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CSJ - STP18217-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18217-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP18217-2025 Radicación N° 149934 Acta No.301 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Fernando Gómez Orjuela, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se hace extensivo al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país, al igual que a los Juzgados Cuarto de la misma especialidad de Bucaramanga y Segundo Penal del Circuito de Cúcuta y, a los complejos carcelarios y penitenciarios «La Picota» de Bogotá y de Girón (Santander), por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se logró determinar lo siguiente:CUI 11001020400020250279800 N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 2

1. Por ocasionar la muerte de Alfredo Ibáñez Crispín y Álvaro Hernández Patiño (14 de noviembre de 2003), Franklin Omar Vargas Torres y Wilmer Ulises Rodríguez Rubio (13 de enero de 2004) y Edison Joel Hernández Barrera (25 de septiembre de 2005), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante sentencia del 18 de septiembre de 2006 condenó a Fernando Gómez Orjuela a 26 años y 8

Joel Hernández Barrera (25 de septiembre de 2005), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante sentencia del 18 de septiembre de 2006 condenó a Fernando Gómez Orjuela a 26 años y 8 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (radicado 54-001-31-07-002-2006-00209).1

2. Cuando Fernando Gómez Orjuela estuvo recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad «La Picota» de Bogotá, correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

En auto interlocutorio No. 926 del 9 de julio de 2025, el juzgado resolvió (i) reconocer que Gómez Orjuela ha descontado en tiempo físico y redimido un total de 289 meses y 17.5 días, y (ii) negar la libertad condicional.2 El penado apeló la decisión.

3. El 9 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión apelada. Fue notificada personalmente al penado.3

4. El 21 de octubre de 2025, Fernando Gómez Orjuela presentó

acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 1 Sentencia condenatoria en: expediente penal, pp. 1-18. 2 «125AutoNiegaCondicional62429.pdf». 3 «08. NotificacionPersonalFERNANDO GOMEZ ORJUELA.pdf».CUI 11001020400020250279800 N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 3

Afirmó en su escrito: El 17 de julio de 2025, interpuse recurso de apelación contra auto de fecha 09 de julio de 2025, en el cual se me negó el subrogado de la libertad condicional, dicho recurso fue concedido por el juzgado veintitrés de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que era el que me vigila la pena cuando me encontraba en el complejo carcelario y penitenciario la picota de Bogotá, han pasado más de tres meses desde que envié el recurso y más de dos meses desde que concedieron el recurso y lo remitieron al tribunal superior de Bogotá y este no ha sido resuelto, lo cual es una grave vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque existe una mora judicial, lo cual afecta mis derechos constitucionales fundamentales.

Debido a ello, pidió al juez de tutela amparar sus potestades constitucionales y, en tal virtud, ordenar al Tribunal que resuelva el recurso de apelación «en un término perentorio».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el trámite le fue asignado el 4 de septiembre de 2025 y que, mediante providencia del 9 de septiembre de 2025, confirmó la negativa del juez de

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el trámite le fue asignado el 4 de septiembre de 2025 y que, mediante providencia del 9 de septiembre de 2025, confirmó la negativa del juez de ejecución de penas de conceder al penado la libertad condicional. Asunto que fue devuelto al Juzgado de origen el 11 de septiembre de 2025.

Agregó que en esa fecha Gómez Orjuela fue notificado personalmente de la decisión conforme con el despacho comisorio No. 1374 enviado al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón – Santander. Por lo anterior, aseveró que no vulneró los derechos del actor. Aportó enlace de acceso al expediente.CUI 11001020400020250279800 N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 4

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, en efecto, dictó la providencia objeto de apelación.

Comunicó que no fue posible notificar al penado, comoquiera que fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón – Santander. Adjunto expediente.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta señaló no haber adelantado procesos bajo la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es

600 de 2000.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.CUI 11001020400020250279800

N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 5

3. De conformidad con la demanda de tutela, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de Fernando Gómez Orjuela al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

4. Caso concreto.

Actualmente, Fernando Gómez Orjuela está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón – Santander , por cuenta de la condena que el 18 de septiembre de 2006 le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación,

por cuenta de la condena que el 18 de septiembre de 2006 le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. La pena impuesta fue de 26 años y 8 meses de prisión (radicado 54-001-31-07-002-2006-00209). Cuando Gómez Orjuela estaba recluido en la cárcel «La Picota» de Bogotá, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República le negó la libertad condicional, a través de auto del 9 de julio de 2025.4 El recurso de apelación que en contra de ese auto propuso, fue repartido el 4 de septiembre de 2025 al interior de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.5 El juez colegiado, en auto del 9 de septiembre de 2025, confirmó la providencia recurrida.6 El 11 de septiembre de 2025, el Tribunal remitió despacho comisorio ante el director del Establecimiento Penitenciario de Girón Santander. En él solicitó; 4 Expediente de ejecución de penas: «125AutoNiegaCondicional62429.pdf». 5 Expediente de la apelación: «02. actarepartotribunal10662.pdf». 6 «540013104002200600209 03 - RRREPMS - niega libertad condicional.pdf».CUI 11001020400020250279800 N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 6

6 «540013104002200600209 03 - RRREPMS - niega libertad condicional.pdf».CUI 11001020400020250279800 N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 6 Se sirva NOTIFICAR de manera personal con carácter urgente al señor FERNANDO GOMEZ ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía 88270609 NUI. 14044, quien se encuentra recluido en este establecimiento, el auto del nueve (9) de junio de septiembre de dos mil veinticinco (2025). proferida por la Sala de Decisión Penal presidida por el Honorable Magistrado (…), el cual se Anexa decisión en seis (10) folios.7 En virtud de lo anterior, la cárcel notificó personalmente a Fernando Gómez Orjuela la providencia proferida el 9 de septiembre de 2025 por el Tribunal Superior de Bogotá, tan como lo evidencia la siguiente imagen:8 Imagen 1 Conforme con lo anterior, no hay lugar a la concesión del amparo promovido por Fernando Gómez Orjuela. Es claro que el Tribunal 7 «04. Despacho comisorio giron 540013104002200600209-03.pdf». 8 «08. NotificacionPersonalFERNANDO GOMEZ ORJUELA.pdf».CUI 11001020400020250279800 N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 7 resolvió el recurso de apelación propuesto contra la decisión emitida el 9 de julio de 2025, de allí que no se vulneró el derecho al debido proceso

N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 7 resolvió el recurso de apelación propuesto contra la decisión emitida el 9 de julio de 2025, de allí que no se vulneró el derecho al debido proceso reclamado en la acción. Incluso, quedó demostrado que antes de la interposición de la acción de tutela, el Tribunal desató la alzada. Al tiempo que libró despacho comisorio para que Fernando Gómez Orjuela fuera notificado en la cárcel de Girón9. Acción que se ejecutó por parte del penal, como se dejara en evidencia previamente. Luego, no es dable afirmar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, la Sala negará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR amparo. SEGUNDO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 9 La fecha del oficio corresponde al 11 de septiembre de 2025, sin que obre constancia que permita sostener que en esa fecha fue cumplido. No obstante, se puede de identificar que la notificación a más tardar se efectuó el 21 de octubre de 2025, ya que esa fue la calenda en que el penal remitió la constancia

sostener que en esa fecha fue cumplido. No obstante, se puede de identificar que la notificación a más tardar se efectuó el 21 de octubre de 2025, ya que esa fue la calenda en que el penal remitió la constancia de notificación con destino al Tribunal Superior de Bogotá. Cfr. «07. Correo_RecibeDespachoComisorio»CUI 11001020400020250279800 N.I. 149934 Tutela primera instancia A/ Fernando Gómez Orjuela 8

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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