión del presente trámite constitucional el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, el 23 de octubre de la presente anualidad informó lo siguiente: «Que el día 22 de octubre de 2025, se recibe carpeta procedente de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Despacho del señor 8CUI 11001020400020250276800 Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona Magistrado Dr. ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, con Auto de Sustanciación de la misma data, por el cual Decide ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de Casación que interpuso el doctor JOSÉ MANUEL ARCILA RESTREPO, abogado defensor del señor CRISTHIAN MENA BARONA, contra la Sentencia de Segunda Instancia aprobada en Acta No. 355 del 28 de agosto de 2025 según lo previsto en el artículo 179 F de la Ley 1395 de julio 12 de 2010. Que, en la fecha, dentro del término de traslado de la presente acción constitucional, una vez agotados los trámites administrativos que

el artículo 179 F de la Ley 1395 de julio 12 de 2010. Que, en la fecha, dentro del término de traslado de la presente acción constitucional, una vez agotados los trámites administrativos que competen a esta Dependencia Judicial, se remitió copia de sentencia y ficha técnica ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle del Cuca, para la asignación de un Juzgado de esa Especialidad que se encargue de la vigilancia de la pena impuesta a CRISTHIAN MENA BARONA».

31. Para soporte de lo anterior allegó la imagen del correo electrónico enviado el 23 de octubre de 2025, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Cali.

32. Además esta Sala de Decisión logró establecer que según los registros del aplicativo de Consulta de Procesos Nacional Unificada el 24 octubre de 2025, se asignó el asunto al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

33. Con tal panorama, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.

el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. 9CUI 11001020400020250276800 Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

34. En efecto, en el curso del trámite constitucional la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali aceptó el desistimiento presentado frente al recurso extraordinario y además remitió al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, el proceso con radicado 68926000190-2023-00092-00, dependencia que a su vez lo envió a su homólogo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cali.

35. Además el 24 de octubre de 2025, el expediente fue asignado al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…».

como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…».

36. Ante este panorama y toda vez que la solicitud de amparo perdió eficacia porque el hecho que la motivó fue superado, se declarará la improcedencia por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

37. De otra parte, frente a las peticiones relacionadas con garantizar a su abogado defensor el acceso al expediente y que se notifique al INPEC y/o Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de VIJES -Valle del Cauca, para que permita la práctica de las diligencias a que haya lugar, encuentra esta Sala de Decisión que dado el proceso ya fue asignado

10CUI 11001020400020250276800 Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona para su vigilancia al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el accionante debe acudir ante tal despacho para presentar las solicitudes que considere pertinentes, por lo que el amparo resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

11CUI 11001020400020250276800 Número Interno 149865 Tutela Primera Instancia Cristhian Mena Barona

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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