CSJ - STP18182-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18182-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP18182-2025 Radicación N° 149476 Acta No.301 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Mario Fernando Ramírez Gómez, respecto de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, frente al amparo impetrado contra la Fiscalía 16 Seccional ubicada en esa ciudad. Trámite que se hizo extensivo a la Seccional de Investigación Criminal de Neiva (SIJIN) y al Comando de la Policía Metropolitana de esa ciudad.
ANTECEDENTESCUI 41001220400020250041201
N.I. 149476 Tutela segunda instancia A/ Mario Fernando Ramírez Gómez
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1. En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que Mario Fernando Ramírez Gómez instauró denuncia en contra de Nancy Socorro Gómez Arias, por el delito de falso testimonio.
La indagación, radicada con el número 4100160005862025194962, le correspondió a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva.
2. El 26 de agosto de 2025 el accionante le solicitó al ente acusador
en mención que:
DE MODO BASTANTE URGENTE QUE LE ORDENE DE MODO
BASTANTE URGENTE AL INVESTIGADOR DE LA SIJIN DE LA POLICIA
METROPOLITANA DE NEIVA CLEIVER ARLEY GUZMAN TOLE QUE ME
DE MODO BASTANTE URGENTE QUE LE ORDENE DE MODO
BASTANTE URGENTE AL INVESTIGADOR DE LA SIJIN DE LA POLICIA
METROPOLITANA DE NEIVA CLEIVER ARLEY GUZMAN TOLE QUE ME HAGA DE MODO BASTANTE URGENTE LA ENTREVISTA ESCRITA dentro del proceso penal por el delito de FALSO TESTIMONIO con numero de radicación completo:410016000586202519496 en donde yo soy el denunciante y en donde la indiciada es Nancy Del Socorro Gómez Arias ante su Fiscalía 16 Seccional de Neiva Huila… (sic a todo)
3. Ramírez Gómez acudió a la acción de tutela, al estimar transgredido su derecho de petición. Adujo que a la fecha de la presentación de la tutela, no ha obtenido respuesta a su pedimento.
4. Conforme con lo esbozado, solicitó: Primero: Proteger el derecho fundamental de petición de Mario Fernando
Ramírez Gómez.
Segundo: Ordenar a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva (…) resolver de fondo la petición formulada (…) de fecha 26 de agosto de 2025.
EL FALLO IMPUGNADOCUI 41001220400020250041201
N.I. 149476 Tutela segunda instancia A/ Mario Fernando Ramírez Gómez
3 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado. Estimó que el ente investigador accionado el 16 de septiembre de 2025 -esto es, en desarrollo del presente trámite tutelar-, contestó la solicitud del actor y la remitió a su correo electrónico
Estimó que el ente investigador accionado el 16 de septiembre de 2025 -esto es, en desarrollo del presente trámite tutelar-, contestó la solicitud del actor y la remitió a su correo electrónico (fernandogomezigor@gmail.com). Allí le indicó al accionante el nombre de la persona designada como investigadora responsable de ejecutar la Orden de Policía Judicial (OPJ) No. 11940481 de 23 de julio de 2025, adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, relacionada con la ampliación de la denuncia presentada por el actor. Le precisó que no le es posible asignar un investigador de la SIJIN, al no habérsele asignado investigadores adscritos a la aludida institución para tales efectos. LA IMPUGNACIÓN Mario Fernando Ramírez Gómez manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia, por considerar transgredidos sus derechos fundamentales. Expuso que el 29 de julio de 2025 se comunicó por vía telefónica con la investigadora asignada para la ampliación de la denuncia presentada, para solicitar información sobre la fecha y hora de su entrevista dentro de la indagación. Según su relato, la investigadora negó ser la encargada del caso y finalizó la llamada. Sostuvo que el 30 de los referidos mes y año le escribió a la prenombrada a través de la aplicación WhatsApp con el mismo propósito, pero fue bloqueado por aquella, lo que interpretó como una nueva muestra de desprecio y trato indigno.CUI 41001220400020250041201 N.I. 149476 Tutela segunda instancia
WhatsApp con el mismo propósito, pero fue bloqueado por aquella, lo que interpretó como una nueva muestra de desprecio y trato indigno.CUI 41001220400020250041201 N.I. 149476 Tutela segunda instancia A/ Mario Fernando Ramírez Gómez
4 Agregó que, el 5 de agosto de 2025, a las 8:30 a. m., en las instalaciones del CTI de la Fiscalía General de la Nación en Neiva, la investigadora en mención lo trató de manera irrespetuosa y humillante, refiriéndose a él con expresiones ofensivas y elevando el tono de voz. Indicó que tales comportamientos constituyen una falta de respeto y agresión verbal. Expresó que dichos comportamientos vulneran su derecho a la dignidad y el buen trato. Recordó que el artículo 12 de la Constitución Política prohíbe cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. Por tal razón, solicitó que se inicie un proceso disciplinario contra la investigadora en mención y que se le impongan las sanciones correspondientes por las presuntas agresiones verbales y faltas de respeto cometidas en su contra.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio deCUI 41001220400020250041201
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5 defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver es si hay lugar a modificar o revocar la decisión de primera instancia que resolvió la acción de tutela promovida por Mario Fernando Ramírez Gómez.
Ello, bajo el argumento del recurrente, según el cual, la investigadora del CTI asignada para la ampliación de la denuncia presentada por el actor al interior de la indagación con radicado 4100160005862025194962 lo trató de forma irrespetuosa y humillante, utilizando expresiones ofensivas y un tono de voz elevado.
4. Del caso concreto y la proposición de un hecho nuevo en el escrito de impugnación.
Según lo reseñado por el accionante en su escrito de impugnación, su inconformidad se centra, ahora, en el trato que recibió de parte de la investigadora del CTI asignada para la ampliación de su denuncia dentro
Según lo reseñado por el accionante en su escrito de impugnación, su inconformidad se centra, ahora, en el trato que recibió de parte de la investigadora del CTI asignada para la ampliación de su denuncia dentro de la indagación con radicado 4100160005862025194962. Afirmó que la funcionaria lo trató de manera irrespetuosa y humillante, utilizando expresiones ofensivas y un tono de voz elevado. Por tal motivo, solicitó que se inicie un proceso disciplinario en su contra por el comportamiento que considera inapropiado. Al respecto, debe la Sala indicar que no hará ningún tipo de pronunciamiento de fondo sobre ese particular, ya que, se trata de una temática novedosa que no hizo parte de la queja consignada en el libelo. En este, la súplica constitucional estaba dirigida, únicamente, a la falta de respuesta a la petición que elevó a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva el 26 de agosto de 2025, por cuyo medio requirió «le ordene al investigador de laCUI 41001220400020250041201 N.I. 149476 Tutela segunda instancia A/ Mario Fernando Ramírez Gómez
6 SIJIN de la Policía Metropolitana de Neiva que me haga de modo bastante urgente la entrevista escrita dentro del proceso penal (…)». De manera que el accionante en el escrito de impugnación introdujo una cuestión nueva, pues, ya no controvierte la presunta omisión en la respuesta a su petición del 26 de agosto de 2025. Ahora reprocha el trato que, según afirma, recibió de la investigadora del CTI encargada de la ampliación de su denuncia.
respuesta a su petición del 26 de agosto de 2025. Ahora reprocha el trato que, según afirma, recibió de la investigadora del CTI encargada de la ampliación de su denuncia. Por consiguiente, el reparo planteado en la impugnación, claramente, desborda el marco del debate inicialmente sugerido y desconoce el principio de consonancia que rige el trámite de segunda instancia. En ese sentido y, comoquiera que el pronunciamiento del juez de segundo grado se debe ceñir a la temática abordada en primera instancia, la Sala se encuentra relevada de emitir consideración alguna sobre la nueva queja formulada en la impugnación. Actuar de forma contraria atentaría contra los derechos de defensa y contradicción de la autoridad involucrada.
6. Aunado a lo anterior, se advierte que Mario Fernando Ramírez Gómez no expresó inconformidad respecto de lo específicamente resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Sobre el particular, basta destacar -como lo indicó la primera instanciaque, la fiscalía accionada dio contestación a la postulación del 26 de agosto de 2026, que provocó la interposición de la acción de amparo. En respuesta a ella, le indicó:CUI 41001220400020250041201 N.I. 149476 Tutela segunda instancia A/ Mario Fernando Ramírez Gómez
7 Mediante el presente, me permito dar respuesta a su pedimento, indicándole que dentro de la noticia criminal No. 410016000586202519496 que cursa en esta Fiscalía, en la etapa de INDAGACIÓN, se asignó como investigadora a MAGALLY DEL PILAR LOSADA ACEVEDO, a quien se le correspondió
que dentro de la noticia criminal No. 410016000586202519496 que cursa en esta Fiscalía, en la etapa de INDAGACIÓN, se asignó como investigadora a MAGALLY DEL PILAR LOSADA ACEVEDO, a quien se le correspondió ejecutar la OPJ No. 11940481 del 23 de julio de 2025 dirigida entre otras cosas a recibir su ampliación de denuncia, la cual se debe realizar en principio de manera presencial en las instalaciones del Bunker de la Fiscalía ubicada en esta ciudad en la Calle 26 Sur No. 20-180. Ahora, respecto de que se asigne a Cleiver Arley Guzmán Tole como investigador encargado de ejecutar las actividades investigativas dentro de la referida noticia criminal, se ha de precisar que de conformidad al Acuerdo No. 00001 del 30 de enero de 2024 del Consejo Seccional de Policía Judicial-Huila –“Por medio del cual se realiza unas modificaciones al Acuerdo 001 del 29 de noviembre de 2021 y se establecen otras disposiciones para optimizar el servicio de los órganos que ejerces funciones permanentes de policía judicial en el Departamento del Huila”-, a esta Fiscalía le fueron asignados investigadores del CTI, sin que a este grupo haga parte el señor Guzmán Tole, quien se encuentra adscrito a la SIJIN, por tanto, no hay lugar a disponerle hacer "LA ENTREVISTA ESCRITA" por usted aludida. En ese orden de ideas, los actos investigativos se continuarán realizando por la investigadora asignada, MAGALLY DEL PILAR LOSADA ACEVEDO, adscrita al CTI, policía judicial designada a este Despacho. Comunicación que fue remita al accionante al buzón de correo
la investigadora asignada, MAGALLY DEL PILAR LOSADA ACEVEDO, adscrita al CTI, policía judicial designada a este Despacho. Comunicación que fue remita al accionante al buzón de correo desde el cual envió su solicitud. De modo que, se mantiene indemne el raciocinio de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.CUI 41001220400020250041201 N.I. 149476 Tutela segunda instancia A/ Mario Fernando Ramírez Gómez
8 SEGUNDO. REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria