🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP18216-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP18216-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP18216-2025 Radicación N° 149653 Acta No.301 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Infraestructura del Valle S.A.S., respecto de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que tuteló el derecho fundamental de petición Vilma Valencia Rivas, respecto de la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la misma ciudad y la empresa impugnante. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y Manuel José Maturana Hinestroza, contratista de Infraestructura del Valle S.A.S.

ANTECEDENTESCUI 76001220400020250121701

N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 2 Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:

1. El 28 de mayo de 2025, Vilma Valencia Rivas –a través de apoderado– presentó solicitud - por separadoante la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de Cali y la empresa Infraestructura del Valle S.A.S, « en aras de realizar trámites administrativos».

En el escrito, aseveró ser hermana de Humberto Andrade Valencia, quien falleció el 29 de agosto de 2024 mientras ejecutaba un contrato celebrado con Infraestructura del Valle S.A.S. Al respecto pidió:

1. Reporte del accidente laboral ocurrido el día 29 de agosto de 2024, que fue

quien falleció el 29 de agosto de 2024 mientras ejecutaba un contrato celebrado con Infraestructura del Valle S.A.S. Al respecto pidió:

1. Reporte del accidente laboral ocurrido el día 29 de agosto de 2024, que fue remitido a la ARL correspondiente, con ocasión del accidente laboral donde falleció el señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA.

2. Copia completa de la historia clínica del señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

3. Carpeta administrativa completa del señor HUMBERTO ANDRADE

VALENCIA.

4. Resultado y documentación de la investigación interna realizada por la ARL respecto al accidente laboral en mención.

5. Copia del convenio interadministrativo relacionado con la obra donde se produjo el accidente.

6. Copia del contrato de obra adjudicado al contratista, junto con la respectiva acta de inicio y las pólizas que lo respaldan.

7. Copia de las planillas de aportes al sistema de seguridad social del señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA correspondientes a los últimos seis (6) meses.

8. Copia de las pólizas de responsabilidad civil de la empresa.

9. Copia de las pólizas de responsabilidad civil específicas de la obra donde ocurrió el accidente.

10. Copia del contrato de trabajo celebrado entre el señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA y la empresa.

11. Copia del informe completo de la investigación del accidente grave ocurrido el 29 de agosto de 2024, con indicación de las medidas adoptadas y las conclusiones obtenidas por parte del empleador o del contratista correspondiente.

ocurrido el 29 de agosto de 2024, con indicación de las medidas adoptadas y las conclusiones obtenidas por parte del empleador o del contratista correspondiente.

12. Copia del formulario TURAT (Tarjeta Unificada de Reporte de Accidente de Trabajo) correspondiente al siniestro que involucró al señor HUMBERTO

ANDRADE VALENCIA.

13. Copia del informe emitido por la ARL respecto del accidente laboral en el que perdió la vida el señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA, incluyendo análisis de causas, conclusiones y recomendaciones.CUI 76001220400020250121701

N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 3

14. Copia del acta de entrega de elementos de protección personal (EPP) suscrita entre la empresa y el señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA, donde conste el tipo, fecha de entrega y condiciones de dichos elementos.

15. Copia del acta de entrega de dotación realizada al señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA, en cumplimiento de las obligaciones del empleador frente a la dotación mínima legal exigida.

16. Documento completo que contenga el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa INFRAESTRUCTURA DEL VALLE o del contratista respectivo, vigente para la fecha del accidente.

17. Copia del reporte realizado ante el Ministerio del Trabajo respecto del accidente grave que involucró al señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA, en cumplimiento de las normas sobre reporte de accidentes graves, mortales o incidentes peligrosos.

La solicitud fue remitida a las direcciones de correo electrónico

accidente grave que involucró al señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA, en cumplimiento de las normas sobre reporte de accidentes graves, mortales o incidentes peligrosos. La solicitud fue remitida a las direcciones de correo electrónico patricia.henao@fiscalia.gov.co1 y gd.infravalle@sp.com.co.2

2. El 15 de septiembre de 2025, Vilma Valencia Rivas –mediante apoderado– instauró acción de tutela contra la Fiscalía Treinta y Cinco

Seccional de Cali e Infraestructura del Valle S.A.S. Indicó que el 28 de mayo de 2025 presentó petición ante las dos accionadas, «solicitando la entrega de información y documentos relacionados con el fallecimiento de mi hermano el señor HUMBERTO ANDRADE VALENCIA (Q.E.P.D.)». Dicho ello, subrayó que transcurrieron cerca de tres meses, en los cuales no recibió respuesta. En consecuencia, pidió al juez de tutela que le fuera amparado su derecho fundamental de petición y ordenara dar una respuesta « de fondo, clara, congruente y completa » a la petición del 28 de mayo de 2025, en un término no mayor de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación del fallo de tutela. EL FALLO IMPUGNADO 1 Demanda y anexos, p. 13. 2 «008_Respuesta Apoderado Accionante Rad. 2025-01217.pdf», p. 11.CUI 76001220400020250121701

N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 4 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 26 de septiembre de 2025, accedió a las pretensiones del amparo. Partió por indicar las actuaciones adelantadas al interior del proceso constitucional y resaltó que corrió traslado de la demanda a las partes y vinculados. Pese a lo cual, subrayó, Infraestructura del Valle S.A.S. guardó silencio. Ante ese panorama, el a quo determinó aplicar la presunción de veracidad contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 frente a los reparos planteados por Vilma Valencia Rivas contra dicha sociedad comercial. De otra parte, estimó vulnerado el derecho superior de la actora por parte de la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de Cali, toda vez que no ofreció una respuesta de fondo a lo pretendido, pues, el ente acusador indicó al apoderado de la demandante que, dado el volumen de las peticiones del libelo del 28 de mayo de 2025, dejaba a su disposición el expediente de la investigación SPOA 760016000193202430538. El Tribunal consideró que la remisión de un expediente de cerca de cuatrocientas páginas, sin especificar los documentos requeridos por Valencia Rivas, no podía considerarse una respuesta adecuada a la petición. Por todo lo anterior, resolvió: Primero. TUTELAR el derecho fundamental de petición de VILMA VALENCIA RIVAS por las razones expuestas en esta providencia.CUI 76001220400020250121701

petición. Por todo lo anterior, resolvió: Primero. TUTELAR el derecho fundamental de petición de VILMA VALENCIA RIVAS por las razones expuestas en esta providencia.CUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 5 Segundo. ORDENAR a la Fiscal 35 Seccional de Cali y al representante legal de la empresa Infraestructura del Valle SAS, o quienes hagan sus veces, para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, respondan de fondo, de forma clara, precisa y congruente con las solicitudes de VILMA VALENCIA RIVAS, la petición presentada el 28 de mayo de 2025 relativa a una documentación relacionada con el accidente de trabajo en el que su hermano Humberto Andrade Valencia falleció. Y, en su defecto, la remitan a las autoridades o entidades competentes para pronunciarse, lo cual también deberá ser informado a la actora. LA IMPUGNACIÓN Infraestructura del Valle S.A.S. recurrió. Por un lado, dijo que, dando cumplimiento al fallo de tutela, procedió a dar respuesta a la petición el 1° de octubre de 2025, con destino a los correos andres.abadia79@hotmail.com y abadia.abogados@hotmail.com. Allí informó al apoderado de Vilma Valencia Rivas que, al no tener vínculo contractual con el fallecido Humberto Andrade Valencia, el 5 de junio ya le había informado que trasladaba la petición a Manuel José Maturana

informó al apoderado de Vilma Valencia Rivas que, al no tener vínculo contractual con el fallecido Humberto Andrade Valencia, el 5 de junio ya le había informado que trasladaba la petición a Manuel José Maturana Hinestroza, persona natural ante quien debe dirigir la solicitud de acopio de documentación, «incluyendo contrato laboral, certificaciones, entregas de EPP y los reportes del accidente a la ARL y al Ministerio».3 De otra parte, indicó que a nombre de la promotora se han adelantados dos acciones de amparo adicionales. Una, por el Juzgado Catorce Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías De Cali, autoridad que el 3 de diciembre de 2024 declaró su improcedencia, decisión que confirmó por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones De Conocimiento de esa ciudad el 15 de enero de 2025 (Rad. 76001-4088-014-2024-00287-00). Otra, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, que de igual forma la declaró 3 «021_Respuesta Cumplimiento Infraestructura del Valle S.A.S.pdf».CUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 6 improcedente en fallo del 3 de abril de 2025, lo cual se confirmó por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 20 de mayo de 2025 (76001 40 88 006 2025-00087-00). Con fundamento en esas determinaciones judiciales, sostuvo su falta

Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 20 de mayo de 2025 (76001 40 88 006 2025-00087-00). Con fundamento en esas determinaciones judiciales, sostuvo su falta de legitimación en la causa por pasiva. Ello, en la medida que en esos asuntos se determinó su imposibilidad de atender las solicitudes de la accionante, en tanto, la sociedad Infraestructura del Valle nunca actuó como empleador de Humberto Andrade Valencia. Por el contrario, dicha calidad correspondió exclusivamente a Manuel José Marulanda Hinestroza y, en consecuencia, fue este último quien administró los riesgos laborales y la información relacionada con las situaciones jurídicas derivadas de la relación laboral. En ese contexto, consideró que no está llamado a atender o dar respuesta a las solicitudes de documentación radicadas. En ese orden, insistió que el único responsable de entregar la información y anexos requeridos por la actora es Manuel José Marulanda Hinestroza, persona encargada de administrar y custodiar la información de naturaleza laboral y contractual en este caso y, a quien, ha corrido traslado de la solicitud. Consecuente con lo anterior, pidió al ad quem revocar el amparo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cali.CUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 7

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, conforme con lo sostenido en el recurso de impugnación, el problema jurídico se concreta en determinar si acertó la primera instancia al acceder a la petición de amparo de Vilma Valencia Rivas, aplicando la presunción de veracidad contra Infraestructura del

Valle S.A.S. Lo anterior, en tanto, la sociedad demandada, en sede de impugnación, alegó haber dado respuesta a la petición del 28 de mayo de 2025, al tiempo que, carecer de legitimidad para atender los reclamos de la accionante.

4. Caso concreto.

El 28 de mayo de 2025, desde el correo andres.abadia79@hotmail.com, el apoderado de Vilma Valencia Rivas remitió a la empresa Infraestructura del Valle S.A.S. una petición, solicitando varios documentos –reseñados en los antecedentes de esta

remitió a la empresa Infraestructura del Valle S.A.S. una petición, solicitando varios documentos –reseñados en los antecedentes de esta providencia–. En el escrito, la solicitante alegó ser hermana de Humberto Andrade Valencia, quien falleció el 29 de agosto de 2024, al tiempo que la existencia de un vínculo jurídico laboral entre el occiso y la empresa. ElCUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 8 memorial fue enviado a la dirección de correo electrónico gd.infravalle@sp.com.co. El 15 de septiembre de 2025, Vilma Valencia Rivas –mediante apoderado– instauró acción de tutela contra la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de Cali y la empresa Infraestructura del Valle S.A.S. En lo concerniente a la sociedad comercial, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 26 de septiembre de 2025, accedió a las pretensiones del amparo. Aplicó la presunción de veracidad, dado que la accionada guardó silencio ante los reparos contenidos en la demanda constitucional. Por ende, concluyó que vulneró el derecho de petición de la actora y le ordenó dar respuesta a la petición del 28 de mayo de 2025. Pues bien, la empresa Infraestructura del Valle S.A.S. impugnó el fallo de tutela. Por un lado, manifestó haber dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia, remitiendo respuesta al Tribunal y al

Pues bien, la empresa Infraestructura del Valle S.A.S. impugnó el fallo de tutela. Por un lado, manifestó haber dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia, remitiendo respuesta al Tribunal y al apoderado de la demandante, con fecha del 1° de octubre de 2025 4. De otro, expresó que el pasado 5 de junio de 2025 notificó al abogado de Valencia Rivas la respuesta a la petición. Allí le informó que trasladó la solicitud al presunto empleador del fallecido, esto es, a Manuel José Maturana Hinestroza. Razón por la cual, afirmó no haber vulnerado el derecho fundamental de la accionante, comoquiera que el 5 de junio de 2025 contestó la petición. 4 La Sala no se ocupará de las menciones al cumplimiento del fallo, en tanto carece de aptitud para la revocatoria de la decisión.CUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 9 Revisadas las piezas aportadas por la impugnante, se tiene que, en efecto, ésta acreditó (i) haber remitido la petición elevada a nombre de Vilma Valencia Rivas a Maturana Hinestroza y (ii) enterar de ello a Valencia Rivas el 5 de junio de 2025. Las comunicaciones fueron remitidas a través de correo certificado de Servientrega. Sobre lo primero, obra en el expediente: Respetado señor Maturana: Dentro del término legal previsto para el efecto en la Ley 1755 de 2015, nos

remitidas a través de correo certificado de Servientrega. Sobre lo primero, obra en el expediente: Respetado señor Maturana: Dentro del término legal previsto para el efecto en la Ley 1755 de 2015, nos permitimos trasladar, por ser de su competencia en calidad de empleador, el derecho de petición fechado Mayo de 2025, recibido el 28 de Mayo de 2025, suscrito por Andrés Felipe Abadía, en calidad de apoderado de la señora VILMA VALENCIA RIVAS, quien manifiesta ser hermana del señor Humberto Andrade Valencia (q.e.p.d.) y requerir una documentación para realizar trámites administrativos.

Se anexa:

1. Derecho de petición

2. Anexos derecho de petición (Copia documento de identidad, poder especial) Con la constancia de remisión al correo maturana1271@gmail.com, perteneciente a Manuel José Maturana Hinestroza (imagen 1): Imagen 1CUI 76001220400020250121701

N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 10 Sobre lo segundo, se tiene: Asunto: Respuesta derecho de petición Respetada (sic) Dr. Abadía: Dentro del término legal previsto para el efecto en la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar respuesta a su derecho de petición fechado del 28 de Mayo de 2025, pero recibido a través del correo electrónico andres.abadia79@hotmail.com, el pasado 28 de Mayo de 2025, indicándole que en los términos consignados en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, dimos traslado para su correspondiente respuesta al señor , MANUEL JOSÉ

andres.abadia79@hotmail.com, el pasado 28 de Mayo de 2025, indicándole que en los términos consignados en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, dimos traslado para su correspondiente respuesta al señor , MANUEL JOSÉ MATURANA HINESTROZA, identificado tributariamente con el NIT No. 10142436-3-3, quien tuvo la calidad de empleador del señor Humberto Andrade Valencia (q.e.p.d.), que en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 6.382.206 y quien registra como correo de notificaciones maturana1271@gmail.com . En todo caso le informamos que esta solicitud ya fue atendida el pasado 22 de octubre del 2024 mediante el oficio IV18000329 proceso: 1087303. Se adjunta correo electrónico remitido. La respuesta fue notificada a través de correo certificado, tal como consta en la imagen 2: Imagen 2 5 Visto lo anterior, no existió quebrantamiento de derechos fundamentales por parte de la empresa impugnante. Por cuanto, en sede de segunda instancia, Infraestructura del Valle S.A.S. logró demostrar que 5 «023_Respuesta Infraestructura del Valle S.A.S - Rad. 000-2025-01217_unlocked.pdf», p. 47.CUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 11 atendió la petición de Vilma Valencia Rivas antes de la promoción de la acción tuitiva. Ello, al remitir a la dirección de correo electrónico

Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 11 atendió la petición de Vilma Valencia Rivas antes de la promoción de la acción tuitiva. Ello, al remitir a la dirección de correo electrónico andres.abadia79 @hotmail.com , respuesta a la solicitud, indicando que, al no ser competente, la remitía al empleador como encargado de la custodia de la documentación exigida. Con ello, ajustó su proceder al mandato dispuesto en el articulo 21 de la Ley 1755 de 2015. Por las razones anteriores, la Sala revocará parcialmente el fallo recurrido, para descartar la trasgresión del derecho por la empresa Infraestructura del Valle S.A.S. Ello, sin que sea necesario ahondar en las decisiones judiciales que desataron acciones de tutela promovidas por Valencia Rivas. Ello porque, conforme su contenido, las solicitudes que provocaron la acción si bien guardan similitud en cuanto a la información que requiere la accionante, hacen alusión a memoriales radicados en fechas distintas a la que acá se analiza. De modo que, lo allí resuelto no es vinculante o determinante para la resolución del presente asunto. Lo anterior, en todo caso, no impide a la Sala verificar si es necesario redirigir la orden de amparo a otra de las partes involucradas en este trámite. En auto del 22 de septiembre de 2025, el a quo dispuso la vinculación de Manuel José Maturana Hinestroza, como «contratista de Infraestructura del Valle SAS y quien, según información brindada por esa empresa a

En auto del 22 de septiembre de 2025, el a quo dispuso la vinculación de Manuel José Maturana Hinestroza, como «contratista de Infraestructura del Valle SAS y quien, según información brindada por esa empresa a la Fiscalía 35 Seccional de Cali, actuó como empleador de Humberto Andrade Valencia en la obra del Búnker de la Fiscalía de Cali.» En respuesta a esa vinculación, el mencionado, a través de apoderado, se opuso a la acción de tutela. Señaló no constarle los hechos,CUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 12 al tiempo que no ser el destinatario de la solicitud objeto de súplica constitucional. No obstante, aportó los documentos relacionados con Humberto Andrade Valencia. Al revisar esos anexos (donde constan: el reporte de Accidente de Trabajo realizado por la ARL POSITIVA, la copia de la historia clínica y la carpeta administrativa reposa en los archivos de INFRAESTRUCTURA DEL VALLE S.A.S.), no se identifica que hayan sido puestos a disposición de la parte actora. Tampoco que se emitiera respuesta a la petición que le fue traslada por correo electrónico el 4 de junio de 2025, a la cuenta de correo electrónico maturana1471@gmail.com Esta dirección, aun cuando no corresponde a la aportada en el poder que confirió Maturana Hinestroza al representante judicial en esta

por correo electrónico el 4 de junio de 2025, a la cuenta de correo electrónico maturana1471@gmail.com Esta dirección, aun cuando no corresponde a la aportada en el poder que confirió Maturana Hinestroza al representante judicial en esta acción de tutela -maturana1471@hotmail.comes la que se informó por el parte del concesionario Nueva Fiscalía S.A.S. a cargo de la obra en la que dio el accidente fatal 6. La cual, además, tiene confirmación de entrega certificada como se precisó con anterioridad. En ese orden de ideas, se hace necesario otorgar el amparo al derecho fundamental de petición de Vilma Valencia Rivas , respecto de Manuel José Maturana Hinestroza 7. Esto, al identificarse que, una vez le 6 Cfr. «007_Respuesta Fiscalía 35 Seccional de Cali 2025-01217.pdf, pág. 201» 7 Sobre la procedencia de tutela contra particulares, se recuerda: «La procedencia de la acción de tutela en contra de particulares fue dispuesta en el inciso final del artículo 86 de la Constitución, de acuerdo con el cual “La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”. La ley a la que se refiere el enunciado es el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 42 enumera nueve modalidades de la acción de tutela contra particulares. También son aplicables en este caso, los artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015 Estatutaria sobre derecho de petición, que establecen los casos

modalidades de la acción de tutela contra particulares. También son aplicables en este caso, los artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015 Estatutaria sobre derecho de petición, que establecen los casos de procedencia del derecho de petición ante particulares, y por extensión, la procedencia de la acción de tutela en aquellos eventos en los que los particulares requeridos incurran en la violación del derecho de petición, resultando necesario acudir a la jurisdicción constitucional de tutela.» CC 487-2017. En similar sentido, CC T-245-24CUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 13 fue trasladada la solicitud de la actora como empleador del fallecido y custodio de su información laboral, no dio respuesta a ella. Consecuente con esto, se adicionará el fallo para declarar como responsable de la vulneración del derecho de petición a Manuel José Maturana Hinestroza. En consecuencia, se modificará el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado para incluir a Manuel José Maturana Hinestroza como destinatario de la orden allí emitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo impugnado para descartar la trasgresión del derecho fundamental de petición por la empresa Infraestructura del Valle S.A.S. En su lugar, NEGAR el amparo respecto de esta empresa.

descartar la trasgresión del derecho fundamental de petición por la empresa Infraestructura del Valle S.A.S. En su lugar, NEGAR el amparo respecto de esta empresa. SEGUNDO. ADICIONAR, como responsable de la vulneración del derecho de petición a Manuel José Maturana Hinestroza. TERCERO. En consecuencia, el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, quedará así: Segundo. ORDENAR a la Fiscal 35 Seccional de Cali y a Manuel José Maturana Hinestroza, o quienes hagan sus veces, para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, respondan de fondo, de forma clara, precisa y congruente con las solicitudes de VILMA VALENCIA RIVAS, la peticiónCUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 14 presentada el 28 de mayo de 2025 relativa a una documentación relacionada con el accidente de trabajo en el que su hermano Humberto Andrade Valencia falleció. Y, en su defecto, la remitan a las autoridades o entidades competentes para pronunciarse, lo cual también deberá ser informado a la actora. CUARTO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova GarcíaCUI 76001220400020250121701 N.I. 149653 Tutela segunda instancia A/Vilma Valencia Rivas 15 Secretaria

Consultar sobre este documento ...