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CSJ - STP1818-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1818-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP1818-2022 Radicación Nº. 122150 Acta No. 34 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por RAÚL DUQUE DUQUE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a las demás partes e intervinientes dentro del trámite queCUI 11001020400020220029900

Número Interno: 122150

Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque negó la solicitud de prisión domiciliaria bajo radicación 11001310403720020037300.

HECHOS

1. El 4 de marzo de 2019, el señor RAÚL DUQUE DUQUE, presentó ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de prisión domiciliaria, por considerar que cumple con los requisitos para que se le otorgue el beneficio sustitutivo.

2. El 7 de marzo de 2019, el Juez Ejecutor negó la solicitud. Contra a esa decisión, presentó recurso de apelación, el cual se concedió el 8 de abril del mismo año ante el Tribunal Superior de Bogotá.

3. Considera que ha trascurrido un tiempo considerable

solicitud. Contra a esa decisión, presentó recurso de apelación, el cual se concedió el 8 de abril del mismo año ante el Tribunal Superior de Bogotá.

3. Considera que ha trascurrido un tiempo considerable para que el Tribunal accionado emita un pronunciamiento de fondo sobre la decisión que negó la solicitud de prisión domiciliaria. Por lo anterior, acude a esta sede constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales.

ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto del 11 de febrero de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 15 del mismo mes y año.

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque

2. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que, el 7 de marzo de 2019, negó la solicitud de prisión domiciliaria que reclama el actor; y contra la cual, instauró el recurso de apelación, que fue concedido el 8 de abril de la misma anualidad, sin que, hasta el momento tenga conocimiento de alguna decisión que haya emitido el Tribunal de Bogotá.

3. El Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, solicitó la desvinculación del presente trámite, teniendo en cuenta que no tiene injerencia alguna en los reclamos que plantea el demandante.

4. La Fiscalía 107 Seccional de Bogotá, manifestó que,

la desvinculación del presente trámite, teniendo en cuenta que no tiene injerencia alguna en los reclamos que plantea el demandante.

4. La Fiscalía 107 Seccional de Bogotá, manifestó que, desde el 29 de octubre de 2002, remitió el expediente ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad, para su conocimiento, sin que, a la fecha cuente con elementos para emitir un pronunciamiento.

5. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que guarda respeto por los términos judiciales; sin embargo, no fue posible resolver el caso en particular a tiempo, debido a la alta congestión por la que atraviesa su despacho –sin manifestar la cantidad de procesos que tiene a cargoy las dificultades que ha generado la pandemia por causa del Covid-19, el cual ha afectado la salud de su equipo de trabajo y le ha impedido evacuar la carga laboral con mayor agilidad.

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque Finalmente, sostuvo que el proyecto se encuentra en rotación para estudio de los demás Magistrados integrantes de la Sala de Decisión; por lo tanto, una vez aprobada y suscrita, se notificará a las partes y devolverá el expediente al despacho judicial de origen.

6. Los demás vinculados guardaron silencio1.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, la Sala de Casación Penal de la

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida a favor de RAÚL DUQUE DUQUE, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales. 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque carácter irremediable.

3. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación3, respecto de la procedencia de la acción de tutela cuando se trata de controvertir un retraso injustificado en cabeza de la autoridad que se demanda.

La congestión y la tardanza en la gestión judicial, son

Corporación3, respecto de la procedencia de la acción de tutela cuando se trata de controvertir un retraso injustificado en cabeza de la autoridad que se demanda. La congestión y la tardanza en la gestión judicial, son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución. Esta Corporación ha reiterado el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia. Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales es evidente una dilación injustificada y siempre que se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, la eventual procedencia de la acción de tutela 3 CSJ. STP6513-2019, 21 may. rad. 104309. STP6082-2019, 14 may. 2019, rad.

104317. STP6129-2019, 14 may. 2019, rad.104391.

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. Al respecto, en decisión T-1154/04, ese Tribunal señaló

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. Al respecto, en decisión T-1154/04, ese Tribunal señaló que: «(…) a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procesales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten.» (Negrillas fuera de texto). Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18,

consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial. ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha 6CUI 11001020400020220029900

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Entonces, no toda dilación en el curso de un proceso torna viable la acción de tutela, pues el amparo no procede automáticamente solo porque el funcionario judicial incumpla los plazos legales. En lugar de ello, es preciso que se acredite la falta de diligencia del servidor y, además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez de tutela4.

incumpla los plazos legales. En lugar de ello, es preciso que se acredite la falta de diligencia del servidor y, además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez de tutela4. Resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que el retraso estuvo – o ésta 4 Así lo señaló la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. 7CUI 11001020400020220029900

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque – justificado, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar el amparo y reiterar la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado. iii) Y puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la

razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado. iii) Y puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

4. En el caso objeto de análisis, RAÚL DUQUE DUQUE, acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no ha resuelto el recurso de apelación presentado contra la decisión mediante la cual el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la solicitud de prisión domiciliaria.

No obstante, frente al retraso que se reprocha a la Corporación accionada, el magistrado ponente en su respuesta a la demanda de tutela informó que no desconoce la urgencia del accionante para que se resuelva de fondo su 8CUI 11001020400020220029900

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque recurso; sin embargo, la alta carga laboral que afronta su despacho le ha impedido impartirle mayor celeridad, sumado a las consecuencias que ha dejado la pandemia por Covid-19, el cual, genera una merma en el desempeño de las labores al trabajar de manera intermitente. Igualmente, señaló que, a pesar de no cumplir con el término para resolver la alzada, el proyecto se encuentra en rotación para estudio de los demás integrantes de la Sala de Decisión; por lo tanto, una vez aprobada y suscrita, notificará a las partes y devolverá el expediente al despacho judicial de origen.

rotación para estudio de los demás integrantes de la Sala de Decisión; por lo tanto, una vez aprobada y suscrita, notificará a las partes y devolverá el expediente al despacho judicial de origen. Tales razones, en su criterio, explican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el demandante. Así las cosas, el presente asunto se enmarca dentro de esas circunstancias excepcionales que impiden conceder el amparo; puesto que, aunque el proceso se asignó al magistrado ponente desde mayo de 2019, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, se presume la buena fe de la afirmación que realiza sobre la múltiple asignación de expedientes por reparto y la capacidad logística y humana de su despacho, le han impedido resolverlo con mayor celeridad; amén de evidenciar las dificultades en salud y rendimiento que genera la pandemia por Covid-19, y sus diferentes variantes, de las cuales, no ha sido ajena la administración de justicia para que las 9CUI 11001020400020220029900

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque decisiones judiciales se profieran dentro de los términos legales. Así pues, aunque se evidencia una tardanza para emitir la providencia que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en punto de resolver el recurso de apelación promovido por el demandante, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión que aquejan

la providencia que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en punto de resolver el recurso de apelación promovido por el demandante, la misma se explica por las circunstancias especiales de congestión que aquejan al despacho del magistrado ponente, quien incluso manifestó que el proyecto ya está en rotación para estudio de los demás Magistrados integrantes de la Sala de Decisión.

5. Bajo estas circunstancias excepcionales, se negará el amparo reclamado. Sin embargo, comoquiera que han transcurrido 33 meses desde que la apelación llegó al Tribunal para decidir la petición de prisión domiciliaria, se dispondrá exhortar a la autoridad judicial para que, en el menor tiempo posible, resuelva la alzada presentada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo demandado por RAÚL DUQUE DUQUE, por las razones expuestas. 10CUI 11001020400020220029900

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Tutela 1ª Instancia Raúl Duque Duque 2°. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en el menor tiempo posible, resuelva el recurso de apelación sobre la petición de prisión domiciliaria que reclama el señor RAÚL DUQUE DUQUE. 4°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

prisión domiciliaria que reclama el señor RAÚL DUQUE DUQUE. 4°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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